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Los Jurisconsultos en el Derecho Romano

Por: Anavitarte, E. J.*

Los jurisconsultos fueron destacados conocedores del derecho que interpretaban las normas romanas, y cuyas interpretaciones llegaron a ser obligatorias como fuentes del derecho para jueces y magistrados.

Sus obras ─Ulpiano, Paulo, Gayo─, han permitido a lo romanistas posteriores, entender el alcance real de las instituciones jurídicos del pueblo romano, que en las leyes, se plasmaba sin mucho cuidado a los detalles.

Así, y especialmente durante el periodo clásico y el posclásico, serían los jurisconsultos los encargados de interpretar inequívocamente la mayoría de instituciones de creación legal, e incluso las de creación consuetudinaria, un papel muy similar al que ocupó la jurisprudencia pretoria en periodos anteriores, pero de forma más sistematizada y ordenada.

Definición de Jurisconsulto

Etimológicamente jurisconsulto significa: “aquel a quien se consulta el derecho”, y proviene del latín «iuris» y «consultus», teniendo autoridad para interpretar las leyes, bien por su estatus social, por su cargo, o por la autoridad del mismo emperador.

Jurisconsulto: antiguos intérpretes del derecho romano que podían opinar en asuntos judiciales.

[1]

En un principio, antes de la divulgación del ius flavianum, la autoridad de los jurisconsultos devenía de su necesidad, pues los plebeyos no conocían, ni los días fastus, ni los procedimientos de las acciones de ley, por lo que debían preguntar a los patricios, y especialmente a los pontífices, sus casos particulares.

Pero tras la desacralización del derecho, los jurisconsultos adquirieron fuerza vinculante por su capacidad de convencer con su interpretatio a los magistrados y jueces romanos. Hasta el punto de que los emperador romanos debieron autorizar expresamente a quienes se podía o no, mediante la Auctoritate Principis, y luego mediante la Lex Citationum.

[1]: Jurisconsulto | Glosario del derecho romano.

Características de los Jurisconsultos

Los jurisconsultos se caracterizaron por depender de su autoridad para proferir sus responsa, y a lo largo de toda la historia romana la fuente de esta también varió, primero de carácter religioso, luego por su conocimiento, y al final por el poder del emperador.

Primero (a) los jurisconsultos no eran parte del sistema judicial romano, por lo que ellos no estaban presentes en cualquier juicio, sino en aquellos en que fueran citados por alguna parte. De aquí que se les haya llamado consultus, por depender al final de la decisión del magistrado su aplicación.

También (b) fueron siempre destacados académicos, en general autores de libros, obras jurídicas o literarias, por lo que además de interpretar, creaban verdadera doctrina; y (c) sus decisiones, aunque no eran vinculantes legalmente, lo eran por el peso de su autoridad.

Primeros Jurisconsultos

Tras la expedición de las Leyes de las XII Tablas, el derecho no era ya algo exclusivo de la costumbre, invisible y casi mágica, que debía ser consultada a los pontífices; sino que se hacía visible y tangible, capaz de ser interpretado por cualquiera que supiera leer, escribir y reflexionar.

Esto marcó una ruptura en la tradición jurídica romana, que pasó de los modos etruscos a los modos griegos ─helenización─, de un derecho consuetudinario a uno escrito ─codificación─, y de un derecho mítico-religioso a uno secular ─desacralización─. Esto ocurriría al tiempo que Roma se convirtió en una república, durante el periodo que en el derecho romano se denomina: periodo preclásico.

Aparecieron entonces los primeros jurisconsultos, a quienes se llamaba prudentes o jurisprudentes ─iuris prudens─, que eran en general ciudadanos de una esfera social alta, con muchos asuntos que atender, y con una amplia clientela, a la que defendían y asesoraban.

Appio Claudio el Ciego

Apio Claudio el Ciego (S. IV y III a.n.e.) fue un político y militar romano de la época republicana, quien redactó en el siglo III a.n.e. lo que se conoce como la primera obra de literatura jurídica romana, llamada Usurpationibus, comenzando el proceso de formalización del derecho laico romano. Su obra además incluye aforismos sobre la vida a manera de versos saturninos, como el famoso "faber est suae quisque fortunae".

Sexto Aelio Peto Cato

Sexto Aelio Peto Cato (S. III y II a.n.e.) fue un político y jurista romano de la época republicana, de una distinguida familia de altos funcionarios romanos, redactó la obra Commentaria tripartita, donde hizo una serie de acotaciones sobre la Ley de las XII tablas y el procedimiento romano, y de la obra Ius Aelianum, donde escribía acerca de las acciones legales de la época.

Lamentablemente ninguna de las dos obras llegaron hasta nuestros días, y solo conocemos su calidad artística mediante los comentarios que al respecto harían Cicerón, Tito Pomponio Ático y Ennio, quien le dedicaría el verso "Egregie cordatus homo Catus Aelius Sextus" que se traduciría como "Al ilustrísimo hombre sabio Sexto Aelio Cato".

M. Porcio Catón

Marco Porcio Catón Liciniano el Mayor (192 - 152 a.n.e.) fue un político, militar y prolífero jurista romano, hijo de Marco Porcio Catón el Viejo, quien junto con apartes de su padre redactaría más de cinco libros de comentarios sobre el derecho civil del periodo preclásico, en ese entonces aún de fuerte tendencia consuetudinaria.

Su obra es uno de los documentos que permitieron la recopilación posterior de Justiniano I El Grande para la redacción del Corpus Iuris Civilis.

Manio Manilio

Manio Manilio Nepote (S. II a.n.e.) fue un jurista y magistrado romano, a quien se le atribuye como uno de los padres del derecho civil romano, al dentro de las costumbre como una materia objeto del estudio jurídico, según fuentes como Pomponio, quien dice que escribió tres tratados jurídicos, los cuales se convirtieron en parte de la tradición jurídica romana.

Estos sobreviven a partir de las citas a su contenido en otras obras, especialmente los relacionados con las acciones civiles. Uno de sus obras sería una compilación de formularios y comentarios sobre las condiciones aplicables a las ventas llamada venalium vendendorum leges.

Publio Mucio Scaevola

Publio Mucio Escévola (S. II a.n.e.) fue un político e importante juristas de la época preclásica del derecho romano, quien es nombrado junto con M. Junio Bruto y Manio Manilio como los fundadores del derecho civil romano.

Poco se ha podido recopilar de su obra, que sobrevivió a través de compilaciones posteriores como el digesto, pero se sabe que escribió al menos diez (10) ensayos o libelli sobre derecho y que ocupó el cargo de pontífice siendo el último en publicar los Annales Maximi.

Quinto Mucio Scaevola

Quinto Mucio Escévola (140 - 82 a.n.e.) fue un magistrado, pontífice y uno de los más renombrados juristas del periodo preclásico, quien compiló a extensión el derecho civil de la época con su obra De iure civili, que constaba de XVIII libros y 80 volúmenes, además de una obra más corta llamada Horoi, que proveía la definición a los términos jurídicos más relevantes del derecho de la época.

Aquilio Galo

Aquilio Galo (S. I a.n.e.) fue un jurisconsulto y jurista romano, discípulo de Quinto Mucio Escévola, fue un notable analista del derecho y se dedicó casi con exclusividad a la actividad de la hermenéutica jurídica, de la que no han llegado hasta nuestros días sino citas y referencias a su trabajo.

Sin embargo se considera el creador de importantes instituciones procesales como la Actio doli, la Exceptio doli, o la Stipulatio Aquiliana, que lleva su nombre, todas acciones procesales que forman parte de los cuerpos procesales modernos.

Servio Sulpicio Rufo

Servio Sulpicio Lemonia Rufo (106~105 - 43 a.n.e.) fue un célebre jurista romano, de los últimos de la época republicana, fundador de la Escuela Serviniana donde enseñaría la actividad del derecho, su trabajo se menciona en ciento ochenta (180) obras jurídicas entre colecciones de responsas, trabajos sobre derecho sacro, comentarios al edicto del pretor y estudios sobre de la dote.

De las cuales solo se conocen cuatro (4) títulos en la actualidad, a través de comentarios de juristas e historiadores posteriores, que son: la Reprehensa Scaevolae Capita o Notata Mucii, que fue una crítica a la obra de Quinto Mucio Escévola, de dotibus, de sacris detestandis y ex incertis libris.

