Constituci�n de la Rep�blica Oriental del Uruguay




Fecha de Publicaci�n: 02/02/1967

SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO II

Art�culo 71

    Decl�rase de utilidad social la gratuidad de la ense�anza oficial
primaria, media, superior, industrial y art�stica y de la educaci�n
f�sica; la creaci�n de becas de perfeccionamiento y especializaci�n
cultural, cient�fica y obrera, y el establecimiento de bibliotecas
populares.
    En todas las instituciones docentes se atender� especialmente la
formaci�n del car�cter moral y c�vico de los alumnos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, art�culo: 80.
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