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El singular perfil legionario: 100 años de almas y rostros

El personal es el elemento fundamental de cualquier organizaci�n. La cantidad y calidad de las personas que la forman es de trascendental importancia pues, a la postre, ser�n �stas las que, con su trabajo y dedicaci�n, muevan los engranajes de la estructura garantizando la vida y funcionamiento del sistema. Esta reflexi�n, valida con car�cter universal, adquiere una mayor y extrema importancia cuando de organizaciones militares se trata.

El personal que ingresa en las Fuerzas Armadas ha de estar preparado para soportar los rigores e incomodidades de la vida en campa�a, los riesgos y sacrificios de las operaciones y, en general, la austeridad y disciplina de la milicia. Por ello, las exigencias f�sicas y ps�quicas han de ser superiores. Si a ello a�adimos el cumplimiento del Credo Legionario, llegaremos f�cilmente a la conclusi�n de que las damas y Caballeros Legionarios han de estar hechos de una pasta especial. Pasta al extremo resistente, pero tambi�n flexible y moldeable, que a lo largo de cien a�os ha permitido la adaptaci�n del personal de La Legi�n a las m�s diversas situaciones �operativas y normativas�, dando siempre como resultado el mismo producto: un legionario �nico y sin igual.

La Legi�n espa�ola toma prestado el nombre de aquellas otras famosas unidades militares que conquistaron y defendieron los inmensos territorios del Imperio Romano. Legi�n proviene de legĕre, que significa seleccionar, elegir. Los legionarios son por tanto los especialmente seleccionados, los elegidos. En las siguientes l�neas, efectuaremos un repaso de los m�s importantes hitos que han jalonado la evoluci�n de los efectivos de La Legi�n en estos �ltimos cien a�os. El relato ir� acompa�ado de im�genes focalizadas en los rostros de los viejos y nuevos legionarios.

A trav�s de estos primeros planos, y haciendo bueno aquello que dijo Cicer�n sobre el rostro y el alma, queremos mostrar como La Legi�n ha ido evolucionando a la par que lo hac�a la sociedad de la que proceden sus hombres y, desde hace algunos a�os, tambi�n, sus mujeres. Hemos de advertir que algunas fotograf�as, por su antig�edad, adolecen de una evidente falta de calidad que, no obstante, se ve compensada por su expresividad y valor hist�rico.

 

Los reglamentos espec�ficos

El 28 de enero de 1920, Alfonso XIII aprobaba un Real Decreto con el siguiente literal: La conveniencia de utilizar todos los elementos que puedan contribuir a disminuir los contingentes de reclutamiento en nuestra zona de protectorado de Marruecos, inclina al ministro que suscribe a aconsejar como ensayo la creaci�n de un tercio de extranjeros, constituido por hombres de todos los pa�ses que voluntariamente quieran alistarse en �l para prestar servicios militares, tanto en la Pen�nsula como en las distintas comandancias de aquel territorio. A propuesta del ministro de la Guerra y de acuerdo con el Consejo de Ministros vengo a decretar lo siguiente: Art�culo �nico. Con la denominaci�n de Tercio de extranjeros se crear� una unidad militar armada, cuyos efectivos, haberes y reglamentos por que ha de regirse ser�n fijados por el ministro de la Guerra.

Con esta sencilla disposici�n (un solo art�culo fue suficiente) se engendraba La Legi�n. Destacamos, por ser lo m�s interesante al hilo del presente trabajo, que en el propio acto fundacional ya se certific� que la incipiente unidad tendr�a una regulaci�n espec�fica en cuanto a efectivos, haberes y reglamentos. Esta premisa se concret� con la Real Orden de 4 de septiembre de 1920 (Diario Oficial n� 199), que establec�a las Reglas de Organizaci�n del Tercio de Extranjeros.

Esta norma desarroll� el Real Decreto de Alfonso XIII para dar forma y contenido al objetivo expresado en la exposici�n de motivos: disminuir los contingentes de reclutamiento. Por su inter�s transcribimos parcialmente dos de sus disposiciones, la regla 2: Este cuerpo habr� de emplearse t�cticamente como de primera l�nea y en todos los servicios de paz y guerra, sin otro l�mite que el de su utilidad militar, y la 27: El Tercio se nutrir� de extranjeros y espa�oles de 18 a 40 a�os de edad, admiti�ndose soldados de filas, siempre que se comprometan en los t�rminos que la organizaci�n de esta unidad previene.

