Manual de operaciones del programa Aurora para erradicar la violencia contra la mujer [RM 194-2021-MIMP]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de julio de 2021.

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Mediante la Resolución Ministerial 194-2021-MIMP, aprueban el manual de operaciones del programa Aurora para erradicar la violencia contra la mujer.


Aprueban Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 194-2021-MIMP

Lima, 20 de julio de 2021

VISTOS, el Oficio N° D001022-2021-MIMP-AURORA-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA; el Informe N° D000166-2021-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional; el Memorándum N° D000520-2021-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D000168-2021-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 38.2 del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias, los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen;

Que, con el Decreto Supremo N° 018-2019-MIMP, se modifica el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2001-PROMUDEH, creándose en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, en adelante el Programa Nacional AURORA, dependiente del Despacho Viceministerial de la Mujer;

Que, asimismo, con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2019-MIMP, se establece que el MIMP, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional AURORA;

Que, con Resolución Ministerial N° 093-2020-MIMP, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional AURORA, que constituye el documento de gestión institucional y de operatividad del Programa, estableciendo su naturaleza, finalidad, objetivo, estructura orgánica y funciones, así como sus principales procesos;

Que, el literal a) del artículo 53 de los “Lineamientos de Organización del Estado”, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, establece que el Manual de Operaciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura funcional de los programas;

Que, el artículo 55 de los citados “Lineamientos de Organización del Estado” señala que el proyecto de Manual de Operaciones se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación y, en un informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el Manual de Operaciones; siendo dicho Manual aprobado por resolución ministerial en el caso del Poder Ejecutivo;

Que, mediante Oficio N° D001022-2021-MIMP-AURORA-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional AURORA remite al MIMP el proyecto de Manual de Operaciones del mencionado Programa Nacional, así como el Informe N° D000154-2021-MIMP-AURORA-SMIC-RDS de la Subunidad de Modernización Institucional y Calidad de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización que, de conformidad con los “Lineamientos de Organización del Estado”, sustenta técnicamente el citado proyecto y el Informe N° D000456-2021-MIMP-AURORA-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el referido proyecto de Manual de Operaciones;

Que, con Memorándum N° D000520-2021-MIMP-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° D000166-2021-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, a través del cual emite opinión técnica sobre el proyecto de Manual de Operaciones del Programa Nacional AURORA, respecto de su estructura y los mecanismos de control y coordinación, y al no existir observación alguna recomienda continuar con el trámite correspondiente para la aprobación del referido documento técnico normativo de gestión organizacional;

Que, a través del Informe N° D000168-2021-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo sustentado por las unidades orgánicas competentes del Programa Nacional AURORA, así como estando a la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; estima legalmente procedente la emisión de la presente Resolución;

Que, los numerales 11.1 y 11.2 de la Directiva N° 001-2018-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 003-2018-PCM/SGP y modificatoria, establecen que son objeto de verificación posterior aleatoria todos aquellos documentos técnico normativo de gestión organizacional cuya aprobación no requirió de la opinión previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública, siendo que para efectos de dicha verificación, los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Municipalidades están obligados, bajo responsabilidad de su máxima autoridad administrativa, a reportar a la Secretaría de Gestión Pública la aprobación de su Reglamento de Organización y Funciones así como de los Manuales de Organización – MOP de sus Programas, Proyectos Especiales y, de corresponder de sus órganos desconcentrados o académicos, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de aprobados;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar- AURORA, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; en el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatorias; en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado” y modificatorias; y, en el Decreto Supremo N° 018-2019-MIMP, Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 008-2001-PROMUDEH que crea el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, que como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 093-2020-MIMP de fecha 4 de junio de 2020.

Artículo 3.- Disponer que, a través de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, se remita a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros el Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de su aprobación.

Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su anexo, sean publicados en el portal del Estado Peruano (www.gob.pe), el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) y el portal de transparencia estándar del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA , en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA LOLI ESPINOZA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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