Testamento público abierto

El testamento público abierto es un documento que registra las preferencias de una persona respecto a cómo desea que se distribuyan sus bienes y se administren otros asuntos después de su muerte. La denominación público se debe a que se formaliza ante un notario público y se inscribe en el Registro Civil.

Testamento público abierto es el que se otorga ante notario, de conformidad con las disposiciones de este Capítulo.

Artículo 1511 del Código Civil Federal

En algunas jurisdicciones, como la de México, si el testador puede leer y escribir, no se requieren testigos. Sin embargo, si no puede hacerlo, deberá contar con dos testigos y además si el testador no domina el idioma, también se requerirá la presencia de un traductor.

Procedimiento para otorgar testamento público abierto

Los testamentos en México están regulados en el Código Civil Federal. Respecto a los testamentos públicos abiertos, el Artículo 1512 establece que, al momento de realizarlos, el testador debe expresar su voluntad de manera clara y terminante ante el notario.

El Notario será quien redactará las cláusulas del testamento, siguiendo estrictamente la voluntad del testador. Posteriormente, el notario leerá en voz alta las cláusulas del testamento para que el testador pueda manifestar su conformidad. Si el testador está de acuerdo, procederá a firmar el documento, junto con el notario y, si es necesario, los testigos y el intérprete. Se registrará además el lugar, año, mes, día y hora en que se haya otorgado.

El testador expresará de modo claro y terminante su voluntad al notario. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán la escritura el testador, el notario y, en su caso, los testigos y el intérprete, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado.

Artículo 1512 del Código Civil Federal

Existencia de testigos

En cuanto a los testigos, distintos artículos señalan cuándo es necesario que estos participen en un testamento público abierto. Estos supuestos son:

  • Artículo 1513. Cuando el testador o el notario lo soliciten.
  • Artículo 1514. Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento.
  • Artículo 1516. Cuando el testador es enteramente sordo y no sepa o no pueda leer.
  • Artículo 1517. Cuando el testador sea ciego o no pueda o no sepa leer.
  • Artículo 1518. El intérprete también puede actuar como testigo de conocimiento.

Escritura en otro idioma y posterior traducción

De acuerdo con el Artículo 1518, si el testador de un testamento público abierto desconoce el idioma del país en el que se encuentra, se le permite escribir su testamento, el cual será posteriormente traducido al español por un intérprete.

La traducción se transcribirá como el testamento en el protocolo correspondiente, y el original se archivará en el apéndice del notario que participe en el acto, después de que sea firmado por el testador, el intérprete y el notario. En el caso de que el testador no pueda o no sepa leer y/o escribir, el intérprete tomará dictado del testamento y, una vez aprobado por el testador, se realizará la traducción al español por el intérprete.

Formalidades del testamento público abierto

De acuerdo con el Artículo 1519, se requiere que todas las formalidades establecidas sobre este tipo de testamentos se realicen durante un solo acto, el cual comienza con la lectura del testamento. El notario desempeñará la función de certificar que todas las solemnidades prescritas se cumplan correctamente.

Las formalidades expresadas en este capítulo se practicarán en un solo acto que comenzará con la lectura del testamento y el notario dará fe de haberse llenado aquéllas.

Artículo 1519 del Código Civil Federal

Además, el Artículo 1520 establece que, si alguna de las solemnidades mencionadas no se cumple, el testamento será considerado inválido. El notario será considerado responsable por los daños y perjuicios derivados de dicha omisión, y podría enfrentar la sanción de perder su cargo.

Faltando alguna de las referidas solemnidades, quedará el testamento sin efecto, y el Notario será responsable de los daños y perjuicios e incurrirá, además, en la pena de pérdida de oficio.

Artículo 1520 del Código Civil Federal

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