RESOLUCIÓN ECO/1585/2024, de 6 de mayo, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Ayuntamiento de L'Escala en materia tributaria (2024/2028).

RESOLUCIÓN ECO/1585/2024, de 6 de mayo, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Ayuntamiento de L'Escala en materia tributaria (2024/2028).

En fecha 17 de abril de 2024 se ha firmado el Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Ayuntamiento de l'Escala en materia tributaria (2024/2028).

Vistos el artículo 112.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

 

Resuelvo:

 

Hacer público el Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Ayuntamiento de l'Escala en materia tributaria (2024/2028).

 

Barcelona, 6 de mayo de 2024

 

Eduard Vilà Marhuenda

Director de la Agencia Tributaria de Cataluña

 

 

CONVENIO

Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Ayuntamiento de l'Escala en materia tributaria (2024/2028)

 

Reunidos

La señora Marta Espasa Queralt, presidenta de la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con el Decreto 47/2018, de 7 de junio, por el que se la nombra secretaria de Hacienda del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, y en uso de las facultades que le atribuye el artículo 212-2.a del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, de 1 de agosto.

El señor Josep Bofill i Testart, que interviene en calidad de alcalde del Ayuntamiento de l'Escala, facultado para la firma de este instrumento por acuerdo del Pleno en sesión de 26 de febrero de 2024 y asistido por el señor Agustí Garcia i Andrés, secretario general del Ayuntamiento de l'Escala..

El Pleno del Ayuntamiento de l'Escala ha aprobado la suscripción de este Convenio de colaboración en sesión de 26 de febrero de 2024.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para otorgar este documento y, en consecuencia,

 

Exponen

I. El artículo 204.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña atribuye a la Agencia Tributaria de Cataluña la gestión, recaudación, liquidación e inspección de todos los tributos propios de la Generalitat, así como, por delegación del Estado, de los tributos estatales cedidos totalmente a la Generalitat.

El Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, de 1 de agosto, establece en su artículo 121-2 que "la Administración tributaria de la Generalitat y las administraciones locales de Cataluña deben mantener unas relaciones de colaboración adecuadas para hacer plenamente efectivas las respectivas misiones, con pleno con respecto a la autonomía local".

De acuerdo con el artículo 218.4 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, corresponde a los gobiernos locales, en el marco que establece la normativa reguladora del sistema tributario local, la competencia para gestionar, recaudar e inspeccionar sus tributos propios, sin perjuicio que la puedan delegar en la Generalitat y que puedan participar en la Agencia Tributaria de Cataluña.

Por su parte, los artículos 7 y 8 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, regulan la delegación y la colaboración en las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias de los entes locales con respecto a la comunidad autónoma, así como también el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local prevé la posibilidad de que las entidades locales puedan delegar las competencias propias en materia de gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas comunidades autónomas y otras fórmulas de colaboración con otras entidades locales, comunidades autónomas o con el estado.

II. La Resolución 737/IX del Parlamento de Catalunya sobre el pacto fiscal, aprobada en la sesión de 25 de julio de 2012, en el punto 4.b establece: "La Agencia Tributaria de Cataluña debe disponer de plena capacidad y atribuciones para la organización y ejercicio de las funciones propias de la gestión tributaria, y debería colaborar administrativamente con otras administraciones locales, estatales y europeas, especialmente en la lucha contra el fraude fiscal".

Mediante el Convenio marco entre la Agencia Tributaria de Cataluña y las diputaciones provinciales de Barcelona, Tarragona, Girona y Lleida, de colaboración en materia tributaria, firmado el 19 de septiembre de 2012 y publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya mediante la Resolución ECO/184/2014, de 28 de enero, se estableció un primer marco de colaboración en materia tributaria entre entidades públicas catalanas.

Asimismo, se constituye el espacio de colaboración Tributs de Catalunya, abierto a cualquier ente local y organismo catalán que ejerza funciones tributarias o de recaudación de ingresos de derecho público, con el objetivo de mejorar la eficacia y la eficiencia de la gestión tributaria, entendida en sentido amplio, y la prestación de servicios tributarios a la ciudadanía, de conformidad con los criterios de proximidad y de generación de mutua confianza.

A partir de este punto de partida, son diversos los protocolos y los convenios de colaboración que la Agencia Tributaria de Cataluña ha suscrito con entidades locales catalanas con el objetivo de establecer colaboraciones en ámbitos en materia tributaria para promover:

· El uso compartido o coordinado de servicios de gestión, recaudación y atención tributarias, mediante la prestación de un servicio integral y de proximidad a la ciudadanía, empresas y entidades que ejercen una actividad económica, facilitando la gestión de sus obligaciones tributarias.

· La mejora de la eficacia y la eficiencia en la aplicación de los tributos y en las actuaciones llevadas a cabo por las entidades firmantes de este Convenio, tendentes a maximizar la recaudación de las deudas tributarias y de derecho público, a reducir los incumplimientos de las obligaciones fiscales y a facilitar a la ciudadanía la satisfacción de sus deudas tributarias.

· El intercambio de información con trascendencia tributaria que facilite el control y la reducción del fraude fiscal.

· La homogeneización progresiva de actuaciones y la unificación de criterios procedimentales en las relaciones tributarias con la ciudadanía.

· La compartición de conocimientos, teóricos, técnicos y funcionales vinculados a la aplicación de los tributos, así como cualquier otro aspecto en materia tributaria relacionado con los servicios que se prestan a la ciudadanía, estableciendo mecanismos de formación que garanticen la adaptación al cambio de normativa y en los aspectos funcionales relativos a los procedimientos tributarios, como factor cohesionador y de calidad en la realización de actuaciones tributarias.

· La promoción de la colaboración tecnológica para la construcción e implementación de los desarrollos informáticos necesarios para el mejor cumplimiento de los acuerdos de este Convenio, en beneficio de los entes firmantes, bajo los principios de eficiencia, eficacia y economía que se pretende alcanzar.

III. La Agencia Tributaria de Cataluña es un ente con personalidad jurídica propia y plena capacidad y atribuciones para organizar y ejercer las funciones que tiene atribuidas por el artículo 211-2 del Código tributario de Cataluña, entre las que destacan la gestión, la liquidación, la inspección y la recaudación de los tributos, cuando su aplicación corresponda a la Generalitat, y la gestión de la recaudación en periodo ejecutivo de los ingresos de derecho público no tributarios de la Administración de la Generalitat y de los entes que conforman el sector público de la Generalitat, así como la aplicación de los tributos locales y de gestión de la recaudación en periodo ejecutivo de los ingresos de derecho público de las administraciones locales de Cataluña, "cuando estas funciones le sean asignadas por delegación, encargo de gestión, convenio de colaboración u otras fórmulas de colaboración establecidas en el ordenamiento jurídico".

IV. El Ayuntamiento de l'Escala es un ente local con personalidad jurídica propia, de carácter administrativo sometido al derecho público, plena capacidad jurídica y de obrar y autonomía de gestión para el cumplimiento de sus finalidades y para ejercer, entre otros, y dentro de la esfera de sus competencias, las potestades reglamentaria, tributaria y financiera, de ejecución forzosa y sancionadora, y de revisión de oficio de sus actos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 y el artículo 8 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

V. Dado que la Agencia Tributaria de Cataluña y el Ayuntamiento de l'Escala tienen interés común en colaborar en materia tributaria con la finalidad de incrementar la eficacia y la eficiencia de la gestión pública en la aplicación de los tributos, facilitar el uso conjunto de medios y servicios públicos, y mejorar la calidad de los diversos servicios tributarios que se prestan a la ciudadanía.

De conformidad con el artículo 48.1 de la Ley estatal 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los artículos 108 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 191.1 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril;

Dado que las partes se reconocen la capacidad legal y la competencia necesaria para formalizar este Convenio de acuerdo con las siguientes

 

Cláusulas

 

Primera. Objeto del Convenio único

Este Convenio de colaboración (en adelante, el Convenio) tiene por objeto establecer un marco general de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña (en adelante, ATC) y el Ayuntamiento de l'Escala (en adelante, entidad local suscriptora) en materia tributaria con la finalidad de incrementar la eficacia y la eficiencia de la gestión pública en la aplicación de los tributos, facilitar el uso conjunto de medios y servicios públicos, y mejorar la calidad de los diversos servicios tributarios que se prestan a la ciudadanía.

 

Segunda. Ámbitos de actuación

2.1 Con carácter general, el Convenio abarca la colaboración en los ámbitos de actuación siguientes:

a) La ventanilla única tributaria (VUT)

La ventanilla única tributaria es un mecanismo de colaboración que tiene como objetivo la creación de una red de interlocución única, con el objetivo de ampliar y acercar los servicios de atención y asistencia a la ciudadanía, y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Esta red está compuesta por oficinas de atención al público de la ATC y de las entidades locales, con el fin de incrementar la simplificación de los procedimientos administrativos y la proximidad territorial con las personas usuarias.

b) La recaudación en periodo ejecutivo de ingresos tributarios y de otros ingresos de derecho público

Este ámbito de colaboración tiene por objeto que la ATC asuma las actuaciones de gestión recaudatoria en vía ejecutiva en relación con los ingresos de derecho público derivados de tributos locales, así como los derechos de naturaleza no tributaria y otros derechos de naturaleza pública, teniendo en cuenta las previsiones del artículo 8.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, y el artículo 211-2.2 del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalitat, o, el artículo 8.b del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

c) La enajenación de bienes embargados mediante subasta

En el marco de las actuaciones recaudatorias en periodo ejecutivo, este ámbito de colaboración consiste en la asunción por parte de la ATC, por voluntad de la entidad local, que ejerce las competencias en materia de recaudación, de la función de autoridad gestora de la última fase del procedimiento de apremio consistente en la enajenaciónde los bienes y derechos embargados mediante subasta, de acuerdo con lo establecido en los artículos 97 a 107 del Reglamento General de Recaudación, a través del portal de subastas del BOE.

d) El intercambio de datos con trascendencia tributaria

En el marco del control y la reducción del fraude fiscal, de los incumplimientos tributarios y la morosidad fiscal, este ámbito de colaboración tiene por objeto el suministro mutuo de datos con trascendencia tributaria que sean necesarios para el cumplimientode las funciones en la aplicación de los tributos que tienen atribuidas las partes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en los artículos 122-6, 216-2.1, 2 y 5 y en la disposición adicional tercera del Código tributario de Cataluña, y con sujeción a lo dispuesto en los artículos 94 y 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, preservando, en todo caso, los derechos de las personas a las que se refiera la información.

e) La formación

El objeto de este ámbito de colaboración es la realización de actividades formativas y de interés común que contribuyan a la capacitación en conocimientos tributarios y a la aplicación de los tributos del personal adscrito a las entidades locales suscriptoras, con la finalidad de favorecer su desarrollo y la calificación profesional permanente y facilitarlos los recursos formativos adecuados para adaptarse a los cambios normativos y organizativos que los permitan satisfacer de forma efectiva las necesidades y demandas de servicios de la ciudadanía en este ámbito.

2.2 Las condiciones específicas de los ámbitos de actuación objeto de colaboración se desarrollan en los anexos I.A, I.B, I.C, I.D e I.E.

 

Tercera. Concreción de los ámbitos de actuación objeto de la colaboración

3.1 El ámbito o ámbitos de actuación objeto de colaboración por las partes suscriptoras del Convenio se concretan en el anexo II.

3.2 Durante el periodo de vigencia del Convenio, incluida su prórroga, la entidad local suscriptora puede solicitar la ampliación de la colaboración a otros ámbitos de actuación de los suscritos formalmente, de conformidad con la cláusula 3.1. Para que se pueda ampliar la colaboración, es necesario que el representante legal de la entidad rellene y suscriba el formulario de solicitud de adhesión a nuevos ámbitos, previa autorización por parte de su máximo órgano de gobierno, y la suscripción de la conformidad de la adhesión porambas partes. A este efecto, se incorpora el formulario correspondiente como anexo núm. III.A, y el documento de adhesión como anexo III.B.

 

Cuarta. Régimen económico

La colaboración objeto de este Convenio no tiene carácter oneroso, sin perjuicio de lo que consta en el régimen económico del anexo I.B y anexo I.C.

Únicamente, en caso de que una de las partes incurra en costes materiales para realizar las actuaciones objeto del Convenio, se establece el régimen económico correspondiente de compensación o resarcimiento en las condiciones específicas que constan en el anexo correspondiente de cada ámbito de actuación.

 

Quinta. Obligaciones de las partes

5.1 Las partes firmantes se comprometen a impulsar y agilizar la implementación de las actuaciones objeto de este Convenio, siendo desarrolladas y recogidas las obligaciones concretas para cada servicio en los anexos I.A, I.B, I.C, I.D e I.E.

Al mismo tiempo, las partes se comprometen a desarrollar las soluciones tecnológicas y de interoperabilidad administrativa que garanticen la eficiencia, y, si procede, a introducir las actuaciones correctoras y las mejoras que se consideren convenientes, con el fin de prestar un servicio efectivo.

