Solicitud de medidas urgentes de la guardia y custodia de los hijos - Defensor Legal

Solicitud de medidas urgentes de la guardia y custodia de los hijos

Las medidas urgentes del artículo 158 del código civil son aquellas que el juez puede adoptar, de oficio o a instancia de parte, para proteger los intereses de los menores o de las personas con capacidad modificada judicialmente cuando se produce un ejercicio inadecuado de la potestad de guarda o de la administración de sus bienes.

Estas medidas pueden solicitarse en cualquier momento, incluso después de dictada la sentencia de divorcio, separación o relaciones paternofiliales, cuando se aprecie una situación de riesgo o perjuicio para el menor o la persona con capacidad modificada judicialmente.

Algunas de las medidas urgentes que el juez puede acordar son:

  • Suspender, modificar o limitar el régimen de visitas, comunicación o estancia con el progenitor no custodio o con otros parientes o personas allegadas.
  • Atribuir la guarda y custodia provisional a uno u otro progenitor, a ambos de forma compartida o a un tercero.
  • Establecer una pensión alimenticia provisional o modificar la ya fijada.
  • Disponer el internamiento del menor o de la persona con capacidad modificada judicialmente en un centro adecuado a sus necesidades.
  • Adoptar las medidas necesarias para asegurar la integridad física y psíquica del menor o de la persona con capacidad modificada judicialmente, como por ejemplo ordenar el alejamiento o la prohibición de comunicación con el agresor.
  • Adoptar las medidas oportunas para la administración y disposición de los bienes del menor o de la persona con capacidad modificada judicialmente, como por ejemplo nombrar un administrador provisional, exigir caución o rendición de cuentas.

Estas medidas tienen carácter provisional y deben ser confirmadas, modificadas o dejadas sin efecto en el proceso principal que se siga sobre la potestad de guarda o la administración de los bienes. El juez debe motivar su decisión y tener en cuenta el interés superior del menor o de la persona con capacidad modificada judicialmente.

 

Algunos de los casos en los que se puede solicitar medidas urgentes son:

 

  • Cuando se pueda producir un perjuicio inminente al menor o a la persona con capacidad modificada judicialmente, como por ejemplo una situación de violencia, abuso, abandono o negligencia.
  • Cuando el menor o la persona con capacidad modificada judicialmente quede desatendido por las circunstancias, como por ejemplo la enfermedad, el fallecimiento, la ausencia o la incapacidad de quien ejerce la potestad de guarda.
  • Cuando exista un riesgo de sustracción internacional o de cambio de domicilio no autorizado del menor o de la persona con capacidad modificada judicialmente, como por ejemplo cuando uno de los progenitores pretenda trasladarse a otro país sin el consentimiento del otro o del juez.
  • Cuando se produzca una alteración grave del régimen de visitas, comunicación o estancia con el progenitor no custodio o con otros parientes o personas allegadas, como por ejemplo cuando se incumpla reiteradamente el horario, el lugar o las condiciones acordadas.

Para solicitar medidas urgentes se debe presentar una demanda ante el juzgado competente, acompañada de los documentos y las pruebas que acrediten el cambio de circunstancias y la urgencia de la medida. El juez resolverá sin más trámites y sin oír a la otra parte, salvo que considere necesario recabar más información. La resolución del juez tendrá carácter provisional y deberá ser confirmada, modificada o dejada sin efecto en el proceso principal.