▷ Modelo de Contrato de Seguro en México【2023】☝

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Todo lo que tienes que saber sobre los Contratos de Seguros

El contrato de seguro es un tipo de contrato mercantil en donde intervienen dos partes, la primera de ellas llamado asegurado y la segunda llamado el asegurador.

El objetivo de este es que el asegurador se obligue a cubrir una determinada remuneración en caso de que se efectúe uno de os riesgos que se mencionan en el contrato.

De ser así, el asegurador determina el monto de la remuneración basándose en la estadística sobre la materialización de los riesgos que se tipifican en el contrato.

Asu vez, el asegurado se obliga a pagar una renta mensual con el fin de asegurarse un respaldo futuro en caso de necesitarlo.

La legislación mexicana establece como concepto lo siguiente: “Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.”

Este tipo de contrato tiene una característica en particular

No necesariamente la persona que firme el contrato será el beneficiario único del contrato, sino que el firmante puede hacerlo para beneficio de terceros.

Una mejor manera de explicar es conceptualizando los elementos del contrato de seguro:

Aseguradora:

Es la persona jurídica o moral que asumirá las consecuencias en caso de que ocurra algunas de las hipótesis previstas en el contrato.

Es muy importante entender que solo una persona jurídica puede constituirse como aseguradora, además de que debe estar debidamente autorizada y contar con los permisos que otorgue la legislación mexicana.

Contratante:

Es la persona que solicita la información y celebra el contrato con la aseguradora, puede ocurrir que el contratante sea también el asegurado y el beneficiario.

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Asegurado:

Es persona que en sus bienes o en su propia persona se encuentra expuesta al riesgo de configurar las hipótesis que se hayan previsto en el contrato.

Beneficiario:

Es la persona que se señala como el titular de los derechos de indemnización que nacen del contrato de seguro.

No precisamente debe ser el contratante, sino que puede ser cualquier persona a quien se le atribuyen todos los beneficios en caso de accionarse los puntos establecidos en el contrato.

La finalidad de este tipo de contratos es que el asegurado mediante el pago de una prima mensual tenga la total seguridad de que la aseguradora va a reparar el daño causado o pagar la indemnización estipulada en el contrato.

Este tipo de contrato va relacionado a muchas ramas a saber. Podemos encontrar contratos de seguros para inmuebles o muebles, seguros de vida o de salud entre muchos otros.

Todos estos contratos de polizas de seguro son también considerados contratos de adhesión.

Ya que el contratante no puede modificar las clausulas ya predeterminadas del contrato, sino que la persona de adhiere al contrato mas semejante a sus necesidades.

Modelo de Contrato de Seguro para vehículo Según asesorías 2020

Al día de hoy_________, del mes___________, del año_____________________, se celebra entre la empresa____________________, constituida con el numero_______________________, domicilio jurídico__________________, a quien en lo sucesivo para fines de este contrato se le denominará LA ASEGURADORA; y por la por la otra parte el Sr.(a)_____________________, documento de identidad número________________, domiciliado en___________________, a quien en los sucesivo se le denominará EL CONTRATANTE. Ambas partes sujetas a las siguientes declaraciones y cláusulas.

DECLARACIONES

PRIMERA. LA ASEGURADORA DECLARA:

  1. Ser una persona jurídica constituida en fecha ___________según consta certificado de registro comercial número___________ el cual adjunta a este Contrato como Anexo número 1, y estar facultado legalmente que por atribución de estatutos mercantiles le correspondan bajo las condiciones y términos estipulados en este contrato.
  2. Tener domicilio jurídico en____________________.

SEGUNDA. POR SU PARTE EL CONTRATANTE DECLARA:

  1. Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número _____________; con clave única de población número ___________.
  2. Tener las facultades suficientes para obligarse en las cláusulas descritas en este contrato;            
  3. Domicilio fiscal en____________________.

