Artículo 1158 del Código Civil
Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor.
El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad.
En este caso sólo podrá repetir del deudor aquello en que le hubiera sido útil el pago.
art 1158 cc
Explicación sencilla
Esta cita es una explicación legal sobre el pago de una obligación. Según el artículo 1158 del Código Civil, cualquier persona puede hacer el pago de una obligación, independientemente de si tiene interés en que se cumpla o no. Incluso si el deudor desconoce o no aprueba el pago, alguien más puede hacerlo por él. Si alguien paga en nombre de otro, tiene el derecho de reclamar al deudor lo que pagó, a menos que el deudor se oponga expresamente. Sin embargo, solo puede reclamar aquellos pagos que le hayan sido útiles.
El artículo 1158 del Código Civil español hace referencia al pago para el cumplimiento de la obligación.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo IV: De la extinción de las obligaciones
- Sección I: Del pago
- Artículo 1157
- Artículo 1158
- Artículo 1159
- Artículo 1160
- Artículo 1161
- Artículo 1162
- Artículo 1163
- Artículo 1164
- Artículo 1165
- Artículo 1166
- Artículo 1167
- Artículo 1168
- Artículo 1169
- Artículo 1170
- Artículo 1171
- Artículo 1172
- Artículo 1173
- Artículo 1174
- Artículo 1175
- Artículo 1176
- Artículo 1177
- Artículo 1178
- Artículo 1179
- Artículo 1180
- Artículo 1181
- Sección I: Del pago
- Capítulo IV: De la extinción de las obligaciones
- Título I: De las obligaciones
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