5.2 Este Convenio no comporta la cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio atribuidas a las partes suscriptoras, sin perjuicio de que, en ámbitos de actuación, la ATC, en calidad de entidad gestora, asuma la responsabilidad de adoptar los actos y las resoluciones administrativas necesarias con el fin de hacer efectivo el desarrollo de la actividad material objeto del Convenio.

5.3 Las facultades inherentes a la ejecución de las actuaciones objeto de colaboración mediante la suscripción de este Convenio corresponden a la parte firmante que asuma la condición de entidad gestora, y, en consecuencia, realice materialmente la actividad, sin perjuicio de las facultades de dirección, seguimiento y control que corresponden a la otra parte, en calidad de entidad titular del ejercicio de la actuación.

5.4 Las comunicaciones y los envíos de información relativas a las actuaciones objeto del Convenio que se efectúen a través de medios electrónicos deben garantizar, de acuerdo con la normativa vigente, la confidencialidad, la integridad, la identidad y el no rechazo requeridos en los procedimientos y en la interoperabilidad entre los órganos competentes de las entidades firmantes.

5.5 Las partes acuerdan compartir conocimientos técnicos y funcionales vinculados a los servicios acordados y promover la colaboración tecnológica en la construcción e implementación de los desarrollos informáticos necesarios para el mejor cumplimiento de los acuerdos de este Convenio, con la finalidad de aumentar la eficacia de la gestión pública tributaria.

5.6 Con carácter general, las partes se comprometen a ajustar su actuación a sus respectivas cartas de servicios, así como al ordenamiento jurídico vigente, en especial, a las previsiones de las normas tributarias y de protección de datos de carácter personal y el resto de normativa administrativa de aplicación.

 

Sexta. Comisión de Seguimiento

6.1 Con la finalidad de coordinar, supervisar y controlar las actividades objeto de este Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento del Convenio integrada por un mínimo de tres representantes de la ATC, designados por la presidencia de la ATC, y tres representantes de la entidad local suscriptora. En todo caso, será necesario que cada parte disponga de una persona en representación de cada ámbito o ámbitos de actuación objeto de colaboración.

Asimismo, se puede incorporar, con derecho a voz y sin voto, y por razón de su competencia técnica, otro personal al servicio de las entidades firmantes.

La presidencia de la ATC dispondrá quien ejerce las funciones de secretario o secretaria de la Comisión de Seguimiento entre el personal que presta servicios en el marco de Tributs de Catalunya.

6.2 La Comisión de Seguimiento se reunirá anualmente a instancia de cualquiera de las partes para evaluar el cumplimiento de los objetivos objeto de la colaboración y resolver las incidencias que puedan surgir en el transcurso de su ejecución. Las decisiones se adoptarán por mutuo acuerdo de los representantes.

6.3 En todo caso, la Comisión será competente para

a) Coordinar, desarrollar y, si procede, actualizar las actuaciones objeto del Convenio.

b) Impulsar y coordinar las actuaciones necesarias para la correcta ejecución de este Convenio y establecer, en particular, las tareas de seguimiento y supervisión de las actuaciones descritas en este Convenio, y establecer, a este efecto, un calendario de implementación de las actuaciones.

c) Acordar las propuestas de modificación y las adendas o los convenios complementarios que tengan por objeto la ampliación o el desarrollo de este Convenio para avanzar en los objetivos comunes que las partes han manifestado en la parte expositiva.

d) Elaborar, aprobar y, si procede, modificar los protocolos técnicos necesarios y los catálogos de servicios que se requieran para hacer efectiva la aplicación de las actuaciones objeto del Convenio.

e) Crear grupos de trabajo que tengan por objeto el estudio, el desarrollo y el establecimiento de las determinaciones técnicas necesarias para implementar las actuaciones objeto del Convenio, incluidas las relativas a las herramientas de informática tributaria.

f) Proponer la resolución sobre las cuestiones que se puedan generar sobre la interpretación y el cumplimiento del Convenio en el transcurso de su vigencia.

g) Las otras funciones que se le puedan atribuir en las cláusulas de este Convenio y en sus anexos.

6.4 En cuanto al régimen ordinario de su funcionamiento, la Comisión de Seguimiento se rige por las previsiones contenidas en el régimen jurídico de los órganos colegiados previstos en el capítulo II del título I de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

Séptima. Confidencialidad, tratamiento y seguridad de los datos personales con trascendencia tributaria

7.1 En virtud de este Convenio, el tratamiento de los datos de carácter personal con trascendencia tributaria a las que tengan acceso las entidades firmantes, se somete a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Además, el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula expresamente la transmisión de datos entre administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 3.1.k) de la misma Ley 40/2015.

Y, de acuerdo con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, estos datos, así como los informes o los antecedentes que puedan intercambiarse entre la entidad local suscriptora y la ATC, tienen carácter reservado y solo se pueden utilizar y tratar para las finalidades de este Convenio, sin que se puedan comunicar a terceros, salvo que la cesión esté prevista en una norma con rango de ley.

7.2 Las entidades firmantes, al tratar datos por cuenta de la entidad responsable de los datos, adquieren la posición de encargadas del tratamiento, tal como prevé el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.

7.3 La naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos tratados y las medidas de seguridad que habrá que adoptar para garantizar la integridad, confidencialidad y autenticidad se concreta mediante el encargo de tratamiento de datos contenidos en el anexo IV de este Convenio.

 

Octava. Modificación

Las partes pueden acordar unánimemente la modificación de este Convenio cuando circunstancias objetivas lo hagan aconsejable. La formalización de la modificación del Convenio debe instrumentarse a través de la suscripción de la adenda de modificación correspondiente.

 

Novena. Duración, efectos y prórroga

9.1 Este Convenio tiene una duración de cuatro años, y tendrá efectos una vez firmado y publicado íntegramente en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la provincia a la que corresponda la entidad local suscriptora, de conformidad con los artículos 110.3 y el artículo 112.2 de la Ley 26/2010, y en la web del Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalitat de Catalunya, que es, accesible desde el Portal de la Transparencia.

9.2 En cualquier momento antes de la finalización de los efectos de este Convenio, las partes firmantes unánimemente pueden acordar la prórroga por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales o su extinción.

 

Décima. Causas de extinción

10.1 El Convenio se extinguirá porel cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin que se haya acordado la prórroga.

b) Por acuerdo mutuo de las partes firmantes, debidamente formalizado.

c) El incumplimiento de las obligaciones y los compromisos alcanzados por las partes mediante este Convenio, previo requerimiento establecido en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) La imposibilidad sobrevenida legal o material, debidamente justificada, de seguir desarrollando la actividad objeto del Convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

10.2 Desde la fecha del acuerdo de resolución del Convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, pueden acordar la continuación y la finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, y establecer un plazo improrrogable para su finalización, de conformidad con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Undécima. Naturaleza jurídica y régimen jurídico

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según lo dispuesto en su artículo 6.1.

Este Convenio se rige por las siguientes disposiciones legales y normativa:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

- Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalitat

- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local

- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

- Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña

- Ordenanzas del ámbito de la hacienda local y relativas a la gestión y recaudación de los ingresos de derecho público municipales

- Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña

- Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña

- Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital

- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos

- Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de la Cataluña

- Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

- Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública

- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)

- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

- Resto de normativa de aplicación en el ámbito tributario y del sector público

 

Duodécima. Jurisdicción competente

Las cuestiones que se susciten respecto de la interpretación de este Convenio se resolverán de común acuerdo en el marco de la Comisión de Seguimiento. En caso de que no haya acuerdo, el orden jurisdiccional contencioso administrativo es el competente para resolver las cuestiones litigiosas que se puedan plantear entre las partes, de acuerdo con lo que prevé el artículo 110.1.l) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Concretamente, atendiendo a la naturaleza administrativa de este Convenio, el órgano competente para conocer las cuestiones litigiosas surgidas de este Convenio es la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, tal como lo prevé el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Decimotercera. Efectos, publicidad y transparencia

Este Convenio produce efectos y, por lo tanto, obliga las partes firmantes desde su firma.

En cuanto al requisito de publicidad, procede que, una vez firmado el Convenio, se publique tanto en el DOGC como en el Portal de la Transparencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 110.3 de la Ley 26/2010 y 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, previsión contemplada en el punto quinto del documento de memoria justificativa y económica, bajo el título "Tramitación y publicidad".

Finalmente, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 52/2005, de 5 de abril, se enviará al Registro de convenios una copia compulsada del acuerdo de colaboración en el plazo de 15 días desde su firma, así como los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación y extinción del acuerdo, si procede.

 

Decimocuarta. Buena fe

Las partes firmantes se obligan a cumplir y ejecutar este Convenio bajo el principio de buena fe contractual para conseguir los objetivos propuestos en los antecedentes, por lo que colaborarán en todo lo que sea necesario y se abstendrán de hacer cualquier acto que lesione de manera injustificada los intereses de la otra parte.

 

Y, para que así conste en prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente este documento.

 

La presidenta de la Agencia Tributaria de Cataluña

Marta Espasa Queralt

Fecha de la firma electrónica: 17 de abril de 2024

 

El alcalde del Ayuntamiento de L'Escala

Josep Bofill i Testart

Fecha de la firma electrónica: 17 de abril de 2024

 

El secretario general del Ayuntamiento de L'Escala

Agustí Garcia i Andrés

Fecha de la firma electrónica: 17 de abril de 2024

 

 

Anexo I

Condiciones específicas de los ámbitos de actuación del Convenio

 

Anexo I.A. La ventanilla única tributaria (en adelante, VUT)

 

1. Oficinas que integran la VUT

1.1 Las partes acuerdan la incorporación de las respectivas oficinas que se integran en la VUT.

 

Oficinas territoriales de la ATC:

 

Nombre

Dirección

CP

Población

Sede central de la ATC

Paseo de la Zona Franca, 46

08038

Barcelona

Delegación Territorial en Girona

C. de Barcelona, 54

17002

Girona

Delegación Territorial en Lleida

C. de Lluís Companys, 1

25003

Lleida

Delegación Territorial en Tarragona

C. del Vapor, 4-6, 2.ª planta

43004

Tarragona

Oficina Territorial en el Barcelonès Nord

C. de Joan d'Àustria, 39-47

08005

Barcelona

Oficina Territorial en Granollers

C. Miquel Ricomà, 146

08401

Granollers

Oficina Territorial en Manresa

Paseo de la República, 7

08241

Manresa

Oficina Territorial en Mataró

Avda. Jaume Recoder, 79, bajos

08301

Mataró

Oficina Territorial en Sabadell

Ctra. de Barcelona, 359

08203

Sabadell

Oficina Territorial en Sant Feliu de Llobregat

Riera de Pahissa, 34 (esquina Joana Raspall)

08980

Sant Feliu de Llobregat

Oficina Territorial en Terrassa

C. Joan Artigues, 3

08226

Terrassa

Oficina Territorial en Vic

C. de l'Era d'en Sellés, 9 (local nº 4)

08500

Vic

Oficina Territorial en Vilafranca del Penedès

Pl. Vilanova i la Geltrú, 5

08720

Vilafranca del Penedès

Oficina de Servicios Tributarios en Berga

Gran Via, 42

08600

Berga

Oficina de Servicios Tributarios en L'Hospitalet de Llobregat

C. Barcelona, 2

08901

L'Hospitalet de Llobregat

Oficina de Servicios Tributarios en Igualada

C. Sant Carles, 83

08700

Igualada

Oficina de Servicios Tributarios en Vilanova i la Geltrú

Pl. Beatriu de Claramunt, 4, local izquierdo

08800

Vilanova i la Geltrú

Oficina Territorial en Figueres

C. Vilafant, 28

17600

Figueres

Oficina Territorial en la Bisbal d'Empordà

Ctra. de Cruïlles, 18-20

17100

La Bisbal d'Empordà

Oficina Territorial en Santa Coloma de Farners

Ctra. de Sils, 57

17430

Santa Coloma de Farners

Oficina de Servicios Tributarios en Olot

C. Bisbe Lorenzana, 26

17800

Olot

Oficina de Servicios Tributarios en Ripoll

C. Progrés, 22

17500

Ripoll

Oficina Territorial en la Seu d'Urgell

C. de la Germandat de Sant Sebastià, 10

25700

La Seu d'Urgell

Oficina de Servicios Tributarios en Cervera

Pº Jaume Balmes, 3

25200

Cervera

Oficina de Servicios Tributarios en Solsona

Pl. Major, 8

25280

Solsona

Oficina de Servicios Tributarios en Tremp

Pº del Vall, 2, bajos

25620

Tremp

Oficina de Servicios Tributarios en Vielha

C. Major, 36

25530

Vielha

Oficina Territorial en Reus

Paseo Prim, 14

43202

Reus

Oficina Territorial en Tortosa

Avda. Catalunya, 91 (plaza de la Corona d'Aragó)

43500

Tortosa

Oficina de Servicios Tributarios en Valls

Pl. Sant Jordi, 2

43800

Valls

Oficina de Servicios Tributarios en el Vendrell

C. Narcís Monturiol, 24-26, local 1

43700

El Vendrell

Oficina de Servicios Tributarios en Móra d'Ebre

Paseo Sant Antoni, 11

43740

Móra d'Ebre

 

 

Oficinas de la entidad local suscriptora:

 

Nombre

Dirección

CP

Población

Oficina del Ayuntamiento de l'Escala

Calle del Pintor Joan Massanet, 34,

17130

L'Escala

 

1.2 A lo largo de la vigencia de este Convenio, se pueden dar de alta o de baja de la red VUT las oficinas que proponga el ente titular y previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento. En el caso de propuesta de baja de oficinas, estas se desvincularán de la red VUT y se darán de baja los permisos y las credenciales de acceso a los sistemas de información de la ATC de que disponga la oficina.

