Pros y Contras de la Ley de Segunda Oportunidad
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Pros y Contras de la Ley de Segunda Oportunidad

En esta página encontrarás el repertorio más completo que hay en la red de pros y contras de acogerse a la Ley de la segunda oportunidad.

Te permitirá ver con transparencia la realidad del mecanismo de exoneración de deudas y comprobar que sus ventajas superan por goleada a sus inconvenientes.

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Publicado 25/03/24

Actualizado 01/06/24

ARTÍCULO VERIFICADO POR:

Eloy Rodríguez Esmerats

Abogado concursal especializado en Ley Segunda Oportunidad

https://www.linkedin.com/in/eloy-rodr%C3%ADguez-esmerats-878738a5/"

Preguntas frecuentes relacionadas con los pros y los contras de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

1.

¿Es una desventaja para la EPI que deba tener dos acreedores o más?

En realidad NO. Es cierto que el procedimiento concursal requiere que haya al menos dos acreedores (si no, se cancelaría o no se iniciaría), pero es un requisito más teórico que práctico.

Si estás en situación de insolvencia, sea actual o inminente, lo normal es que tengas varios acreedores (bancos, empresas de suministro, proveedores, empleados, comunidades, hacienda estatal, autonómica o local, Seguridad Social…) y que con más de uno tengas ya impagos o estés al borde del incumplimiento.

El procedimiento concursal convocará a todos tus acreedores y culminará con la cancelación de deudas.

No obstante, si, por ejemplo, tienes problemas solo con un préstamo y en lo demás vas al día, lo recomendable será que de momento negocies con la entidad, sin plantearte concursos ni exoneraciones.

2.

¿Podré seguir con mi actividad profesional o empresarial mientras tramito la EPI?

SÍ. El procedimiento concursal y la tramitación de la EPI (exoneración del pasivo insatisfecho) es compatible con la continuidad de tu negocio de titularidad individual, sea una actividad profesional o empresarial

Tan solo deberás aceptar cierto control del procedimiento (de la administración concursal) sobre ciertas decisiones de disposición y administración patrimonial.

3.

¿Pueden demandarme los acreedores mientras tramito la segunda oportunidad?

En líneas generales (hay algunas excepciones), NO. El procedimiento concursal —iniciarlo es necesario si aspiras a la cancelación de deudas— canalizará los derechos de cobro de todos tus acreedores.

Estos deberán comunicar sus créditos al procedimiento, que se incorporarán a una lista, con los detalles de importe, fechas, garantías, prioridad de cobro…

Por ello, si te acosa un acreedor o te lanza un requerimiento o demanda, podrás comunicarle que los pagos se gestionarán a través del juzgado.

Sí podrán demandarte o instar embargos y ejecuciones directamente mientras no entres en la vía concursal, y en algunos casos también dentro del procedimiento, especialmente si se trata de bienes con garantía real y no necesarios para la actividad.

4.

¿Qué importe mínimo de deuda hace ventajosa la segunda oportunidad?

Es difícil precisarlo. Algunos despachos jurídicos consideran que la ley de segunda oportunidad no compensa para deudas inferiores a 10.000 euros. Pero en realidad no puede fijarse un importe como frontera, porque pueden influir varios factores:

  • El tipo de deudas que tengas (si son o no exonerables).
  • Que dispongas o no de algún patrimonio, y el tipo de bienes que lo componen.
  • Que tengas o no actividad económica o ciertos ingresos laborales.
  • La mayor o menor complejidad del procedimiento que pueda preverse.
  • Los baremos retributivos de cada bufete o profesional jurídico…

Tu abogado te ayudará a valorar si, dado el importe de tu deuda y las demás circunstancias de tu situación de insolvencia, te compensa o no acogerte a la ley de segunda oportunidad.

5.

¿Qué bienes o ingresos no me podrán embargar o liquidar en el procedimiento?

No se tendrán en cuenta para los pagos los bienes y derechos que indica la ley como inembargables.

Tanto en estos procedimientos concursales —los que incluirán la segunda oportunidad— como en otras ejecuciones, son por ley inembargables:

  • Algunos bienes ordinarios, no superfluos, necesarios para la subsistencia (muebles, ropa, alimentos, combustible…):
  • Los bienes necesarios para el ejercicio de la profesión (libros, herramientas…).
  • Los ingresos por salarios, pensiones u otras retribuciones hasta el importe del SMI (salario mínimo interprofesional).
  • Unos porcentajes del importe de esos ingresos que excedan del SMI (fijados legalmente).
6.

¿Qué deudas no podré cancelar con la EPI?

