Otra vez los indios del Papa Francisco claman en el desierto - Infobae

Otra vez los indios del Papa Francisco claman en el desierto

El Equipo Nacional de Pastoral Aborigen manifestó su fuerte preocupación por el DNU 70/23 y el Proyecto de Ley “Bases” que impulsa el Poder Ejecutivo Nacional

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El papa Francisco saluda a los asistentes a los "Estados Generales de la Natalidad" en Roma, Italia, el 10 de mayo de 2024. EFE/EPA/Riccardo Antimiani
El papa Francisco saluda a los asistentes a los "Estados Generales de la Natalidad" en Roma, Italia, el 10 de mayo de 2024. EFE/EPA/Riccardo Antimiani

Ego vox clamantis in deserto; parate viam domini (Soy la voz del que clama en el desierto; preparar el camino del Señor, Fray Antón de Montesino)

I.- El Equipo Nacional de Pastoral Aborigen

El 1 del presente mes y año en celebración del día de la Constitución el Equipo Nacional de Pastoral Aborigen, integrante de la Comisión Aborigen de la Comisión Episcopal Argentina, dio a conocer una carta donde reclaman a los legisladores nacionales el respeto por “los derechos indígenas reconocidos en el art. 75 inc. 17. de la Carta Magna” y transcriben la norma aprobada por la Convención de 1994 que reza así:

“Corresponde al Congreso:

Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a la educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus Comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.”

Como veremos, este mandato antes de ser una norma del derecho positivo en el orden constitucional argentino, tiene su fundamento en el derecho Natural. Los actos que allí se señalan como una obligación de los legisladores nacionales y provinciales y de los demás poderes llamados a cumplirlos, no sólo se fundan en el mandato del derecho positivo sino antes bien en el derecho natural, desde que para quienes creemos en la existencia divina lo mandado ahí, es una norma revelada por Dios al hombre a través de la razón. Lo dicho vale igualmente cualquiera sea la filosofía jurídica que se sostenga.

Los buscadores de oro de ayer son los CEO de las multinacionales del litio de hoy

Los conquistadores, a partir del descubrimiento, eran designados adelantados por la Corona de España con la cual recibían una concesión. Ellos se hacían cargo de la financiación de la travesía y el oro y la plata que extraían en el Nuevo Mundo, eran, un porcentaje del Reino y con el resto amortizaban la inversión de la aventura y engrosaban sus ganancias. En los comienzos de la conquista también viajaron junto a las tripulaciones algunos religiosos con el fin de evangelizar a los habitantes de las nuevas tierras.

Fueron estos los primeros en advertir el salvajismo que ejercían sobre los indios.

II.- El Discurso de los dominicos en Isla La Española que evitó un genocidio del mundo aborigen

Siendo fiel al Ejemplo de Cristo, casi mil quinientos años después, los frailes dominicos en la isla de Santo Domingo, de común acuerdo, se la jugaron haciendo el Primer acto público por la humanidad y dignidad debida a los aborígenes americanos.

Se trató de los dominicos bajo la conducción del Provincial Fray Pedro de Córdoba, grupo que integraban Fray Domingo de Mendoza, Fray Bernardo de Santo Domingo, Fray Juan Garcés (lego) y Fray Antón de Montesino. Los frailes advirtieron el maltrato que recibían por parte de los conquistadores los aborígenes de la isla llamada La Española (actual Santo Domingo) a quienes se los consideraba como esclavos y se los sometía a duros trabajos y tormentos. Decidieron hacer una denuncia pública y como entonces no había computadora, radio ni televisión, el Provincial Fray Pedro de Mendoza eligió a Fray Antón de Montesino, de voz clara y potente para pronunciar el sermón cuyos argumentos fueron consensuados por los religiosos. Una vez dispuesto que sería el IV domingo de Adviento invitaron casa por casa a conquistadores y encomenderos anunciándoles que se impartiría un sermón muy importante y cuatro días antes de la Navidad se realizó la misa a la hora del sermón se oyó a Fray Antón decir:

“Para daros a conocer estas verdades me he subido aquí yo, que soy la voz de Cristo en el desierto de esta isla. Y, por tanto, conviene que con atención no cualquiera, sino con todo vuestro corazón y con todos vuestros sentidos, la oigáis; la cual voz os será la más nueva que nunca oísteis, la más áspera y dura y espantable y peligrosa que jamás no pensasteis oír. Esta voz os dice que todos estáis en pecado mortal y en él vivís y morís por la crueldad y tiranía que usáis con estas inocentes gentes”.

Años después Antón ratificará sus dichos ante el Rey Fernando II y fray Bartolomé de las Casas, quien también residía en La Española y era teólogo, filósofo y autor de la primer Historia de las Indias, difundirá y defenderá ante la Iglesia y ante el Reino de los Reyes Católicos aquel acontecimiento y su circunstancia. Esto dará lugar al dictado de nuevas leyes. Contrariamente a las presiones del virrey Diego Colón, para que Antón se retractara, este prosiguió con su prédica divulgando en su siguiente homilía cinco principios: a.- que las leyes de la religión están por encima de las leyes de los particulares y del Estado, b.- que no existen diferencias raciales ante los ojos de Dios, c.- que la esclavitud y la servidumbre son ilícitas, d.- que se debía restituir a los indios su libertad y bienes y e.- que se debían convertir a los indios al cristianismo con el ejemplo.