Quedaba claro que La Legi�n se constitu�a como una unidad de alta disponibilidad con inequ�voca vocaci�n de combate que, precisamente por ello, admit�a en sus filas a todo aquel �nacional o extranjero- que estuviera dispuesto a servir en los puestos de mayor riesgo y fatiga. Adicionalmente, para facilitar la llegada de los m�s arrojados combatientes, fuese cual fuese su origen y pasado, se incluy� la regla 29: Para la admisi�n de soldados se exigir� un acta de nacimiento del interesado o, en su defecto, una declaraci�n del mismo, en la que haga constar sus pormenores de filiaci�n y nacionalidad a la que pertenece. En la pr�ctica, esta regla �probablemente redactada por mor de las apuradas circunstancias b�licas� permit�a, con su infinita flexibilidad, el alistamiento de cualquier individuo que as� lo desease.

Como dec�a el fundador, teniente coronel Mill�n-Astray: Ning�n documento hay que exigir, nada hay que probar m�s que ante le m�dico el ser �til�(1). As�, cada aspirante a legionario pod�a acreditar o inventar su filiaci�n seg�n conviniese a su libertad e intereses, haciendo realidad aquello del cada uno ser� lo que quiera, nada importa su vida anterior, que -tal cual- reza en el himno de La Legi�n. La guerra exig�a guerreros y por ello, en aquella �poca, las puertas del Tercio se abrieron de par en par, permitiendo el alistamiento de los m�s variados, ex�ticos y curtidos individuos.

(1)   Millan-Astray, J. (1923).: La Legi�n; VH Sanz Calleja Editores e Impresores (3� edici�n facs�mil; Graficas Urania; 9/09); P�g. 13.

Volvamos de nuevo al fundador para leer lo que dej� escrito sobre aquellos primeros legionarios. Qui�nes son: Son los luchadores de la vida, los aventureros, los so�adores, los esperanzados y los desesperados. Por qu� vienen: Por la complejidad humana, por las pasiones y las necesidades, los vicios, el desarraigamiento social, la sed de glorias, el af�n de vivir o el deseo de morir, el haber buscado y buceado en d�nde sustentarse, encontrando la nada; la idea fulminante como el rayo, que prende en el cerebro y busca una vida nueva que le aparte de la que le es en aquel momento irresistible; la desesperaci�n, el hambre. �El amor!, tambi�n el amor; �dej�mosles ese consuelo rom�ntico!(2).

(2) Ibid; P�g.11.

Todav�a bajo el reinado de Alfonso XIII, se publicar�a otra norma que afectaba a los efectivos de La Legi�n, la Real Orden de 7 de junio de 1928 que dictaba reglas para el ingreso o pase al Tercio de los individuos que serv�an en el Ej�rcito como voluntarios sin premio o de reclutamiento forzoso. Desarrollaba m�s en detalle lo contemplado en la Regla 27 sobre la admisi�n de soldados de filas. El soldado que prestaba servicio en el Ej�rcito �tanto voluntario como conscripto� que desease cambiar de aires para convertirse en legionario pod�a solicitar sin mayores problemas el pase al Tercio. Posteriormente, durante la 2� Rep�blica, se dict� la Orden circular de 14 de julio de 1934 que desarrollaba cuestiones administrativas sobre compromisos y reenganches. De esta primera etapa son los legionarios que participaron en las m�s duras campa�as, la Guerra de �frica, la Guerra civil y las primeras fases de las operaciones saharianas.

La transici�n

En 1968, la promulgaci�n de la Ley General del Servicio Militar (Ley 55/1968 de 27 de julio) trajo los primeros vientos de cambio. En su Art�culo 49 introduc�a una nueva figura, el Voluntariado Especial, regulado por disposiciones particulares reglamentarias y cuyo fin es el de reclutar personal que haya de nutrir especialidades militares o unidades especiales que fijen los ministerios respectivos. En su virtud se desarroll� el Reglamento del Voluntariado en La Legi�n, que expresamente derogaba la legislaci�n �rdenes y la Orden Circular que hab�an regido los primeros cincuenta a�os de vida del Tercio de Extranjeros.

El Art�culo 1 de este Reglamento dec�a as�: La Legi�n es una Fuerza Especial, cuya tropa se nutrir� exclusivamente de personal voluntario, tanto nacional como extranjero, de edades comprendidas entre los 18 y 35 a�os. Se establecieron dos modalidades: el voluntariado directo, abierto a nacionales y extranjeros; y el de filas, dirigido a captar a soldados espa�oles de reemplazo de entre los que estaban prestando el servicio militar. La posibilidad de efectuar trasvase de soldados conscriptos a La Legi�n �siempre de forma voluntaria� ya se contemplaba en la legislaci�n anterior, pero el Reglamento de 1970, en su T�tulo 3� Disposiciones sobre la recluta, introdujo una significativa novedad: Cuando las necesidades de plantillas o del servicio as� lo aconsejen podr� la Superioridad ordenar la captaci�n de voluntarios en los centros de Instrucci�n, entre los pertenecientes a la recluta obligatoria y del voluntariado normal, sea cualquiera el reemplazo a que pertenezcan.

Con esta disposici�n tomaba carta de naturaleza lo que durante muchos a�os (mientras dur� el servicio militar obligatorio) se conoci� como captaci�n. La Legi�n, que hasta entonces se nutr�a de voluntarios directos, pas� a desempe�ar un papel m�s proactivo, tratando de atraer a sus filas a aquellos reclutas m�s osados, ofreci�ndoles la posibilidad de realizar un servicio militar diferente. A partir de este momento, las unidades legionarias adoptaron un modelo de encuadramiento mixto, donde la tropa profesional conviv�a con la de reemplazo.

Unos a�os despu�s, en 1984, se aprob� la Ley del Servicio Militar (Ley 18/1984 de 8 de junio), que derogaba la que hab�a estado vigente desde 1968. Regulaba la prestaci�n de dicho servicio en todas las Fuerzas Armadas. Se mantuvo y retoc� la figura del voluntario especial, en lo que represent� un t�mido primer paso para iniciar el camino hacia unas Fuerzas Armadas profesionales. Dos a�os m�s tarde lleg� el Reglamento de la Ley del Servicio Militar (Real Decreto 611/1986 de 21 de marzo), que  introduc�a un incipiente sistema de profesionalizaci�n general. As�, el Art�culo 183 establec�a: A la finalizaci�n del periodo de reenganche para los voluntarios especiales [�], podr�n optar por continuar en servicio activo en las condiciones que establezca la legislaci�n para clases de tropa y mariner�a profesionales.

Las condiciones fueron establecidas en 1988 con una disposici�n (Real Decreto 191/1988 de 4 de marzo) aprobada para regular el servicio de las clases de tropa y mariner�a profesionales de las Fuerzas Armadas. Este RD permit�a que los voluntarios especiales que cumpliesen determinadas condiciones pudieran continuar en activo como militares profesionales. En lo que a La Legi�n concierne, trajo importantes cambios, ya que �ste inclu�a una Disposici�n Derogatoria �la 2�� que liquidaba el Reglamento del voluntariado en La Legi�n de 1970.

Con esta derogaci�n, el Tercio de Extranjeros perd�a su particular r�gimen de personal. Los extremadamente flexibles tr�mites de acceso que se ofrec�an a los aspirantes a legionario dejar�an de serlo (los requisitos de ingreso ser�an iguales a los del resto de las Fuerzas Armadas) y adem�s se puso fin �aunque transitoriamente, como luego se ver� al alistamiento de extranjeros. No obstante, se conserv� alguna interesante disposici�n, como la que permit�a la continuidad del sistema de captaci�n.

En esta misma �poca se aprob� una norma de trascendental importancia y significaci�n que regulaba la incorporaci�n de la mujer a las Fuerzas Armadas (Real Decreto Ley 1/1988 de 22 de febrero). Este hist�rico RD Ley abr�a las puertas a la incorporaci�n de personal femenino, aunque tambi�n es cierto que lo hac�a de un modo parcial, ya que el acceso estaba limitado a 24 escalas y cuerpos (los equivalentes a los que hoy conocemos como Cuerpos Comunes).  Posteriormente, la Ley Reguladora del R�gimen del Personal Militar Profesional (Ley 17/1989, de 19 de julio) ampli� notablemente las opciones de ingreso, aunque mantuvo algunas limitaciones.