1.3 Se garantiza la publicación de la información actualizada de las oficinas que integran la red VUT a través de la web de Tributs de Catalunya https://www.tributs.cat.

 

2. Concepto y régimen de la ventanilla única tributaria

2.1 Las oficinas que, al amparo de este Convenio, se incorporen a la red VUT garantizarán los servicios de información y asistencia en los trámites y las gestiones relacionados con los tributos que gestionan los entes firmantes y que se detallan en el apartado 3.

2.2 Las oficinas del ente firmante adheridas a la VUT se integran en la red Tributs de Catalunya y dispondrán de la placa identificativa en el exterior de la oficina.

2.3 Las oficinas del ente firmante informarán a Tributs de Catalunya sobre las actuaciones de información y registro que realicen al amparo de la VUT.

 

3. Funciones de las oficinas de la VUT

3.1 La ATC y el ente firmante desarrollan en sus oficinas adheridas a la VUT, además de las competencias que les son propias, las funciones que respectivamente corresponden al otro ente, que se indican acto seguido:

a) El servicio de información general a la ciudadanía en relación con los tributos gestionados por el ente firmante o por la ATC.

b) El servicio de recepción y registro de todo tipo de escritos y documentos que presente la ciudadanía dirigidos al ente firmante y/o a la ATC.

c) La recepción e introducción al sistema informático de la ATC de las autoliquidaciones que presenten los obligados tributarios o sus representantes en relación con los tributos gestionados por la Agencia.

A elección de la entidad local suscriptora puede prestar, adicionalmente, otras funciones como son:

d) La emisión, a solicitud de la ciudadanía, de cartas de pago, certificados y otra documentación expedida por el ente firmante o por la ATC, que permitan las aplicaciones informáticas, disponibles para cada parte y habilitadas a este efecto.

e) El servicio de información sobre las deudas en ejecutiva emitidas por el ente firmante o por la ATC que permitan las aplicaciones informáticas, disponibles para cada parte y habilitadas a este efecto.

f) El soporte para realizar los trámites telemáticos guiando la ciudadanía a través del formulario de la sede electrónica competente en la tramitación, o entregando uno copia en soporte papel o electrónico de la ficha con las instrucciones. También se puede prever el soporte a partir de los puntos de autoservicio instalados en las oficinas.

g) El soporte al envío de consultas al ente competente de acuerdo con el formulario habilitado en la sede electrónica de cada uno de los entes o entregando una copia en soporte papel o electrónico de la ficha con las instrucciones.

h) El soporte a la presentación de quejas y sugerencias ante el ente que haya producido el acto objeto de la queja o sugerencia o entregando una copia en soporte papel o electrónico de la ficha con las instrucciones.

i) Las otras actuaciones de asistencia y de colaboración en la gestión de acuerdo con el procedimiento que se acuerde en la Comisión de Seguimiento.

3.2 La Comisión de Seguimiento determinará, si procede, la puesta en marcha de manera progresiva de la oferta de los servicios mencionados. La oferta de servicios disponible en cada oficina de la red VUT se hace pública a través de la web de Tributs de Catalunya (tributs.cat)

3.3 La presentación de documentos en el registro de las oficinas de la red VUT se rige por la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.

3.4 Las quejas y las sugerencias de la ciudadanía se responderán y atenderán por el ente que haya producido el acto objeto de la queja o sugerencia.

 

4. Envío de documentos a la entidad competente

4.1 La transmisión telemática de autoliquidaciones, declaraciones y el resto de documentos entre las partes firmantes debe practicarse con la máxima celeridad y siempre en formato digital.

4.2 El envío de documentación se llevará a cabo por medios electrónicos, a través de EACAT, con plenas garantías de interoperabilidad y con respeto a las medidas de seguridad en materia de protección de datos de carácter personal.

 

5. Material informativo de soporte y difusión

5.1 La ATC puede elaborar manuales de soporte a fin de que el personal de las oficinas de la red VUT pueda informar de sus respectivos tributos. Este material de soporte tiene que dar la información básica y, si procede, unas pautas de cómo hacer la tramitación de los tributos a las sedes electrónicas correspondientes.

5.2 Se debe garantizar la actualización continuada de estos manuales.

5.3 La ATC proveerá las oficinas de material de difusión (folletos, carteles, etc.) con información de los tributos, de su tramitación y de otras gestiones complementarias garantizando la actualización para cada campaña según la naturaleza del tributo.

 

6. Licencias de acceso al software de gestión de los trámites

6.1 La ATC, en el momento de la firma del Convenio, acuerda proporcionar al ente firmante un número de licencias al software G@UDÍ, para cada una de sus oficinas, según la demanda que comunique el ente. Cada dos años, la ATC revisará los accesos a G@UDÍ que ha tenido cada oficina, en relación con las funciones d) a f), con el fin de regularizar el número de licencias y permisos que le corresponden o, si procede, darlos de baja si la oficina no ha tenido ninguna actividad respecto a las funciones mencionadas.

6.2 El ente firmante puede valorar la habilitación de un acceso por parte de la ATC a sus sistemas, a fin de que la ATC pueda dar información sobre expedientes que gestiona el ente.

6.3 La ATC organizará sesiones de formación y reciclaje del personal que presta servicios en las oficinas de la red VUT, respecto del uso del software G@UDÍ, de conformidad con el Plan de formación establecido.

 

7. Tipología de oficinas

7.1 Según este Convenio, se establecen dos tipologías de oficina según las competencias que asumen:

· Oficinas VUT de asistencia a la ciudadanía: desarrollan las funciones de las letras a) y b) y, adicionalmente si procede, todas las funciones de las letras f) a i) que se mencionan en el punto 3.1 de este anexo.

· Oficinas VUT de información: desarrollan las funciones de las letras a), b) y c) y, adicionalmente si procede, todas o algunas de las funciones de las letras d) a i).

Con carácter general, las oficinas de la red VUT tienen la condición de oficinas VUT de asistencia a la ciudadanía.

7.2 En el caso de no disponer de licencia al software G@UDÍ, ya sea por decisión del ente firmante o como consecuencia de un proceso de regularización por falta de actividad, no pueden prestar las funciones d), e) y f) especificadas en el punto 3.1 y pasan a ser oficinas VUT de información. Esta característica será comunicada expresamente a la entidad local suscriptora y constará en la información de la oficina y en el buscador de la web de Tributs de Catalunya (tributs.cat).

 

8. Actuaciones de difusión y comunicación de las oficinas de la red VUT. Web de Tributs de Catalunya

8.1 La web Tributs de Catalunya (tributs.cat) es el instrumento de comunicación transversal de la actividad de las oficinas de la red VUT. El ente firmante puede proponer la publicación de noticias en la web relacionadas con su actividad, como instrumentos de comunicación con la ciudadanía y el resto de entes que forman la red Tributs de Catalunya.

8.2 A través de la funcionalidad del buscador de oficinas, la web publica los datos de contacto, así como el catálogo de servicios de cada una de las oficinas.

8.3 El ente firmante comunicará a Tributs de Catalunya cualquier cambio en la dirección postal o electrónica de la oficina o en su catálogo de servicios para garantizar la actualización del buscador y evitar desplazamientos adicionales a la ciudadanía.

8.4 Tributs de Catalunya se reserva la potestad de publicar la información que se considere relevante en materia de fiscalidad.

8.5 Tributs de Catalunya asume la gestión de la información de la web tributs.cat, así como su mantenimiento y evolución.

 

9. Régimen económico

La colaboración objeto de este Convenio no tiene carácter oneroso y, por lo tanto, queda excluida de la normativa de contratación del sector público. No se establece ningún régimen económico específico de compensación o resarcimiento por el ámbito de actuación de la ventanilla única tributaria (VUT).

 

Anexo I.B

La recaudación en periodo ejecutivo de ingresos tributarios y otros ingresos de derecho público

 

1. Aspectos relativos al régimen general de la actividad

En cualquier momento del procedimiento de apremio, y siempre con pleno respeto a la distribución de funciones establecidas seguidamente, la entidad local suscriptora, como titular de la competencia recaudatoria, puede decidir libremente qué deudas envía a la ATC para su gestión recaudatoria. Asimismo, puede recuperar la gestión de las deudas cargadas a la ATC una vez completada cualquiera de las fases del procedimiento de apremio sin haber cobrado total o parcialmente la deuda.

 

2. Funciones de las partes

2.1 Funciones de la entidad local suscriptora en el procedimiento de apremio para las deudas traspasadas a la ATC

2.1.1 Corresponde a la entidad local suscriptora realizar las actuaciones siguientes:

a) Dictar y notificar la provisión de apremio y el resto de actos del procedimiento de apremio que no sean dictados por la ATC, de acuerdo con lo establecido en el punto 3.

b) Tramitar y resolver los procedimientos de revisión en vía administrativa que se insten contra los actos dictados por la entidad local suscriptora, así como las solicitudes de suspensión cuando la entidad local suscriptora sea competente para resolverlas.

c) Enviar a los tribunales las solicitudes de suspensión que sean de su competencia y controlar y ejecutar los autos de suspensión acordados en vía judicial.

d) Tramitar y resolver las compensaciones con créditos reconocidos instadas por la persona deudora o de oficio cuando el órgano actuante sea la entidad local suscriptora.

e) Elaborar, a requerimiento de la ATC, y enviar a través de los canales electrónicos acordados, el informe para la resolución de los recursos de reposición que este organismo deba resolver cuando se hagan alegaciones contra actuaciones realizadas por la entidad local suscriptora, teniendo en cuenta que resolverá el recurso con los datos que disponga la ATC si no se recibe lo mismo.

f) Elaborar, a requerimiento de la ATC, y enviar a través de los canales electrónicos acordados, el expediente que recoja las actuaciones efectuadas por la entidad local suscriptora, tanto en periodo voluntario como en ejecutivo, que se deba enviar al tribunal económico-administrativo o al órgano jurisdiccional competente.

g) Ejecutar las garantías aportadas por la persona deudora cuando la entidad local suscriptora sea el órgano actuante.

h) Acordar las devoluciones de ingresos indebidos que deriven de los actos dictados por la entidad local suscriptora y trasladar el acuerdo a la ATC a través de los canales electrónicos acordados, cuando esta sea o haya sido el órgano recaudatorio, a fin de que expida la orden de pago.

i) Ejecutar las sentencias judiciales que afecten a los actos que haya dictado.

j) Efectuar la defensa y representación para el cobro de las deudas que se encuentran sujetas a concursos, por lo que descargará las deudas previamente cargadas que hayan sido certificadas en un concurso e informará a la ATC.

k) Acordar el reembolso del coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de los actos del procedimiento de apremio dictados por la entidad local suscriptora o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda, cuando los actos o la deuda sean declarados improcedentes por resolución administrativa o sentencia firme, cuando la entidad local suscriptora sea la administración actuante.

l) Resolver las tercerías que se puedan promover en el procedimiento de apremio cuando hagan referencia a un bien o derecho embargado por la entidad local suscriptora.

m) Dictar los actos de derivación de responsabilidad.

n) Acordar la declaración de crédito incobrable, una vez declaradas fallidas todas las personas obligadas al pago, en los términos previstos en el artículo 173 de la Ley General Tributaria.

o) Declarar la prescripción del derecho de exigir el cobro de las deudas.

p) Liquidar los intereses de demora, si procede, en relación con las deudas cargadas para la gestión de cobro a la ATC, excepto si corresponde a la ATC de acuerdo con lo establecido en el punto 2.2.1 de este anexo.

q) Realizar cualquier otra actuación del procedimiento de apremio necesaria para la efectividad de las anteriores.

2.1.2 Se entiende por órgano actuante, a los efectos de lo dispuesto en este apartado, el que se encarga de la gestión del cobro de la deuda en el momento en que se produce la actuación.

2.1.3 En cualquier momento del procedimiento de apremio, la entidad local suscriptora, como titular de la competencia recaudatoria, puede decidir libremente qué deudas remite a la ATC para su gestión recaudatoria. Asimismo, la entidad local suscriptora puede recuperar la gestión de las deudas cargadas a la ATC en caso de que no haya actuaciones en curso del procedimiento de apremio o que se haya completado cualquiera de las fases sin haber cobrado la totalidad de la deuda.

