MINJUSDH publica nuevo Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Nota de prensa
Busca contribuir a la promoción de la transparencia y facilitar al ciudadano el ejercicio de su derecho de acceso a la información pública
Fachada

16 de mayo de 2024 - 8:32 a. m.

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 007-2024-JUS que aprueba el nuevo Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) - Ley N° 27806. Esta norma fue elaborada y promovida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), a través de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ANTAIP) y busca contribuir a la promoción de la transparencia, facilitar al ciudadano el ejercicio de su derecho fundamental de acceso a la información pública y mejorar la comunicación entre las autoridades y los ciudadanos.
 
Es preciso indicar que el anterior reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, de más de 20 años de vigencia, había quedado desfasado ante las prácticas institucionales actuales y los avances de la tecnología en la era digital, donde el flujo de datos y la visualización de la información a través de medios electrónicos y virtuales facilita sobremanera el acceso a la información pública.
 
El nuevo reglamento ofrece una regulación más exhaustiva y completa de las obligaciones de la máxima autoridad de la entidad, el/la funcionario/a responsable de atender las solicitudes de acceso a la información, el/la funcionario/a responsable del Portal de Transparencia Estándar (PTE) y el/la funcionario/a responsable del área poseedora de la información.
 
Se establecen también mecanismos para facilitar a las entidades la entrega de información, como la posibilidad de entregas parciales y bajo un cronograma cuando deba utilizarse la prórroga e, incluso, se establece la modalidad de entrega de información por enlace en la nube, para descarga, superando la dificultad de los límites de almacenamiento.
 
Asimismo, se aprueba un nuevo formato modelo de solicitudes de información donde se efectúa una distinción entre los requisitos que obligatoriamente pueden exigir las entidades al momento de presentar, los ciudadanos, sus solicitudes, y otros que, únicamente, son opcionales. Así se impide la inclusión de requisitos arbitrarios e ilegales que obstruyen el acceso a la información.   
 
El nuevo reglamento también establece mejoras en el procedimiento para hacer predictivo el tránsito por el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información, cuando la solicitud de información es denegada, como fijar un plazo máximo para la admisión del recurso de apelación, así como para el cumplimiento de las resoluciones que declaran fundada una apelación y la posibilidad de que el Tribunal admita excepcionalmente las apelaciones presentadas ante las entidades y cuando el apelante informa que no son elevados por estas.
   
Adicional a ello, se establecen reglas para facilitar la tramitación de solicitudes de información sobre correos electrónicos de exfuncionarios públicos y exservidores reconociendo como poseedores de la información a los órganos o unidades orgánicas donde aquellos ejercieron funciones.
 
En lo relativo a transparencia activa o difusión de información por las entidades, se recalca la obligación de alojar información en los portales de transparencia en un formato de datos abiertos y reutilizables, cuando corresponda; o, que permitan realizar búsquedas en el contenido del documento. En estos ámbitos, también se afianza el criterio de que aquellas entidades que no cuenten con infraestructura tecnológica suficiente o acceso a internet para implementar un PTE, deben publicar los contenidos de información a través de periódicos murales u otros medios. 
 
El Reglamento también contiene mejoras para optimizar el régimen sancionador. Se establece que el procedimiento sancionador contra funcionarios y servidores públicos continue a cargo de las entidades, precisándose que las faltas y sanciones se apliquen conforme al régimen disciplinario y procedimiento sancionador previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y sus normas reglamentarias, salvo reglas especiales. 
 
Cabe precisar que, con el propósito de evitar la impunidad en ciertas conductas, se especifican como nuevas infracciones el no elevar el recurso de apelación al Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el no brindar la información requerida por el funcionario responsable de acceso a la información o del PTE y no implementar esta herramienta u otra como los periódicos murales cuando no se cuente con la infraestructura tecnológica o acceso a internet. Asimismo, se establecen reglas sobre la ejecución de sanciones.
 
En los próximos días, la ANTAIP, en el marco de su función promotora y de fomento, iniciará una serie de acciones de capacitación, talleres y conferencias a nivel nacional con el propósito de dar a conocer los alcances, novedades y bondades que trae consigo el nuevo Reglamento.     
   
Si quiere consultar el íntegro del Reglamento, puede hacerlo ingresando al siguiente enlace: Aquí