Artículo 1108 del Código Civil

Artículo 1108 del Código Civil

Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.

art 1108 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la obligación de pagar una cantidad de dinero. Si el deudor se retrasa en el pago, deberá indemnizar al acreedor por los daños y perjuicios ocasionados. Si no hay un acuerdo que especifique lo contrario, esta indemnización se compone de los intereses que se hayan pactado previamente. En caso de no haber pactado intereses, se aplicará el interés legal establecido por la ley. En resumen, esta cita establece las consecuencias de la mora en el pago de una deuda monetaria.

El artículo 1108 se refiere a los intereses de demora que, con carácter indemnizatorio, surgen cuando el deudor se retrasa en el cumplimiento de una obligación de dinero.

El artículo 1108 del Código Civil forma parte del título dedicado a las obligaciones:

  • Código Civil
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir