NORMA
Oficial Mexicana NOM-034-SCT2-2011, Señalamiento horizontal y vertical de
carreteras y vialidades urbanas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
FELIPE
DUARTE OLVERA, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los
artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41, 43, 47 y 51 de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 5o., fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y
Autotransporte Federal; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización y 6o., fracción XIII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y
demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables; y
CONSIDERANDO
Que es necesario establecer los
requisitos generales que han de atenderse para diseñar e implantar el
señalamiento vial de las carreteras y vialidades urbanas de jurisdicción
federal, estatal y municipal, a fin de que dicho señalamiento sea uniforme en
el territorio nacional, con el propósito de facilitar que los usuarios
comprendan las indicaciones que transmite con relación a su seguridad, para
disminuir la ocurrencia de accidentes.
Que en el caso de la Norma Oficial
Mexicana en cita, se contemplan los señalamientos horizontal y vertical
de carreteras y vialidades urbanas, integrados mediante marcas en el pavimento
y en las estructuras adyacentes; tableros con símbolos, pictogramas y leyendas,
así como otros elementos, constituyendo un sistema que tiene por objeto
delinear las características geométricas de esas vías públicas; denotar todos
aquellos elementos estructurales que estén instalados dentro del derecho de
vía; prevenir sobre la existencia de algún peligro potencial en el camino y su
naturaleza; regular el tránsito señalando la existencia de limitaciones físicas
o prohibiciones reglamentarias que restringen su uso; guiar oportunamente a los
usuarios a lo largo de sus itinerarios, indicando los nombres y ubicaciones de
las poblaciones, los lugares de interés y las distancias en kilómetros, e
informando sobre la existencia de servicios o de lugares de interés turístico o
recreativo, transmitiéndoles indicaciones relacionadas con su seguridad y con
la protección de las vías de comunicación, para regular y canalizar
correctamente el tránsito de vehículos y peatones.
Que habiéndose dado cumplimiento
al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
y su Reglamento, para la publicación de normas oficiales mexicanas, el
Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Transporte Terrestre, con fecha 3 de febrero de 2011, ordenó
la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma
Oficial Mexicana, PROY-NOM-034-SCT2-2010, Señalamiento
Horizontal y Vertical de Carreteras y Vialidades Urbanas.
Que durante el plazo de 60 días
naturales, contados a partir de la fecha de publicación del Proyecto de Norma
Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio y los análisis que
sirvieron de base para su elaboración, a que se refieren los artículos 45 de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 32 de su Reglamento, estuvieron
a disposición del público en general para su consulta, en el domicilio del
Comité respectivo y los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de
Norma Oficial Mexicana de referencia, los cuales fueron analizados y resueltos
en el seno del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte
Terrestre, integrándose a la Norma Oficial Mexicana, las observaciones
procedentes.
En tal virtud y previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, he tenido a bien expedir la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT2-2011, "Señalamiento Horizontal y Vertical de Carreteras y Vialidades Urbanas".
Atentamente
México,
D.F., a 24 de octubre de 2011.- El Subsecretario de Transporte y
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte
Terrestre, Felipe
Duarte Olvera.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-034-SCT2-2011, "SEÑALAMIENTO HORIZONTAL Y VERTICAL DE CARRETERAS Y VIALIDADES URBANAS"
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana
participaron:
SECRETARIA DE
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
·
INSTITUTO MEXICANO DEL
TRANSPORTE
·
DIRECCION GENERAL DE
SERVICIOS TECNICOS
·
DIRECCION GENERAL DE
TRANSPORTE FERROVIARIO Y MULTIMODAL
CAMINOS Y PUENTES
FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
·
DIRECCION TECNICA
SECRETARIA DE
DESARROLLO SOCIAL
·
DIRECCION GENERAL DE
EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA EN ZONAS URBANO-MARGINADAS
SECRETARIA DE TURISMO
·
DIRECCION GENERAL DE MEJORA
REGULATORIA
SECRETARIA DE SEGURIDAD
PUBLICA
·
POLICIA FEDERAL
SECRETARIA DE
TRANSPORTES Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL
·
DIRECCION GENERAL DE
PLANEACION Y VIALIDAD
INSTITUCIONES
ACADEMICAS
·
INSTITUTO DE INGENIERIA DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
·
ESCUELA SUPERIOR DE
INGENIERIA Y ARQUITECTURA, UNIDAD ZACATENCO, DEL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
CAMARAS Y SOCIEDADES
TECNICAS
·
CAMARA NACIONAL DEL
AUTOTRANSPORTE DE CARGA
·
CAMARA NACIONAL DEL
AUTOTRANSPORTE DE PASAJE Y TURISMO
·
CONFEDERACION NACIONAL DE
TRANSPORTISTAS MEXICANOS, A.C.
·
ASOCIACION MEXICANA DE
INGENIERIA DE TRANSPORTES, A.C.
