Artículo 1158 del Código Civil

Artículo 1158 del Código Civil

Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor.

El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad.

En este caso sólo podrá repetir del deudor aquello en que le hubiera sido útil el pago.

art 1158 cc

Explicación sencilla

Esta cita es una explicación legal sobre el pago de una obligación. Según el artículo 1158 del Código Civil, cualquier persona puede hacer el pago de una obligación, independientemente de si tiene interés en que se cumpla o no. Incluso si el deudor desconoce o no aprueba el pago, alguien más puede hacerlo por él. Si alguien paga en nombre de otro, tiene el derecho de reclamar al deudor lo que pagó, a menos que el deudor se oponga expresamente. Sin embargo, solo puede reclamar aquellos pagos que le hayan sido útiles.

El artículo 1158 del Código Civil español hace referencia al pago para el cumplimiento de la obligación.

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