Artículo 1526 del Código Civil

La cesión de un crédito, derecho o acción no surtirá efecto contra tercero sino desde que su fecha deba tenerse por cierta en conformidad a los artículos 1.218 y 1.227.

Si se refiere a un inmueble, desde la fecha de su inscripción en el Registro.

art 1526 cc

El artículo 1526 del Código Civil español hace referencia a la cesión de derechos, de créditos o de acciones y sus efectos contra terceros.

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