Organismo antidopaje de Austria no está facultado para plantear cuestiones prejudiciales al TJUE al no tener el carácter de “organismo jurisdiccional”. - Diario Constitucional

Noticias

imagen: confilegal.com
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Organismo antidopaje de Austria no está facultado para plantear cuestiones prejudiciales al TJUE al no tener el carácter de “organismo jurisdiccional”.

Para tener la facultad de plantear cuestiones, el organismo remitente debe poder ser calificado de «órgano jurisdiccional» con arreglo al Derecho de la Unión. Pues bien, este no cumple el requisito de independencia. En efecto, sus miembros pueden ser cesados anticipadamente por el ministro Federal de Arte, Cultura, Administraciones Públicas y Deporte «por motivos graves», concepto que no está definido en la legislación nacional.

11 de mayo de 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que el organismo austriaco que conoce de los casos de dopaje en el país no puede plantear cuestiones prejudiciales en su sede, ya que no cumple con el requisito de independencia al tenor del Derecho de la Unión, aspecto fundamental para ser calificado de organismo jurisdiccional.

El caso versa sobre una deportista profesional en Austria que fue declarada culpable de violar las normas antidopaje, lo que resultó en sanciones disciplinarias. Estas incluyeron la anulación de todos los resultados obtenidos en competiciones desde el 10 de mayo de 2015, la revocación de títulos, medallas, premios en metálico y otros reconocimientos obtenidos a partir de esa fecha, así como una prohibición de participar en competiciones deportivas durante un período de cuatro años.

En este contexto, la deportista presentó una solicitud ante la Comisión Independiente de Arbitraje austriaca (USK) para que no se divulgara su identidad, las infracciones cometidas ni las sanciones impuestas. La USK planteó al TJUE la cuestión prejudicial de si esta divulgación, requerida por la legislación austriaca, era compatible con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la garantía de inamovilidad de los miembros de un órgano jurisdiccional exige que los supuestos de cese de los miembros del órgano en cuestión estén previstos en una normativa específica, mediante disposiciones legales expresas que ofrezcan garantías superiores a las previstas por las normas generales del Derecho administrativo y del Derecho laboral que resulten aplicables en caso de cese abusivo. El segundo aspecto, interno, del concepto de «independencia» se asocia al concepto de imparcialidad y se refiere a la equidistancia que debe guardar el órgano de que se trate con respecto a las partes del litigio y a sus intereses respectivos en relación con el objeto de aquel”.

Señala que “(…) para tener la facultad de plantear cuestiones, el organismo remitente —en este caso, la USK— debe poder ser calificado de «órgano jurisdiccional» con arreglo al Derecho de la Unión. Pues bien, esta no cumple el requisito de independencia. En efecto, los miembros de la USK pueden ser cesados anticipadamente por el ministro Federal de Arte, Cultura, Administraciones Públicas y Deporte «por motivos graves», concepto que no está definido en la legislación nacional”.

Agrega que “(…) además, esta decisión compete exclusivamente a dicho ministro, es decir, a un miembro del Ejecutivo, sin que se hayan establecido previamente criterios precisos ni garantías concretas. Por lo tanto, no hay ninguna garantía de que los miembros de la USK se encuentren protegidos frente a presiones externas que puedan hacer dudar de su independencia”.

Por otro lado, el Tribunal concluye que, “(…) esta circunstancia no exime en absoluto a la USK de la obligación de garantizar la aplicación del Derecho de la Unión en su práctica. Por otra parte, la deportista también se dirigió al Tribunal Federal de lo Contencioso-Administrativo austriaco para obtener la protección de sus datos personales. Este último ha suspendido el litigio pendiente ante él a la espera de una respuesta del Tribunal de Justicia en el presente asunto.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-115.22.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *