LA 'CONSPIRACIÓN' DE LA MANIPULACIÓN DE LAS CONDICIONES ATMOSFÉRICAS CON INGENIERÍA DEL CLIMA -

LA ‘CONSPIRACIÓN’ DE LA MANIPULACIÓN DE LAS CONDICIONES ATMOSFÉRICAS CON INGENIERÍA DEL CLIMA

Toda VERDAD atraviesa 3 ETAPAS: 1°es RIDICULIZADA 2°es VIOLENTAMENTE opuesta 3°es aceptada como algo evidente "Es +fácil engañar a la gente..q convencerla d q ha sido engañada"

Por REDACCION
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¡¡ATENCIÓN!!

Mismo medio de comunicación (EL PAÍS)…1 año y medio antes

Las estelas blancas que suceden a los aviones son en realidad una nube de productos químicos destinada a fumigar a la población para extender enfermedades, esterilizarla, cambiar el clima o destruir los cultivos…

Esta teoría paranoide, desmentida por los científicos, ha vuelto a ser difundida en estos días en las redes sociales y a través de mensajes de WhatsApp con un cartel manipulado que anima a fotografiar el cielo y a enviar la imagen a las autoridades ante la sospecha de estar siendo rociado con sustancias nocivas….

 
INFORMACIÓN OFICIAL sobre INGENIERÍA ESCALAR como mecanismo de CONTROL CLIMÁTICO:
➡La fase atmosférica del CICLO HIDROLÓGICO sólo podrá ser modificada artificialmente por la Administración del Estado o por aquellos a quienes ésta autorice (art. 3 del TR de la LA).
Toda actuación pública o privada tendente a MODIFICAR EL ‘RÉGIMEN DE LLUVIAS’ deberá ser aprobada previamente por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a propuesta del Organismo de cuenca.
 
Fuente ELIMINADA: 

➡ La GEOINGENIERÍA MARINA se define como “una intervención deliberada en el medio marino para manipular procesos naturales, incluido contrarrestar el cambio climático antropógeno y/o sus repercusiones, y que puede resultar en efectos perjudiciales, especialmente cuando esos efectos son generalizados, duraderos o graves”.

 

Fuente ELIMINADA:

http://www.imo.org/es/OurWork/Environment/LCLP/EmergingIssues/geoengineering/Paginas/Default.aspx

➡ Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles (ENMOD)

– COMITÉ INTERNACIONAL de la CRUZ ROJA

10-12-1976 Tratado

Tomado de Derecho Internacional relativo a la conducción de las hostilidades, CICR, 1996

 (10 de diciembre de 1976, Asamblea General de la ONU, resolución 31/72)  

  «La Asamblea General,  

  Recordando sus resoluciones 3264 (XXIX) de 9 de diciembre de 1974 y 3475 (XXX) de 11 de diciembre de 1975,

  Recordando su resolución 1722 (XVI) de 20 de diciembre de 1961, en la que reconoció que a todos los Estados les interesaban profundamente el desarme y las negociaciones sobre el control de armamentos,

  Decidida a evitar los posibles peligros de la utilización de técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles,

  Convencida de que una amplia adhesión a una convención sobre la prohibición de tales medidas contribuiría a la causa de fortalecer la paz y evitar la amenaza de la guerra,

  Tomando nota con satisfacción de que la Conferencia del Comité de Desarme ha terminado y transmitido a la Asamblea General, en el informe sobre sus trabajos de 1976, el texto de un proyecto de convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles,

  Tomando nota asimismo de que la Convención tiene por objeto prohibir efectivamente la utilización de las técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles a efectos de eliminar los peligros que para la humanidad entrañaría esa utilización,

  Teniendo presente que los proyectos de acuerdos sobre el desarme y las medidas de control de armamentos que presente a la Asamblea General la Conferencia del Comité de Desarme deberían ser el resultado de un proceso de negociaciones eficaces y que tales instrumentos deberían tener debidamente en cuenta las opiniones e intereses de todos los Estados para que pudieran ser objeto de la adhesión del mayor número posible de países,