2.2 Funciones de la ATC en la fase de embargo del procedimiento de apremio para las deudas que la entidad local suscriptora ha traspasado

2.2.1 Corresponde a la ATC realizar las actuaciones siguientes:

a) Realizar la investigación de bienes y derechos de las personas deudoras de la entidad local suscriptora respecto de los cuales se haya transferido la deuda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

b) Dictar y notificar las diligencias de embargo sobre los bienes y derechos de las personas deudoras de la entidad local suscriptora y el resto de actos del procedimiento de apremio sobre las deudas que le hayan sido cargadas, y ejecutar, si procede, los bienes embargados u ofrecidos en garantía con el alcance previsto en el punto 2.2.3 de este anexo.

c) Tramitar y resolver las compensaciones instadas por la persona deudora o de oficio cuando el órgano actuante sea la ATC.

d) Tramitar y resolver los procedimientos de revisión en vía administrativa que se insten contra los actos dictados por los órganos de la ATC, cuando estos sean competentes para resolverlos.

e) Enviar el expediente de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos dictados por la ATC al órgano de la Generalitat competente de conocerlas y resolverlas, junto con el expediente correspondiente, previa su preparación documental e informativa.

f) Tramitar y resolver las solicitudes de suspensión de los actos impugnados dictados por la ATC, remitir al órgano económico-administrativo de la Generalitat aquellas que sean de su competencia y controlar y ejecutar los autos de suspensión acordados en vía económico-administrativa y judicial.

g) Ejecutar las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas y las sentencias judiciales que afecten a los actos dictados por la ATC.

h) Acordar las devoluciones de ingresos indebidos que deriven de los actos dictados por la Agencia y expedir la orden de pago.

i) Tramitar y resolver las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda que se soliciten durante el procedimiento de apremio, cuando la ATC sea la administración actuante, de acuerdo con los criterios y las instrucciones dictadas aplicables a las deudas de la ATC.

j) Acordar el reembolso del coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de los actos del procedimiento de apremio dictados por la ATC, o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda, cuando los actos o la deuda sean declarados improcedentes por resolución administrativa o sentencia firme.

k) Resolver las tercerías que se puedan promover en el procedimiento de apremio cuando hagan referencia a un bien o derecho embargado por la ATC.

l) Informar a la entidad local suscriptora de las deudas que correspondan a una persona, física o jurídica, que esté en un proceso concursal y descargar a la entidad local suscriptora las deudas previamente cargadas por este.

m) Liquidar los intereses de demora en relación con las deudas cobradas en periodo ejecutivo cuando la ATC sea el órgano actuante de acuerdo con el artículo 53.1 y 53.2 y el artículo 72.4 b), c) y d) del Reglamento General de Recaudación; y los que se acrediten para la suspensión del procedimiento de apremio de acuerdo con el artículo 26 de la Ley General Tributaria, cuando la ATC sea el órgano actuante.

n) Proponer a la entidad local suscriptora, si procede, y una vez realizadas las actuaciones correspondientes dirigidas al cobro de la deuda, el dictado del acto administrativo de derivación de responsabilidad solidaria o subsidiaria cuando la ATC tenga conocimiento de que se produce alguno de los supuestos que habilitan la derivación de responsabilidad.

o) Corresponde a la ATC la gestión recaudatoria ante los sucesores de conformidad con los artículos 39 y 40 de la Ley General Tributaria, respecto de las deudas que, a la muerte del causante o extinción de la entidad, estén en gestión de cobro en la ATC, en función de los evolutivos desarrollados.

p) Adoptar, si procede, medidas cautelares para asegurar el cobro de la deuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley General Tributaria, cuando la ATC sea el órgano actuante.

q) Proponer, cuando proceda, a la entidad local suscriptora la declaración de prescripción del derecho de exigir el cobro de las deudas que le hayan sido traspasadas.

r) Realizar cualquier otra actuación del procedimiento de apremio necesaria para la efectividad de las anteriores, en especial todas aquellas que sean necesarias para el ejercicio de las potestades públicas en la ejecución de los embargos.

2.2.2 Se entiende por órgano actuante, al efecto de lo dispuesto en este apartado, el órgano encargado de la gestión del cobro de la deuda en el momento en que se produce la actuación. El cobro de las deudas se realizará a través de las cartas de pago de la ATC cuando esta sea el órgano actuante.

2.2.3 Las actuaciones propias de la fase de embargo del procedimiento de recaudación ejecutiva que asuma la ATC abarcarán, en una primera fase, el embargo de cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito con sucursal en Cataluña y el embargo de sueldos y salarios.

En fases posteriores, la Comisión de Seguimiento podrá acordar la incorporación de nuevas modalidades de embargo previstas en la normativa tributaria.

La ATC, atendiendo a la colaboración solicitada por el Ayuntamiento de l'Escala, asume las actuaciones de gestión recaudatoria en vía ejecutiva detalladas, las cuales se irán implementando gradual y progresivamente según la disponibilidad de los desarrollos informáticos necesarios para llevarlas a cabo de forma automatizada.

2.2.4 Una vez la ATC haya culminado las actuaciones que le han sido encomendadas sin que se haya podido cobrar la deuda, total o parcialmente, en valor- por el importe pendiente de satisfacer- se devolverá a la entidad local suscriptora, sin ningún coste por la gestión realizada.

2.2.5 Al efecto de lo establecido en este apartado, y sin perjuicio de los convenios de recaudación ejecutiva que la entidad local suscriptora pueda concertar con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la ATC, con carácter excepcional y previa autorización de la entidad local suscriptora , podrá utilizar los servicios de la Agencia estatal cuando se trate de actuaciones referentes a personas domiciliadas fuera de Cataluña, y siempre que, en ambos supuestos, el Convenio suscrito con la Agencia estatal lo permita.

 

3. Envío, recepción y descargo de valores objeto de recaudación ejecutiva

3.1 De acuerdo con el artículo 26.4 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la entidad local suscriptora no debe cargar en la ATC valores de importe inferior a lo que se determine por orden del/de la consejero/a de Economía y Hacienda, o valores con un plazo de prescripción igual o inferior a los doce meses.

3.2 La entidad local suscriptora remitirá a la ATC las deudas para su cobro en el formato de archivo acordado por ambas partes y con la periodicidad igualmente convenida a través de la plataforma de comunicaciones EDITRAN.

3.3 La ATC analizará el fichero recibido y cargará los valores. Este proceso requerirá de un tratamiento no superior a los siete días naturales, a contar desde el día siguiente de su recepción. La ATC enviará a la entidad local suscriptora un fichero que contenga los valores con incidencias. Una vez transcurrido el plazo de siete días naturales antes señalado sin que la ATC envíe ningún fichero de incidencias, se entenderá que la Agencia ha aceptado la carga de todos los valores que ha enviado la entidad local suscriptora.

3.4 Las partes firmantes se comprometen a hacer los procesos de carga y descarga de deudas por canales telemáticos establecidos y, por lo tanto, habilitarán y adecuarán los medios informáticos necesarios para generar y enviar las deudas en periodo ejecutivo.

 

4. Atención a la persona deudora

4.1 Las entidades firmantes disponen de interlocutores para tratar de forma rápida, ágil y eficaz cualquier eventualidad o incidencia adicional que se produzca en el procedimiento de recaudación ejecutiva, cuya comunicación no esté soportada por medios electrónicos.

4.2 Las entidades firmantes instrumentarán las herramientas de información necesarias que permitan que la persona deudora pueda ser informada de sus deudas en cualquiera de las oficinas de las entidades que efectúan las actuaciones de colaboración, a través del servicio telefónico de información de la Generalitat de Catalunya, o a través de la web de Tributs de Catalunya.

4.3 Las entidades firmantes acordarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, un protocolo de atención a la persona deudora que contendrá, entre otros aspectos:

- El alcance, las condiciones y los criterios de actuación del servicio de información ofrecido para cada administración, así como los medios de pago que se ofrecen por los diferentes canales (presencial/telefónico/suyo electrónica) y en cada oficina de la red de la ventanilla única tributaria.

- Las herramientas de información y consulta y gestión del pago de la deuda que cada parte pondrá a disposición de la otra, según el caso, para el cumplimiento del protocolo mencionado.

4.4 Los organismos firmantes pueden promover el envío de avisos o recordatorios de la existencia de las deudas impagadas a la persona obligada para que satisfaga las deudas no ingresadas en periodo voluntario según su criterio o según se acuerde en la Comisión de Seguimiento.

4.5 Los recursos, las solicitudes, las alegaciones o cualquier otro escrito presentado a una de las entidades firmantes que deban ser resueltos por la otra, de acuerdo con lo que determina el Convenio, o vayan dirigidos a esta, se registrarán y enviarán, como máximo con una periodicidad semanal, a la otra administración por los medios establecidos previamente.

 

5. Régimen económico de las actuaciones de recaudación ejecutiva

5.1 La ATC percibirá de la entidad local suscriptora en concepto de resarcimiento de los gastos en que incurra con motivo de la realización de las funciones previstas en este Convenio, el importe equivalente al recargo del periodo ejecutivo incluido en la cantidad efectivamente ingresada, calculado de forma proporcional. Este importe se corresponde a un porcentaje que se fija en 16,66 % del importe total recaudado en concepto de principal más recargo.

5.2 Si, en ejecución de la resolución estimatoria de un recurso de reposición, reclamación económico-administrativa o sentencia judicial contra un acto dictado en el seno del procedimiento de apremio, corresponde devolver al contribuyente alguna cantidad por costas indebidamente ingresadas, la devolución es a cargo del órgano que ha dictado el acto que se anula.

Las cantidades que se deban abonar en concepto de condena en costas judiciales en los recursos contenciosos administrativos interpuestos contra actos administrativos derivados de la gestión encomendada son a cargo del órgano que ha dictado el acto impugnado.

No obstante, la ATC puede repercutir las costas judiciales impuestas a la entidad local suscriptora cuando esta mantenga el criterio de continuar el procedimiento contencioso administrativo en contra de los criterios fundamentados de los servicios jurídicos de la Generalitat.

5.3 Si excepcionalmente la persona deudora satisface totalmente o parcialmente la deuda en periodo ejecutivo a través de las cartas de pago de la entidad local suscriptora en el periodo ejecutivo cuando la ATC ya haya cargado y aceptado la deuda, la entidad local suscriptora comunicará a la ATC el importe pagado y la fecha del ingreso, a fin de que la Agencia pueda aplicarlo a la deuda y liquidar la contraprestación establecida en este apartado.

5.4 El régimen económico puede ser revisado anualmente, a través de los procedimientos legalmente establecidos, sin necesidad de denunciar el Convenio, y previo acuerdo de los órganos de representación correspondientes.

 

6. Liquidaciones y transferencias de fondo

6.1 Liquidaciones

La ATC practicará cada mes, en la entidad local suscriptora, la liquidación de los importes recaudados y contabilizados. Esta liquidación mensual incluirá los importes recaudados y los ajustes derivados de la regularización de los meses precedentes.

Del total computado como ingreso, se descontará, si procede:

a) Las devoluciones de ingresos indebidos practicados, de acuerdo con las funciones determinadas en el apartado 2 de este anexo.

b) El importe del resarcimiento para la gestión ejecutiva efectuada, de acuerdo con el apartado 5 de este anexo.

c) El reembolso del coste de las garantías aportadas por la persona deudora a la ATC, en caso de que la declaración de improcedencia del acto que esta dictó tenga por precedente un acto anterior dictado por la entidad local suscriptora

d) Las costas del procedimiento en que haya podido incurrir la ATC y que no se hayan podido repercutir a la persona deudora.

e) El importe de los descargos en concepto de ingresos anulados.

Junto con la liquidación, la ATC enviará a la entidad local suscriptora el detalle de los movimientos de recaudación, así como de los importes ingresados y pendientes de transferir.

6.2 Transferencia de fondo

El importe mensual resultante a favor de la entidad local suscriptora se transferirá a la cuenta corriente que se haya designado con esta finalidad. En los casos en que, una vez se ha practicado la liquidación, la entidad local suscriptora resulte deudora, se compensará el importe en liquidaciones mensuales sucesivas, excepto cuando se trate de la liquidación del mes de diciembre que se requerirá a la entidad local suscriptora para que efectúe el pago mediante transferencia a la cuenta que indique la ATC. Mientras la ATC no tenga implementada la funcionalidad para efectuar el pago de la liquidación del mes de diciembre, mediante transferencia a la cuenta que se indique, se compensará el importe en las liquidaciones mensuales sucesivas.

6.3 El órgano competente de la ATC enviará a la entidad local suscriptora la información de la gestión recaudatoria descrita en este Convenio con la periodicidad siguiente:

- Mensualmente, el detalle de movimientos de deudas según el detalle de la información que se acuerde.

- Mensualmente, el reembolso del coste de las garantías según el detalle de la información que se acuerde.

- Trimestralmente, la estadística de la gestión realizada, según el modelo que se acuerde.

