Congreso aprueba exonerar prisión preventiva por uso de armas en “defensa propia” (Foto: Stephen Velasco/Flickr)
Congreso aprueba exonerar prisión preventiva por uso de armas en “defensa propia” (Foto: Stephen Velasco/Flickr)

ACTUALIZACIÓN: 16 de mayo

Este jueves 16 de mayo se publicó la ley, aprobada por insistencia por el Congreso, que modifica tanto el artículo 21 del Código Penal (Decreto Legislativo 635) como el numeral 3 del artículo 20 del nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957), a fin de ampliar los alcances de la legítima defensa y brindar protección legal a quien hace uso de ella.

Asimismo, se incluye el literal d) al artículo 268 del nuevo Código Procesal Penal, a fin de que no se dicte prisión preventiva en los casos de inminente aplicación de la legítima defensa propia o de tercero conforme a ley, salvo la presencia de antecedentes y/o pruebas fehacientes que justifiquen la existencia del delito.

ACTUALIZACIÓN

El presidente del Congreso, Alejandro Soto Reyes, promulgó este miércoles la autógrafa de ley que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal respecto los alcances de la legitima defensa.

La autógrafa modifica el numeral 3 del artículo 20 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, referido a la exención de responsabilidad penal:

Se precisa que no habrá responsabilidad para “el que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, con uso de la fuerza, incluido el uso de la fuerza letal, siempre que concurran circunstancias como agresión actual, ilegitima y real y falta de provocación suficiente de quien hace la defensa.

Asimismo, cuando la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa.

El dictamen también modifica el artículo 21 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, sobre la responsabilidad restringida.

“Si la persona que repele la agresión ilegitima hubiera hecho uso de un arma de fuego inscrita legalmente a su nombre, esta será incautada dentro de las 48 horas que requiera la autoridad para las investigaciones preliminares bajo responsabilidad”, da cuenta el dictamen.


NOTA ORIGINAL

El ha aprobado el uso de armas por parte de ciudadanos en situación de “”, modificando el Código Penal y el Nuevo Código Procesal Penal del país tras la aprobación del Pleno de la iniciativa con 79 votos a favor, 18 en contra y 5 abstenciones. La propuesta fue impulsada por Patricia Chirinos y Norma Yarrow.

Así pues, se modificó el artículo 20 del Código Penal, que ahora establece que no habrá responsabilidad penal para aquellos que, en defensa de su integridad o la de terceros, empleen la fuerza, llegando incluso al uso de fuerza letal, bajo ciertas circunstancias.

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En esa línea, el cambio legislativo establece que no se procederá con prisión preventiva contra las personas que en defensa propia usen armas para proteger su integridad o la de terceros, siempre y cuando no tenga antecedentes penales o sentencia firme previa.

El numeral 3 del documento aclara que el acto de defensa puede ejercerse en caso de una irrupción ilegítima en una propiedad privada, vehículo, negocio o lugar de trabajo. Así como también frente a una situación de peligro inminente, donde se repele una agresión, señala Infobae.

También se establece que si en el acto de defensa se usó un arma de fuego legalmente inscrita, esta deberá ser incautada por la autoridad competente en un plazo que no exceda las 48 horas, para las investigaciones preliminares.

El pleno aprobó, con 79 votos a favor, la modificación del Código Penal para liberar de responsabilidades penales a quienes utilicen la fuerza letal en casos de “peligro inminente”. (Foto: Congreso)
El pleno aprobó, con 79 votos a favor, la modificación del Código Penal para liberar de responsabilidades penales a quienes utilicen la fuerza letal en casos de “peligro inminente”. (Foto: Congreso)

Hubo rechazo previo

Cabe señalar que, previo a la aprobación del proyecto, el Poder Judicial y la Fiscalía la rechazaron, declarando, en setiembre del 2023, que esta iniciativa legislativa no era viable por la Comisión de Justicia. Estas entidades, fundamentales en la administración de justicia del país, han expresado serias preocupaciones sobre las implicaciones de dicha propuesta.

El Poder Judicial indica que sugerir estos cambios en el Código Penal podría desvirtuar el análisis objetivo y concreto de los hechos, esenciales en el proceso penal. Por su parte, Fiscalía indicó que la seguridad ciudadana no puede ser usada como pretexto para crear mecanismos que, en la práctica, faciliten la justificación o exculpación de actos de violencia por parte de los ciudadanos hacia terceros, incluidos familiares.


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