CLÁUSULAS

PRIMERA: OBJETO

LA ASEGURADORA se compromete a Indemnizar al (los) tercero (s), en términos establecidos en la Póliza por los daños a personas o cosas que se le hayan causado y por los cuales deba responder el Asegurado o el Conductor, como consecuencia de la circulación del vehículo asegurado, limitados a las cantidades máximas previstas en esta Póliza por cada accidente.

SEGUNDA: DEFINICIONES.

EMPRESA DE SEGUROS: Persona Jurídica que se encargara de asumir los riesgos establecidos en este contrato.

ASEGURADO: Persona Natural o Moral propietaria del vehículo asegurado, que en sus bienes o en sus intereses económicos está expuesta a los riesgos amparados en la Póliza.

CONTRATANTE: Persona Natural o Moral que obrando por cuenta propia o ajena traslada los riesgos y se obliga al pago de la Prima.

PÓLIZA: Documento escrito donde constan las condiciones del contrato de seguro, el Cuadro Póliza y el Recibo de Prima.

CUADRO PÓLIZA: Documento donde se indican los datos particulares de la Póliza, como son: número de Póliza, identificación completa del Tomador o Asegurado y de LA ASEGURADORA, de su representante y domicilio, alcance de la cobertura, período de vigencia, características del bien asegurado, monto de la prima, forma y lugar de pago, dirección de cobro, firmas del representante de LA ASEGURADORA y del Tomador o Asegurado.

SUMA ASEGURADA: Límite máximo de responsabilidad de LA ASEGURADORA, cuya cuantía se determinará de acuerdo con la tarifa vigente para el momento de la emisión o la renovación del contrato de seguro, según sea el caso.

PRIMA: Es la contraprestación indicada en el Cuadro Póliza que debe pagar el contratante a LA ASEGURADORA.

OCUPANTE: Persona transportada en el vehículo asegurado o que esté subiendo o bajando del mismo.

SEGUNDA: EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD.

Esta Póliza no cubre la responsabilidad civil del Asegurado o Conductor debido al daño sufrido por los ocupantes y las cosas transportadas, cargándolas o descargándolas en el vehículo asegurado. Tampoco cubre daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas y por los bienes de los que sean titulares el Tomador, el Asegurado, el Conductor, Propietario, las personas dependientes del Tomador o del Asegurado y los miembros de la flota o colectivo amparados en la Póliza.

TERCERA: VIGENCIA.

LA ASEGURADORA asume las consecuencias de todos los riesgos a partir de la fecha de la celebración del contrato de seguro (se puede determinar una fecha posterior a la firma del contrato de seguro), lo cual se producirá una vez que el Asegurado notifique su consentimiento a la proposición formulada por LA ASEGURADORA o cuando ésta participe su aceptación a la solicitud efectuada por el Asegurado, según corresponda.

Esta Póliza tendrá una duración de_______________, contado a partir de la fecha de iniciación de su vigencia y no podrá terminarse anticipadamente.

CUARTA: PRIMAS.

La prima es debida por el contratante desde la celebración del contrato y no es exigible sino contra la entrega del Cuadro Póliza, del Recibo de Prima o de la Nota de Cobertura Provisional.

Si la prima no fuere pagada en la fecha de su exigibilidad por causa imputable al contratante, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente, LA ASEGURADORA podrá resolver el contrato de seguro o exigir el pago de la prima.

Si sobreviniere un siniestro antes de que LA ASEGURADORA haya resuelto el contrato, estará obligada frente al tercero conforme a la Póliza, quedando el contratante obligado a pagar la prima.

QUINTA: NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTE.

Al ocurrir cualquier accidente en el que resulten daños a terceros, el Asegurado o el Tercero, según corresponda, deberá en un lapso máximo de __________, (escribir en letras) días hábiles siguientes a partir de la fecha de conocimiento del hecho, salvo por causa extraña no imputable a él:

1) Dar aviso por escrito a LA ASEGURADORA mediante la Declaración de Siniestro, acompañada por las actuaciones administrativas de tránsito.

2) Suministrar a LA ASEGURADORA el Formato de Declaración Conjunta, si la hubiere, debidamente firmado por ambos conductores.

SEXTA: DERECHO A REEMBOLSO.