Alfeno Varo

Publio Alfeno Varo (S. I a.n.e.) fue el último de la generación de juristas romanos preclásicos que han sido recopilados en fuentes históricas posteriores y el más sobresaliente discípulo de Servio Sulpicio Rufo. De su obra se sabe que que escribió al menos cuarenta (40) libros en la llamada Digesta de Alfeno, de los cuales hay 54 fragmentos sobre derecho civil contenidos en las Pandectas del Digesto de Justiniano I El Grande.

Los 10 Jurisconsultos Clásicos

Desde los primeros prudentes, el oficio de asesorar a otros con respuestas sobre el derecho se había hecho cada vez más común y reconocido; y los pretores atendían especialmente a los jurisconsultos emitidos por personas que habían ocupado magistraturas superiores, ex cónsules, ex censores, ex pretores, pontífices o senadores.

De aquí que tras el ascenso de Augusto, y en aras de dar mayor fuerza a unos jurisprudentes que a otros, el emperador empezaría a conceder de forma personal un derecho, ius respondendi, para hablar en nombre del emperador cuando se responde ─ex auctoritas principis─, lo que daba también prestigio al mismo emperador.

De aquí que los temas en los que los jurisconsultos intervinieron se hicieron cada vez mayores, pues consultarlos decidía todo por esta nueva fuerza vinculante, lo que a su vez aumentó la labor y el desarrollo jurídico.

Marco Antistio Labeón

Marco Antistio Labeón (43 a. C. - 20 d. C., proculeyano) fue un jurisconsulto romano, fundador de la escuela proculeyana, y con una producción literaria situada en más de cuatrocientos (400) libros, no solo de derecho sino de diferentes artes como la filosofía y la gramática, entre los que se destacan comentarios al edicto perpetuo, a la Ley de las XII tablas, un tratado de derecho pontificio, un ensayo titulado Pithana y una recopilación de casos y responsa.

De los cuales sobreviven las referencias que han hecho juristas posteriores como Ulpiano o Juliano. Dada su vocación republicana y por estar al servicio del emperador fue uno de los juristas más insignes del periodo principado, y se inicia la época clásica del derecho romano.

Próculo

De él se desconocen mayores datos, salvo que vivió en el siglo I d.n.e., proculeyano, que dejó un epítome de los libros póstumos de Labeón y una colección de epistulae. Sin embargo se menciona como uno de los exponentes de la escuela proculeyana, y ciertamente quien le dio su nombre.

P. Juventius Celso

Publio Juvencio Celso el Hijo (67 - 130, proculeyano) fue un jurisconsulto romano e hijo de un jurista del mismo nombre pero menos conocido, Pegasus Celsus, ambos de la escuela proculeyana, fue el redactor de la Digesta de Celso, que era una colección de casos difíciles resueltos y comentados con citación a diferentes leyes y senadoconsultos.

Además dentro de su labor como miembro del consejo de príncipe se destaca el senadoconsulto Iuventianum, y la máxima que aún hoy es parte fundamental de cualquier compilación normativa, "impossibilium nulla obligatio est" que traduciría "la obligación a hacer lo imposible es nula".

Neracio Prisco

Lucio Neracio Prisco (S. I y II, proculeyano) fue un jurisconsulto romano quien sirvió como director de la escuela proculeyana y consejero del príncipe para los emperadores Trajano y Adriano, tuvo una producción jurídica basada en los casos, con libros de Epistulae, un libro De nuptiis, una colección de Responsa, y una obra de consejos y quaestiones llamada Membranae.

Cayo Ateyo Capitón

Gayo Ateyo Capitón (38 a.n.e. - 22 d.n.e., sabiniano) fue un jurista romano, famoso sobre todo por ser el fundador de la escuela sabiniana, aunque él la llamó en principio como escuela de los capitonianos, quienes eran especialmente serviles a los intereses del gobernante.

Su obra no fue muy trascendente y escribió principalmente sobre derecho sacro, en seis (6) libros llamados De iure pontificio y sobre derecho público en otros nueve (9) libros, criticando la organización política romana.

Masurio Sabino

Masurio Sabino (S. I d.n.e., sabiniano) fue un jurista romano, discípulo de Cayo Ateyo Capitón, su obra se compone de un tratado con tres volúmenes sobre el derecho civil llamado Libri tres iuris civilis, que luego sería citado por Ulpiano y que le valió la fama de jurista.

