¿En qué consiste el delito de homicidio y qué tipos existen?

¿En qué consiste el delito de homicidio y qué tipos existen?

Delito de homicidio

Matar a otra persona constituye un homicidio, pero este es un delito que comprende diversas actuaciones posibles. Por esta razón, en este artículo vamos a explicar en qué consiste el homicidio y cuáles son los posibles tipos de este delito.

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¿Qué es el homicidio?

El homicidio es un delito regulado entre los artículos 138 y 143 bis del Código Penal. Su tipo básico está contemplado en el artículo 138.1, y consiste en matar a otra persona, lo que conlleva una pena de prisión de 10 a 15 años.

1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.

Artículo 138.1 del Código Penal

¿Qué tipos de delitos de homicidio existen?

Al margen del tipo básico del delito de homicidio que hemos visto en el apartado anterior, el Código Penal tipifica también los siguientes tipos de homicidio:

Tipo agravado del delito de homicidio

En el artículo 138.2 se prevé la pena superior en grado (de 15 años y un día a 22 años y medio de prisión) si:

  • Concurre alguna de las circunstancias del artículo 140, apartado primero. Es decir, si:

2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos:

Artículo 138.2 del Código Penal

El asesinato

Aunque a menudo se habla de homicidio y de asesinato de forma indistinta, lo cierto es que son dos tipos penales diferentes, ya que en realidad, el asesinato es otro tipo de homicidio agravado.

Se encuentra contemplado en el artículo 139, que castiga con penas de prisión de 15 a 25 años como reo de asesinato a quien mata a otro si concurre alguna de estas circunstancias:

  • Alevosía.
  • Por precio, recompensa o promesa.
  • Con ensañamiento, aumentando de manera deliberada e inhumana el dolor del ofendido.
  • Para facilitar que se cometa otro delito o evitar su descubrimiento.

Si concurre más de una de estas circunstancias, se prevé la pena en su mitad superior (de 25 años y un día a 37 años y medio de prisión).

1. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Con alevosía.

2.ª Por precio, recompensa o promesa.

3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.

2. Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior.

Artículo 139 del Código Penal

Por otro lado, el artículo 140 establece a su vez una pena agravada para el asesinato, consistente en prisión permanente revisable, si concurre alguna de estas circunstancias:

  • Que la víctima sea menor de 16 años de edad o sea persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
  • Que el hecho subsiga a un delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima.
  • Que el autor de los hechos pertenezca a un grupo u organización criminal.

Cuando un reo de asesinato sea condenado por la muerte de más de dos personas, le corresponderá una pena de prisión permanente revisable, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 78 bis.1.b) y en el artículo 78 bis.2. (preceptos se refieren a las reglas a seguir para la progresión al tercer grado penitenciario).

1. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.

2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.

3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.

2. Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 78 bis y en la letra b) del apartado 2 del mismo artículo.

Artículo 140 del Código Penal

Tipo atenuado de homicidio

Cuando se provoque, conspire o proponga cometer un delito de homicidio (o asesinato), se impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en cada caso, en función de lo establecido en el artículo 141 del Código Penal.

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los tres artículos precedentes, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en su caso en los artículos anteriores.

Artículo 141 del Código Penal

El delito de homicidio imprudente

El homicidio también se castiga en su forma negligente, cuando por imprudencia grave se causa la muerte de otra persona. El artículo 142.1 contempla una pena de 1 a 4 años de prisión para estos casos. También se impondrán las siguientes penas:

  • Privación del derecho de conducir por tiempo entre 1 y 6 años, si el delito se comete utilizando un vehículo a motor o ciclomotor.
  • Privación del derecho al porte o tenencia de armas por entre 1 y 6 años, si se comete el delito utilizando un arma de fuego.
  • Inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo entre 1 y 6 años si el delito se comete por imprudencia profesional.

1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.

Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho.

Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a seis años.

Si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de tres a seis años.

Artículo 142.1 del Código Penal

Tipo atenuado del delito de homicidio imprudente

En el artículo 142.2 se contempla una pena atenuada para el delito de homicidio imprudente, de multa de 3 a 18 meses, cuando se cometa por imprudencia menos grave. También se podrá interponer las siguientes penas (pero no será obligatorio, como en el caso del tipo básico):

  • Privación del derecho de conducir por tiempo entre 3 y 18 meses, si se ha cometido el delito con un vehículo a motor o ciclomotor.
  • Privación del derecho a portar o tener armas entre 3 y 18 meses, si se comete el homicidio imprudente con un arma de fuego.