En cuanto a lo que a nuestra exposici�n interesa, no podemos dejar de se�alar que la meritada Ley manten�a el veto a la presencia de la mujer en determinadas unidades, entre otras La Legi�n. Finalmente, en 1992, con el Reglamento de Tropa y Mariner�a de las Fuerzas Armadas (Real Decreto 984/1992, de 31 de julio) se eliminaron todas las restricciones que hasta la fecha hubo y el principio de igualdad se aplicaba en toda su extensi�n (no obstante este punto fue objeto de ciertas cr�ticas, pues pretendi�ndose la ansiada igualdad, parec�a incoherente que precisamente esa misma norma mantuviese que el servicio militar era obligatorio solo para los varones).

La incorporaci�n de la mujer a La Legi�n se vio, por razones obvias, condicionada por la evoluci�n de la normativa. Aunque hubo alg�n precedente anterior, fue en 1995 cuando 5 mujeres pertenecientes a la Brigada de Infanter�a Motorizada XXIII se integran �en virtud de las correspondientes adaptaciones org�nicas� en la reci�n creada Brigada de La Legi�n. En este periodo, que hemos denominado de transici�n, los caballeros legionarios y, ahora s�, tambi�n las damas contemplaron la etapa final del Ej�rcito colonial y el inicio de una nueva �poca en la que fuerzas proyectables se implicaban decididamente en las gen�ricamente denominadas operaciones de apoyo a la paz.

La profesionalizaci�n de las Fuerzas Armadas

El modelo mixto basado en el encuadramiento de tropa profesional junto a soldados de reemplazo tuvo exiguo �xito y a�n menor recorrido. Los voluntarios especiales llegaron en n�mero reducido y fueron pocos los que optaron por una permanencia a largo plazo. Adem�s, la opini�n p�blica era cada vez m�s contraria al servicio militar obligatorio. La combinaci�n de ambos factores hizo que ganara cada vez m�s fuerza y predicamento la opci�n de acabar con la mili y pasar al modelo profesional. En este contexto se aprob�, en 1999, la Ley de R�gimen del Personal de las Fuerzas Armadas (Ley 17/1999, de 18 de mayo), cuya Disposici�n Adicional 13� qued� redactada as�: Queda suspendida la prestaci�n del servicio militar regulada en la Ley Org�nica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, a partir del 31 de diciembre del a�o 2002.

Poco despu�s, a principios de 2001, apareci� otra disposici�n (Real Decreto 247/2001 de 9 de marzo) con el �nico fin de adelantar al 31 de diciembre de 2001 la fecha de la suspensi�n de la prestaci�n del servicio militar. Los quintos del 82 (mozos nacidos en 1982) fueron los se�alados por el destino para escribir las �ltimas p�ginas de la historia de un servicio militar que la Pepa (la archiconocida Constituci�n de C�diz de 1812) trajo al mundo en los siguientes t�rminos: Est� asimismo obligado todo espa�ol a defender la Patria con las armas, cuando sea llamado por la ley(3). Tras casi dos siglos de existencia, en enero de 2002, el servicio militar obligatorio quedaba en estado de hibernaci�n(4), dando paso a unas Fuerzas Armadas totalmente profesionales.

(3) Constituci�n Pol�tica de la Monarqu�a Espa�ola de 19 de marzo de 1812, Art�culo 9.

(4) Conviene dejar constancia de una importante matizaci�n: El servicio militar ha sido suspendido, que no derogado, por lo que, en puridad y desde una perspectiva jur�dica, podr�a ser objeto de reactivaci�n en caso necesario.

La Legi�n sigui� estas mismas vicisitudes: el primero de 2001 fue el �ltimo reemplazo de soldados que voluntariamente decidieron convertirse en legionarios para prestar el servicio militar con uniforme sarga y chapiri. La Ley 17/1999 cerraba el Siglo XX con el objetivo de propiciar la profesionalizaci�n de las Fuerzas Armadas. Todos los militares (oficiales, subo�fi�ciales y tropa)  quedaban sometidos a un r�gimen, que con las oportunas particularidades, puede considerarse com�n. Sin embargo, en lo que a la tropa se refiere, este segundo intento tampoco logr� cristalizar en un modelo suficientemente atractivo.