LA ASEGURADORA tendrá derecho al reembolso por parte del Asegurado de las cantidades pagadas al Tercero cuando:

  1. El contratante no haya pagado la prima convenida;
  2. El Asegurado haya obstaculizado con su proceder el ejercicio de los derechos de LA ASEGURADORA. Se considera que existe obstaculización, el hecho de que el Asegurado no haya informado a LA ASEGURADORA la ocurrencia del siniestro o el contenido de toda carta, reclamación, notificación o citación relativa al accidente, en un plazo no mayor de______________ días hábiles contados a partir del momento en que tenga conocimiento de la ocurrencia del accidente o recepción de tales documentos;
  3. Cuando al producirse el accidente, el vehículo está destinado a uso diferente al indicado en la Solicitud de Seguros o Cuestionario de Seguros;
  4. Cuando los daños reclamados hayan sido causados intencionalmente por el Asegurado o el Conductor o con su complicidad;
  5. Cuando el Asegurado haya entregado el vehículo a un Conductor incapacitado o inhabilitado para conducir, a sabiendas de tal circunstancia, o siendo el Asegurado el Conductor se encuentre en iguales circunstancias;
  6. Cuando al producirse el accidente el Conductor del vehículo se encuentre bajo influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas o por exceder el límite máximo de velocidad establecido.

SEPTIMA: DECLARACION CONJUNTA.

Cuando los conductores intervinientes en un accidente de tránsito entre dos (2) o más vehículos así lo convinieren, el levantamiento de este podrá ser efectuado, sin la intervención de la autoridad administrativa competente, mediante la utilización del Formato de Declaración Conjunta, elaborado de acuerdo con esta Póliza, salvo en los casos siguientes:

  1. Si se producen lesiones personales o muertes;
  2. Si alguno de los conductores se encuentre bajo influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

OCTAVA: INDEMNIZACIÓN.

El pago de la indemnización derivada de la presente Póliza procederá:

  1. Si el conductor resultare responsable por efecto del procedimiento de la Declaración Conjunta prevista en la cláusula décima segunda de la Póliza.
  2. Si LA ASEGURADORA conviniere con el Tercero en el Pago de los daños.
  3. Si existiere Sentencia Firme en contra de LA ASEGURADORA.
  4. Si existiere sentencia firme en contra del Asegurado o el Conductor y la condenatoria judicial no se funde en confesión ficta ni en ningún otro tipo de condena proveniente de contumacia o abandono del ejercicio de derechos o recursos en el procedimiento judicial.

NOVENA: NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS.

El Asegurado deberá notificar a LA ASEGURADORA el cambio de propiedad del vehículo asegurado, dentro de los _____________, días hábiles siguientes a la fecha cierta del traspaso del vehículo, a fin de que LA ASEGURADORA proceda a la emisión de la Póliza a nombre del nuevo propietario del vehículo.

Asimismo, el Asegurado deberá informar de inmediato a la autoridad competente y a LA ASEGURADORA en un plazo no mayor de ________ días hábiles siguientes, contados a partir del momento en que tenga conocimiento de que ha sido privado de la posesión del vehículo como consecuencia de hurto, robo o apropiación indebida.

Finalmente, deberá participar a LA ASEGURADORA el cambio de uso del vehículo asegurado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca el cambio.

DECIMA: DEVOLUCIÓN DE PRIMA EN CASO DE CESACIÓN DEL RIESGO. Conocido por LA ASEGURADORA que el riesgo dejó de existir después de la celebración del contrato, éste quedará resuelto de pleno derecho y LA ASEGURADORA deberá devolver la prima no consumida a prorrata, a partir del momento en que tuvo conocimiento de la cesación del riesgo, la prima no consumida.

La resolución se efectuará sin perjuicio del derecho a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de resolución del contrato, en cuyo caso no habrá lugar a devolución de prima.

DECIMA PRIMERA: AVISOS.

