Extorsión

Jurídicamente revisado por: Saray Contreras Fresneda
El delito de extorsión consiste en obligar a otra persona, a través del ánimo de lucro, y con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero.
Ideas clave
  • La extorsión se encuentra regulada en el Título XIII (sobre delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico), Capítulo III (de la extorsión), artículo 243 del Código Penal.
  • Los bienes jurídicos protegidos en el delito de extorsión son: el patrimonio, la integridad física y la libertad.
  • El sujeto activo en el delito de extorsión puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es la persona que se ve intimidada o violentada por un tercero para doblegar su voluntad.
  • Los elementos objetivos del delito de extorsión son: la violencia o intimidación, la acción u omisión de un negocio jurídico y el perjuicio patrimonial.
  • El delito de extorsión requiere dolo, ya que tiene que haber ánimo de lucro.
  • En la actualidad, existe una nueva modalidad del delito de extorsión, que es la sextorsión.

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¿Qué es la extorsión?

El delito de extorsión consiste en obligar a otra persona, a través del ánimo de lucro ánimo de lucro, y con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero.

Según la primera acepción que contempla la Real Academia Española (RAE), extorsión es la presión que se ejerce sobre alguien mediante amenazas para obligarlo a actuar de determinada manera y obtener así dinero u otro beneficio.

Sinónimo de este concepto de la RAE podría ser lo que encierra el delito de amenaza condicional. Sin embargo, según la jurisprudencia, no sería correcto dar el mismo uso de extorsión a los términos de coacción o amenaza.

¿Dónde se regula el delito de extorsión?

La extorsión se encuentra regulada en el Título XIII (sobre delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico), Capítulo III (de la extorsión), artículo 243 del Código Penal:

El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados.

Artículo 243 del Código Penal

¿Cuál es el bien jurídico protegido frente a la extorsión?

Dado que la extorsión es un delito pluriofensivo, no solo es un bien jurídico el que puede verse afectado, sino varios.

Así, podemos afirmar que lo que el Código Penal protege tipificando la extorsión es: el patrimonio, la integridad física y la libertad.

¿Qué sujetos intervienen en un delito de extorsión?

El sujeto activo o persona que lleva a cabo la extorsión puede ser cualquiera. Se trata, pues, de un delito común.

El sujeto pasivo o persona afectada por la extorsión es aquella que se ve intimidada o violentada por un tercero para doblegar su voluntad.

¿Cuál es la conducta típica?

Como sabemos, extorsionar consiste en obligar a alguien, con ánimo de lucro, y con violencia o intimidación, a hacer o no hacer un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero.

Por lo tanto, los elementos que objetivamente han de estar siempre presentes para considerar que se ha cometido un delito de extorsión son:

  • Violencia (inmovilización o privación de movimiento durante un lapso de tiempo escaso) o intimidación (amenaza con un mal inmediato grave y posible).
  • Acción u omisión de un negocio jurídico a causa de la violencia o intimidación emprendida por el sujeto activo de la extorsión.
  • Perjuicio patrimonial causado a raíz de la acción u omisión del extorsionado.

El elemento subjetivo de la extorsión

Para que un delito de extorsión sea consumado, es necesaria la presencia del dolo. La explicación que está detrás de esta noción gira en torno a que los delitos de extorsión han de provocarse con ánimo de lucro, ya sea para el propio delincuente o para un tercero que saldría beneficiado económicamente de la extorsión.

No cabe contemplar la aplicación de un delito de extorsión en aquellos casos en los que se actúe con ánimo de venganza, de dañar, o de ayudar patrimonialmente a alguien.

La extorsión en la actualidad

A día de hoy, ha surgido una nueva modalidad de extorsión, conocida bajo el término de sextorsión. Esta alude a cuando una persona amenaza a otra con difundir imágenes o vídeos en los que el sujeto está desnudo o realizando actos sexuales. A cambio de no difundir el material por la red, la persona que sextorsiona exige dinero.

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Categorías: Delitos,Derecho Penal

Revisado por expertos
Saray Contreras Fresneda
Saray Contreras Fresneda
Abogada especialista en derecho penal
4 años colegiada
Colegio de Abogados de Madrid (nº 131.327)

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