Garantía del avalista durante la tácita reconducción del arrendamiento
Pérdida de las cantidades entregadas a cuenta por el comprador

Garantía del avalista durante la tácita reconducción del arrendamiento

No se extiende la garantía del avalista durante la tácita reconducción del arrendamiento salvo que se haya pactado expresamente en el contrato.

¿ Se extiende la garantía del avalista durante la tácita reconducción del arrendamiento de vivienda?

Antes de nada recordamos que significa la tácita reconducción en un arrendamiento.

Cuando vence el plazo anual de la prórroga del contrato de arrendamiento de vivienda previsto en el art. 10 Ley Arrendamientos Urbanos, si el arrendatario sigue ocupando la vivienda con la voluntad del arrendador, el contrato entra en lo que se denomina tácita reconducción.

La tácita reconducción supone un NUEVO CONTRATO, un NUEVO ARRENDAMIENTO, con idéntico contenido obligacional que el anterior, salvo en cuanto a su duración que será el mismo plazo pactado para la renta, según el art. 1.581 del Código Civil, es decir si la renta se pactó por un año el contrato en tácita reconducción durará un año, si se pactó la renta por meses el contrato en tácita reconducción tendrá una duración mensual y si se pactó la renta por días será diaria.

Para saber más sobre la tácita reconducción PINCHAR AQUÍ.

Partiendo de lo anterior, es decir, finalizada la duración del arrendamiento, y en su caso de la prórroga legal, el contrato se encuentra en tácita reconducción. Pues bien, si en el contrato primitivo figuraba un avalista o fiador, la pregunta que hacemos es la siguiente:

¿ Se extiende la garantía del avalista durante la tácita reconducción del arrendamiento ?

1º.- Si en el contrato se hizo constar expresamente esta posibilidad, consideramos  que SÍ se extiende la garantía del avalista mientras permanezca el contrato en tácita reconducción.

El artículo 1255 Código Civil dispone:

«Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.»

2º.- Si no se pactó nada al respecto en el contrato de arrendamiento, NO se extiende la garantía del avalista durante la tácita reconducción del arrendamiento. Los preceptos en los que se funda dicha respuesta serían los siguientes:

Garantía del avalista durante la tácita reconducción del arrendamiento

Artículo 1207 Código Civil:

«Cuando la obligación principal se extinga por efecto de la novación, sólo podrán subsistir las obligaciones accesorias en cuanto aprovechen a terceros que no hubiesen prestado su consentimiento.»

Artículo 1567 Código Civil:

«En el caso de la tácita reconducción, cesan respecto de ella las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del contrato principal.»

Artículo 1827 Código Civil:

«La fianza no se presume: debe ser expresa y no puede extenderse a más de lo contenido en ella.

Si fuere simple o indefinida, comprenderá no sólo la obligación principal, sino todos sus accesorios, incluso los gastos del juicio, entendiéndose, respecto de éstos, que no responderá sino de los que se hayan devengado después que haya sido requerido el fiador para el pago.»

Artículo 1851 Código Civil:

«La prórroga concedida al deudor por el acreedor sin el consentimiento del fiador extingue la fianza.»

 

Garantía del avalista durante la tácita reconducción del arrendamiento. SENTENCIAS

Audiencia Provincial de Cádiz (Sección2ª), sentencia de 25.05.2011:

«Entendemos que en nuestro caso, por los términos de la cláusula, es operativo el efecto extintivo de las obligaciones accesorias, más aún cuando ya había transcurrido un período de prórroga por tácita reconducción y estaba próximo a finalizar el segundo, sin que conste que el fiador hubiere dado su consentimiento.

Por ello sostenemos que la fianza quedó extinguida a la finalización del contrato, implicando la tácita reconducción una nueva relación arrendaticia distinta de la anterior, y puesto que la fianza no se presume sino que ha de ser expresa, entendemos que de haberse querido que continuara llegado el contrato a su término, en la nueva relación, así se habría debido expresar, lo que no consta, teniéndose presente que los períodos de renta reclamados son en tiempo en que operaba la prórroga del contrato.

La fianza, como garantía del arrendamiento, se extingue en el momento en el que el inquilino ha renovado voluntariamente el contrato, sometiéndose a una tácita reconducción sin el consentimiento de la fiadora.»

 

Audiencia Provincial de Málaga (Sección 4ª), sentencia de 28.01.2009:

«Conforme a lo expuesto, las obligaciones de la fiadora tenían que mantenerse durante los ocho años de posible duración del contrato de arrendamiento, con arreglo a las previsiones establecidas en este último.

Es así que la vigencia del contrato de arrendamiento más allá de los ocho años, en virtud de la tácita reconducción, viene a materializar el presupuesto de hecho previsto en el citado art. 1.851 Código Civil, por tratarse de una prolongación del contrato, equivalente a una prórroga concedida al deudor por el acreedor, habida cuenta de la facultad que asistía a este último para impedir la actuación del instituto de la tácita reconducción, provocando la extinción de la relación arrendaticia mediante el oportuno requerimiento al arrendatario en los términos del art. 1.566 CC. Habiéndose producido la renovación del contrato de arrendamiento sin el consentimiento de la fiadora. Por lo que procede actuar la consecuencia jurídica establecida en el precepto legal (art. 1.851 CC), produciéndose la extinción de la fianza.

La fianza prestada por tercero se extiende al período pactado, pero no a la tácita reconducción«.

 

CONCLUSIÓN:

Salvo que se haya pactado expresamente en el contrato, NO se extiende la garantía del avalista durante la tácita reconducción del arrendamiento.

Francisco Sevilla Cáceres
Últimas entradas de Francisco Sevilla Cáceres (ver todo)

Comentar esta noticia

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:

  • Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
  • Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
  • Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
  • Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
  • Derechos que asisten al Usuario:
    1. Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
    2. Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos

Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:

Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/

Destacados