 

Anexo I.C

La enajenación de bienes embargados mediante subasta

 

1. Aspectos relativos al régimen general de la actividad

Con independencia de todo el que se ha expuesto en el anexo I.B, la ATC, en calidad de autoridad gestora y dentro de su ámbito competencial, asume las actuaciones del procedimiento de enajenación mediante subasta pública de aquellos bienes o derechos que la entidad local suscriptora determine, solo en los expedientes que nos envíen para esta finalidad concreta y en los que ya se hayan llevado a cabo todas las actuaciones correspondientes anteriores a la fase de subasta pública.

 

2. Las actuaciones de la entidad local suscriptora serán las siguientes:

2.1 Enviar a la ATC, por medios electrónicos, el expediente ejecutivo que incorpore todos los trámites previos al acuerdo de enajenación que, además, deberá incluir:

- Los datos esenciales de los bienes o derechos a subastar a los que hace referencia el artículo 101.4 del Reglamento General de Recaudación.

- La información, la documentación y los datos que se detallen en el protocolo de desarrollo elaborado por la ATC.

2.2 Hacer la difusión de la información referida a los lotes a subastar, así como de la celebración de la subasta en su sede, en los términos que se fijen en el protocolo, a fin de que puedan ser examinados a partir de la publicación del anuncio de subasta.

2.3 Resolver las tercerías de mejor derecho y dominio que se puedan presentar, y comunicar la interposición a la ATC, a los efectos oportunos, cuando estas se hayan presentado en el registro general del organismo local responsable.

2.4 Resolver las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento presentadas por la persona deudora y comunicarlo a la ATC a los efectos oportunos, si se han presentado en el registro del organismo local.

2.5 En el supuesto de adjudicación, liquidar la deuda y constituir el remanente, notificarlo a la persona deudora y al resto de personas interesadas en el procedimiento y comunicarlo a la ATC.

2.6 En el supuesto de adjudicación, si procede, expedir el mandamiento de cancelación de cargas posteriores y comunicarlo a la ATC.

2.7 Comunicar las diversas causas por las que la ATC deberá dictar una provisión de suspensión del procedimiento, entre otras, comunicar a la ATC el pago de la deuda, dado que en cualquier momento anterior a la emisión de la certificación del acta de adjudicación de los bienes o derechos, o el otorgamiento de la escritura pública de venta, la persona deudora podrá liberar sus bienes o derechos pagando íntegramente la cuantía que establece el artículo 169.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2.8 Elaborar, a requerimiento de la Agencia y enviar a través de los canales que se acuerden, un informe para la resolución de los recursos en vía administrativa que la Agencia tenga que resolver, cuando en estos se aleguen actuaciones realizadas por la entidad local suscriptora.

2.9 Completar las actuaciones, cuando proceda, de acuerdo con la cláusula 7.3.1 a requerimiento de la ATC.

 

3. Las actuaciones de la ATC para llevar a cabo el procedimiento de subastas serán las siguientes:

3.1 Revisar los expedientes enviados por la entidad local suscriptora y, si procede, devolver el expediente con una relación detallada del motivo o motivos, o bien instar a la entidad local suscriptora para que lleve a cabo las actuaciones complementarias necesarias.

3.2 Dictar y notificar el acuerdo de enajenación por cada uno de los expedientes con los bienes o derechos/lotes a subastar, de acuerdo con la normativa vigente, a las personas deudoras y terceras interesadas, y comunicar a la entidad local suscriptora la fecha de la notificación del acuerdo a la persona deudora.

3.3 Elaborar el anuncio de subasta.

3.4 Anunciar la subasta en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

3.5 Hacer la difusión de la información referida a los lotes a subastar, así como de la celebración de la subasta en la sede electrónica de la ATC, en la página web de Tributs de Catalunya y otros medios que se consideren oportunos, a fin de que puedan ser examinados a partir de la publicación del anuncio de subasta.

3.6 Gestionar las subastas publicadas en el portal de subastas electrónicas del BOE durante toda la tramitación del procedimiento de enajenación de bienes o derechos, prestando información y asistencia a las personas interesadas o licitadoras.

3.7 Convocar y constituir la Mesa de la subasta.

3.8 Emitir el acta del acuerdo de la Mesa de la subasta de cada expediente/lote subastado.

3.9 En el supuesto de adjudicación por subasta, notificar el acuerdo a las personas adjudicatarias y requerir el pago del precio de remate con las advertencias legalmente establecidas.

3.10 Comunicar a la entidad local suscriptora el resultado de la subasta y transferir el importe económico resultante de la subasta para liquidar la deuda.

3.11 Notificar la adjudicación a las personas interesadas en el procedimiento.

3.12 La emisión, por los servicios jurídicos de la ATC, del informe previsto en los artículos 104 bis i) y artículo 111 del Reglamento General de Recaudación, sobre la observancia de las formalidades legales en el procedimiento de apremio.

3.13 Emitir y entregar la certificación del acta de adjudicación o, si procede, otorgar la escritura pública en los términos del artículo 111 del Reglamento General de Recaudación, una vez la adjudicación sea firme.

3.14 Emitir una diligencia de cierre del expediente en la fase correspondiente.

3.15 Tramitar y resolver los procedimientos de revisión en vía administrativa que se insten contra los actos dictados por los órganos de la Agencia, cuando esta sea competente para resolverlos.

3.16 Remitir las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos dictados por la Agencia en el órgano de la Generalitat competente para conocerlas y resolverlas, junto con el expediente correspondiente, previa su preparación documental e informativa.

3.17 Tramitar y resolver las solicitudes de suspensión de los actos impugnados dictados por la Agencia, remitir al órgano económico-administrativo de la Generalitat aquellas que sean de su competencia, y controlar y ejecutar los autos de suspensión acordados en vía judicial.

 

4. Lugar de celebración y desarrollo de las subastas

4.1 El lugar de celebración de las subastas será el portal de subastas electrónicas del BOE.

4.2 El desarrollo de las subastas electrónicas se regirá por lo establecido en el artículo 104 del Reglamento General de Recaudación.

 

5. Mesa de subasta

La Mesa de subasta, constituida de acuerdo con el artículo 103 ter del Reglamento General de Recaudación, estará compuesta como mínimo por un representante de la entidad local suscriptora.

 

6. Protocolos técnicos de desarrollo

6.1 Este anexo I.C del Convenio tiene que ser objeto de desarrollo y concreción con respecto a las líneas establecidas. Así, se desarrollará un protocolo específico de concreción del procedimiento de subastas.

En este protocolo se pueden establecer necesidades de despliegues informáticos por las dos partes firmantes.

6.2 Los protocolos de desarrollo de este anexo I.C. deben ser adoptados y pueden ser modificados por la Comisión de Seguimiento.

 

7. Transferencia de los importes obtenidos

7.1 La ATC practicará la liquidación de los importes obtenidos en subasta de acuerdo con el procedimiento de liquidación y transferencia que se determine por protocolo, en el que se indicarán, como mínimo, los plazos en cuanto a la adjudicación del bien o derecho, las aminoraciones y regularizaciones, si proceden, y los datos que deben contener los ficheros de las liquidaciones.

7.2 Conjuntamente con el envío de los importes obtenidos en subasta, la ATC enviará a la entidad local suscriptora la certificación del acta del acuerdo de la Mesa de la subasta que ha dado lugar a la liquidación practicada.

 

8. Régimen económico de las actuaciones de subasta

8.1 La ATC percibirá de la entidad local suscriptora en concepto de resarcimiento de los gastos en que incurra con motivo de la realización de las funciones previstas en este anexo I.C por la celebración de la subasta, el importe equivalente al recargo del periodo ejecutivo incluido en la cantidad efectivamente ingresada, calculado de forma proporcional. Este importe se corresponde a un porcentaje que se fija en 16,66 % del importe total recaudado en concepto de principal más recargo.

8.2 Cuando la subasta resulte desierta, la ATC percibirá de la entidad local suscriptora en concepto de resarcimiento de los gastos en que incurra con motivo de la realización de las funciones previstas en este anexo I.C de subasta, un importe fijo de 300 €.

 

 

Anexo I.D

El intercambio de datos con trascendencia tributaria

 

1. Concepto y régimen general del intercambio de datos con trascendencia tributaria

El intercambio de datos con trascendencia tributaria implica determinar y concretar la información con trascendencia tributaria que deben comunicarse recíprocamente y periódicamente ambas entidades para el cumplimiento de sus finalidades de aplicación de los tributos y de recaudación de los recursos de derecho público, así como establecer las condiciones para comunicar los datos.

La información con trascendencia tributaria que las entidades firmantes deben comunicarse recíprocamente y periódicamente para el cumplimiento de sus finalidades de aplicación de los tributos y de recaudación de los recursos de derecho público debe ser necesaria para cumplir una obligación legal aplicable al cesionario o bien para cumplir una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al cesionario, sujetándose a la normativa tributaria.

 

2. Reglas de aplicación a la comunicación de los datos

La comunicación de los datos se ajustará a las reglas siguientes:

1) Que la comunicación de los datos sea necesaria para cumplir una obligación legal aplicable al cesionario o bien para cumplir una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al cesionario.

2) Adecuación de los datos comunicados a las funciones del cesionario.

3) Relevancia y utilidad de la información para las finalidades que justifican la comunicación.

4) Proporcionalidad entre los datos comunicados y la finalidad para la que se solicitan.

5) Seguridad de los sistemas de transmisión y acceso a los datos utilizados.

6) Minimización de los costes.

7) Estricta afectación a las finalidades que justifican la comunicación de los datos.

 

3. Modalidades de envío

3.1 Envío de fichero

El conjunto de datos a intercambiar mediante el envío de ficheros se acuerda mediante el convenio entre la ATC y la entidad local suscriptora, sin perjuicio de la facultad de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula 5.7 de este anexo.

El conjunto de datos que se suministra mediante un fichero contiene la información relativa a todo un año natural.

3.2 Consulta a los sistemas de información de la ATC

Para determinados datos, la ATC permite realizar la consulta directamente a sus sistemas de información.

La entidad local suscriptora designará a las personas autorizadas a consultar esta información y suministrará a la ATC los datos de nombre, apellidos, DNI y dirección de correo electrónico corporativo de cada persona con el fin de poder asignarles los permisos y las credenciales de acceso.

Hay que notificar a la ATC las altas, las bajas o las modificaciones que se produzcan en las personas usuarias autorizadas. Estos cambios se comunicarán por EACAT a la atención del jefe/a del Área de Inspección de Servicios. La ATC puede dar de baja a las personas usuarias inactivas en un periodo de seis meses.

3.3 Requerimiento individualizado

Para solicitar los datos de esta modalidad, la entidad local suscriptora enviará un requerimiento a la ATC donde se indique:

- El tipo de datos que solicita.

- Una relación con el NIF/CIF y nombre y apellidos/razón social de las personas respecto de las que desea recibir la información.

- La finalidad para la que requiere estos datos.

El requerimiento debe estar firmado por un responsable del ámbito tributario del ente y se enviará por EACAT a la atención del jefe/a del Área de Inspección de Servicios.

 

4. Datos con trascendencia tributaria que se deben comunicar, periodicidad, formado y sistemas de suministro

4.1 Datos suministrados por la ATC

La ATC pone a disposición de la entidad local suscriptora los conjuntos de datos que se indican a continuación:

 

Conjunto de datos

Modalidad de suministro

1. Titulares de los bienes inmuebles difuntos

Envío de fichero

2. Transmisiones de bienes inmuebles

Envío de fichero

3. Sucesiones de bienes inmuebles

Envío de fichero

4. Donaciones de bienes inmuebles

Envío de fichero

5. Transmisiones de vehículos

Envío de fichero

6. Sucesiones de vehículos

Envío de fichero

7. Donaciones de vehículos

Envío de fichero

8. Datos de los vehículos subastados por la ATC

Envío de fichero

9. Datos de los bienes inmuebles subastados por la ATC

Envío de fichero

10. Datos de valoraciones de bienes inmuebles

Consulta al sistema de la ATC

11. Declaraciones de obra nueva

Envío de fichero

12. Datos de contratos de arrendamiento de las fincas urbanas

Requerimiento individualizado

13. Datos de máquinas recreativas para finalidades de recaudación ejecutiva

Requerimiento individualizado

14. Identificación de herederos de una persona difunta

Requerimiento individualizado

15. Direcciones de correo electrónico de una persona jurídica para comunicarse electrónicamente con las personas obligadas a la notificación electrónica

Requerimiento individualizado

16. Declaración de fallidos por parte de la ATC

Requerimiento individualizado

 

4.2 Datos suministrados por la entidad local suscriptora

La entidad local suscriptora suministra a la ATC los conjuntos de datos siguientes:

 

Conjunto de datos

Modalidad de suministro

1. Cambios de titularidad en el impuesto sobre bienes inmuebles

Envío de fichero

2. Datos de identificación de las personas titulares de bienes inmuebles que constan como difuntas y son persona diferente de la que efectivamente realiza el pago del impuesto sobre bienes inmuebles

Envío de fichero

3. Datos de transmisiones inmobiliarias que se pongan de manifiesto por liquidaciones en concepto de IIVTNU

Envío de fichero

4. Datos sobre los bienes muebles e inmuebles subastados y datos de identificación de los adjudicatarios

Envío de fichero

5. Datos del ICIO

Envío de fichero

 

4.3 Descripción de los ficheros con datos suministrados por la ATC

4.3.1 Datos de los titulares de los bienes inmuebles radicados en el territorio en el que extiende su ámbito competencial la entidad local suscriptora, cuando el titular sea una persona difunta:

· Los datos de los titulares difuntos de los bienes inmuebles: domicilio, NIF, nombre, municipio donde se produce la defunción, origen de la información y fecha de defunción.