La normativa no ofrec�a suficiente estabilidad por causa de las limitaciones temporales: Los sucesivos compromisos, con una duraci�n de dos o tres a�os, podr�n extenderse hasta un m�ximo de doce de tiempo de servicios, no pudiendo superar el interesado los 35 a�os de edad. En su caso, el �ltimo compromiso tendr� una duraci�n ajustada a este l�mite(5). La precariedad derivaba en un continuo flujo de altas y bajas y los legionarios (al igual que el resto de soldados y marineros), tras varios a�os de servicio, ten�an que abandonar sus unidades con incierto futuro y, en muchos casos, la amarga sensaci�n de haber errado la apuesta.

(5) Ley 17/1999. Art�culo 95.1.

Los extranjeros

Este contexto, donde los j�venes espa�oles no parec�an muy interesados en convertirse en militares profesionales, facilit� el regreso de los extranjeros. As�, mediante otra disposici�n (Ley 32/2002, de 5 de julio) se aprob� la modificaci�n de la Ley 17/1999. Entre las modificaciones m�s relevantes se encuentra la incorporaci�n del Art�culo 68 bis con el siguiente tenor: Los extranjeros que sean nacionales de los pa�ses que reglamentariamente se determinen de entre aquellos que mantienen con Espa�a especiales y tradicionales v�nculos hist�ricos, culturales y ling��sticos podr�n acceder a la condici�n de militar profesional de tropa y mariner�a.

Esta reforma legal, todav�a en vigor, regula la incorporaci�n de extranjeros con importantes novedades: por una parte ampl�a el alistamiento a todas las Fuerzas Armadas, pero por contra limita el acceso a los nacionales de determinados pa�ses (aquellos que mantienen unos especiales y tradicionales v�nculos con Espa�a). La lista de nacionalidades puede fluctuar dependiendo de la existencia de acuerdos bilaterales y del estado de las relaciones diplom�ticas. En el momento de escribir este art�culo la relaci�n de pa�ses cuyos nacionales pueden alistarse a La Legi�n (o a cualquier otra unidad de nuestras Fuerzas Armadas) es la siguiente: Argentina, Bolivia, Costa Rica, Colombia, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, M�xico, Nicaragua, Panam�, Paraguay, Per�, Rep�blica Dominicana, Uruguay y Venezuela.

El caso es que los extranjeros volvieron a La Legi�n; si bien es cierto que fue m�s por falta de vocaciones nacionales que por mantener el esp�ritu original del Tercio de Extranjeros que, como dejo escrito Mill�n-Astray, persegu�a encuadrar a aquellos que val�an por dos soldados, uno espa�ol que ahorra y otro extranjero que se incorpora(6). Una nueva reforma legislativa, la Ley de Tropa y Mariner�a (Ley 8/2006, de 24 de abril) trat� de paliar algunos de los problemas que, en relaci�n con la precariedad, se hab�an detectado. Esta normativa �todav�a vigente� contempla mejoras que ofrecen una mayor estabilidad y, aunque inicialmente la relaci�n de servicios sigue siendo temporal, los sucesivos compromisos ampl�an de un modo muy significativo las opciones de permanencia.

(6) Millan-Astray, J. (1923): La Legi�n; VH Sanz Calleja Editores e Impresores (3� edici�n facs�mil; Graficas Urania; 9/09); P�g. 3.

Las primeras renovaciones permiten alargar el compromiso inicial hasta alcanzar los seis a�os. En ese momento se puede solicitar el compromiso de larga duraci�n, que hace posible continuar en las Fuerzas Armadas hasta cumplir los 45 a�os. A esta edad se adquiere la condici�n de reservista de especial disponibilidad, situaci�n administrativa que, en cierto modo, mantiene la vinculaci�n con las Fuerzas Armadas y que, adem�s, y muy importante, va acompa�ada de una retribuci�n que compensa los a�os de servicio y que garantiza unos ingresos m�nimos.

Paralelamente, durante su permanencia en filas los legionarios (al igual que los soldados y marineros de otras unidades) pueden, mediante concurso-oposici�n, convertirse en tropa permanente, condici�n que certifica su permanencia hasta la edad de retiro (65 a�os en el momento de escribir estas l�neas). Adicionalmente, se contemplan otras medidas para paliar el problema de la temporalidad y allanar el camino hacia otras opciones laborales. Se ofrecen incentivos (preparaci�n y reserva de plazas) para el acceso a las escalas de Oficiales y Suboficiales, ventajas para participar en determinadas ofertas p�blicas de empleo (muy en particular en los procesos de acceso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) y ciertos est�mulos para la reincorporaci�n al mercado laboral.

