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Daños y perjuicios por incumplimiento contractual

indemnización contractual

 

¿Cuáles son los requisitos legales para tener derecho a una indemnización por daños y perjuicios en caso de incumplimiento contractual?

El artículo 1.101 del Código Civil regula la indemnización por daños y perjuicios en caso de incumplimiento contractual. Si no hubiese una relación contractual, se trataría de una responsabilidad extracontractual, regulada en el artículo 1902 y siguientes del Código Civil y que prescribe en el plazo de un año.

Requisitos

 1.- Existencia de una relación contractual: Se necesita que «la realización del hecho dañoso acontezca dentro de la rigurosa órbita de lo pactado y como preciso desarrollo del contenido negocial» (STS 11.10.1991, STS 16.12.1983).

 2.- Probar la producción del daño: No se puede hacer una condena de futuro acerca de unos daños y perjuicios que ni siquiera se sabe si llegarán a producirse. Sin embargo, sí se admite que se puedan probar por presunciones “si el enlace es lógico y de acuerdo con las normas del criterio humano” (STS 22.07.1995).

 3.- Imputabilidad a una persona determinada: Debe haber una persona con un comportamiento  doloso, negligente o moroso, es decir, que incurre en culpa en sentido amplio. (STS 29.07.1994). Hay dolo cuando se produce un incumplimiento de la obligación de forma voluntaria y consciente.  Negligencia es la omisión de la diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar (artículo 1.104 del C.Civil). Se incurre en morosidad cuando se incumple el plazo para realizar una prestación (artículo 1.100 del Código Civil).

Existe contravención de las obligaciones, además de los casos de dolo, negligencia o morosidad, cuando por cualquier hecho ilícito se causa un perjuicio alterando el cumplimiento de una obligación (STS 31.03.1997).

4.- Relación de causalidad: Se debe probar que existe una relación de causa a efecto entre el incumplimiento y el daño (STS 31.01.1992).

Plazo

 El plazo de prescripción es de 5 años (artículo 1964 del Código Civil).

 En el caso de que concurriesen en el mismo caso, culpa contractual y culpa extracontractual, el perjudicado puede optar entre una y otra acción.

Conceptos que comprende

 La indemnización de daños y perjuicios comprende tanto el daño efectivamente causado, como  la ganancia que se haya dejado de obtener (lucro cesante)  o  si el deudor tenía  buena fe, los previsibles a consecuencia del incumplimiento (daño emergente).  Si el deudor obraba con dolo, debe indemnizar absolutamente por todos los daños (artículo 1.107 del Código Civil).

Es una cuestión controvertida si una vez solicitada la indemnización por daños y perjuicios, el Juzgado puede cambiar la acción (contractual o extracontractual) ejercitada.  Ante la duda, la mejor opción es plantear las acciones como subsidiarias, de manera que no dejemos lugar a una apelación por incongruencia de la sentencia.

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