Misión
TÜ AYATANÜINJATKAT ANAIN
ESPAÑOL
La Policía Nacional adopta como Misión la siguiente:
“El fin primordial de la Policía Nacional es el mantenimiento de la convivencia como condición necesaria, para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz fundamentada en el código de ética policial”.
WAYUUNAIKI
Tü ayatanüinjatkat anain:
“Tü shiayatalainjatka tü pulüsia sulükat tü woumaikat shia aashajirawa süpüla einjatüin anaji>irawa, süpüla kojutüinjatüin nanoula otta nakuaipa napushua na kepiakana sulü tü woumainkat süpüla ana>ajirainjanin nayaa, mushü pütchi sulü tü karalo>uta jeketka ashajünuüin shüpüla anouta sukuaika tu kasa eka mojuin sainjia.”.
Visión
TÜ AINJÜNAJATKAT WATTA KAI
ESPAÑOL
La Policía Nacional adopta como Visión la siguiente:
“Al 2030 seremos una Institución preparada para responder ante el cambio social a nivel local y global, como resultado de transformaciones estructurales que generen cultura y consciencia de futuro responsable en la ciudadanía, en el marco de los Derechos Humanos”.
WAYUUNAIKI
Tü ainjünajatkat watta kai
“Sau tü juyakat 2030 wayainjana erajünaka shüma atüja sau anouta shukuaipa shupushua tu kasa eka eiratüin sulü tü woumainka otta solü supusua mmakat, shüka wanejatüin shukuaipa tü kasakat, shüpüla einjatüin kasa anas sulü nekii na wayukana watta ka’i otta kujutuijanain naya wanepia. ”.
Mega
TÜ PÜLÜSIA SULÜKAT TÜ WOUMAINKAT WATTA KA>I ANASHANTAINJATÜ SÜMA MIOUNJATÜIN SHIA
ESPAÑOL
La Policía Nacional acoge como Meta Grande y Audaz la siguiente:
“Promover alianzas múltiples entre gobiernos, el sector privado y la sociedad civil, que permitan una integración real, encaminada a lograr soluciones locales, diferenciales y focalizadas”.
WAYUUNAIKI
Tü pülüsia sulükat tü woumainkat watta ka>i anashantainjatü süma miounjatüin shia
“Ayatainajana wayaa namajiaraa na alijuna wekepijunakana otta nama napushuia na wayukana, eka keirein ain ayanajiraawa, supula anaianjatuin sukuaipa tu woumainka otta sajalajain supushua kasa eka mojuin sukuaipa. ”.
Valores
PUTCHI ANASKA
ESPAÑOL
- Compromiso: disposición permanente para comprender y resolver las necesidades de las personas.
- Diligencia: cumplo con los deberes, funciones y responsabilidades con atención, prontitud, destreza y eficiencia.
- Honestidad: Cumplo mis deberes con transparencia y rectitud, y siempre favoreciendo el interés general.
- Honor policial: orgullo por el deber cumplido.
- Justicia: actuó con imparcialidad garantizando los derechos de las personas con equidad, igualdad y sin discriminación.
- Respeto: reconozco, valoro y trato de manera digna a todas las personas.
- Vocación policial: asumo la profesión policial como proyecto de vida.
WAYUUNAIKI
- Akuaipa anaska
- Anaa sukuaipa: tuja sukuaipa anouta otta aloira kuaipa wane kasaa eka mojuin sukuipa shiree anainjanin na wayukana.
- Yalayala: taijüin supushua tu tayatalakat sümaa anain sukuaipa, süma motsoin otta lotüin shia tatuma.
- Aküja shimüikat: anas sukuipa tatuma tü tayatalaka, lotusu otta julüjusu tain amüliaja napushua na wayukana choujana amüin wayaa
- Sujutu pulusia: talata süka inain otta lotuin sukuaipa wayatain watuma.
- Tu kasaa anaakat sukuaipa: ayashi taya suma shian julüjuin tain tu pütchi ashajunaka sulu tü karalouta miuska eree wanayainjatui, nojut napushua na wayukana watuma.
- Kojutiraawa: tatüjian sao, kojutsu tamuin otta kapulainshi tapushua ta wayukana tamuin.