Otro libro llamado De furtis y unos ensayos comentando el edicto, Ad edictum prætoris urbanis. Fue el primer jurisconsulto en introducir las publice respondere, que eran interpretaciones formales del emperador a asuntos concretos.

Cayo Casio Longino

Gayo Casio Longino el sabiniano (S. I a.n.e. y I d.n.e., sabiniano) fuen un político, militar y jurista romano, alumno de Masurio Sabino y continuador de la escuela sabiniana, su obra principal fue el libro libri iuri civilis de diez (10) volúmenes, que fue un importante insumo para las posteriores compilaciones de Justiniano I El Grande.

Javoleno Prisco

Lucio Javoleno Prisco (60 - 120, sabiniano) fue un senador y jurista romano, autor de catorce libros de Epistulae, un Epítome sobe la obra póstuma de Labeón y el comentario de quince libros Libri ex Cassio sobre la obra de derecho civil Casio Longino.

Salvio Juliano

Publio Salvio Juliano el Padre (~115 - 170, sabiniano) fue un político y jurista romano y el último de los representantes de la escuela sabiniana, así como uno de los más afamados del periodo clásico por la compilación que hace de las diferentes formas de los edictos del pretor y los ediles curules, llamada el edicto perpetuo de Salvio Juliano, así como un sin número de comentarios a juristas anteriores, llamado Libri Digestorum y una obra que resolvía problemas jurídicos difíciles y ambiguos.

Sexto Pomponio

Sexto Pomponio (S. II, sabiniano) fue un jurista romano quien se caracterizó por no haber ocupado cargos públicos, y mantenerse neutral entre sabinianos y proculeyanos. Con una muy prolífica obra, que lo convirtió en uno de los autores más citados del Digesto de Justiniano I El Grande, siendo su principal trabajo el Enchiridion.

Los 5 Grandes Jurisconsultos

La Ley de Citas estableció que solo cinco jurisconsultos podían ser usados en un proceso romanos, Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino, por ser ellos los más relevantes y laboriosos del derecho romano. Precisamente la mayor parte del Corpus Iuris Civilis es una recopilación de sus obras.

Gayo

Gayo (S. II) fue un jurista romano y uno de los más importantes al haberse podido conservar su obra casi intacta, lo que ha permitido conocer el derecho romano previo a él, en especial con su obra Gaii Institutiones.

Papiniano

Emilio Papiniano (142 - 211~213) fue uno de los más importantes juristas romanos, y de los primeros en hacer escritos sobre dogmática del derecho de forma casi académica.

Paulo

Julius Paulus Prudentissimus (S. II y III a.n.e.) fue un jurisconsulto romano, de entre los que fueron seleccionados como aptos para ser citados según la Ley de Citas, y tuvo una producción de más de trescientos diecinueve (319) publicaciones jurisprudenciales.

Ulpiano

Domicio Ulpiano (170 - 223~228) fue un jurista romano de origen fenicio, a quien se le atribuye la frase sobre la justicia como "la continua y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que le corresponde". Uno de los jurisconsultos más destacados del periodo postclásico.

Modestino

Herenio Modestino (S. III) fue un jurista romano postclásico, una de sus principales obras fue De excusationibus y fue una importante fuente para las compilaciones de Justiniano I El Grande.

Historia de los Jurisconsultos en Roma

En general, cuando se habla de los jurisconsultos, se suele aludir solo a la labor de los últimos jurisconsultos del periodo clásico, que fueron los más relevantes; por la inclusión que haría de ellos los emperadores dentro de la Lex Citationum.

Sin embargo, la labor de los jurisconsultos no se limitó solo a aquellos que tuvieron la auctoritate principis, sino también, a todos los intérpretes válidos del derecho, cuya función no fuera la de resolver el caso en concreto, sino la de orientar como habría de ser resuelto.

Saepe inquit Publii filius ex patre audivi, pontificem bonum neminem esse, nisi qui ius civile cognosset.

(Con frecuencia, el hijo de Publio dice: he oído de mi padre, que nadie es buen pontífice, si no conoce el derecho civil)

Cicerón [2]
(Traducción del autor*)

De aquí que, el jurisconsulto es un intérprete del derecho; y entre ellos podemos contar a los pontífices, durante el derecho arcaico, y a los jurisprudentes durante el derecho preclásico.