·
ASOCIACION MEXICANA DE
INGENIERIA DE VIAS TERRESTRES, A.C.
·
ASOCIACION NACIONAL DE
INGENIERIA URBANA, A.C.
·
ASOCIACION NACIONAL DE
TRANSPORTE PRIVADO, A.C.
EMPRESAS
·
FERROCARRIL MEXICANO, S.A. DE
C.V.
·
IMPULSORA TLAXCALTECA DE
INDUSTRIAS, S.A. DE C.V.
·
KANSAS CITY SOUTHERN DE MEXICO, S.A. DE C.V.
INDICE
0. Introducción
1. Objetivo
2. Campo
de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Especificaciones y características del
señalamiento horizontal
6. Especificaciones y características del
señalamiento vertical
7. Proyecto de señalamiento para carreteras o
vialidades urbanas
8. Concordancia
con normas internacionales y normas mexicanas
9. Bibliografía
10. Evaluación
de la conformidad
11. Vigilancia
12. Observancia
13. Vigencia
Apéndice A: Instructivo para el trazo en campo de la raya separadora de
sentidos de circulación en curvas
Apéndice B: Sistemas de control de velocidad para cruces a nivel con
vías férreas
0. Introducción
El señalamiento
horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas se integra mediante
marcas en el pavimento y en las estructuras adyacentes; tableros con símbolos,
pictogramas y leyendas, así como otros elementos, constituyendo un sistema que
tiene por objeto delinear las características geométricas de esas vías
públicas; denotar todos aquellos elementos estructurales que estén instalados
dentro del derecho de vía; prevenir sobre la existencia de algún peligro
potencial en el camino y su naturaleza; regular el tránsito señalando la
existencia de limitaciones físicas o prohibiciones reglamentarias que
restringen su uso; guiar oportunamente a los usuarios a lo largo de sus
itinerarios, indicando los nombres y ubicaciones de las poblaciones, los
lugares de interés y las distancias en kilómetros, e informando sobre la
existencia de servicios o de lugares de interés turístico o recreativo,
transmitiéndoles indicaciones relacionadas con su seguridad y con la protección
de las vías de comunicación, para regular y canalizar correctamente el tránsito
de vehículos y peatones, por lo que, con el propósito de facilitar que los
usuarios comprendan esas indicaciones, dicho sistema debe ser uniforme en todo
el territorio nacional, para disminuir la ocurrencia de accidentes.
1. Objetivo
La presente Norma
Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos generales que han
de considerarse para diseñar e implantar el señalamiento vial de las carreteras
y vialidades urbanas de jurisdicción federal, estatal y municipal.
2. Campo de aplicación
Con el propósito de
que el señalamiento vial sea de ayuda para que los vehículos, tanto del
autotransporte federal como público en general, transiten en forma segura, esta
Norma es de aplicación obligatoria en:
·
Las
carreteras y vialidades urbanas federales;
·
las
carreteras estatales y municipales;
·
las
vialidades urbanas que sirvan de enlace entre las carreteras federales,
estatales y municipales;
·
las
vialidades urbanas que crucen a nivel con vías férreas, así como las que
comuniquen a las terminales federales de autotransporte de pasaje o de carga, a
los aeropuertos y aeropistas, a las estaciones ferroviarias, a los puertos
marítimos, a los puertos fronterizos, a los parques industriales, a los
destacamentos militares, de la Policía Federal, de la Cruz Roja Mexicana y a
las instalaciones de protección civil;
·
las
vialidades urbanas del Distrito Federal, y
·
otras
vialidades urbanas que las autoridades estatales y municipales así lo
establezcan.
Las intersecciones
formadas por las carreteras y vialidades referidas, con otras vialidades
urbanas, se señalizarán conforme a lo establecido en esta Norma.
3. Referencias
Para la aplicación de esta Norma, es necesario consultar las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes.
NOM-036-SCT2/2009 RAMPAS DE EMERGENCIA PARA FRENADO EN
CARRETERAS
NOM-050-SCT2/2010 DISPOSICION PARA LA
SEÑALIZACION DE CRUCES A NIVEL DE CAMINOS Y CALLES CON VIAS FERREAS.
4. Definiciones
Para los efectos de
la presente Norma Oficial Mexicana se consideran las siguientes definiciones:
4.1. Arroyo vial
Franja destinada a la
circulación de los vehículos, delimitada por los acotamientos o las banquetas.
4.2. Carretera
Camino público, ancho
y espacioso, pavimentado y dispuesto para el tránsito de vehículos, con o sin
accesos controlados, que puede prestar un servicio de comunicación a nivel
nacional, interestatal, estatal o municipal.
