La Audiencia de Barcelona vuelve a absolver a los gestores de Series.ly
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La Audiencia de Barcelona vuelve a absolver a los gestores de Series.ly

Imagen de la página de Series.ly en 2014.

Carlos del Castillo

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El 17 de junio de 2015 la Policía Nacional se personó en las oficinas de Series.ly, la página de enlaces de descarga de series y películas más popular de aquel momento. Los agentes registraron las instalaciones y después detuvieron a los tres administradores de la web por delitos contra la propiedad intelectual. Siete años después fueron absueltos en primera instancia. Ahora la Audiencia Provincial de Barcelona ha vuelto a desestimar el recurso contra ellos y destaca que buena parte de las pruebas que los exculpan provienen precisamente de aquel registro del año 2015, recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es.

Los magistrados respaldan la argumentación de la jueza de Sabadell que desestimó la demanda inicial de la agrupación de las productoras de cine estadounidenses, Adivan (Asociación de Distribuidores e Importadores Videográficos de Ámbito Nacional). Se trata de la misma motivación que se repite en los tribunales que dirimen las acusaciones contra las páginas de descargas que operaron antes de 2015: el enlace a webs de terceros que permitían el acceso a contenidos con copyright no era delito antes del 1 de junio de ese año, cuando entró en vigor una reforma de la ley de propiedad intelectual que tipificó esta actividad.

Cuando eso ocurrió, ya no había enlaces de descarga en Series.ly. Sus administradores, explica la sentencia, “habían decidido, ante las reformas legislativas que estaban previstas, eliminar los enlaces que resultaban sospechosos de vulnerar los derechos de propiedad intelectual en diciembre de 2014”.

Las evidencias de esta conducta se encontraron durante el registro de sus ordenadores previo a su detención. La perito del Cuerpo Nacional de Policía que analizó el material incautado halló una serie de comunicaciones de los gestores de Series.ly con su abogado en las que este les recomendaba eliminar los enlaces que pudieran llevar a webs de descarga antes de que se modificara la ley, como finalmente ocurrió.

Colaboración con los titulares de derechos

Además, la perito localizó “incluso correos de los titulares de los derechos de propiedad intelectual donde les pedían que retiraran determinados enlaces, cosa que hicieron”, destacan los magistrados. Es decir, se produjo una colaboración con las productoras para retirar enlaces de descarga cuando estas lo solicitaron. En la práctica, los magistrados reflejan que no se puede condenar a los gestores de Series.ly por albergar enlaces por lo mismo que no se puede condenar a Mark Zuckerberg cuando se detecta un contenido ilegal en Facebook. Su obligación legal es eliminarlo “con diligencia” y “cuando tengan conocimiento efectivo” de su presencia en la web.

Series.ly fue de hecho la página de enlaces con más usuarios de la última era de este tipo de webs por contener elementos de red social. Los usuarios podían invitar a otras personas a unirse y configurar apartados de “noticias, calendario, amigos, catálogo, noticias o juegos”. Algunas de sus herramientas se vieron después en los servicios de streaming que hoy pagan millones de usuarios por todo el mundo.

“Resulta paradójico que la entrada y registro que tanto se publicitó en prensa como un 'golpe a la piratería' haya sido sin embargo la principal prueba para la absolución”, destaca el abogado defensor, David Bravo. “Los documentos incautados eran precisamente dictámenes jurídicos del letrado de la web para mantener su actividad en la legalidad, correos electrónicos con las productoras para eliminar los enlaces que les reportaban e incluso correos internos entre los administradores que decían que tenían que adaptarse a las nuevas leyes ”por retrógradas que sean“. Es más, se hallaron conversaciones de los administradores implantando un sistema para premiar a los usuarios que enviaran enlaces a sitios como Filmin o Netflix. Ni yo como defensa habría podido aportar prueba más contundente”, destaca.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona puede ser recurrida por Adivan mediante un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Contactada por elDiario.es, la asociación se ha negado a adelantar si pretende interponerlo. “Tenemos por costumbre en ADIVAN no opinar los casos que no han terminado, como este”, ha explicado su presidente, Santiago Mediano. Técnicamente, el proceso sí habría concluido si Adivan decide no llevar el caso al Supremo.

El caso de Series.ly se zanjaría así con la misma resolución que el de Series Yonkis, el de Elitedivx o el de bajandoxvid.net. Este último se cerró hace dos semanas en la Audiencia Provincial de Tenerife con una absolución que acabó con 16 años de proceso penal para los acusados. Los abogados especialistas en este tipo de causas denuncian que, aunque las productoras saben que sus demandas previas a 2015 acabarán en la absolución, buscan una “pena de banquillo” para los acusados.

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