Ley de la Carrera Militar

En lo que concierne a materia de personal, la Ley de la Carrera Militar (Ley 39/2007, de 19 de noviembre) completa lo m�s significativo del panorama legislativo de los �ltimos a�os. En primer lugar, hay que se�alar que esta norma ya no hace distingos entre cuadros de mando y tropa, es de aplicaci�n a todos los miembros de las Fuerzas Armadas que adquieren condici�n militar desde su incorporaci�n a las mismas y que, con el juramento o promesa ante la Bandera, asumen la obligaci�n de defender a Espa�a y de contribuir a preservar la paz y la seguridad(7). Esta Ley regula una gran cantidad de aspectos de diversa �ndole (efectivos, encuadramiento, ense�anza, carrera militar...) que afectan por igual a todos los militares.

(7) Ley 39/2017; Art�culo 1.2.

Por �ltimo, haremos una nueva referencia a las damas legionarias. La Ley 17/1999 en su  pre�mbulo hac�a la siguiente y elocuente declaraci�n de intenciones: La legislaci�n anterior abri� a la mujer las puertas de acceso a los Ej�rcitos, pero es en �sta donde el principio de igualdad se aplica con todas sus consecuencias al suspenderse la prestaci�n del servicio militar que s�lo obligaba a los hombres y eliminarse cualquier discriminaci�n a la mujer, al no hacer distinciones en los destinos que puedan ocupar en el desarrollo de su ejercicio profesional, sin perjuicio de que puedan establecerse diferencias en las condiciones f�sicas para el acceso al aplicar distintos par�metros al hombre y a la mujer.

Igualmente, la Ley de la Carrera Militar, tambi�n en su pre�mbulo, avanza en la misma l�nea reafirmando la voluntad de alcanzar la igualdad efectiva de mujeres y hombres en todo lo relacionado con el acceso a las Fuerzas Armadas, su formaci�n y carrera. A fecha de hoy podemos afirmar que, tanto en los ej�rcitos en general como en La Legi�n en particular, la integraci�n de la mujer es plena. Llegados a este punto, resulta obligado destacar el importante papel que el personal femenino viene desarrollando en operaciones.

Para comenzar, debemos hacer referencia a la Resoluci�n 1325, aprobada en el a�o 2000 por la Asamblea General de la ONU, en la que de forma expresa se insta al secretario general a ampliar el papel y la aportaci�n de las mujeres en las operaciones de las Naciones Unidas sobre el terreno(8). Siguiendo tal recomendaci�n, Espa�a elabor� un plan de acci�n con la finalidad de impulsar la participaci�n personal femenino en las operaciones de apoyo a la paz. La realidad es que las damas legionarias �al igual que las mujeres de otras unidades� vienen desplegando en todas y cada una de las operaciones que se desarrollan en el exterior.

(8) Resoluci�n 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (Sesi�n de 31 de octubre de 2000).

Con car�cter general, desarrollan las mismas funciones y ocupan los mismos puestos t�cticos que los hombres (fusileros, sirvientes de armas, operadores de transmisiones, conductores, log�stica, asistencia sanitaria�). Pero, adem�s, las lecciones aprendidas -extra�das de la experiencia adquirida en operaciones- han servido para poner de manifiesto que, en las m�s de las ocasiones, el encuadramiento de personal femenino resulta esencial para el cumplimiento de determinadas misiones. Por citar un ejemplo, nos referiremos a la ejecuci�n de controles y requisas, misi�n harto frecuente en operaciones. Para realizar este tipo de misiones, la unidad responsable necesita contar con damas legionarias (sobre todo en pa�ses isl�micos) sin las cuales resulta imposible realizar los oportunos registros y cacheos a mujeres sospechosas de ocultar armas, artefactos explosivos o cualquier otra mercanc�a peligrosa o prohibida.

Conclusi�n

Con sus ventajas e inconvenientes �sobre gustos hay mucho escrito y nada ex catedra� en estos 100 a�os La Legi�n ha perdido sus particularidades en lo que a r�gimen de personal se refiere y ahora sus efectivos est�n sometidos a una regulaci�n generalista que vincula por igual a todos los miembros de las Fuerzas Armadas. No obstante, el legionario (dama o caballero) sigue siendo �nico y sin igual.


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