4.3. Señalamiento
Conjunto integrado de
marcas y señales que indican la geometría de las carreteras y vialidades urbanas,
así como sus bifurcaciones, cruces y pasos a nivel; previenen sobre la
existencia de algún peligro potencial en el camino y su naturaleza; regulan el
tránsito indicando las limitaciones físicas o prohibiciones reglamentarias que
restringen el uso de esas vías públicas; denotan los elementos estructurales
que están instalados dentro del derecho de vía; y sirven de guía a los usuarios
a lo largo de sus itinerarios. Se clasifica en:
4.3.1. Señalamiento horizontal
Es el conjunto de
marcas que se pintan o colocan sobre el pavimento, guarniciones y estructuras,
con el propósito de delinear las características geométricas de las carreteras
y vialidades urbanas, y denotar todos aquellos elementos estructurales que
estén instalados dentro del derecho de vía, para regular y canalizar el
tránsito de vehículos y peatones, así como proporcionar información a los
usuarios. Estas marcas son rayas, símbolos, leyendas o dispositivos.
4.3.2. Señalamiento vertical
Es el conjunto de
señales en tableros fijados en postes, marcos y otras estructuras, integradas
con leyendas y símbolos. Según su propósito, las señales son:
4.3.2.1. Preventivas: Cuando tienen por objeto prevenir
al usuario sobre la existencia de algún peligro potencial en el camino y su
naturaleza.
4.3.2.2. Restrictivas: Cuando tienen por objeto regular
el tránsito indicando al usuario la existencia de limitaciones físicas o
prohibiciones reglamentarias que restringen el uso de la vialidad.
4.3.2.3. Informativas: Cuando tienen por objeto guiar al
usuario a lo largo de su itinerario por carreteras y vialidades urbanas, e
informarle sobre nombres y ubicación de las poblaciones y de dichas vialidades,
lugares de interés, las distancias en kilómetros y ciertas recomendaciones que
conviene observar.
4.3.2.4. Turísticas y de servicios: Cuando tienen por
objeto informar a los usuarios la existencia de un servicio o de un lugar de
interés turístico o recreativo.
4.3.2.5. Diversas: Cuando tienen por objeto encauzar y
prevenir a los usuarios de las carreteras y vialidades urbanas, pudiendo ser
dispositivos diversos que tienen por propósito indicar la existencia de objetos
dentro del derecho de vía y bifurcaciones en la carretera o vialidad urbana,
delinear sus características geométricas, así como advertir sobre la existencia
de curvas cerradas, entre otras funciones.
4.4. Velocidad de operación
Es la velocidad
adoptada por los conductores bajo las condiciones prevalecientes del tránsito y
de la carretera. Se caracteriza por una variable aleatoria, cuyos parámetros se
estiman a partir de la medición de las velocidades de los vehículos que pasan
por un tramo representativo de la carretera bajo las condiciones prevalecientes
(velocidades de punto). Para fines deterministas, suele designarse la velocidad
de operación por el percentil 85 de las velocidades de punto. En vialidades
urbanas en operación se refiere a la velocidad establecida por las autoridades
correspondientes en los reglamentos de tránsito.
4.5. Velocidad de proyecto
Es la velocidad de referencia para dimensionar ciertos elementos de la
carretera o vialidad urbana. Se fija de acuerdo con la función de la carretera
o vialidad urbana, la velocidad deseada por los conductores y restricciones
financieras.
4.6. Vialidad urbana
Conjunto integrado de
vías de uso común que conforman la traza urbana, cuya función es facilitar el
tránsito eficiente y seguro de personas y vehículos. Se clasifican en:
4.6.1. Vía de tránsito vehicular
Espacio físico
destinado exclusivamente al tránsito de vehículos, que según sus
características y el servicio que presta, puede ser:
4.6.1.1. Vía primaria: Espacio físico cuya función es
facilitar el flujo del tránsito vehicular continuo o controlado por semáforos,
entre distintas áreas de una zona urbana, con la posibilidad de reserva para
carriles exclusivos, destinados a la operación de vehículos de emergencia.
4.6.1.1.1. Vía de circulación continua: Vía primaria cuyas
intersecciones generalmente son a desnivel; las entradas y las salidas están
situadas en puntos específicos, con carriles de aceleración y desaceleración.
En algunos casos cuentan con calles laterales de servicio en ambos lados de los
arroyos centrales separados por camellones. Estas vías pueden ser:
4.6.1.1.1.1. Anular o periférica: Vía de circulación
continua perimetral, dispuesta en anillos concéntricos que intercomunican la
estructura vial en general.
4.6.1.1.1.2. Radial: Vía de circulación continua que parte
de una zona central hacia la periferia y está unida con otras radiales mediante
anillos concéntricos.
4.6.1.1.1.3. Viaducto: Vía de circulación continua, de doble
circulación, independiente una de la otra y sin cruces a nivel.
4.6.1.1.2. Arteria principal: Vía primaria cuyas
intersecciones son controladas por semáforos en gran parte de su longitud, que
conecta a los diferentes núcleos de la zona urbana, de extensa longitud y con
volúmenes de tránsito considerables. Puede contar con intersecciones a nivel o
desnivel, de uno o dos sentidos de circulación, con o sin faja separadora;
puede contar con carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros,
en el mismo sentido o en contraflujo. Las arterias principales pueden ser:
4.6.1.1.2.1. Eje vial: Arteria principal, generalmente de
sentido único de circulación preferencial, sobre la que se articula el sistema
de transporte público de superficie y carril exclusivo en el mismo sentido o en
contraflujo.
