Testamento marítimo

El testamento marítimo es un tipo de testamento que se redacta a bordo de una embarcación, ya sea militar o comercial, mientras se encuentra en pleno desarrollo de un viaje marítimo.

Este documento sigue los principios esenciales de un testamento tradicional, al detallar las disposiciones y deseos del testador respecto a la distribución de sus bienes y propiedades en caso de fallecimiento. Su distintiva particularidad reside en el contexto en el que se formaliza, lo cual impone ciertos requisitos especiales.

Requisitos del testamento marítimo

En México, los testamentos se regulan en el Código Civil Federal. El artículo 1583 establece que aquellos que se encuentren en alta mar a bordo de navíos de la Marina Nacional, ya sean de guerra o mercantes, tienen la posibilidad de otorgar un testamento.

Los que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sean de guerra o mercantes, pueden testar sujetándose a las prescripciones siguientes.

Artículo 1583 del Código Civil Federal

Sin embargo, según el artículo 1584 se requieren las formalidades especificadas en los artículos 1512 al 1519, que se refieren a claridad en la redacción, firmas de testigos, etc. Junto a ello, el testamento marítimo debe ser redactado en presencia de dos testigos y del Capitán del navío. 

El testamento marítimo será escrito en presencia de dos testigos y del Capitán del navío, y será leído, datado y firmado, como se ha dicho en los artículos 1512 al 1519; pero en todo caso deberán firmar el Capitán y los dos testigos.

Artículo 1584 del Código Civil Federal

El artículo 1585 establece que, si el Capitán de la embarcación decide realizar su testamento marítimo, aquel que esté designado para sucederle en el mando asumirá sus funciones testamentarias.

Si el Capitán hiciere su testamento, desempeñará sus veces el que deba sucederle en el mando.

Artículo 1585 del Código Civil Federal

Por otro lado, el artículo 1586 detalla algunos aspectos logísticos relacionados con este testamento. En este caso se regula que el documento testamentario debe ser elaborado en duplicado y conservado entre los papeles más importantes de la embarcación. Además, se exige que se haga mención explícita del testamento en el Diario de la embarcación.

El testamento marítimo se hará por duplicado, y se conservará entre los papeles más importantes de la embarcación, y de él se hará mención en su Diario.

Artículo 1586 del Código Civil Federal

Procedimientos del testamento marítimo

Según el artículo 1587, si el buque llega a un puerto donde haya un Agente Diplomático, Cónsul o Vicecónsul mexicano, el Capitán deposita en sus manos uno de los ejemplares del testamento, fechado y sellado, junto con una copia de la nota correspondiente que debe constar en el Diario de la embarcación.

Si el buque arribare a un puerto en que haya Agente Diplomático, Cónsul o Vicecónsul mexicanos, el capitán depositará en su poder uno de los ejemplares del testamento, fechado y sellado, con una copia de la nota que debe constar en el Diario de la embarcación.

Artículo 1587 del Código Civil Federal

En el caso de que la embarcación llegue a territorio mexicano, el artículo 1588 establece que el otro ejemplar (o ambos, si no se dejó alguno en otro lugar) será entregado a la autoridad marítima local. Es esencial destacar que el Capitán debe exigir un recibo de la entrega y citar por nota en el Diario, asegurando así un registro formal de la transferencia del testamento.

Arribando ésta a territorio mexicano, se entregará el otro ejemplar o ambos, si no se dejó alguno en otra parte, a la autoridad marítima del lugar, en la forma señalada en el artículo anterior.

Artículo 1588 del Código Civil Federal

Además, el artículo 1590 especifica que después de la entrega de los ejemplares del testamento marítimo a los Agentes Diplomáticos, Cónsules o autoridades marítimas, están obligados a levantar un acta formal de la entrega. Posteriormente deben enviar, con la mayor prontitud posible, tanto los ejemplares del testamento como el acta de entrega al Ministerio de Relaciones Exteriores. Después de ello, en el Ministerio de Relaciones Exteriores se tomarán las medidas necesarias para publicar la noticia de la muerte del testador en los periódicos.

Los Agentes Diplomáticos, Cónsules o las autoridades marítimas levantarán, luego que reciban los ejemplares referidos, una acta de la entrega, y la remitirán con los citados ejemplares, a la posible brevedad, al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual hará publicar en los periódicos la noticia de la muerte del testador, para que los interesados promuevan la apertura del testamento.

Artículo 1590 del Código Civil Federal

Finalmente, el artículo 1591 establece que este tipo de testamento sólo surtirá efectos legales si el testador fallece en el mar o dentro de un mes a partir de su desembarque en un lugar donde, de acuerdo con la legislación mexicana o extranjera, tenga la posibilidad de confirmar o rehacer su última disposición testamentaria.

El testamento marítimo solamente producirá efectos legales falleciendo el testador en el mar, o dentro de un mes contado desde su desembarque en algún lugar donde conforme a la ley mexicana o extranjera, haya podido ratificar u otorgar de nuevo su última disposición.

Artículo 1591 del Código Civil Federal

En casos en que no se pudo entregar el testamento, se seguirán las leyes sobre administración de los bienes de ausentes.

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