[2]: Cicerón | De Legibus: Lib. 3, Secc. 47.

Periodo de los Pontífices

Durante la época arcaica, los romanos no conocían aún el derecho, por lo que las reglas jurídicas eran una mezcla de costumbres sociales, preceptos religiosos y mandatos de todo tipo del rex romanorum; estas reglas no constaban por escrito, y se mantenían a fuerza de tradiciones.

Durante este periodo, la interpretación auténtica de dichas tradiciones la hacían los pontífices, que eran tanto sacerdotes como servidores públicos, quienes se encargaban de todo lo relacionado a los asuntos intangibles, como la organización social, militar, civil, los derechos y deberes, la religión, etc.

Los problemas se dirimía acudiendo con los pontífices, quienes conocían la forma de solicitar el derecho, el día en que podía solicitarse ─fastos─, y si existía realmente derecho a ello. De aquí que fueran los primeros en ser consultados sobre temas jurídicos ─jurisconsultos─, e incluso luego de la secularización del derecho, muchos de los jurisconsultos continuarían siendo pontífices.

Periodo de las Escuelas Clásicas

Este derecho no prohibía que otras personas continuaran asesorando y respondiendo en temas jurídicos, pero dotó de una fuerza casi obligatoria a la respuesta de algunos jurisconsultos, pues estas se emitían como si el mismo príncipe lo aconsejara.

Valga decir que se terminarían por crear dos escuelas, fruto de este amplio desarrollo jurisprudencial: (a) una de quienes estaban a favor del modelo imperial, los sabinianos, y otra (b) de quienes estaban en contra, lo proculeyanos.

Escuela Proculeyana

Una de las dos escuelas jurisprudenciales de este periodo imperial temprano ─principado─, se llamó escuela proculeyana, en honor a uno de sus jurisconsultos: próculo.

Se caracterizó por estar en contra de la nueva magistratura del príncipe o emperador, y por tomar decisiones tendientes a favorecer a ambas partes y a fallar lo más posible en equidad.

Por esta razón no fueron casi nunca favorecidos en los casos de debate, pues el emperador podía personalmente intervenir para resolver algún asunto en particular; pero enriquecieron el debate y aportaron con ello una perspectiva valiosa para seguir construyendo el derecho.

Escuela Sabiniana

La otra de las dos escuelas jurisprudenciales del periodo del principado, sería la escuela sabiniana, llamada así en honor a Sabino, discípulo de su fundador y uno de sus principales defensores.

Esta escuela se caracterizó por apoyar vehementemente la magistratura del emperador, y por tomar siempre decisiones tendientes a favorecerlo, y a favorecer a las partes más poderosas, por ejemplo, al dueño en casos de propiedad, al terrateniente en casos de tierras, o al paterfamilias en casos familiares.

Sus decisiones fueron prioritarias, y muchos de sus miembros ocuparon además magistraturas como la del pretor, cónsules ─cuando ya no tenían poderes reales─, censores, ediles, etc.

Derecho Romano

Tabla de Contenido

  1. Definición
  2. Características
  3. Primeros jurisprudentes
  4. Jurisconsultos ex auctoritate principis
    1. Cayo Ateyo Capitón
    2. Masurio Sabino
    3. Cayo Casio Longino
    4. Javoleno Prisco
    5. Salvio Juliano
    6. Sexto Pomponio
  5. Jurisconsultos de la Ley de Citas
    1. Gayo
    2. Papiniano
    3. Paulo
    4. Ulpiano
    5. Modestino
  6. Historia
    1. Pontífices
    2. Escuelas
      1. Proculeyanos
      2. Sabinianos

Este artículo monográfico es una obra original realizada por el autor, esperamos que les haya gustado. Si tienen alguna duda en que podamos ayudaros o algún tema que desean que investiguemos y desarrollemos en nuestro sitio web, pueden escribirnos y responderemos tan pronto como sea posible.

Cuando vayan a usar este contenido para sus trabajos, artículos o bibliografías, recuerden citarlo de la siguiente forma:

Anavitarte, E. J. (2012, August). Los Jurisconsultos en el Derecho Romano. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/08/16/los-jurisconsultos-en-el-derecho-romano/

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