Acreedor

El acreedor es aquella persona que actúa como el titular del derecho a un crédito. Esta persona tiene el derecho de exigir que el pago de dicha deuda sea cumplido.

Esta persona jurídica o natural es el sujeto activo en la relación jurídica, en esta misma el deudor pasa a ser el sujeto pasivo. Entre estos dos se establece un vínculo o lo que se conoce como una relación obligacional.

De esta relación nace el derecho de que la obligación se cumpla según los términos que se habían pactado en un inicio. Así mismo, existe el deber de cumplir esta prestación voluntariamente. En algunos casos el deudor no cumple con su deber y el acreedor puede exigir el cumplimiento de esta a través de algunas herramientas como el derecho de ejecución.

Regulaciones respecto a los acreedores

Según el tipo de trámite y de la relación entre el acreedor y el deudor, se pueden aplicar ciertas normativas. Por ejemplo, en Colombia en la Ley 1676 de 2013, “Por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias” en su artículo 6 se habla de los bienes en garantía que permiten garantizar que se cumpla con las obligaciones existentes. Se pueden “constituir garantías mobiliarias a favor del acreedor garantizado sobre”:

  • Los derechos sobre los bienes que existan en la actualidad o a futuro sobre “los que el garante adquiera derechos con posterioridad a la constitución de la garantía mobiliaria”.
  • Los derechos patrimoniales que puedan derivarse de propiedad intelectual.
    “Derecho al pago de depósitos de dinero”.
  • Si se cuenta con acciones o parte del capital en sociedades de tipo comercial o civil. Solo en caso de que “no estén representadas por anotaciones en cuenta”.
  • “Derechos a reclamar el cumplimiento de un contrato que no sea personalísimo por el obligado o por un tercero designado por las partes como cumplidor sustituto”
  • En general cualquier tipo de bien mueble. Se incluyen los derechos, acciones y contratos que tengan un valor económico para las partes involucradas.

En el siguiente artículo se habla de las obligaciones garantizadas entre las que se encuentran:

  • Los gastos que haga el acreedor mientras debe custodiar los bienes que se han puesto como garantía y que previamente han sido pactados en el contrato.
  • Todo gasto que el acreedor tenga en la acción de recibir la garantía por parte del deudor.
  • En caso de que la obligación garantizada se incumpla y se generen daños y perjuicios al acreedor. Estos pueden ser cuantificados de manera judicial.
  • Las diferencias que correspondan a la tasa de interés o la tasa de cambio al momento de ser pactado.

Cuando al acreedor se le constituye como garantía un bien mueble, se le define por la ley bajo el término de acreedor garantizado.

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