- Kojutiraawa: tatüjian sao, kojutsu tamuin otta kapulainshi tapushua ta wayukana tamuin.
Principios
TÜ AKUAI>PAKAT
ESPAÑOL
- Vida: oriento mi trabajo hacia la protección y defensa de la vida humana.
- Dignidad: actúo con integridad, equidad y honestidad de forma justa y cortés.
- Excelencia: actúo conforme a las leyes y los reglamentos que orientan nuestro servicio.
- Equidad y Coherencia: actúo coherentemente en mis acciones, siendo ecuánime e imparcial
WAYUUNAIKI
- Tü aküaipakat otta tü pütchi anaskat
- Katoula: Taloiruin tu tayatalakat süpüla kojutuinjanain na wayukuna
- Sujut wayuu: ayatashi taya sümaa lotüin sukuaipa tu tayatalakat tatuma, süma kamanei taya, otta tamülijúin ekaa choujain amüin taya
- Tü anashantaskat: ayatashi otta kojutsu tamuin tu pütchi ashajünakat sulu tü karaalouta mioskat
- Wanawajirawa otta kojutjirawa: atayashi taya süma lotuin sukipa tu kasakat tatuma, süma kojuyuin tamüin tapashua na wayukana.
Funciones
Tü shiyatalakat
CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA 1991:
Artículo 218. La ley organizará el cuerpo de Policía. La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.
LEY 62 DE 1993 DEL 2012 "Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República".
ARTÍCULO 1°. Reglamentado por el Decreto Nacional 1028 de 1994 Finalidad. La Policía Nacional, como parte integrante de las autoridades de la República y como cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, está instituida para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida honra bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Así mismo, para el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.
La actividad de la Policía está destinada a proteger los derechos fundamentales tal como está contenido en la Constitución Política y en pactos, tratados y convenciones internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificados por Colombia. La actividad Policial está regida por la Constitución Política, la ley y los derechos Humanos.
LEY 1801 DE 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”
Artículo 10 . Deberes de las autoridades de Policía. Son deberes generales de las autoridades de Policía:
- Respetar y hacer respetar los derechos y las libertades que establecen la Constitución Política, las leyes, los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado colombiano.
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, las normas contenidas en el presente Código, las ordenanzas, los acuerdos, y en otras disposiciones que dicten las autoridades competentes en materia de convivencia.
- Prevenir situaciones y comportamientos que ponen en riesgo la convivencia.
- Dar el mismo trato a todas las personas, sin perjuicio de las medidas especiales de protección que deban ser brindadas por las autoridades de Policía a aquellas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta o pertenecientes a grupos de especial protección constitucional.
- Promover los mecanismos alternativos de resolución de conflictos como vía de solución de desacuerdos o conflictos entre particulares, y propiciar el diálogo y los acuerdos en aras de la convivencia, cuando sea viable legalmente.
- Recibir y atender de manera pronta, oportuna y eficiente, las quejas, peticiones y reclamos de las personas.
- Observar el procedimiento establecido en este Código, para la imposición de medidas correctivas.
- Colaborar con las autoridades judiciales para la debida prestación del servicio de justicia.
- Aplicar las normas de Policía con transparencia, eficacia, economía, celeridad y publicidad, y dando ejemplo de acatamiento de la ley y las normas de convivencia.
- Conocer, aplicar y capacitarse en mecanismos alternativos de solución de conflictos y en rutas de acceso a la justicia.
- Evitar al máximo el uso de la fuerza y de no ser esto posible, limitarla al mínimo necesario.
Artículo 21. Carácter público de las actividades de Policía. Todo procedimiento policivo podrá ser grabado mediante cualquier medio de las tecnologías de información y comunicación, por lo que le está prohibido a cualquier persona, salvo las restricciones expresas de ley, impedir que sean realizadas dichas grabaciones.
La autoridad de Policía que impida la grabación de que trata este artículo sin la justificación legal correspondiente incurrirá en causal de mala conducta.
Lineamientos
TÜ AKUAI>PAKAT
ESPAÑOL
- Humanismo: coloca al ser humano en el centro del proyecto, formando un Policía capacitado, responsable, y que actúa en el marco de ley y los derechos.