No podrás exonerar deudas como las siguientes:

  • Obligaciones de indemnización por muerte o daños personales a terceros o por delitos.
  • Impagos de alimentos (a ciertos familiares).
  • Impago de algunos salarios (de sesenta días antes del procedimiento, hasta el triple del SMI, o generados ya estando en vigor este).
  • Importes de multas penales o de sanciones administrativas muy graves.
  • Cantidades debidas de crédito o préstamos, en la parte cubierta por una garantía real (hipoteca o prenda).
  • Deudas con acreedores públicos (salvo la parte cancelable de deudas con la AEAT (o hacienda foral) y con la Seguridad Social —hasta 10.000 euros con cada una de esas administraciones—, salvo que ya hubieras disfrutado de una exoneración anterior.
  • Costas y gastos judiciales generados por la tramitación de la solicitud de la EPI.
  • Otras deudas en principio exonerables si el juez decide que no lo sean (en todo o parte) porque podrían llevar al acreedor a la insolvencia.

Respecto de las deudas por tributos no estatales ni forales, podrían exonerarse si los recaudara la Agencia Tributaria (AEAT) por convenio con esas otras administraciones.

7.

¿Podré disfrutar de pequeñas herencias o premios tras cancelar deudas con la EPI?

SÍ. Es cierto que, por indicación legal, los acreedores podrían pedir la anulación de la exoneración, durante tres años, si mejora tu situación económica por cobrar una herencia, legado o donación, o por un premio en juegos basados en el azar o en apuestas.

Pero deberá producirse una mejora sustancial de tu economía y que el dinero obtenido permita saldar todas las deudas exoneradas o al menos una parte.

De exigirlo algún acreedor, sería el juez el que decidiría. Pero pequeñas donaciones o importes moderados por herencia o legado, o premios de escasa cuantía (en loterías, quinielas, rifas…) casi seguro que no se tendrían en cuenta.

8.

¿Me anularán la EPI si gano un premio literario o por una competición deportiva?

NO. La causa de revocación por premios se da por los de azar o basados en apuestas, no por los que se deben a talento o mérito.

Constituiría causa de revocación una mejora económica en los tres años posteriores a la EPI por una ganancia en un casino, en una timba de cartas, apostando en quinielas de fútbol, hipódromos o loterías (nacional, primitiva o similares)…

No podría exigirse por un premio literario, artístico o debido a tu práctica deportiva, asimilable a una retribución laboral o mercantil.

9.

¿Pueden anularme la exoneración si posteriormente me va bien profesionalmente?

NO. Ese no es un motivo para revocar (anular) la exoneración. Una vez hayas obtenido la EPI, la cancelación será provisional o definitiva pero no quedará afectada como tal porque consigas una mejora de tus ingresos derivada de una actividad profesional o empresarial.

No obstante, si esa mejora profesional supone una alteración sustancial de tu situación económica y está aún vigente el plan de pagos —la EPI es provisional, no han transcurrido los tres o cinco años y sigues haciendo pagos regulares—, los acreedores podrían solicitar una modificación de las condiciones del plan.

10.

¿Se anulará la exoneración si recibo después alguna ayuda económica de familiares?

NO. Ese no es un motivo para que los acreedores puedan anular la cancelación concedida.

Una ayuda familiar sería, además, un importe moderado para cubrir necesidades de supervivencia, por lo que no se tendría en cuenta en ningún caso ni para anular la EPI ni para modificar un posible plan de pagos en curso.

11.

¿Es siempre ventajoso conservar la vivienda habitual para la segunda oportunidad?

NO. No siempre es beneficioso. En ocasiones la mejor opción será dejar que se ejecute la hipoteca o se venda el inmueble, o ceder su propiedad a los acreedores.

Puede convenir no retener el inmueble, por ejemplo, si:

  • No precisas de esa vivienda, porque consideras posible recurrir a otras opciones habitacionales (de familiares, alquiladas…).
  • Deseas un rápido borrón y cuenta nueva, pagando todo lo posible a tus acreedores o saldando deuda crediticia mediante una dación en pago.
  • Queda mucha deuda del préstamo,
  • Es posible realizar una dación en pago.
  • Tendrías difícil asumir un plan de pagos graduales de cinco años.
12.

¿Puedo tener problemas tras la EPI para obtener un crédito o préstamo bancario?

SÍ, como todo el mundo. La EPI definitiva te dará esa segunda oportunidad para empezar una nueva vida personal y profesional. Podrás así solicitar de nuevo créditos y préstamos y operar con tarjetas.

Pero, aunque ya no conste la deuda en los ficheros de morosos o informes sobre endeudamiento y cumplimiento, las entidades bancarias realizarán sus análisis de riesgo antes de decidir cualquier concesión.

Si el desarrollo del procedimiento concursal llegó a buen término y conseguiste la exoneración, ello será visto positivamente por el banco (que dispondrá de fuentes suficientes para conocer tus vicisitudes). Se dará al constatarse que hubo buena fe por tu parte como deudor cuando sufriste la crisis y cuando trataste de resolverla.

Pero serán tus datos actualizados de solvencia, capacidad de pago y reembolso actual y a medio plazo, y las garantías aportadas, lo que decantará cualquier decisión sobre la concesión de crédito.

Estarás de regreso a la normalidad y tu pasado no será determinante. Pero, como ya sabías de mucho antes, conseguir crédito nunca ha sido tarea fácil.

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Eloy Rodríguez Esmerats

Abogado concursal especializado en Ley Segunda Oportunidad

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