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T�tulo VIII. De la Organizaci�n Territorial del Estado - Constituci�n Espa�ola

Índice sistemático

La Constitución española de 1978.

T�tulo VIII. De la Organizaci�n Territorial del Estado

Cap�tulo tercero. De las Comunidades Aut�nomas

Ver sinopsis
Art�culo 149
    1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

      1.� La regulaci�n de las condiciones b�sicas que garanticen la igualdad de todos los espa�oles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

      2.� Nacionalidad, inmigraci�n, emigraci�n, extranjer�a y derecho de asilo.

      3.� Relaciones internacionales.

      4.� Defensa y Fuerzas Armadas.

      5.� Administraci�n de Justicia.

      6.� Legislaci�n mercantil, penal y penitenciaria; legislaci�n procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Aut�nomas.

      7.� Legislaci�n laboral; sin perjuicio de su ejecuci�n por los �rganos de las Comunidades Aut�nomas.

      8.� Legislaci�n civil, sin perjuicio de la conservaci�n, modificaci�n y desarrollo por las Comunidades Aut�nomas de los derechos civiles, forales o especiales, all� donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicaci�n y eficacia de las normas jur�dicas, relaciones jur�dico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenaci�n de los registros e instrumentos p�blicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinaci�n de las fuentes del derecho, con respeto, en este �ltimo caso, a las normas de derecho foral o especial.

      9.� Legislaci�n sobre propiedad intelectual e industrial.

      10.� R�gimen aduanero y arancelario; comercio exterior.

      11.� Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenaci�n de cr�dito, banca y seguros.

      12.� Legislaci�n sobre pesas y medidas, determinaci�n de la hora oficial.

      13.� Bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la actividad econ�mica.

      14.� Hacienda general y Deuda del Estado.

      15.� Fomento y coordinaci�n general de la investigaci�n cient�fica y t�cnica.

      16.� Sanidad exterior. Bases y coordinaci�n general de la sanidad. Legislaci�n sobre productos farmac�uticos.

      17.� Legislaci�n b�sica y r�gimen econ�mico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecuci�n de sus servicios por las Comunidades Aut�nomas.

      18.� Las bases del r�gimen jur�dico de las Administraciones p�blicas y del r�gimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizar�n a los administrados un tratamiento com�n ante ellas; el procedimiento administrativo com�n, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organizaci�n propia de las Comunidades Aut�nomas; legislaci�n sobre expropiaci�n forzosa; legislaci�n b�sica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones p�blicas.

      19.� Pesca mar�tima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenaci�n del sector se atribuyan a las Comunidades Aut�nomas.

      20.� Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminaci�n de costas y se�ales mar�timas; puertos de inter�s general; aeropuertos de inter�s general; control del espacio a�reo, tr�nsito y transporte a�reo, servicio meteorol�gico y matriculaci�n de aeronaves.

      21.� Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de m�s de una Comunidad Aut�noma; r�gimen general de comunicaciones; tr�fico y circulaci�n de veh�culos a motor; correos y telecomunicaciones; cables a�reos, submarinos y radiocomunicaci�n.

      22.� La legislaci�n, ordenaci�n y concesi�n de recursos y aprovechamientos hidr�ulicos cuando las aguas discurran por m�s de una Comunidad Aut�noma, y la autorizaci�n de las instalaciones el�ctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energ�a salga de su �mbito territorial.

      23.� Legislaci�n b�sica sobre protecci�n del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Aut�nomas de establecer normas adicionales de protecci�n. La legislaci�n b�sica sobre montes, aprovechamientos forestales y v�as pecuarias.

      24.� Obras p�blicas de inter�s general o cuya realizaci�n afecte a m�s de una Comunidad Aut�noma.

      25.� Bases de r�gimen minero y energ�tico.

      26.� R�gimen de producci�n, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.

      27.� Normas b�sicas del r�gimen de prensa, radio y televisi�n y, en general, de todos los medios de comunicaci�n social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecuci�n correspondan a las Comunidades Aut�nomas.

      28.� Defensa del patrimonio cultural, art�stico y monumental espa�ol contra la exportaci�n y la expoliaci�n; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gesti�n por parte de las Comunidades Aut�nomas.

      29.� Seguridad p�blica, sin perjuicio de la posibilidad de creaci�n de polic�as por las Comunidades Aut�nomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley org�nica.

      30.� Regulaci�n de las condiciones de obtenci�n, expedici�n y homologaci�n de t�tulos acad�micos y profesionales y normas b�sicas para el desarrollo del art�culo 27 de la Constituci�n, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes p�blicos en esta materia.

      31.� Estad�stica para fines estatales.

      32.� Autorizaci�n para la convocatoria de consultas populares por v�a de refer�ndum.

    2. Sin perjuicio de las competencias que podr�n asumir las Comunidades Aut�nomas, el Estado considerar� el servicio de la cultura como deber y atribuci�n esencial y facilitar� la comunicaci�n cultural entre las Comunidades Aut�nomas, de acuerdo con ellas.

    3. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constituci�n podr�n corresponder a las Comunidades Aut�nomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonom�a corresponder� al Estado, cuyas normas prevalecer�n, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Aut�nomas en todo lo que no est� atribuido a la exclusiva competencia de �stas. El derecho estatal ser�, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Aut�nomas.

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