Los efectos en la Iglesia católica y las consecuencias políticas de estas denuncias constituyeron un hecho histórico. El 27 de diciembre de 1512 se redactaron las Leyes de Burgos que más tarde el rey Fernando II el Católico aprobaría. Años después se crearía el Consejo de Indias como órgano auxiliar de la Corona en la materia y a 500 años de aquellos hechos siguen constituyendo una guía civilizatoria y de evangelización entre nosotros.

“El territorio es vida, no es mercancía”

Como Equipo Nacional de Pastoral Aborigen manifestamos -dijeron sus miembros, integrantes de la Iglesia católica argentina- nuestra fuerte preocupación por el DNU N° 70/2023 y el Proyecto de Ley “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, que impulsa el Poder Ejecutivo Nacional. El DNU es una disposición unilateral, que no se condice con el sistema republicano de la división de poderes, con la que el Poder Ejecutivo Nacional intenta modificar el sistema legal instaurado constitucionalmente. Mediante este decreto se deroga la Ley de Tierras N° 26.737 que pone límites a la titularidad y posesión de privados extranjeros. Esto está profundamente relacionado con la problemática territorial de los Pueblos Indígenas, ya que propicia y acentúa el avasallamiento de sus derechos adquiridos. La falta de utilización del sistema democrático, el mismo por el cual el pueblo argentino eligió a sus legisladores para construir, modificar o derogar las leyes, termina infringiendo la norma mayor que es nuestra Constitución Nacional. Los Pueblos Indígenas no solo han mostrado su profunda inquietud sino que, además, han luchado –y lo siguen haciendo– por la defensa de los bienes naturales frente al extractivismo que es política de Estado. Es claro que la derogación de esta ley regulatoria promueve la venta de territorios a extranjeros y, con ello, la vulneración de los derechos territoriales de las Comunidades Indígenas. Esta situación recuerda el famoso caso de las tierras en las que se encuentra el Lago Escondido, en Río Negro, que fueron vendidas a un extranjero y como consecuencia se privatizó el ingreso al mismo, espacio natural que es de todos. El riesgo de la extranjerización sin límites de los territorios, más aún cuando a la fecha no se ha terminado de cumplir con el relevamiento territorial de Comunidades Indígenas que ordena la Ley 26160, produce una tensión angustiante en los Pueblos Indígenas.

Concluye el documento que transcribimos diciendo que “el decreto de necesidad y urgencia en cuestión termina siendo inconstitucional. Las leyes, en el sistema nacional argentino, resumen la soberanía del pueblo expresada en la elección de sus representantes para discutirlas y crearlas mediante los legisladores. El presidente no puede asumir facultades legislativas ni vulnerar el orden constitucional. Las normas legales merecen la discusión necesaria para ser aprobadas como tales. Es por ello que bregamos por la promoción del diálogo institucional, para que valores como la libertad puedan tener una verdadera expresión en el respeto de nuestro sistema legal y el cumplimiento del artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas y de los Estados Americanos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.”

Estamos viviendo una historia desordenada y bochornosa

La derogación de la Ley de Tierras y de la ley 26.160 marca un retroceso aún mayor en la vigencia de esos derechos poniendo en peligro la existencia de los recursos naturales, el hábitat de nuestro suelo, el cuidado de nuestra tierra y la soberanía nacional.

La inflación era un bochorno, la emisión monetaria una medida propia de gobernantes maliciosos, ladrones, imprudentes y corruptores de una economía productiva, distributiva y sana. Los argentinos vamos “de Guatemala a Guatepeor”. Las informaciones dadas a conocer acerca del contenido ómnibus del decreto y de la ley constituyen una trampa y una burla al pueblo argentino. Las normas proyectadas y eventualmente aprobadas no tienen antecedentes de ofensa al respeto y dignidad de la ciudadanía ni violaciones tan groseras a la Constitución Nacional y a los Tratados internacionales. El desprecio hacia las comunidades aborígenes de nuestro país, con el solo afán de no hacer la correcta consulta previa, libre e informada respecto de las explotaciones minerales que afectarán su hábitat, su medio ambiente, su agua potable y la navegación de sus lagos y ríos, despojarlas o no otorgarles su propiedad comunitaria y llevarlas al desplazamiento gregario y extinción final es algo escandaloso, están recibiendo un tratamiento sólo semejante a los atropellos denunciados por los frailes dominicos hace quinientos años en la Isla La Española.

Un decreto de necesidad y urgencia y un proyecto de ley ómnibus que han sido publicitados de tal forma de mantener desinformada a la población con arteras operaciones de prensa y con un tratamiento tan confuso que impide saber cuáles son los temas y los alcances de los mismos, agravia a toda la población y también a los intereses de quienes, legítimamente quisieran habitar el suelo argentino.