- Profesionalismo: aumentar la calidad del servicio de policía mediante procedimientos basados en la ley y en renovado proceso de educación policial en todas las etapas de la carrera policial
- Honestidad : establece una visión ética que orienta las acciones de la Policía a través de la Política Integral de Transparencia Policial, sustentados en un comportamiento ético y profesional
- Innovación: promueve la adopción de nuevas ideas, modelos y metodologías para fortalecer las capacidades institucionales en pro de ofrecer un servicio de mayor calidad.
WAYUUNAIKI
- Süloiria tü pütchikalirua
- Anamiajiraawa: shia tu julujaka ain anainjatüin sukuaipa niyatala chi pulusiakai süpula lotuinjatu nutuma tü pütchi sulukat tü karaloutaka otta kojutuinjatuin namuin na wayukana
- Atüjamai: awaimajirawa suchinka anain tu nayatala na pulusikana suka kojutuin namuis na wayukana, namulijauin naya otta kolutuin namuin tü pütchi sulukat tü karaalouta miuskat
- Aküja shimüikat: shikirajiin tu pulusiaka sunain anianjatuin sukuaipa nayatala, lotuinjanain naya sunain tu pütchi anaskat otta anianjatuin süchinka tu pulsiakat eree nayatain suka alijunain lotushi naya
- Akumaja kasa jeketü: aashajusü shichikü akumaja sukuaipa pütchi eka anoutuinjatuin sain nanoulaa na wayukana sünain shiyatala tü pulusikat
Horizontes
TÜ AKUAI>PAKAT
ESPAÑOL
- Seguridad Ciudadana Urbana : transforma el Modelo Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes, enfatiza la corresponsabilidad comunitaria y revaloriza los Comandos de Acción Inmediata (CAI) como centros de diálogo y atención a través de la estrategia “Vecinos del CAI”.
- Seguridad Rural: desarrolla modelos de intervención policial en entornos rurales y fomenta la protección del entorno natural a través del Sistema Integrado de Seguridad Rural y Protección Ambiental SISER-PA
- Investigación Criminal y Contrainteligencia : apoya la administración de justicia, lucha contra la impunidad y la corrupción, el crimen organizado y la protección de los Derechos Humanos.
- Coordinación Interinstitucional y Cooperación Internacional: estimula la colaboración con actores locales y la cooperación internacional a través de organizaciones como INTERPOL, EUROPOL, AMERIPOL y CLACIP
WAYUUNAIKI
- Tü pütchi sukumajalakat tü pülusikat
- Shiyatala pulusia woumainpa: ayatainjana süpüla shiraatainjatuin tü Modelo Nacional de Vigilancia por Cuadrantes, sumaka alijuna achajasu anajirainjanain na wayukana sutuna tü Comandos de Acción Inmediata (CAI) pinchichenka eree noutkajirainjanain na wayukana sunian tü “Vecinos del CAI” nunakat.
- Shiyatalakat pulusia mojuipa: akumashi wanee sukuipa ayatawa jeket eree nayatainjain namajiraa na wayukana supula einjatuin anajiraawa wanepia Sistema Integrado de Seguridad Rural y Protección Ambiental SISER-PA, nunkat.
- Investigación Criminal y Contrainteligencia nunakat: shia tu uchi nojotka sheiruin pulusia, naya ayatakana supula ataula na kainjaraalikana otta eka mujutuin amuin alijuna otta mujutuin amuin tü pütchi sulukat tu karaalota miosukat.
- Ayanajirawa süma alijuna yajewat otta wattajewat: shia tü shiyatalakat tu pulusiakat eree wanawajirain shia süma tü pulusia wattajewatka süpüla tü ataüla tü mojulaskat, naya na pulüsiakat INTERPOL, EUROPOL, AMERIPOL y CLACIP
Evolución Histórica
Policía Nacional
Conozca la evolución de nuestra institución a través del tiempo.
1888 - 1899
Este cuerpo de policía tendría como residencia habitual la ciudad de Bogotá y dependería directamente del Ministerio de Gobierno. Sus empleados serían de libre nombramiento y remoción, estaría conformado por 300 gendarmes divididos en tres compañías; cada compañía comandada por un capitán, dos tenientes y un subteniente y todo el cuerpo a orden de un primer y segundo comandante respectivamente
En 1890 Carlos Holguín sancionó la ley el 23 de octubre del mismo año, la cual facultaba al gobierno para contratar en los Estados Unidos de América o en Europa una o más personas competentes, con el propósito de organizar y capacitar el cuerpo de Policía Nacional.
