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El TC impone la obligación de cumplir los dictámenes de la ONU, en una sentencia histórica sobre torturas en Marruecos

El tribunal de garantías se parte en dos ante un caso crucial que ha necesitado dos borradores de sentencia y muchas rectificaciones; y concluye que los tratados de derechos humanos son vinculantes siempre.

Los magistrados del Tribunal Constitucional, con el presidente, Cándido Conde-Pumpido, en primer término, durante un pleno jurisdiccional el 16 de enero de 2024.
Los magistrados del Tribunal Constitucional, con el presidente, Cándido Conde-Pumpido, en primer término, durante un pleno jurisdiccional el 16 de enero de 2024. Marta Fernández / Europa Press

El caso Alí Aarrass, sobre la extradición a Marruecos de un hombre con doble nacionalidad marroquí y belga, el 14 de diciembre de 2010, y las torturas posteriores que recibió por parte de las autoridades marroquíes, tiene por fin un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, después de que el Pleno decidiera postergar su sentencia hace dos meses debido a la profunda división que provocaba la cuestión de fondo.

Esta cuestión capital aborda cómo dar efectividad a los dictámenes de Naciones Unidas, en especial a los que obligan a los Estados parte a indemnizar a los perjudicados por vulneraciones de derechos.

Alí Aarrass solicita al Estado español una indemnización de 3.245.879 euros por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, por haber autorizado su extradición a Marruecos, que lo acusaba de terrorismo y finalmente lo condenó como colaborador en los atentados yihadistas de Casablanca, en 2003, a 12 años de prisión. 

El Tribunal Constitucional ha sacado adelante por seis votos a cinco una sentencia que ampara a Aarrass, considerando que sus derechos a la tutela judicial efectiva y a la integridad física y moral fueron vulnerados por las decisiones judiciales y gubernamentales que decretaron su extradición pese a sus denuncias y recursos advirtiendo del riesgo de recibir malos tratos en las cárceles marroquíes, algo que quedó constatado por informes de Amnistía Internacional.

El tribunal de garantías concluye que el dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, de 21 de julio de 2014, vincula a España y que se debió haber dado cumplimiento a lo que estipulaba. El dictamen consideraba que la extradición de Alí Aarrass violó el artículo 7 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, en el sentido de que España no evaluó adecuadamente el riesgo de tortura y de severos malos tratos que implicaba la extradición a Marruecos. 

El Comité indicaba que el Estado español debía proporcionar a Alí Aarrass una compensación adecuada a la violación sufrida. Pero la Abogacía del Estado dictaminó que no procedía la ejecución directa del dictamen sin que mediara la interposición de una reclamación judicial por parte del interesado; algo que finalmente hizo el marroquí pero por una vía que la Audiencia Nacional consideró errónea.

La sentencia de la Audiencia Nacional

El 2 de febrero de 2018, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó una sentencia que desestimaba el recurso de Alí Aarrass por la denegación de su reclamación patrimonial al Estado por el funcionamiento anormal de la Justicia en su caso. 

La Audiencia Nacional decía que la jurisprudencia española, citando al Supremo y al Constitucional, ha cuestionado el valor vinculante de los dictámenes del Comité de Derechos Humanos, en el sentido de interpretar que, tras el examen del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, no impone a los Estados el deber de indemnizar de manera inmediata y directa a los perjudicados. 

Según esta jurisprudencia citada por la Audiencia Nacional, lo que impone el Comité a los Estados parte es la obligación de articular un procedimiento que haga posible reclamar al interesado la indemnización que proceda. 

Sin embargo, la Audiencia Nacional rechazó indemnizar al marroquí porque este inició un procedimiento que no era el adecuado para ello. El procedimiento de responsabilidad patrimonial por mal funcionamiento de la Justicia, tal y como hizo Aarrass, no es apto para declarar un error judicial, que hubiera sido la vía adecuada para lograr los propósitos del afectado, según la sentencia de la Audiencia Nacional, que ahora el TC anula. 

La sentencia del Constitucional, que ha contado con un voto particular firmado por cinco magistrados, dice en relación a la decisión de la Audiencia Nacional que "no es respetuoso con el derecho de acceso a la jurisdicción apreciar la inadecuación de la acción iniciada por el recurrente, haciendo impracticable la tutela de sus derechos fundamentales". 