· Los datos identificativos del bien inmueble: dirección, clasificación de la naturaleza del bien, referencia catastral, tipo del bien y valor catastral.

· Los datos sobre la titularidad de los bienes inmuebles: tipo de derecho y porcentaje sobre el derecho.

La información relacionada es necesaria para la gestión del impuesto sobre bienes inmuebles, el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y para el resto de tributos locales donde el inmueble constituye un elemento tributario, y se solicita con la finalidad de depurar la gestión y verificar el cumplimiento de las obligaciones formales de los/las contribuyentes.

4.3.2 Datos relativos a transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados con respecto a bienes inmuebles radicados en el territorio en el que extiende su ámbito competencial la entidad local suscriptora:

· La información del hecho imponible: tipo de operación, concepto, fecha de devengo, tipo de sujeción, tipo de documento, datos del documento público (nombre del notario/autoridad interviniente, número de protocolo y fecha del documento).

· Los datos identificativos del bien inmueble: dirección, clasificación de la naturaleza del bien, referencia catastral, tipo del bien y valor catastral.

· Los datos del valor del bien: base imponible del inmueble, valor declarado de la parte del contribuyente, valor comprobado por la administración, fecha y medio de comprobación.

· Los datos de los intervinientes: domicilio, tipo de interviniente, NIF, nombre o razón social, tipo de derecho y porcentaje sobre el derecho

La información relacionada es necesaria para la gestión del impuesto sobre bienes inmuebles, el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y para el resto de tributos locales donde el inmueble constituye un elemento tributario, y se solicita con la finalidad de depurar la gestión y verificar el cumplimiento de las obligaciones formales de los/las contribuyentes.

4.3.3 Datos relativos a los hechos imponibles del impuesto sobre sucesiones y donaciones referidas a los inmuebles radicados en el territorio en el que extiende su ámbito competencial la entidad local suscriptora, así como la identificación de la persona titular difunta y de sus herederos:

· La información del hecho imponible: tipo de operación, concepto de la operación, fecha de devengo, tipo de sujeción, tipo de documento y datos del documento público (nombre del notario/autoridad interviniente, número de protocolo y fecha del documento).

· Los datos identificativos del bien inmueble: dirección, clasificación de la naturaleza del bien, referencia catastral, tipo del bien y valor catastral.

· Los datos del valor del bien: base imponible del inmueble, valor declarado de la parte del contribuyente, valor comprobado por la administración, fecha y medio de comprobación.

· Los datos de los intervinientes: tipo de interviniente, domicilio, NIF, nombre o razón social, tipo de derecho y porcentaje sobre el derecho.

La información relacionada es necesaria para la gestión del impuesto sobre bienes inmuebles, el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y para el resto de tributos locales donde el inmueble constituye un elemento tributario, y se solicita con la finalidad de depurar la gestión y verificar el cumplimiento de las obligaciones formales de los/las contribuyentes.

4.3.4 Datos de identificación de los transmitentes y adquirentes, residentes en el territorio en el que extiende su ámbito competencial la entidad local suscriptora, de medios de transporte usados que hayan sido objeto de donación, compraventa o transmisión mortis causa:

· La información del hecho imponible: tipo de operación, concepto, fecha de devengo, tipo de sujeción, tipo de documento, datos del documento público (nombre del notario/autoridad interviniente, número de protocolo y fecha del documento).

· Los datos de los intervinientes: domicilio, tipo de interviniente, NIF, nombre o razón social del interviniente, tipo de derecho y porcentaje sobre el derecho.

· Los datos del valor del bien: base imponible del medio de transporte.

· Los datos de los medios de transporte usados: clasificación del bien, tipo, marca, modelo, matrícula y número de bastidor.

La información relacionada es necesaria para la gestión del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, y se solicita con la finalidad de depurar la gestión y verificar el cumplimiento de las obligaciones formales de los/las contribuyentes.

4.3.5 Datos de los vehículos subastados por la ATC que estén domiciliados en el territorio en el que extiende su ámbito competencial la entidad local suscriptora:

· Los datos de identificación de los vehículos: tipo, marca, modelo, matrícula y número de bastidor.

· Los datos de los intervinientes: domicilio, tipo de interviniente, NIF y nombre o razón social.

· Información de la subasta: fecha de adjudicación.

La información relacionada es necesaria para la gestión del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, y se solicita con la finalidad de depurar la gestión y verificar el cumplimiento de las obligaciones formales de los/las contribuyentes.

4.3.6 Datos de los bienes inmuebles subastados por la ATC que estén radicados en el territorio en el que extiende su ámbito competencial la entidad local suscriptora:

· Los datos de identificación de los bienes inmuebles subastados: dirección, referencia catastral, tipo del bien y valor catastral.

· Los datos identificativos de los intervinientes: domicilio, tipo de interviniente, NIF y nombre o razón social.

· Información de la subasta: fecha de la adjudicación, fecha del remate, fecha del certificado de adjudicación e importe de la adjudicación.

La información relacionada es necesaria para la gestión del impuesto sobre bienes inmuebles, el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y resto de tributos locales donde el inmueble constituye un elemento tributario, y se solicita con la finalidad de depurar la gestión y verificar el cumplimiento de las obligaciones formales de los/las contribuyentes.

4.3.7 Datos sobre valoraciones de bienes inmuebles ubicados en el territorio en el que extiende su ámbito competencial la entidad local suscriptora.

Se permite la consulta de las valoraciones realizadas por la ATC de inmuebles radicados en el territorio donde la entidad local suscriptora extiende su competencia. Para cada una de las referencias catastrales que se consulten, se accede a la magnitud del último valor comprobado por la ATC.

El acceso a la información se realiza mediante una consulta individualizada en el sistema informático G@UDÍ de la ATC.

La información relacionada es necesaria para la gestión del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y de los embargos de bienes inmuebles dentro del procedimiento de recaudación. La información se suministrará de acuerdo con las consultas o las peticiones formuladas, o mediante el acceso a los sistemas de información de la ATC.

4.3.8 Datos de las declaraciones de obra nueva sujetos al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que estén radicadas en el territorio en el que extiende su ámbito competencial la entidad local suscriptora:

· La información del hecho imponible: tipo de operación, concepto, fecha de devengo, tipo de sujeción, tipo de documento, datos del documento público (nombre del notario/autoridad interviniente, número de protocolo y fecha del documento).

· Los datos identificativos del bien inmueble: dirección, clasificación de la naturaleza del bien, referencia catastral, tipo del bien y valor catastral.

· Los datos de los intervinientes: domicilio, tipo de interviniente, NIF, nombre o razón social, tipo de derecho y porcentaje sobre el derecho.

La información relacionada es necesaria para la gestión del impuesto sobre instalaciones, construcciones y obras (ICIO), y se solicita con la finalidad de depurar la gestión y verificar el cumplimiento de las obligaciones formales de los/las contribuyentes.

4.3.9 Datos de los contratos de arrendamiento de las fincas urbanas que estén radicadas en el territorio en el que extiende su ámbito competencial la entidad local suscriptora:

· Los datos de identificación de los intervinientes del hecho imponible: NIF y nombre o razón social, domicilio, tipo de interviniente (titular, arrendatario).

· Los datos de identificación del bien inmueble arrendado: clasificación de la naturaleza del bien, dirección, referencia catastral, tipo del bien y valor del contrato de arrendamiento.

La información relacionada es necesaria para la gestión recaudatoria.

La información se suministrará de acuerdo con las peticiones o consultas individualizadas en que se indique el NIF del sujeto pasivo titular de las rentas de los arrendamientos.

4.3.10 Datos de las máquinas recreativas y de azar que estén radicados en el territorio en el que extiende su ámbito competencial la entidad local suscriptora:

· Los datos de las máquinas: número, emplazamiento, fecha de instalación

· Los datos de la empresa explotadora: nombre, número de registro

La información relacionada es necesaria para la gestión recaudatoria.

La información se suministrará de acuerdo con las peticiones o consultas individualizadas en que se indique el sujeto pasivo titular de las rentas de las máquinas recreativas.

4.3.11 Identificación de los herederos de un difunto radicado en el territorio en el que extiende su ámbito competencial la entidad local suscriptora:

· Los datos identificativos del difunto

· Los datos identificativos de los herederos: NIF, nombre y apellidos, datos de contacto

La información relacionada es necesaria para la gestión recaudatoria.

La información se suministrará de acuerdo con las peticiones o consultas individualizadas en las que se indique el nombre, apellidos y DNI del difunto respecto al que se solicita la información.

4.3.12 Direcciones de correo electrónico de contribuyentes radicados en el territorio en el que extiende su ámbito competencial la entidad local suscriptora:

· Los datos identificativos de la persona

· La dirección de correo electrónico

Esta cesión está condicionada por el hecho de que la finalidad para la que se utilice esta dirección de correo electrónico sea para comunicarse electrónicamente con las personas obligadas a la notificación electrónica para informarles de la obligación de designar una dirección donde recibir los avisos de puesta a disposición de notificaciones electrónicas. No es posible ceder el dato del correo electrónico para comunicar la puesta a disposición de notificaciones electrónicas, ya que la designación de una dirección de correo electrónico para notificaciones de puesta a disposición corresponde a la persona titular.

4.3.13 Contribuyentes declarados fallidos por la ATC

A partir de una solicitud individualizada relativa a contribuyentes del ente, se informa si han sido declarados fallidos por la ATC, como un elemento a considerar en la declaración de fallido por parte del ente solicitando.

La información relacionada es necesaria para la gestión recaudatoria.

La información se suministrará de acuerdo con las peticiones o consultas individualizadas en las que se indique el nombre, los apellidos y el DNI del difunto respecto al que se solicita la información.

4.4 Descripción de los ficheros con datos suministrados por la entidad local suscriptora

4.4.1 Datos correspondientes a los cambios de titularidad en el impuesto sobre bienes inmuebles:

· La información del hecho imponible: tipo de operación, concepto de la operación, fecha de devengo, tipo de sujeción, tipo de documento y datos del documento público.

· Los datos identificativos de los intervinientes: domicilio, tipo de interviniente, NIF y nombre o razón social.

· Los datos sobre la titularidad de los bienes inmuebles: tipo de derecho y coeficiente de propiedad.

· Los datos identificativos del bien inmueble: dirección, referencia catastral, tipo del bien, valor catastral del suelo y valor catastral de la construcción.

· Los datos del cambio de titularidad: fecha del cambio, tipo de documento y datos del documento público.

La información relacionada es necesaria para la gestión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el impuesto sobre sucesiones y donaciones, el impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, el impuesto sobre las viviendas vacías y el impuesto sobre el patrimonio. Se solicita con la finalidad de depurar la gestión y verificar el cumplimiento de las obligaciones formales de los/las contribuyentes.

4.4.2 Datos de identificación de los titulares de bienes inmuebles que constan como difuntos y son persona diferente de la que efectivamente realiza el pago del impuesto sobre bienes inmuebles:

· Los datos identificativos del titular difunto: domicilio, NIF, nombre y fecha de la defunción.

· Los datos sobre la titularidad de los bienes inmuebles: tipo de derecho y coeficiente de propiedad.

· Los datos de la cuenta bancaria: número de cuenta o código SEPA.

· Los datos identificativos del bien inmueble: dirección, referencia catastral, tipo del bien, valor catastral del suelo y valor catastral de la construcción.

La información relacionada es necesaria para la gestión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el impuesto sobre sucesiones y donaciones, el impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, el impuesto sobre las viviendas vacías y el impuesto sobre el patrimonio. Se solicita con la finalidad de depurar la gestión y verificar el cumplimiento de las obligaciones formales de los/las contribuyentes.

4.4.3 Datos de transmisiones inmobiliarias que se pongan de manifiesto por autoliquidaciones o liquidaciones en concepto del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana:

· Los datos identificativos de los intervinientes: domicilio, tipo de interviniente, NIF y nombre o razón social.

· Los datos sobre la titularidad de los bienes inmuebles: tipo de derecho y coeficiente de propiedad.

· Los datos identificativos del bien inmueble: dirección, referencia catastral, tipo del bien, valor catastral del suelo y valor catastral de la construcción.

· La información del hecho imponible: tipo de operación, concepto de la operación, fecha de devengo, tipo de sujeción, tipo de documento y datos del documento público.

La información relacionada es necesaria para la gestión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el impuesto sobre sucesiones y donaciones, el impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, el impuesto sobre las viviendas vacías y el impuesto sobre el patrimonio. Se solicita con la finalidad de depurar la gestión y verificar el cumplimiento de las obligaciones formales de los/las contribuyentes.

4.4.4 Datos sobre los bienes muebles e inmuebles subastados por la entidad local suscriptora y datos de identificación de las personas adjudicatarias:

· Los datos identificativos de los intervinientes: domicilio, tipo de interviniente, NIF y nombre o razón social.

· Los datos de identificación del bien adjudicado: clasificación del bien, tipo del bien, referencia catastral, valor catastral y dirección, para los bienes inmuebles; marca, modelo, matrícula y número de bastidor, para los vehículos.

· La información de la subasta: fecha de la adjudicación, fecha del remate, fecha del certificado de adjudicación e importe de la adjudicación.

La información relacionada es necesaria para la gestión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, el impuesto sobre las viviendas vacías y el impuesto sobre el patrimonio. Se solicita con la finalidad de depurar la gestión y verificar el cumplimiento de las obligaciones formales de los/las contribuyentes.

La información relacionada es necesaria para la gestión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Se solicita con la finalidad de depurar la gestión y verificar el cumplimiento de las obligaciones formales de los/las contribuyentes.

4.4.5 Datos de las declaraciones sobre el impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO) presentadas a la entidad local suscriptora:

· La información del hecho imponible: tipo de operación, concepto, fecha de devengo, tipo de sujeción, tipo de documento, datos del documento público (nombre del notario/autoridad interviniente, número de protocolo y fecha del documento).

· Los datos identificativos del bien inmueble: dirección, clasificación de la naturaleza del bien, referencia catastral, tipo del bien y valor catastral.

· Los datos de los intervinientes: domicilio, tipo de interviniente, NIF, nombre o razón social, tipo de derecho y porcentaje sobre el derecho.

La información relacionada es necesaria para la gestión de la modalidad de declaraciones de obra nueva (tarifa AJ1) del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y se solicita con la finalidad de depurar la gestión y verificar el cumplimiento de las obligaciones formales de los/las contribuyentes.

4.4.6 Datos de las concesiones administrativas realizadas por la entidad local suscriptora:

Los datos que se comunicarán son los regulados en la Resolución VEH/3102/2019, de 14 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 645 de comunicación de datos de las concesiones administrativas y otros actos o negocios administrativos equiparados otorgados por las entidades públicas a la ATC. La comunicación de estos datos a la ATC se realizará en los términos que prevé la Resolución mencionada.

 

5. Procedimiento para el suministro de los datos

5.1 Los datos se suministrarán con una periodicidad anual, dentro del plazo máximo de ocho meses a contar del vencimiento del año natural al que hagan referencia los datos. Esta periodicidad se puede modificar a propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta de este Convenio.

5.2 El envío de los datos que ambas entidades se intercambien se hace mediante el envío de un fichero estructurado TXT o en algunos casos en CSV (comma-separated values). Su formato se publica en la web de Tributs de Catalunya (tributs.cat).

5.3 El envío de los ficheros se puede realizar a través de la plataforma de comunicaciones EDITRAN, mediante un servidor de ficheros seguro (SFTP), a través de la plataforma de tramitación interadministrativa EACAT, o por el medio seguro que acuerden las partes, siempre que garantice la integridad y confidencialidad de los datos que se transmiten.

5.4 Los campos de información en los que se estructuran los datos indicados y los detalles de procedimiento se establecen en el documento técnico Guía para el intercambio de datos tributarios entre la Agencia Tributaria de Cataluña y los entes locales adheridos a Tributs de Catalunya que la ATC elabora, actualiza y envía periódicamente a los entes locales suscriptores.

5.5 En el seno de la Comisión de Seguimiento, las partes pueden acordar la incorporación, la modificación o la supresión de nuevos campos de información que mejoren la aplicabilidad de los intercambios, y/o de grupos de datos.

5.6 Las previsiones de comunicación de datos que constan en este Convenio no deben interpretarse como una enumeración cerrada. En ningún caso deben entenderse excluidas otras comunicaciones de datos entre las entidades firmantes fundamentadas en el necesario cumplimiento de la normativa de régimen jurídico de las administraciones públicas, de procedimiento administrativo y tributaria.

5.7 La Comisión de Seguimiento puede acordar motivadamente y de acuerdo con la normativa vigente, la ampliación de las familias de datos que deben suministrarse a los entes firmantes, o bien la modificación de los campos de datos que ya son objeto de suministro, con la finalidad de reducir los incumplimientos tributarios y la morosidad fiscal.

 

6. Responsables del intercambio de información

Los responsables de los intercambios de datos que prevé este anexo son los órganos encargados del envío y de la recepción de los datos y de coordinar y controlar el cumplimiento de lo estipulado en la cláusula sexta de este Convenio, y son los siguientes:

- Por parte de la ATC: Área de Inspección de Servicios

- Por parte del Ayuntamiento de l'Escala: Tesorería

 

7. Seguridad y protección de los datos en los intercambios de datos

7.1 El intercambio de datos con trascendencia tributaria entre las partes con el objetivo de dar cumplimiento a sus funciones, constituye una cesión de datos mediante la cual la administración receptora se convierte en responsable de los datos recibidos y del uso que hagan sus usuarios.

Esta comunicación se realiza al amparo de lo dispuesto en el artículo 122-6 y disposición adicional del libro primero de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundos y terceros, relativos a la Administración tributaria de la Generalitat, y el artículo 95.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

7.2 Los datos cedidos tienen carácter reservado y solo se pueden utilizar y tratar para el cumplimiento de la finalidad de cumplir las obligaciones fiscales en el ámbito de las competencias del cesionario, sin que se puedan comunicar a terceros, salvo que la cesión esté prevista en una norma con rango de ley.

7.3 Las entidades firmantes tratarán los datos de acuerdo con el Reglamento general de protección de datos de la UE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el resto de normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

7.4 Cuando la naturaleza de la información lo justifique, las partes firmantes pueden habilitar sistemas de acceso directo a los sistemas de información donde consten los datos que deben comunicarse. En este supuesto, cada organismo autorizará los accesos aplicando los procedimientos establecidos para el alta, la baja o la modificación de usuarios.

7.5 Los accesos directos recíprocos a las bases de datos se ajustarán a las condiciones técnicas y de seguridad que determine la Administración que comunica los datos y a la normativa de protección de datos personales.

La Instrucción 7/2018, sobre el acceso a la información bajo la responsabilidad de la ATC, se aplica a las personas usuarias que tengan acceso a información de la ATC.

 

8. Régimen económico

La colaboración objeto de este Convenio no tiene carácter oneroso y, por tanto, queda excluida de la normativa de contratación del sector público. No se establece ningún régimen económico específico de compensación o resarcimiento por el ámbito de actuación del intercambio de datos con trascendencia tributaria.

 

 

Anexo I.E

La formación en hacienda pública y en derecho financiero y tributario

 

1. Concepto y régimen general de la formación

El objeto de este ámbito de colaboración es la planificación y la realización de actividades formativas de interés común que contribuyan a la capacitación en conocimientos tributarios y de aplicación de los tributos del personal adscrito a la entidad local suscriptora, así como del personal adscrito al resto de entes públicos adheridos a Tributs de Catalunya. Esta formación permitirá desarrollar y calificar profesionalmente y de manera permanente a los empleados públicos que prestan servicios, a fin de que dispongan de los recursos formativos adecuados para adaptarse a los cambios normativos y organizativos que les permitan satisfacer de manera efectiva las necesidades y demandas de servicios de la ciudadanía en este ámbito.

En concreto, las entidades suscriptoras tienen interés en compartir los conocimientos teóricos, técnicos y funcionales vinculados a la aplicación de los tributos y, en general, de cualquier tema relacionado con los servicios que se prestan a la ciudadanía y que tengan que ver con la materia tributaria, con la finalidad de que el conjunto de personas que prestan servicios obtengan la formación necesaria para informar de una manera eficiente la ciudadanía sobre la aplicación de los diferentes tributos que configuran el sistema tributario autonómico y local.

 

2. Detección de necesidades formativas

Antes de programar la oferta formativa, es necesario realizar una detección previa de las necesidades formativas de cada a una de las entidades firmantes. A este efecto, anualmente, Tributs de Catalunya enviará un formulario a la persona designada como responsable de formación de la entidad local suscriptora para que detalle qué necesidades formativas tienen.

 

3. Plan anual de formación

Una vez que la entidad local suscriptora haya devuelto el formulario de detección de necesidades debidamente rellenado, Tributs de Catalunya, después de valorar las necesidades detectadas, elaborará y aprobará el Plan anual de formación.

Sin perjuicio del Plan, la entidad local suscriptora podrá proponer formaciones específicas que sean de su interés, y que podrán ser incorporadas en el Plan, una vez las haya valorado Tributs de Catalunya.

 

4. Medios para la formación

Las actividades formativas acordadas deben llevarse a cabo mediante cursos de formación presenciales y/o virtuales.

Se establecen dos tipos de formaciones virtuales:

- Los cursos virtuales: son cursos con una duración mínima de 6 horas lectivas, que se desarrollan a través del Aula tributaria y tienen plazas limitadas. En estos cursos se puede prever la realización de una o varias sesiones formativas en directo con el docente o docentes del curso a través de la herramienta Teams.

Estos cursos serán evaluados mediante la realización de un único examen final, o bien de varios exámenes parciales a lo largo del curso.

Para poder superar el curso con éxito y obtener el certificado de asistencia y aprovechamiento, es necesario que el alumnado asista al menos al 80 % de las sesiones en directo del curso, salvo justificación suficiente de la falta de asistencia. También será necesario que supere el examen o exámenes mencionados con una nota mínima del 60 % del total.

El certificado lo expide la persona titular de la presidencia de la Agencia Tributaria de Cataluña.

- Las sesiones formativas: son sesiones de corta duración, entre 1 y 3 horas lectivas, que se desarrollan a través de la herramienta Teams sin limitación de asistentes. Estas sesiones tratarán una temática concreta que sea de interés generalizado para el conjunto de los entes firmantes de los convenios con Tributs de Catalunya.

La asistencia a estas sesiones no será objeto ni de certificado ni de justificante, por su formato de seminario web (webinar).

En el caso de las actividades formativas presenciales, Tributs de Catalunya, conjuntamente con los representantes de las entidades locales suscriptoras, propondrá al personal docente o conferenciante especialista para realizarlas, teniendo en cuenta el ámbito material del programa de la actividad que se haya acordado.

 

5. Personas de contacto

La entidad local suscriptora en este Convenio designará una persona responsable de formación y persona de contacto, a fin de que Tributs de Catalunya pueda enviar el formulario de detección de necesidades y mantener una comunicación fluida.

En caso de cambiar la persona de contacto designada, la entidad local suscriptora se compromete a ponerlo en conocimiento de Tributs de Catalunya con la mayor celeridad posible y, en todo caso, en el plazo de un mes, con el fin de mantener una buena relación de cooperación y coordinación entre ambas partes.

 

6. Régimen económico

La colaboración objeto de este Convenio no tiene carácter oneroso y, por lo tanto, queda excluida de la normativa de contratación del sector público. No se establece ningún régimen económico específico de compensación o resarcimiento por el ámbito de actuación de la formación en hacienda pública y en derecho financiero y tributario, dado que la ATC asume todos los costes materiales para realizar las actuaciones previstas en este anexo I.E.

 

 

Anexo II

Concreción de los ámbitos de actuación objeto de la colaboración

 

Ámbito de actuación

Marcar con una "x" los ámbitos de actuación a los que se adhiere el Ayuntamiento de l'Escala

La ventanilla única tributaria (VUT)

X

La recaudación en periodo ejecutivo de ingresos tributarios y otros ingresos de derecho público

X

La enajenación de bienes embargados mediante subasta

X

El intercambio de datos con trascendencia tributaria

X

La formación en hacienda pública y en derecho financiero y tributario

X

 

 

Anexo III

Formulario de solicitud de adhesión a nuevos ámbitos de colaboración y documento de conformidad a la adhesión

 

Anexo III.A

Formulario de solicitud de adhesión a nuevos ámbitos de colaboración del Convenio de colaboración suscrito con la Agencia Tributaria de Cataluña en materia tributaria

 

1. Que en fecha (...), la Agencia Tributaria de Cataluña y el Ayuntamiento de l'Escala firmaron el Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Ayuntamiento de l'Escala en materia tributaria (Resolución de publicación (...) en el DOGC núm. (...), de (...)), que tiene por objeto los ámbitos de colaboración siguientes:

[   ] La ventanilla única tributaria (VUT). Anexo I.A del Convenio

[   ] La recaudación en periodo ejecutivo de ingresos tributarios y de otros ingresos de derecho público. Anexo I.B del Convenio

[   ] La enajenación de bienes embargados mediante subasta. Anexo I.C del Convenio

[   ] El intercambio de datos con trascendencia tributaria. Anexo I.D del Convenio

[   ] La formación. Anexo I.E del Convenio

2. Que la cláusula 3.2 del Convenio mencionado estipula lo siguiente:

"3.2 Durante el periodo de vigencia del Convenio, incluida su prórroga, la entidad local suscriptora puede solicitar la ampliación de la colaboración a otros ámbitos de actuación de los suscritos formalmente, de conformidad con la cláusula 3.1. Para que se pueda ampliar la colaboración, es necesario que el representante legal de la entidad rellene y suscriba el formulario de solicitud de adhesión a nuevos ámbitos, previa autorización por parte de su máximo órgano de gobierno, y la suscripción de la conformidad de la adhesión por ambas partes. A este efecto, se incorpora el formulario correspondiente como anexo núm. III.A, y el documento de adhesión como anexo III.B".