Solo se podrá perseguir el homicidio imprudente en su tipo atenuado si hay denuncia por parte de la persona agraviada o su representante legal.

2. El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses.

Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses. Se reputará en todo caso como imprudencia menos grave aquella no calificada como grave en la que para la producción del hecho haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La valoración sobre la existencia o no de la determinación deberá apreciarse en resolución motivada.

Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres a dieciocho meses.

Salvo en los casos en que se produzca utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, el delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Artículo 142.2 del Código Penal

Tipo agravado del delito de homicidio imprudente

También se prevé una pena agravada para el delito de homicidio imprudente en el artículo 142 bis. Así pues, se podrá imponer motivadamente la pena superior en un grado, en la extensión que se estime conveniente, si:

  • El hecho reviste notoria gravedad, atendiendo a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado que se haya infringido.
  • Y además se ha provocado la muerte de dos o más personas o la muerte de una y lesiones constitutivas de delito del artículo 152.1.2.º o 3.º en el resto.

También se podrá imponer la pena superior en dos grados si el número de fallecidos es muy elevado.

En los casos previstos en el número 1 del artículo anterior, el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente la pena superior en un grado, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y hubiere provocado la muerte de dos o más personas o la muerte de una y lesiones constitutivas de delito del artículo 152.1.2.º o 3.º en las demás, y en dos grados si el número de fallecidos fuere muy elevado.

Artículo 142 bis del Código Penal

Delitos de inducción y cooperación al suicidio y de eutanasia activa directa

El artículo 143 establece una serie de penas para delitos de homicidio que guardan relación con el suicidio:

  • Pena de prisión de 4 a 8 años para quien induzca al suicidio de otra persona (apartado 1 del artículo 143).
  • Pena de prisión de 2 a 5 años para quien coopere al suicidio de otro con actos necesarios (apartado 2).
  • Pena de prisión de 6 a 10 años para quien coopera al suicidio de otro llegando a ejecutarse su muerte (apartado 3).
  • La pena inferior en 1 o 2 grados a las señaladas en los apartados 2 y 3 cuando se cause o coopere de forma activa con actos necesarios y directos a la muerte de una persona que sufra un padecimiento grave, crónico o imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, habiéndolo pedido de manera expresa, seria e inequívoca dicha persona (delito de eutanasia, apartado 4 del artículo 143.

Tal como dispone el apartado 5 del artículo 143, no habrá responsabilidad penal cuando se cause o coopere de forma activa a la muerte de otra persona si se cumple lo establecido por la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.

1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.

2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.

3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.

4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de una persona que sufriera un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, por la petición expresa, seria e inequívoca de esta, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los apartados 2 y 3.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia.

Artículo 143 del Código Penal

Homicidio preterintencional

El homicidio preterintencional no está contemplado como tal en el Código Penal, sino que se trata de un tipo de homicidio previsto por la jurisprudencia y la doctrina. Lo comete quien tiene solo la intención de lesionar a otra persona, pero con su actuación le causa la muerte.

En estos casos no se aprecia dolo ni imprudencia. No obstante, si se establece la imputación objetiva, se debe analizar si la muerte ha tenido lugar por una acción imprudente. Y en tal caso, se imputará al autor de los hechos por un delito de homicidio imprudente, en concurso ideal con un delito de lesiones.

Medida de libertad vigilada y privación de la patria potestad en el delito de homicidio

Debemos destacar que se podrá imponer una medida de libertad vigilada a la persona condenada por uno o más delitos del Título I del Libro II del Código Penal (del homicidio y sus formas), tal como dispone el artículo 140 bis en su apartado 1. En este caso se trata de una potestad del juez o tribunal, por lo que no es preceptivo que se imponga esta medida.

Igualmente, si la víctima y el autor de un delito del artículo 138, 139 o 140 tienen un hijo o hija en común, se impondrá (obligatoriamente en este caso) la privación de la patria potestad. Si tienen varios hijos en común y la víctima es uno de ellos, se privará de la patria potestad del resto de los hijos.

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