4.6.1.1.2.2. Avenida primaria: Arteria principal de doble circulación, generalmente con camellón
al centro y varios carriles en cada sentido.
4.6.1.1.2.3. Paseo: Arteria principal de doble circulación
de vehículos con zonas arboladas, longitudinales y paralelas a su eje.
4.6.1.1.2.4. Calzada: Arteria principal que al salir del
perímetro urbano, se transforma en carretera, o que liga la zona central con la
periferia urbana, prolongándose en una carretera.
4.6.1.2. Vía secundaria: Espacio físico cuya función es
facilitar el flujo del tránsito vehicular no continuo, generalmente controlado
por semáforos entre distintas zonas de la ciudad. Estas vías pueden ser:
4.6.1.2.1. Avenida secundaria o calle colectora: Vía
secundaria que liga el subsistema vial primario con las calles locales; tiene
características geométricas más reducidas que las arterias principales, pueden
tener un tránsito intenso de corto recorrido, movimientos de vueltas, estacionamiento,
ascenso y descenso de pasaje, carga y descarga, y acceso a las propiedades
colindantes.
4.6.1.2.2. Calle local: Vía secundaria que se utiliza para
el acceso directo a las propiedades y está ligada a las calles colectoras; los
recorridos del tránsito son cortos y los volúmenes son bajos; generalmente son
de doble sentido. Pueden ser:
4.6.1.2.2.1. Residencial: Calle en zona habitacional.
4.6.1.2.2.2. Industrial: Calle en zona industrial.
4.6.1.2.3. Callejón: Vía secundaria de un solo tramo, en el
interior de una manzana con dos accesos.
4.6.1.2.4. Cerrada: Vía secundaria en el interior de una
manzana, con poca longitud, un solo acceso y doble sentido de circulación.
4.6.1.2.5. Privada: Vía secundaria localizada en el área
común de un predio y de uso colectivo de las personas propietarias o poseedoras
del predio.
4.6.1.2.6. Terracería: Vía secundaria abierta a la
circulación vehicular y que no cuenta con ningún tipo de pavimento.
4.6.2. Ciclovía
Vía pública para
circulación en bicicleta. Una ciclovía puede ser:
4.6.2.1. Confinada: En la que sólo se permite el acceso
en puntos específicos. Normalmente se ubican en los camellones o fajas
separadoras.
4.6.2.2. Compartida: En la que no existe control de
acceso y normalmente comparten el arroyo vial de las carreteras y vialidades
urbanas.
4.6.2.3. Separada: La que opera fuera del arroyo vial de
las carreteras y vialidades urbanas, y normalmente se ubican en áreas
turísticas y recreativas.
4.7. Coeficiente de
intensidad luminosa
Es la relación entre el brillo aparente de un elemento reflejante y la iluminación incidente sobre el mismo elemento; considerando que las posiciones relativas del observador, fuente de iluminación y botón reflejante son similares a aquellas de un conductor de un vehículo que observa un botón iluminado por las lámparas del mismo vehículo. El coeficiente de intensidad luminosa se expresa en unidades de candelas por lux (cd/lx).
4.8. Coeficiente de reflexión
Es la relación entre el haz de luz incidente y el haz de luz reflejado en una película, en una determinada área específica, de acuerdo con el tipo de película y su color; a ciertos ángulos de entrada y de observación; se mide en candelas por lux por metro cuadrado [(cd/lx)/m2].
4.9. Factor de luminancia
Es la razón expresada como un porcentaje de la luminancia o intensidad aparente de la luz proveniente o reflejada de la superficie del material con relación a aquélla de un material difuso perfecto bajo condiciones específicas de iluminancia o flujo luminoso que recibe y el ángulo de observación.
5. Especificaciones y características del
señalamiento horizontal
5.1. Clasificación
Según su uso, las
marcas y dispositivos del señalamiento horizontal se clasifican como se
muestran en la tabla 1.
5.2. Marcas en el pavimento
Se pintan o se colocan
sobre el pavimento para regular y canalizar el tránsito de vehículos y
peatones. Deben ser de color reflejante, blanco, amarillo y verde, según su
función, y cuando el pavimento por su color no proporcione el suficiente
contraste con las marcas, se recomienda delinearlas en todo su contorno, con
franjas negras de cinco (5) centímetros de ancho. Los colores blanco, amarillo
y verde deben estar dentro del área correspondiente definida por las
coordenadas cromáticas presentadas en la tabla 2, con los coeficientes mínimos
de reflexión que en la misma se indican, conforme con el Capítulo N·CMT·5·01·001
Pinturas para Señalamiento
Horizontal, de la Normativa para la Infraestructura del Transporte, de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Las marcas en
el pavimento son:
5.2.1. Raya separadora de sentidos de circulación
(M-1)
Se pinta o
coloca sobre el pavimento para separar los sentidos de circulación vehicular en
carreteras y vialidades urbanas de dos sentidos, generalmente al centro del
arroyo vial, tanto en tangentes como en curvas, según se muestra en la figura
1. Debe ser amarilla reflejante y se complementa con botones reflejantes
conforme a lo indicado en el párrafo 5.8. Según el ancho del arroyo vial, debe
cumplir con los siguientes requisitos:
5.2.1.1. Para
carreteras y vialidades urbanas con ancho de arroyo vial de hasta seis coma
cinco (6,5) metros y ciclovías: La raya separadora de sentidos de circulación
debe ser de diez (10) centímetros de ancho. Según su función es:
5.2.1.1.1. Raya
continua sencilla (M-1.1): Se emplea como se muestra en la figura 2, en
aquellos tramos donde la distancia de visibilidad es menor que la requerida
para el rebase, conforme a lo indicado en el Apéndice A, o en los tramos donde
por cualquier razón se prohíba el rebase. En la aproximación a las
intersecciones que tengan raya de alto (figura.6), su longitud respecto a dicha raya, se debe
determinar en función de la velocidad de proyecto en el caso de carreteras y
vialidades urbanas nuevas, o de operación en las existentes, según se indica en
la tabla 3 y debe ser de treinta (30) metros en las ciclovías (figura 24).
Cuando la intersección sea con una vía férrea, en carreteras y vialidades
urbanas, su longitud nunca debe ser menor que la distancia definida desde treinta
y cinco (35) metros antes del inicio de las
marcas para cruce de ferrocarril a que se refiere el inciso 5.2.8., hasta la
raya de alto (figuras 11 y 12).
5.2.1.1.2. Raya
discontinua sencilla (M-1.2): Se emplea como se muestra en la figura 2, en
aquellos tramos donde la distancia de visibilidad es igual o mayor que la
necesaria para el rebase, conforme a lo indicado en el Apéndice A y consiste en
segmentos de cinco (5) metros separados entre sí diez (10) metros. En vialidades urbanas cuya velocidad permitida
en el Reglamento de Tránsito, sea hasta de sesenta (60) kilómetros por hora,
los segmentos pueden ser de dos coma cinco (2,5) metros separados entre sí
cinco (5) metros y en ciclovías los segmentos deben ser de un (1) metro
separados dos (2) metros (figura 24).
5.2.1.2. Para carreteras y vialidades urbanas con ancho
de arroyo vial mayor de seis coma cinco (6,5) metros: El ancho de la raya
separadora de sentidos de circulación, en función del tipo de vialidad de que
se trate, debe ser el que se indica en la tabla 4. Esta raya, según su función,
es:
5.2.1.2.1. Raya continua sencilla (M-1.3): Se emplea como
se muestra en la figura 3, en aquellos tramos donde, para ambos sentidos de
circulación, la distancia de visibilidad es menor que la requerida para el
rebase, conforme a lo indicado en el Apéndice A, en los tramos donde por
cualquier razón se prohíba el rebase. En la aproximación a las intersecciones
que tengan raya de alto (figura 6), su
longitud respecto a dicha raya se debe determinar en función de la velocidad de
proyecto en el caso de carreteras y vialidades urbanas nuevas, o de operación
en las existentes, según se indica en la tabla.3.
Cuando la intersección sea con una vía férrea, su longitud nunca debe ser menor
que la distancia definida desde treinta y cinco (35) metros
antes del inicio de las marcas para cruce de ferrocarril a que se refiere el
inciso 5.2.8., hasta la raya de alto (figuras 11 y 12). En todos los casos, el
ancho de las rayas debe ser el indicado en la tabla 4, según el tipo de
vialidad y la separación entre ellas debe ser igual a su ancho.
5.2.1.2.2. Raya continua-discontinua (M-1.4): Se emplea
como se muestra en la figura 3, en aquellos tramos donde la distancia de
visibilidad disponible permite la maniobra de rebase únicamente desde uno de
los carriles, conforme a lo indicado en el Apéndice A, la raya del lado de ese
carril debe ser discontinua en segmentos de cinco (5) metros separados entre sí
diez (10) metros, sin embargo, en vialidades urbanas cuya velocidad permitida en
el Reglamento de Tránsito, sea hasta de sesenta (60) kilómetros por hora, los
segmentos pueden ser de dos coma cinco (2,5) metros separados entre sí cinco
(5) metros; del lado donde no se permite efectuar la maniobra de rebase la raya
debe ser continua. En todos los casos, el ancho de las rayas debe ser el
indicado en la tabla 4, según el tipo de vialidad y la separación entre ellas
debe ser igual a su ancho.