  Teniendo presente que el artículo VIII de la Convención prevé la convocación de una conferencia para examinar la aplicación de la Convención cinco años después de su entrada en vigor y asegurar que se están cumpliendo sus fines y disposiciones,

  Teniendo también presentes todos los documentos pertinentes y las actas de las negociaciones de la Conferencia del Comité de Desarme sobre el examen del proyecto de Convención,

  Convencida de que la Convención no debería afectar la utilización de técnicas de modificación ambiental con fines pacíficos, que podrían contribuir a preservar y mejorar el medio ambiente en beneficio de las generaciones actuales y futuras,

  Convencida de que la Convención contribuirá a la realización de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

  Deseosa de que, durante su período de sesiones de 1977, la Conferencia del Comité de Desarme se concentre en negociaciones urgentes sobre el desarme y las medidas de limitación de armamentos,

1. Remite la Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles cuyo texto figura como anexo a la presente resolución, a todos los Estados para su consideración, firma y ratificación;

2. Pide al Secretario General que, en su calidad de Depositario de la Convención, la abra a la firma y ratificación lo más pronto posible;

3. Expresa la esperanza de que la Convención reciba la más amplia adhesión posible;

4. Pide a la Conferencia del Comité de Desarme que, sin perjuicio de las prioridades establecidas en su programa de trabajo, mantenga en examen el problema de cómo evitar eficazmente los peligros de la utilización de técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles;

5. Pide al Secretario General que transmita a la Conferencia del Comité de Desarme todos los documentos relativos al examen efectuado por la Asamblea General en su trigésimo primer período de sesiones de la cuestión de la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles

Los Estados Partes en la presente Convención,  

  Guiándose por los intereses del fortalecimiento de la paz y deseando contribuir a detener la carrera de armamentos, a conseguir el desarme general y completo bajo un control internacional estricto y eficaz y a preservar a la humanidad del peligro de la utilización de nuevos medios de guerra,

  Decididos a proseguir las negociaciones para lograr progresos efectivos en la adopción de medidas adicionales en la esfera del desarme,

  Reconociendo que los progresos científicos y técnicos pueden crear nuevas posibilidades para la modificación del medio ambiente,

  Recordando la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972,

  Conscientes de que la utilización de técnicas de modificación ambiental con fines pacíficos podría mejorar la interrelación hombre-naturaleza y contribuir a preservar y mejorar el medio ambiente para el bienestar del ser humano,

  Reconociendo, sin embargo, que la utilización de esas técnicas con fines militares u otros fines hostiles podría tener efectos sumamente perjudiciales para el bienestar del ser humano,

  Deseando prohibir efectivamente la utilización de las técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles a fin de eliminar los peligros que para la humanidad entrañaría esa utilización, y afirmando su voluntad de trabajar para lograr ese objetivo,

  Deseando asimismo contribuir al fortalecimiento de la confianza entre las naciones y a mejorar más la situación internacional, de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Han convenido en lo siguiente:

Fuente: https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/treaty-1976-enmod-convention-5tdm2l.htm

 Art. 1. 1. Cada Estado Parte en la presente Convención se compromete a no utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles que tengan efectos vastos, duraderos o graves, como medios para producir destrucciones, daños o perjuicios a otro Estado Parte.

2. Cada Estado Parte en la presente Convención se compromete a no ayudar, ni alentar ni incitar a ningún Estado o grupo de Estado u organización internacional a realizar actividades contrarias a las disposiciones del párrafo 1 del presente artículo.

  Art. 2. A los efectos del artículo 1, la expresión «técnicas de modificación ambiental» comprende todas las técnicas que tienen por objeto alterar -mediante la manipulación deliberada de los procesos naturales- la dinámica, la composición o estructura de la Tierra, incluida su biótica, su litosfera, su hidrosfera y su atmósfera, o del espacio ultraterrestre.

  Art. 3. 1. Las disposiciones de la presente Convención no impedirán la utilización de técnicas de modificación ambiental con fines pacíficos ni contravendrán los principios generalmente reconocidos y las normas aplicabl es del derecho internacional relativos a esa utilización.