Con base en la ley anterior el Gobierno contrató en Francia los servicios del comisario Juan María Marcelino Gilibert. Después de cumplidos los trámites diplomáticos de rigor y contratado al señor Marcelino Gilibert, el Gobierno Nacional dicta el decreto 1000 del 5 de noviembre de 1891, mediante el cual se organiza un cuerpo de Policía Nacional. Esta es la norma y la fecha tomados como puntos de referencia para el nacimiento de la Policía Nacional en Colombia.
El nuevo cuerpo de Policía pasó a depender del Ministerio de Gobierno sin perjuicio de recibir instrucciones del Gobernador de Cundinamarca y alcalde de Bogotá.
El decreto 1000 preveía que desde el momento que empezaría a funcionar el cuerpo de Policía Nacional quedarían eliminados la policía departamental, la policía municipal y el cuerpo de serenos.
1900 - 1939
El 4 de noviembre de 1915 la ley 41 define qué: la Policía Nacional tiene por objeto primordial conservar la tranquilidad pública en la capital de la República y en cualquier punto donde deba ejercer sus funciones; proteger las personas y las propiedades y prestar el auxilio que reclamen, la ejecución de las leyes y las decisiones del poder judicial.
El cuerpo de Policía Nacional se distribuye en tres grupos, así: uno destinado a la vigilancia y seguridad; el segundo a una guardia civil de gendarmería y el tercero a la Policía Judicial.
La Guardia de Gendarmería Civil estaba destinada a la custodia de correos, colonias penales y conducción de reos entre otras tareas.
Durante el gobierno del General Rafael Reyes por decreto 743 de 1904 la Policía fue una vez más adscrita al Ministerio de Guerra. El General Reyes comenzó a legislar a motu proprio, dictando decretos de alta policía, los cuales contenían medidas para prevenir la perturbación del orden público. En desarrollo de la ley 43 se dispuso el establecimiento de una Comisaría de Policía judicial, dependiente de la Dirección General de la Policía Nacional y destinada a la investigación de los delitos señalados en dicha norma.
En 1906 se creó como cuerpo paralelo al de la Policía Nacional un cuerpo de Gendarmería Nacional cuyos comandantes ejercían mando sobre aquella, era una combinación forzada de la Policía Nacional y la gendarmería prestando los mismos servicios, pero que deja traslucir un espíritu militarizante y a la vez absorbente. La Gendarmería Nacional pese o su dependencia del Ministerio de Guerra sufrió un proceso de departamentalización. Su vida fue efímera pues el general Jorge Holguín designado a la presidencia encargado de ella, la suprimió mediante decreto 591 del 17 de junio de 1909 facultado a los gobernadores para organizar por su propia cuenta el servicio de Policía en sus jurisdicciones.
1940 - 1990
El 13 de junio de 1953 asume la presidencia de la república el teniente general Gustavo Rojas Pinilla, quien dicta el decreto 1814 del 13 de junio de 1953, así:
Artículo 1º. A partir de la fecha de este decreto, el comando general de las fuerzas militares se denominará Comando General de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2º. Preceptúa, las Fuerzas Armadas comprenden: El Comando General de las Fuerzas Armadas, el Ejercito, la Armada, la Fuerza Aérea, las Fuerzas de Policía.
Artículo 3º. La Policía Nacional pasará desde la fecha de expedición de este decreto a formar parte activa del Ministerio de Guerra como el cuarto componente del Comando General de las Fuerzas Armadas, con presupuesto y organización propios y prestará los servicios que por ley les corresponde.