Todo aviso o comunicación que una parte deba dar a la otra respecto a la póliza deberá hacerse mediante comunicación escrita o telegrama, con acuse de recibo, dirigido al domicilio principal o sucursal de LA ASEGURADORA o a la dirección del Tomador o del Asegurado que conste en la Póliza, según sea el caso.

DECIMA SEGUNDA: PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES.

  • Si se producen lesiones personales o muertes;
  • Si alguno de los conductores se encuentre bajo influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

OCTAVA: INDEMNIZACIÓN.

El pago de la indemnización derivada de la presente Póliza procederá:

  • Si el conductor resultare responsable por efecto del procedimiento de la Declaración Conjunta prevista en la cláusula décima segunda de la Póliza.
  • Si LA ASEGURADORA conviniere con el Tercero en el Pago de los daños.
  • Si existiere Sentencia Firme en contra de LA ASEGURADORA.
  • Si existiere sentencia firme en contra del Asegurado o el Conductor y la condenatoria judicial no se funde en confesión ficta ni en ningún otro tipo de condena proveniente de contumacia o abandono del ejercicio de derechos o recursos en el procedimiento judicial.

NOVENA: NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS.

El Asegurado deberá notificar a LA ASEGURADORA el cambio de propiedad del vehículo asegurado, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha cierta del traspaso del vehículo, a fin de que LA ASEGURADORA proceda a la emisión de la Póliza a nombre del nuevo propietario del vehículo.

Asimismo, el Asegurado deberá informar de inmediato a la autoridad competente y a LA ASEGURADORA en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir del momento en que tenga conocimiento de que ha sido privado de la posesión del vehículo como consecuencia de hurto, robo o apropiación indebida.

Finalmente, deberá participar a LA ASEGURADORA el cambio de uso del vehículo asegurado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca el cambio.

DECIMA: DEVOLUCIÓN DE PRIMA EN CASO DE CESACIÓN DEL RIESGO. Conocido por LA ASEGURADORA que el riesgo dejó de existir después de la celebración del contrato, éste quedará resuelto de pleno derecho y LA ASEGURADORA deberá devolver la prima no consumida a prorrata, a partir del momento en que tuvo conocimiento de la cesación del riesgo, la prima no consumida.

La resolución se efectuará sin perjuicio del derecho a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de resolución del contrato, en cuyo caso no habrá lugar a devolución de prima.

DECIMA PRIMERA: AVISOS.

Todo aviso o comunicación que una parte deba dar a la otra respecto a la póliza deberá hacerse mediante comunicación escrita o telegrama, con acuse de recibo, dirigido al domicilio principal o sucursal de LA ASEGURADORA o a la dirección del Tomador o del Asegurado que conste en la Póliza, según sea el caso.

DECIMA SEGUNDA: PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES.

Las acciones civiles para exigir la reparación de todo daño prescribirán de acuerdo con lo establecido en las leyes civiles mexicanas.

DÉCIMA TERCERA: NORMAS SUPLETORIAS.

En todo lo no previsto en esta Póliza, regirán las disposiciones contenidas en la Legislación que regule el Tránsito y Transporte Terrestre, su Reglamento y Resoluciones pertinentes respecto del vehículo asegurado y en materia de seguros las leyes que rigen dicha actividad.

DECIMA CUARTA:

Se aplican a este contrato las leyes correspondientes a su objeto y en caso de controversia serán competentes los tribunales de la ciudad de________ del estado de _______________, renunciando al fuero que por razones de su estado de residencia pudiera otorgarles.

En virtud de lo cual ambas partes declaran haber leído este contrato, haciéndose conocedoras de sus obligaciones y derechos expresados en el mismo, para lo cual firman este contrato las partes involucradas:

 _____________________                                                                                       ___________________________

     EL CONTRATANTE                                                                                          LA ASEGURADORA       

       

Bibliografía

Law Insider.com Póliza de seguro de incendio

https://www.lawinsider.com/es/contracts/lOXo27CJc1Y

Pedro Kanzler

Abogado graduado de la Universidad de Carabobo en 2015. Empresario - Emprendedor. En busca de un cambio de carrera y nuevos proyectos. Ver Curriculum en Linkedin

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