2. Los Estados Partes en la presente Convención se comprometen a facilitar el intercambio más amplio posible de información científica y tecnológica sobre la utilización de técnicas de modificación ambiental con fines pacíficos, y tienen derecho a participar en ese intercambio. Los Estados Partes que puedan hacerlo contribuirán, individual o conjuntamente con otros Estados u organizaciones internacionales, a la cooperación económica y científica internacional en la preservación, mejora y utilización del medio ambiente con fines pacíficos, teniendo debidamente en cuenta las necesidades de las regiones en desarrollo del mundo.

  Art. 4. Cada Estado Parte en la presente Convención se compromete a tomar las medidas que considere necesarias de conformidad con sus procedimientos constitucionales, para prohibir y prevenir toda actividad a las disposiciones de la Convención, en cualquier lugar situado bajo su jurisdicción o control.

  Art. 5. 1. Los Estados Partes en la presente Convención se comprometen a consultarse mutuamente y a cooperar en la solución de cualquier problema que surja en relación con los objetivos de la Convención o en la aplicación de sus disposiciones. Las consultas y la cooperación previstas en el presente artículo podrán llevarse a cabo también mediante los procedimientos internacionales apropiados dentro del marco de las Naciones Unidas y de conformidad con su Carta. Entre esos procedimientos internacionales pueden figurar los servicios de las organizaciones internacionales competentes, así como los de un Comité Consultivo de Expertos como se prevé en el párrafo 2 del presente artículo.

2. Para los fines que se especifican en el párrafo 1 del presente artículo, el Depositario, tras la recepción de una solicitud de cualq uier Estado Parte en la presente Convención convocará en el plazo de un mes un Comité Consultivo de Expertos. Todo Estado Parte puede designar a un experto para que preste sus servicios en dicho Comité, cuyas funciones y reglamentó se formulan en el anexo, que forma parte integrante de la Convención. El Comité transmitirá al Depositario un resumen de sus conclusiones fácticas, en el que se incorporarán todas las opiniones y todos los datos expuestos al Comité durante sus deliberaciones. El Depositario distribuirá el resumen entre todos los Estados Partes.

3. Cualquier Estado Parte en la presente Convención que tenga motivos para creer que cualquier otro Estado Parte actúa en violación de las obligaciones derivadas de las disposiciones de la Convención podrá presentar una denuncia al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Dicha denuncia deberá contener toda la información pertinente, así como todas la pruebas posibles que confirmen su fundamento.

4. Cada Estado Parte en la presente Convención se compromete a cooperar en cualquier investigación que pueda iniciar el Consejo de Seguridad, de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, sobre la base de la denuncia recibida por el Consejo. Éste informará de los resultados de la investigación a los Estados Partes en la Convención.

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EE.UU, enero 2018
· El OCÉANO Atlántico SE CONGELA (Vídeo)
Atención a los restos de la INGENIERÍA CLIMÁTICA que intoxican el espectro celeste.
Zonas del océano están congeladas y cubiertas de nieve en la costa del estado estadounidense de Massachusetts, en la ciudad de Falmouth.
El segundo video, obtenido con ayuda de un dron, muestra el fenómeno natural inusual a vista de pájaro. En la grabación aparecen personas caminando por la superficie de olas congeladas de Océano Atlántico.
Usuarios de YouTube comentan que EE.UU. espera la llegada del Rey de la Noche, personaje de ‘Juego de Tronos’, que con su presencia convierte todo en hielo, a lo que añaden la famosa cita de la serie: “Se acerca el invierno”. Otros bromean sobre el calentamiento global y encomian la política exitosa del presidente Donald Trump en relación a este problema ambiental.
https://vimeo.com/164990251?fbclid=IwZXh0bgNhZW0CMTAAAR0x9o5cjulFF4ozdL4g69Ja4Zott2CPghIxhxOPK-z_0jy5nHMmo-HCFSY_aem_AV_RvgrgfRzY1Vqzhb7zLINCV-noEijX7rB5gfCngOmeqeVAXOBarmK5uSihRyq1Slpbsl3ozbLKQmS10W15fPzt

PATENTES AMERICANAS sobre la MANIPULACIÓN CLIMÁTICA

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

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