A raíz de los sucesos del 9 de abril de 1948, ocurridos por la muerte del caudillo liberal Jorge Eliecer Gaitán, el gobierno nacional, después de disolverlo resuelve emprender la reestructuración total del Cuerpo de Policía Nacional, para lo cual contrata una misión inglesa integrada por el coronel Douglas Gordon, coronel Eric M. Roger, teniente coronel Bertrand W.H.Dyer y los mayores Frederick H.Abbout y William Parham, la cual estuvo asistida por los insignes juristas colombianos Rafael Escallón, Timoleón Moncada, Carlos Lozano Lozano, Jorge Enrique Gutiérrez Anzola y Hugo Latorre Cabal, quien actuó como secretario.
Por decreto 0446 del 14 de febrero de 1950 es creada la escuela Gonzalo Jiménez de Quesada con el propósito de formar los cuadros medios de la Policía Nacional.
1991 - 2009
Este cuerpo de policía tendría como residencia habitual la ciudad de Bogotá y dependería directamente del Ministerio de Gobierno. Sus empleados serían de libre nombramiento y remoción, estaría conformado por 300 gendarmes divididos en tres compañías; cada compañía comandada por un capitán, dos tenientes y un subteniente y todo el cuerpo a orden de un primer y segundo comandante respectivamente
En 1890 Carlos Holguín sancionó la ley el 23 de octubre del mismo año, la cual facultaba al gobierno para contratar en los Estados Unidos de América o en Europa una o más personas competentes, con el propósito de organizar y capacitar el cuerpo de Policía Nacional.
Con base en la ley anterior el Gobierno contrató en Francia los servicios del comisario Juan María Marcelino Gilibert. Después de cumplidos los trámites diplomáticos de rigor y contratado al señor Marcelino Gilibert, el Gobierno Nacional dicta el decreto 1000 del 5 de noviembre de 1891, mediante el cual se organiza un cuerpo de Policía Nacional. Esta es la norma y la fecha tomados como puntos de referencia para el nacimiento de la Policía Nacional en Colombia.
El nuevo cuerpo de Policía pasó a depender del Ministerio de Gobierno sin perjuicio de recibir instrucciones del Gobernador de Cundinamarca y alcalde de Bogotá.
El decreto 1000 preveía que desde el momento que empezaría a funcionar el cuerpo de Policía Nacional quedarían eliminados la policía departamental, la policía municipal y el cuerpo de serenos.
Símbolos
Descubra los diferentes símbolos que representan a la Policía Nacional de Colombia.
Escudo
Está compuesto por dos circunferencias concéntricas en cuyo interior lleva una estrella de cinco puntas sobre la que se destaca como elemento principal, el Escudo Nacional de Colombia ratificando el valor de la Policía para la nación. El laurel que lo abraza, simboliza la victoria perenne que trae consigo la libertad; los 11 gules rojos representa el mes de noviembre y las cinco estrellas de color verde que separan los textos República de Colombia y Policía Nacional, simbolizan la prudencia, rigor y obediencia e indican el día de la fundación de la Policía Nacional de Colombia, es decir, el 5 de noviembre de 1891.
Bandera
Dividida en dos franjas horizontales de igual proporción, una de color blanco que es fuente de energía, pureza y paz. Otra de color verde, significa esperanza, fuerza, longevidad e inmortalidad. Simboliza el compromiso de la Institución con los propósitos de reestablecer y mantener la autoridad legítima del Estado y la paz en todo el territorio nacional.
Himno
I
Adelante, guardianes del orden
con hidalguía, valor, dignidad
vigilad que el derecho del hombre
sea con orden gozar libertad.
II
Si a obrar os obliga el deber,
tu prudencia sabed demostrar
de balanza y justicia sed fiel,
ciudadano ante ley es igual.
III
Del hogar los derechos sagrados
como padres debéis custodiar
y que Dios y la Patria os lo premien,
defensores del orden social.
Escrito por el Maestro Luis María Carvajal Prada en 1954.
Reseña histórica del himno:
Es importante aclarar que la historia del himno de la policía inicia con un concurso público que propuso para el año de 1954 el señor Coronel Francisco Rojas Scarpetta, quien fungía en ese momento como Comandante de las Fuerzas de Policía, así denominadas en ese momento por el presidente de la República Teniente General Gustavo Rojas Pinilla; el concurso lo gano el Maestro Luis María Carvajal Prada, reconocido compositor nacido en Molagavita el 14 de diciembre de 1900 y quien murió en 1960 durante concierto musical que dirigía en Bucaramanga.