5.2.1.2.3. Raya discontinua sencilla (M-1.5): Se emplea
como se muestra en las figuras 1 y 3, en aquellos tramos donde, para ambos
sentidos de circulación, la distancia de visibilidad es igual o mayor que la
necesaria para el rebase, conforme a lo indicado en el Apéndice A y consiste en
segmentos de cinco (5) metros separados entre sí diez (10) metros. En
vialidades urbanas cuya velocidad permitida en el Reglamento de Tránsito, sea
hasta de sesenta (60) kilómetros por hora, los segmentos pueden ser de dos coma
cinco (2,5) metros separados entre sí cinco (5) metros.
5.2.1.2.4. Raya continua doble
(M-1.6): Se emplea para delimitar carriles en contrasentido, normalmente
exclusivos para la circulación de ciertos tipos de vehículos automotores o para
ciclovías compartidas y debe ser marcada en toda la longitud del carril, como
se muestra en la figura 4 o de la ciclovía (figura 24). El ancho de las rayas
debe ser el indicado en la tabla 4, según el tipo de vialidad y siempre de diez (10) centímetros para ciclovías y se deben complementar con delimitadores conforme
a lo indicado en el párrafo 5.8., ubicados en el centro del espacio entre ellas. La separación entre rayas debe ser igual a su ancho o, en
el caso de que los delimitadores no quepan entre ellas, su separación se debe
incrementar lo suficiente para alojarlos completamente.
FIGURA 4.- Marcas para
delimitar un carril en contrasentido.
También
se debe utilizar en carreteras y vialidades urbanas con dos o más carriles por
lo menos en uno de los sentidos, cuando la separación entre los dos carriles de
sentidos opuestos sea de cincuenta (50) a ciento cincuenta (150) centímetros,
haciendo en este caso las veces de faja separadora, en cuyo caso, cada raya se
pinta o coloca al lado izquierdo de esos carriles, en el sentido del tránsito
y, como se muestra en la figura 5, se pintan franjas diagonales amarillo reflejante,
a cuarenta y cinco (45) grados de izquierda a derecha en el sentido del
tránsito y de veinte (20) centímetros de ancho, separadas entre sí el doble de
la distancia existente entre las rayas continuas, medida sobre estas últimas.
5.2.2. Raya separadora de carriles (M-2)
Se utiliza para
delimitar los carriles del mismo sentido de circulación en carreteras y
vialidades urbanas de dos o más carriles por sentido, así como para delimitar
carriles especiales para vueltas, carriles exclusivos para la circulación de
ciertos tipos de vehículos automotores y ciclovías compartidas. Debe ser blanca
reflejante, del ancho que se indica en la tabla 4, en función del tipo de
vialidad de que se trate y siempre de diez
(10) centímetros para ciclovías. Puede ser continua o discontinua según se
permita cruzarla o no. Esta raya se debe complementar con botones reflejantes
conforme a lo indicado en el párrafo 5.8.
5.2.2.1. Raya separadora de carriles, continua sencilla
(M-2.1): Debe ser continua sencilla en la aproximación de las intersecciones
que tengan raya de alto o cuando delimite carriles especiales para vueltas,
como se muestra en las figuras 6 y 7,
respectivamente. En el primer caso, la longitud de esta raya respecto a la raya
de alto, debe ser, en metros, numéricamente igual, a la mitad de la velocidad
de operación expresada en kilómetros por hora en carreteras y siempre de
treinta (30) metros en vialidades urbanas. Cuando delimita carriles especiales
para vuelta, debe ser marcada en toda la longitud del carril.
5.2.2.2. Raya separadora de carriles, continua doble
(M-2.2): Debe ser continua doble cuando delimita carriles exclusivos para la
circulación de ciertos tipos de vehículos automotores o ciclovías compartidas y
debe ser marcada en toda la longitud del carril, como se muestra en la figura 8 o de la ciclovía (figura 24). La separación entre
rayas debe ser igual a su ancho y se debe
complementar con delimitadores conforme a lo indicado en el párrafo
5.8., ubicados en el centro del espacio entre ellas.
5.2.2.3. Raya separadora de carriles,
discontinua (M-2.3): Cuando se permita cruzar la raya separadora de carriles,
ésta debe ser discontinua y colocarse en segmentos de cinco (5) metros
separados entre sí diez (10) metros, como se muestra en las figuras 3 a 7. En
vialidades urbanas cuya velocidad permitida en el Reglamento de Tránsito, sea
hasta de sesenta (60) kilómetros por hora, los segmentos pueden ser de dos coma
cinco (2,5) metros separados entre sí cinco (5) metros.
5.2.3. Raya en la orilla del arroyo vial (M-3)
Se utiliza en carreteras, vialidades urbanas y ciclovías, cuando no
existan banquetas o guarniciones, para indicar las orillas del arroyo vial y
delimitar, en su caso, los acotamientos, como se muestra en las figuras 2, 3,
5, 7 y 9, así como para delimitar ciclovías (figura 24).