Por todo eso,

Solicito

En calidad de alcalde/esa del Ayuntamiento de l'Escala, la adhesión a los ámbitos de actuación del Convenio de colaboración (...) suscrito (...) siguientes:

[   ] La ventanilla única tributaria (VUT). Anexo I.A del Convenio

[   ] La recaudación en periodo ejecutivo de ingresos tributarios y de otros ingresos de derecho público. Anexo I.B del Convenio

[   ] La enajenación de bienes embargados mediante subasta. Anexo I.C del Convenio

[   ] El intercambio de datos con trascendencia tributaria. Anexo I.D del Convenio

[   ] La formación. Anexo I.E del Convenio

 

NOMBRE Y APELLIDOS, ALCALDE/ESA DEL AYUNTAMIENTO DE L'ESCALA Y FIRMA

 

A LA PRESIDENTA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE CATALUÑA

 

 

Anexo III.B

Documento de conformidad a la adhesión a nuevos ámbitos de colaboración del Convenio de colaboración suscrito con la Agencia Tributaria de Cataluña en materia tributaria

 

1. Que, en fecha (...), la Agencia Tributaria de Cataluña y el Ayuntamiento de l'Escala firmaron el Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Ayuntamiento de l'Escala en materia tributaria (Resolución de publicación (...) en el DOGC núm. (...), de (...)), que tiene por objeto los ámbitos de colaboración siguientes:

[   ] La ventanilla única tributaria (VUT). Anexo I.A del Convenio

[   ] La recaudación en periodo ejecutivo de ingresos tributarios y de otros ingresos de derecho público. Anexo I.B del Convenio

[   ] La enajenación de bienes embargados mediante subasta. Anexo I.C del Convenio

[   ] El intercambio de datos con trascendencia tributaria. Anexo I.D del Convenio

[   ] La formación. Anexo I.E del Convenio

2. Que el/la señor/a (...), en calidad de alcalde/esa del Ayuntamiento de l'Escala, ha formulado solicitud de ampliación de ámbitos de colaboración del Convenio (...), de acuerdo con lo previsto en la cláusula segunda.

3. Que el Pleno del Ayuntamiento de l'Escala, en sesión de (...); ha autorizado la suscripción de este documento de adhesión.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto, y de conformidad con la cláusula segunda del Convenio (...), las partes firman este documento con el fin de dar su conformidad a la adhesión a los ámbitos que se indican a continuación:

[   ] La ventanilla única tributaria (VUT). Anexo I.A del Convenio

[   ] La recaudación en periodo ejecutivo de ingresos tributarios y de otros ingresos de derecho público. Anexo I.B del Convenio

[   ] La enajenación de bienes embargados mediante subasta. Anexo I.C del Convenio

[   ] El intercambio de datos con trascendencia tributaria. Anexo I.D del Convenio

[   ] La formación. Anexo I.E del Convenio

Este documento se integra y forma parte del Convenio (...), suscrito en fecha (...) y a todos los efectos.

Los efectos de la colaboración en los nuevos ámbitos de actuación objeto de la adhesión se iniciarán al día siguiente de la firma de este documento.

La presidenta de la Agencia Tributaria de Cataluña

(Firma electrónica)

 

El/la alcalde/esa del Ayuntamiento de l'Escala

(Firma electrónica)

 

El/la secretario/a general del Ayuntamiento de l'Escala

(Firma electrónica)

 

Anexo IV

Encargo de tratamiento de datos de carácter personal entre la ATC y la entidad local suscriptora

 

1. Objeto

Mediante este anexo, las partes formalizan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (en adelante, RGPD), el encargo de tratamiento de datos de carácter personal y las obligaciones y previsiones convenientes para garantizar la protección de los derechos de las personas interesadas en relación con los datos de carácter personal a los que tienen acceso la ATC y la entidad local suscriptora, tal como prevé la cláusula 7.3 de este Convenio.

 

2. Habilitación para tratar los datos

2.1 Se habilita a la ATC, encargada del tratamiento, para tratar, por cuenta de la entidad local suscriptora, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal que sean necesarios para efectuar las actuaciones descritas en los puntos a), b) y c) de la cláusula segunda "Ámbitos de actuación" de este Convenio.

2.2 Se habilita a la entidad local suscriptora, encargada del tratamiento, para tratar, por cuenta de la ATC, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal que sean necesarios para efectuar las actuaciones descritas en los puntos a), b) y c) de la cláusula segunda "Ámbitos de actuación" de este Convenio.

2.3 El tratamiento de datos a que se refiere el apartado anterior puede consistir en cualquier operación o procedimiento técnico, automatizado o no, que permita la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, transmisión y cancelación de datos, como también las cesiones previstas por la ley que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias. El encargo puede consistir directamente en realizar de forma exclusiva uno o más tratamientos, o bien otras prestaciones que, de forma instrumental, comporten cualquier tratamiento de datos personales.

 

3. Identificación de las actividades de tratamiento afectadas

3.1 La ATC pone a disposición de la entidad local suscriptora los datos personales con trascendencia tributaria que necesite, contenidas en las actividades de tratamiento con datos de carácter personal, de las que es responsable, que se indican a continuación:

- Actividad de tratamiento para finalidades tributarias

- Acceso a la información: https://atc.gencat.cat/proteccio-dades

3.2 La entidad local suscriptora pone a disposición de la ATC los datos personales con trascendencia tributaria que necesite, contenidos en las actividades de tratamiento con datos de carácter personal, de los que es responsable, que se indican a continuación:

- Actividad de tratamiento para finalidades tributarias

- Acceso a la información

 

4. Obligaciones del organismo encargado del tratamiento de los datos

El organismo encargado del tratamiento de los datos queda sometido al RGPD y a la normativa de protección de datos vigente.

De forma específica, el organismo encargado del tratamiento de los datos queda sometido a las condiciones siguientes.

El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:

a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, solo para la finalidad objeto de este Convenio. En ningún caso podrá utilizar los datos para otras finalidades propias.

b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento.

Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.

c) Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que, de acuerdo con el artículo 30.2 del RGPD, contenga:

1. El nombre y los datos de contacto del encargado o de los encargados y de cada responsable por cuya cuenta actúa el encargado y, si procede, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.

2. Las categorías de tratamientos efectuados por cada responsable.

3. Si procede, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de este país o esta organización internacional, y en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.

4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:

· La seudonimización y el cifrado de datos personales.

· La capacidad de garantizar la confidencialidad, la integridad, la disponibilidad y la resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

· La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

· El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas que garantizan la eficacia del tratamiento.

d) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que tenga la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.

El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con sus instrucciones. En este caso, el responsable identificará, previamente y por escrito, la entidad a la que deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para llevar a cabo la comunicación.

Si el encargado tiene que transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del derecho de la Unión Europea o de los estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esta exigencia legal de manera previa, salvo que este derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

e) Subcontratación

Se autoriza a cada encargado a subcontratar las prestaciones que comportan dichos tratamientos.

Para subcontratar con otras empresas, el encargado debe comunicar este hecho por escrito al responsable e identificar de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación se puede llevar a cabo si el responsable no manifiesta oposición en el plazo de 5 días.

El subcontratista, que también tiene la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones que este documento establece para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación, de manera que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad...) y con los mismos requisitos formales que él, en lo que respecta al tratamiento adecuado de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. Si el encargado lo incumple, el encargado inicial sigue siendo plenamente responsable ante el responsable con respecto al cumplimiento de las obligaciones.

f) Mantener el deber de secreto respecto de los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud de este encargo, incluso después de que finalice el objeto.

g) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que debe informarse convenientemente.

h) Mantener a disposición del responsable la documentación que acredita que se cumple la obligación establecida en el apartado anterior.

i) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

j) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos siguientes:

- Acceso, rectificación, supresión y oposición

- Limitación del tratamiento

- A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles)

Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas ante el encargado del tratamiento, este lo comunicará por correo electrónico a las direcciones electrónicas del responsable:

· Datos bajo la responsabilidad de la ATC: inspeccio.serveis@atc.cat

· Datos bajo la responsabilidad de la entidad local suscriptora: tresoreria@lescala.cat

La comunicación se realizará de manera inmediata y, en ningún caso, más allá del día siguiente del día laborable en que se ha recibido la solicitud, juntamente, si procede, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

k) Derecho de información

El encargado del tratamiento facilitará, en el momento de recoger los datos, la información relativa a los tratamientos de datos que se llevarán a cabo. La redacción y el formato en el que debe facilitarse la información se consensuará con el responsable, antes de iniciar la recogida de los datos.

l) Notificar violaciones de la seguridad de los datos

El encargado del tratamiento informará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida y en cualquier caso antes del plazo máximo de 48 horas, de las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, junto con toda la información relevante para documentar y comunicar la incidencia.

La notificación no será necesaria cuando sea improbable que esta violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

Si se dispone, se facilitará, como mínimo, la información siguiente:

1. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, incluidos, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de personas interesadas afectadas y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

2. Nombre y datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que se pueda obtener más información.

3. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

4. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluidas, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Si no fuera posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

Corresponde al responsable del tratamiento comunicar las violaciones de la seguridad de los datos a la autoridad de protección de datos.

m) Apoyar al responsable del tratamiento a la hora de hacer las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

n) Apoyar al responsable del tratamiento a la hora de hacer las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

o) Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar que cumple sus obligaciones, así como para realizar las auditorías o las inspecciones que efectúen el responsable u otro auditor autorizado por este.

p) Implantar las medidas de seguridad siguientes de acuerdo con el análisis de riesgos efectuado por el responsable del tratamiento:

· Garantizar la confidencialidad de la información que trate, tanto si se encuentra en soporte informático como en papel, con especial atención a prevenir los accesos no autorizados, la divulgación indebida de información, y su pérdida o alteración en cualesquiera de las fases del tratamiento (recogida, almacenaje, transporte, consulta y transmisión).

· Garantizar la integridad de la información, su conservación en buen estado y la prevención de los riesgos físicos relacionados con cualesquiera de las fases del tratamiento (recogida, almacenaje, transporte, consulta y transmisión).

· Garantizar la capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

· Implantar las medidas técnicas y/o organizativas necesarias para disponer de la trazabilidad de los accesos a la información.

· Informar a todo el personal que intervenga en los tratamientos previstos en este acuerdo de las medidas de seguridad que les corresponde aplicar.

· Comunicar a los usuarios su obligación de custodiar con diligencia las claves de acceso a los sistemas de información, que son de uso exclusivamente personal para cada usuario, protegiendo su confidencialidad e informando inmediatamente en caso de pérdida.

· Gestionar sin dilación las altas, bajas y modificaciones de usuarios que se produzcan.

q) Designar a un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y los datos de contacto al responsable.

r) Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.

La devolución comportará el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.

No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras se puedan derivar responsabilidades de la ejecución de la prestación.

 

5. Obligaciones del organismo responsable del tratamiento de los datos

Corresponde al responsable del tratamiento:

a) Entregar al encargado los datos a los que hace referencia el punto 2 de este anexo IV.

b) Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento que debe efectuar el encargado.

c) Realizar las consultas previas que corresponda.

d) Velar, antes y durante todo el tratamiento, para que el encargado cumpla el RGPD.

e) Supervisar el tratamiento, incluida la ejecución de inspecciones y auditorías.

f) En la medida en que sus usuarios accedan al sistema de información del encargado:

- Informar al personal que intervenga en los tratamientos previstos en este acuerdo de las medidas de seguridad que les corresponde aplicar.

- Comunicar a los usuarios su obligación de custodiar con diligencia las llaves de acceso a los sistemas de información, que son de uso exclusivamente personal para cada usuario, protegiendo su confidencialidad e informando inmediatamente en caso de pérdida.

- Gestionar sin dilación las altas, las bajas y las modificaciones de usuarios que se produzcan.

 

 

Anexo V

Protocolos y convenios de colaboración objeto de sustitución

 

Convenio único de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Ayuntamiento de l'Escala en materia tributaria (DOGC núm. 8462, de 21.07.2021), firmado en fecha 28.06.2021.

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