Cumplir los tratados ratificados

Respecto al otro argumento de la Audiencia Nacional para rechazar la indemnización, el tribunal de garantías dice que no puede valer para concluir que no existe una obligación por parte del Estado de cumplir un tratado de derechos humanos ratificado por España. "Este compromiso de cumplimiento lleva aparejada la exigencia de respeto a los mecanismos internacionales de garantía de tratados cuando exista, como es aquí el caso, una voluntad estatal expresa de sumisión
a dichos mecanismos". 

En definitiva, el TC concluye que los dictámenes de la ONU vinculan a España y, por tanto, se debe establecer un cauce procesal para examinar la reparación del derecho humano lesionado, según obligaba el informe del Comité de Derechos Humanos en el caso Alí Aarrass.

Un periplo judicial estéril

Alí Aarrass fue detenido en Melilla a finales de 2006 por su presunta participación en los atentados yihadistas de Casablanca de 2003, en los que fallecieron 41 personas. Quedó en libertad provisional poco después. La Audiencia Nacional sobreseyó su caso, pero Marruecos había emitido anteriormente una orden de detención internacional y Aarrass fue detenido nuevamente. 

En noviembre de 2008 la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó auto declarando procedente la extradición a Marruecos, condicionando la entrega al compromiso expreso de que la pena de prisión que se le pudiera imponer allí no fuera de por vida. 

Ni el recurso de súplica ni los posteriores escritos de sus abogados incluso ante el Consejo de Ministros, quien decide en última instancia sobre las extradiciones, surtieron efecto. 

Oídos sordos a los riesgos de tortura 

La respuesta institucional española respecto al riesgo de conculcación de los derechos humanos que adujo el marroquí en caso de ser extraditado a Marruecos fue que "tales vulneraciones denunciadas no pueden reputarse como sistemáticas y generalizadas, al no existir acreditación sobre ello; como tampoco existe prueba alguna, ni
siquiera indiciaria, sobre [sic] concreta y real exposición del reclamado a tratos inhumanos o degradantes en el supuesto de que se acceda a su extradición".

El Consejo de Ministros acordó la entrega a Marruecos el 19 de noviembre de 2010 y la entrega efectiva se produjo casi un mes después, el 14 de diciembre. 

Pero antes, en una trepidante carrera para impedir la extradición, los abogados de Aarrass acudieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que rechazó imponer medidas provisionales e inadmitió su demanda, por no observar la aparente violación de derechos humanos. 

Sin embargo, fue el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas el que sí observó posibles riesgos en el caso. La relatora especial solicitó la adopción de medidas provisionales pidiendo a España que no extraditara mientras el caso fuera examinado. Esta resolución del Comité fue puesta en conocimiento tanto de la Audiencia Nacional como del Consejo de Ministros. La Fiscalía se mostró contraria a paralizar el procedimiento aduciendo que era firme ya y la extradición se consumó. 

El marroquí informó al Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias y al Comité contra la Tortura ambos de la ONU sobre las torturas de las que fue objeto desde su llegada a Marruecos hasta el día 23 de diciembre de 2010; cinco días de intensas prácticas de malos tratos con el fin de obtener una confesión. 

Su relato incluía la simulación de ejecución, descargas eléctricas, ruleta rusa, simulación de asfixia, quemaduras, entre otras aberraciones que sufrió de la Policía y de los agentes penitenciarios marroquíes. 

El Comité contra la Tortura declaró que Marruecos vulneró la Convención contra la Tortura, en un contexto de falta de garantías como estar seis días privado de abogado o de médico o la obligación de firmar una declaración en un idioma que no entendía.

Dos sentencias y un TC partido en dos

Ahora, tras el fallo del Tribunal Constitucional, el caso regresa a la Audiencia Nacional para que determine si existe o no un derecho a la indemnización de más de tres millones de euros que pide Alí Aarrass, con todos los dictámenes de la ONU a su favor. 

Se da la circunstancia de que el ponente de esta sentencia ha sido César Tolosa, que tuvo que corregir su primera propuesta, que desestimaba el recurso del marroquí, firmado por el veterano abogado José Luis Galán. En esta sentencia, pese a ser estimatoria, formula un voto particular junto con los magistrados Enrique Arnaldo, Ricardo Enríquez, Concepción Espejel y Laura Díez

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