Solicitud de ayudas para mujeres víctimas de violencia de género - Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

Solicitud de ayudas para mujeres víctimas de violencia de género

Solicitud de ayudas para mujeres víctimas de violencia de género

TÍTULO DEL PROCEDIMIENTO

Solicitud de ayudas para mujeres víctimas de violencia de género

SUMARIO

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género prevé la instauración de medidas de protección social y apoyo económico para las víctimas de violencia de género.

Esta prestación tiene su encaje en el marco de los Programas Sociosanitarios que se encuentran regulados en el artículo 135 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.

Contenido

Conceder ayudas económicas a las víctimas de violencia de género pertenecientes al colectivo de MUFACE para compensar los perjuicios económicos derivados de la situación de violencia sufrida que hayan tenido que sufragar las mujeres a lo largo de los ejercicios 2023 y 2024. El importe de la ayuda se incrementará en la misma cuantía por cada hijo, hija o menor sujeto a su tutela o guarda y custodia que figuren como beneficiarios y beneficiarias en el colectivo de MUFACE.

Excepcionalmente, y con el fin de dar respuesta a todas las víctimas que hubieran podido ser objeto de ayuda desde la publicación de la Ley Orgánica 1/2004, MUFACE podrá reconocer y pagar una única vez la ayuda cuando la acreditación de violencia de género sea relativa a una fecha posterior al 28 de junio de 2005, fecha de entrada en vigor del título V de la Ley, hasta el 31 de diciembre de 2022 incluido.

Cuantía:

Las ayudas consisten en un pago único de 1000,00 € por solicitante y convocatoria.

Adicionalmente se abonará la misma cantidad por cada hijo, hija o menor sujeto a su tutela o guarda y custodia que figure como persona beneficiaria de la solicitante en la Mutualidad, salvo las ayudas de carácter retroactivo incluidas en esta convocatoria.

Requisitos:

Las solicitantes deberán tener acreditada su condición de víctima de violencia de género mediante alguna de las formas previstas en el apartado 2 de la convocatoria. Solo se aportará un único documento acreditativo de los especificados en el citado apartado 2.

En el caso de que una misma solicitante dispusiera de documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género emitidas en el año 2023 y en el año 2024 y no hubiera percibido la ayuda en ese año se aportarán ambos documentos. Solo se presentarán dos documentos acreditativos en este supuesto.

Incompatibilidades:

Estas ayudas serán incompatibles, el tramo de su cuantía que resulte coincidente, con otras prestaciones dispensadas o financiadas con fondos públicos, siempre que estén destinadas a la misma finalidad y exista coincidencia en cuanto a sujeto y hecho causantes.

Plazo de presentación:

El plazo de presentación de las solicitudes será el comprendido entre el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y el 31 de octubre de 2024

Plazo de resolución:

Dos meses a contar desde el día siguiente de presentación en plazo de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa se podrá entender estimada la solicitud.

NORMATIVA:

  • Art.135 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo
  • Resolución de 28 de mayo de 2024 por la que se convoca la concesión de ayudas para mujeres víctimas de violencia de género para el año 2024. (BOE de 5 de junio)