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SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS CAPITULO II
Art�culo 71
Decl�rase de utilidad social la gratuidad de la ense�anza oficial
primaria, media, superior, industrial y art�stica y de la educaci�n
f�sica; la creaci�n de becas de perfeccionamiento y especializaci�n
cultural, cient�fica y obrera, y el establecimiento de bibliotecas
populares.
En todas las instituciones docentes se atender� especialmente la
formaci�n del car�cter moral y c�vico de los alumnos.