Las 6 posibles conclusiones sobre apariciones marianas según nuevas Normas del Vaticano - ZENIT - Espanol

El documento no gira en torno a las supuestas apariciones marianas, aunque las incluye. Foto: MPV

Las 6 posibles conclusiones sobre apariciones marianas según nuevas Normas del Vaticano

En las nuevas “Normas para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales” quedan establecidas seis posibles conclusiones prudenciales que puedan orientar el trabajo pastoral en torno a los acontecimientos de presunto origen sobrenatural

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(ZENIT Noticias / Ciudad del Vaticano, 17.05.2024).- Al medio día del viernes 17 de mayo, se ha presentado en rueda de prensa el nuevo documento del Dicasterio para la Doctrina de la Fe con “Normas para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales”. El documento no gira en torno a las supuestas apariciones marianas, aunque las incluye.

El documento nace de la necesidad de procedimientos claros, no incluido en Normas precedentes que se remontan al Papa Pablo VI. Como señala el Cardenal Fernández, en una presentación también publicada por ZENIT, las nuevas Normas proveen de “un procedimiento diferente respecto al del pasado, pero también más rico, con seis posibles conclusiones prudenciales que puedan orientar el trabajo pastoral en torno a los acontecimientos de presunto origen sobrenatural. La propuesta de estas seis decisiones finales permite al Dicasterio y a los Obispos tratar adecuadamente las problemáticas de casos muy diferentes entre sí de los que se tiene conocimiento”.

Esas 6 decisiones son las siguientes (tomadas de las nuevas Normas, del n. 17 al 22)

1) Nihil obstat

Aunque no se expresa ninguna certeza en cuanto a la autenticidad sobrenatural del fenómeno, se reconocen muchos signos de una acción del Espíritu Santo “en medio” de una determinada experiencia espiritual, y no se han detectado, al menos hasta ese momento, aspectos especialmente problemáticos o arriesgados. Por ello, se anima al Obispo diocesano a apreciar el valor pastoral y también a promover la difusión de esta propuesta espiritual, incluso a través de posibles peregrinaciones a un lugar santo.

2) Prae oculis habeatur

Si bien se reconocen importantes signos positivos, se advierten también algunos elementos de confusión o posibles riesgos que requieren un cuidadoso discernimiento y diálogo con los destinatarios de una determinada experiencia espiritual, por parte del Obispo diocesano. Si hay escritos o mensajes, puede ser necesaria una clarificación doctrinal.  

3) Curatur

Se detectan varios o significativos elementos problemáticos, pero al mismo tiempo existe ya una amplia difusión del fenómeno y una presencia de frutos espirituales asociados a él y que pueden verificarse. En este sentido, se desaconseja una prohibición que pueda inquietar al Pueblo de Dios. En todo caso, se insta al Obispo diocesano a no alentar este fenómeno, a buscar expresiones alternativas de devoción y, eventualmente, a reorientar su perfil espiritual y pastoral

4) Sub mandato

Los problemas detectados no están relacionados con el fenómeno en sí, rico en elementos positivos, sino con una persona, una familia o un grupo de personas que hacen un uso impropio del mismo. Se utiliza una experiencia espiritual para obtener un beneficio económico particular e indebido, cometiendo actos inmorales o desarrollando una actividad pastoral paralela a la ya presente en el territorio eclesiástico, sin aceptar las indicaciones del Obispo diocesano. En este caso, la dirección pastoral del lugar específico donde se produce el fenómeno se confía o al Obispo diocesano o a otra persona delegada por la Santa Sede, quien, cuando no pueda intervenir directamente, tratará de llegar a un acuerdo razonable.

5) Prohibetur et obstruatur

Aunque existen exigencias legítimas y algunos elementos positivos, los problemas y los riesgos parecen graves. Por ello, para evitar ulteriores confusiones, o incluso escándalos que puedan minar la fe de los sencillos, el Dicasterio pide al Obispo diocesano que declare públicamente que no está permitida la adhesión a este fenómeno y que ofrezca simultáneamente una catequesis que pueda ayudar a comprender las razones de la decisión y a reconducir las legítimas inquietudes espirituales de esa parte del Pueblo de Dios.

6) Declaratio de non supernaturalitate

En este caso, el Obispo diocesano es autorizado por el Dicasterio a declarar que el fenómeno se reconoce como no sobrenatural. Esta decisión debe basarse en hechos y evidencias concretas y probadas. Por ejemplo, cuando un presunto vidente afirma haber mentido, o cuando testigos creíbles aportan elementos de juicio que permiten descubrir la falsedad del fenómeno, la intención errónea o la mitomanía.

Las nuevas Normas fijan que en adelante “ni el Obispo diocesano, ni las Conferencias Episcopales, ni el Dicasterio, por regla general, declararán que estos fenómenos son de origen sobrenatural, ni siquiera si se concede un Nihil obstat (cfr. n. 11). Sin perjuicio de que el Santo Padre pueda autorizar que se lleve a cabo un procedimiento al respecto”.

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Jorge Enrique Mújica

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