5.2.3.1. Raya en la orilla derecha: La raya
en la orilla derecha del arroyo vial, con respecto al sentido de circulación,
debe ser blanca reflejante, con el ancho que se indica en la tabla 4, en
función del tipo de vialidad de que se trate y complementada con botones
reflejantes conforme a lo indicado en el párrafo 5.8. Para delimitar ciclovías
su ancho debe ser de diez (10) centímetros y también puede ser complementada
con dichos botones reflejantes.
5.2.3.1.1. Raya en la orilla derecha, continua
(M-3.1): Esta raya debe ser continua
cuando el acotamiento tenga un ancho de hasta dos (2) metros o en curvas,
intersecciones, entradas y salidas, donde por razones de seguridad en la
operación del tránsito conviene restringir el estacionamiento sobre el
acotamiento, en cuyo caso, la extensión de la raya debe ser igual a la de la
zona de restricción más la longitud que en función de la velocidad de operación
se indica en la tabla 3, tanto antes como después de dicha zona. Esta raya debe
ser marcada en toda la longitud de las ciclovías (figura 24), sin embargo, en
los tramos donde se permita el acceso de los vehículos de tracción humana, se
debe sustituir con una raya en la orilla derecha, discontinua (M-3.2).
5.2.3.1.2. Raya en la orilla derecha,
discontinua (M-3.2): Esta raya debe ser discontinua cuando el ancho del
acotamiento sea mayor de dos (2) metros, conformada por segmentos de dos (2)
metros de longitud separados dos (2) metros entre sí y para ciclovías deben ser
de un (1) metro separados dos (2) metros.
5.2.3.2. Raya en la orilla izquierda (M-3.3):
La raya en la orilla izquierda del arroyo vial, con respecto al sentido de
circulación, se debe utilizar en carreteras y vialidades urbanas con faja
separadora central mayor de ciento cincuenta (150) centímetros, con camellón,
de cuerpos separados o de un solo sentido de circulación, así como en rampas de
salida, como se muestra en las figuras 5 y 9. Esta raya debe ser continua, con
el ancho que se indica en la tabla 4, en función del tipo de vialidad de que se
trate, amarilla reflejante y complementada con botones reflejantes conforme a
lo indicado en el párrafo 5.8.
5.2.4. Raya guía en zonas de transición (M-4)
Se utiliza para delimitar la zona de transición entre los carriles de
tránsito directo y el de cambio de velocidad en las entradas y salidas, o para
ligar los extremos de los enlaces. Debe ser discontinua, blanca reflejante y
del mismo ancho que el de la raya de orilla del arroyo vial a que se refiere el
inciso 5.2.3., y conformada por segmentos de dos (2) metros de longitud
separados cuatro (4) metros entre sí, como se muestra en la figura 7.
5.2.5. Rayas canalizadoras (M-5)
Se utilizan en carreteras, vialidades urbanas y ciclovías para delimitar
la trayectoria de los vehículos, canalizando el tránsito en las entradas,
salidas y bifurcaciones, o para separar apropiadamente los sentidos de
circulación, formando una zona neutral de aproximación a las isletas o fajas
separadoras, como se muestra en las figuras 7 y 9. Estas rayas se complementan
con botones reflejantes conforme a lo indicado en el párrafo 5.8.
5.2.5.1. Las rayas que limitan la zona
neutral, deben ser continuas, blanco reflejante cuando separan flujos en un solo
sentido como se muestra en la figura 7 y amarillo reflejante cuando separan
flujos en diferentes sentidos de circulación como se ilustra en la figura 9.
Estas rayas deben tener el ancho que se indica en la tabla 4, en función del
tipo de vialidad de que se trate y de diez (10) centímetros para ciclovías.
5.2.5.2. La zona neutral se debe marcar
mediante rayas diagonales de veinte (20) centímetros de ancho para carreteras y
vialidades urbanas, y de diez (10) centímetros de ancho para ciclovías, con una
inclinación de cuarenta y cinco (45) grados, trazadas de izquierda a derecha en
el sentido del tránsito; de manera que, cuando la zona neutral se ubica entre
los dos sentidos del tránsito, las diagonales tendrán una sola inclinación y
cuando se localiza entre trayectorias de un solo sentido tendrán dos
inclinaciones, formándose una marca a manera de "galón". Las rayas
diagonales de una sola inclinación deben ser amarillo reflejante y las rayas a
manera de galón, con dos inclinaciones, blanco reflejante, y en ambos casos,
deben estar separadas entre sí dos (2) metros, medidos sobre las rayas que
limitan la zona neutral en carreteras y vialidades urbanas, y cincuenta (50)
centímetros en ciclovías.
5.2.5.3. La longitud mínima de la zona
neutral en la aproximación a los extremos de isletas o fajas separadoras
centrales, debe ser de cincuenta (50) metros cuando se trate de carreteras y
vialidades urbanas y de diez (10) metros en el caso de ciclovías. En las
isletas canalizadoras para los casos de entradas, salidas y bifurcaciones,
dicha longitud debe quedar definida por las trayectorias de los carriles que
divergen o convergen.
