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Requisitos

de entrada

¡Bienvenido a Costa Rica!

Requisitos de ingreso al país:

El ingreso a Costa Rica está habilitado para turistas de todos los países del mundo.

Cada turista debe cumplir con los procesos migratorios establecidos en la Ley General de Migración y Extranjería.

Durante la visita a Costa Rica se ruega acatar los protocolos sanitarios dispuestos por las empresas privadas para la realización de toda actividad turística en el país.

De acuerdo los artículos 42 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764 y 30 Reglamento de Control Migratorio (Decreto Ejecutivo N° 36769-G), las personas extranjeras que pretendan ingresar a Costa Rica deberán aportar:

  1. Pasaporte o documento de viaje válido. Únicamente serán aceptados los pasaportes o documentos de viaje de lectura mecánica, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y con la vigencia que determina las presentes directrices.
  2. Visa, cuando así se requiera según lo establecen las presentes directrices.
  3. Comprobación de solvencia económica, con un mínimo de USD$ 100.00 (cien dólares americanos) por mes o fracción de mes de permanencia legal en el país.
  4. Tiquete o boleto al país de origen para continuación de viaje, o bien el plan de navegación en el que conste el puerto de destino.
  5. No tener impedimento de ingreso al territorio nacional.

PERMANENCIA MÁXIMA:

El plazo máximo de permanencia legal para las personas extranjeras será el que determine el funcionario de la Dirección General competente para realizar el control de entrada al país.

Países ubicados en el primer grupo: HASTA 180 DÍAS NATURALES NO PRORROGABLES 

Países ubicados en el Segundo grupo: HASTA LOS TREINTA DÍAS NATURALES

Países ubicados en el Tercer grupo: HASTA 30 DÍAS NATURALES, PRORROGABLES

Países ubicados en el Cuarto grupo: HASTA 30 DÍAS NATURALES, PRORROGABLES

Recuerde esto:

  • Para ingresar a Costa Rica necesitará un boleto de vuelo de salida, el oficial de inmigración lo solicitará a su llegada. Se recomienda sacar una fotocopia del pasaporte con el sello de entrada para llevarlo consigo en todo momento durante su estadía.
  • De acuerdo al lugar, en el que se encuentre su país de origen en las directrices de ingreso, así será la cantidad de días disponibles para permanecer Costa Rica.
  • El funcionario de migración puede solicitar que le muestre la solvencia económica para su estancia en el país.
  • El funcionario de migración puede evaluar la cantidad de tiempo de su estancia permitido en su pasaporte.
  • Los visitantes de Costa Rica deben tener un pasaporte válido, así como prueba de que estarán saliendo del país antes de que expire su visado o sello de entrada.

Todos los viajeros deben tener ya sea un billete de regreso o un billete que muestra que estarán saliendo del país, comúnmente conocida como "de salida, la salida o la continuación de entradas."

Se requiere un billete de salida de los no residentes que se encuentran:

Viajando con un boleto de ida.

Entrar en el país con un billete de vuelta de fecha más de 90 días después de su llegada.

Volar en Costa Rica y de volar de otro país.

Por ley, un billete de salida puede ser cualquiera de los siguientes en el transporte aprobado, comercial:

  • Un pre-comprado billete de autobús fuera del país.
  • Un vuelo pre-comprado fuera del país.
  • Prueba de pasaje en un barco de crucero.

Obligación de Declarar al ingresar o salir de Costa Rica:

Al ingresar o salir de un puerto en Costa Rica, si porta un monto igual o superior a US$10,000 o su equivalente en otras monedas, efectivo o valores, deberá solicitar y completar el formulario previsto para este fin en el puesto de migración y presentarlo ante la Autoridad Aduanera para su verificación; la declaración deberá efectuarse antes de finiquitar los trámites migratorios correspondientes.
La omisión de lo establecido por la ley costarricense (No. 8204, artículo 35) traerá como consecuencia la pérdida inmediata del dinero.

¿Qué clase de vacunas hay que inyectarse para llevar a Costa Rica?

A partir del 30 de julio de 2007, las autoridades de Costa Rica exigirán que todos los viajeros procedentes de los siguientes países (Angola, Benin, Burkina Faso, Camerún, República Democrática del Congo, Gabón, Gambia, Guinea, Liberia, Nigeria, Sierra Leona, Sudán, Bolivia, Venezuela, Brasil, Perú, Colombia y Ecuador, así como la República de Guyana) tengan un certificado de vacunación contra la fiebre amarilla.

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