5.2.5.4. En carreteras y vialidades urbanas
es conveniente colocar bordos de concreto en la misma posición que las rayas
diagonales y en ciclovías, botones reflejantes, en la mitad de la zona neutral
más cercana a la isleta, como se indica en el Capítulo V del Manual de
Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con la finalidad de advertir la
presencia de la isleta a los conductores que lleven una trayectoria errónea.
Los bordos deben ir pintados de color reflejante, blanco o amarillo según el
color de las rayas diagonales y los botones reflejantes deben ser del mismo
color que dichas rayas.
5.2.6. Raya de alto (M-6)
Se utiliza en carreteras, vialidades urbanas y ciclovías para indicar el
sitio donde deben detenerse los vehículos, de acuerdo con una señal de alto o
semáforo. Debe ser continua sencilla, blanca reflejante y trazarse cruzando
todos los carriles que tengan tránsito en el mismo sentido, como se muestra en
las figuras 6 y 8. Cuando la raya de alto se utilice junto con una señal de alto,
esta última se debe colocar alineada con la raya.
En el caso de un cruce a nivel con otra vialidad o ciclovía como los
mostrados en la figura 10, la raya de alto debe ser de cuarenta (40)
centímetros de ancho para carreteras con un carril por sentido de circulación,
vías secundarias y ciclovías, y de sesenta (60) centímetros para carreteras con
dos o más carriles por sentido de circulación y vías primarias, paralela a las
rayas de cruce de peatones o de ciclistas a que se refiere el inciso 5.2.7. y a
una distancia de uno coma veinte (1,20) metros antes de las mismas. En caso de
no existir rayas para cruce de peatones o de ciclistas, la de alto se debe
ubicar en el lugar preciso en el que deban detenerse los vehículos, a no menos
de uno coma veinte (1,20) metros ni a más de nueve (9) metros o hasta de cinco
(5) metros cuando se trate de ciclovías, de la orilla más próxima de la vía de
circulación que cruza y paralela a esta última. Si los vehículos deben
detenerse en un paso a nivel de peatones, en algún sitio donde no exista una
intersección, la raya de alto debe ser trazada paralela a la trayectoria de los
peatones.
En el caso de una ciclovía compartida, si el cruce a nivel tiene
semáforo y se permite la vuelta derecha, inmediatamente antes de la raya de
alto de la ciclovía, su pavimento se debe pintar de verde reflejante, en una
longitud de cuatro (4) metros, para formar un "área de espera ciclista",
al centro de la cual conviene colocar una marca para identificar ciclovías
(M-15) como la que se establece en el párrafo 5.6.
En el caso de un cruce a nivel con una vía férrea, la raya de alto debe
ser siempre de sesenta (60) centímetros de ancho, perpendicular al eje de la carretera o vialidad y a una distancia mínima
de cinco (5) metros respecto al riel más próximo de la vía, medida
perpendicularmente al mismo, como se muestra en las figuras 11 y 12, o a dos
coma cinco (2,5) metros antes del semáforo o la barrera, en caso de que exista
de acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCT2-2010,
Disposición para la señalización de cruces a nivel de caminos y calles con vías
férreas. Esta raya de alto debe estar antecedida por la leyenda "ALTO"
marcada en el pavimento y cada letra de la leyenda debe tener la forma y
dimensiones que se indican en las figuras 4.12-A a 4.12-E del inciso M-14 del
Manual de Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras de
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
5.2.7. Rayas para cruce de peatones o de ciclistas
(M-7)
Se utilizan para delimitar las áreas de cruce de peatones o de
ciclistas. Deben ser continuas amarillo reflejante para peatones o verde
reflejante para ciclistas, y trazarse en todo el ancho de la vialidad, como se
muestra en las figuras 6 y 10.
5.2.7.1. Rayas para cruce de peatones en vías
primarias y para cruce de ciclistas (M-7.1): En carreteras con dos o más
carriles por sentido de circulación y vías primarias o en intersecciones con
ciclovías, las rayas para cruce de peatones o de ciclistas, deben ser una
sucesión de rayas de cuarenta (40) centímetros de ancho paralelas a la
trayectoria de los vehículos y separadas entre sí cuarenta (40) centímetros,
con una longitud igual al ancho de las banquetas entre las que, generalmente,
se encuentran situadas, o igual al ancho de la ciclovía, pero en ningún caso
deben ser mayores de cuatro coma cinco (4,5) metros ni menores de dos (2) metros para el cruce de peatones, o mayores de tres
(3) metros ni menores de uno coma cuatro (1,4) metros para el cruce de
ciclistas. Para el caso de cruces de ciclistas, sobre estas rayas conviene
colocar una marca para identificar ciclovías (M-15), como la que se establece
en el párrafo 5.6. y se muestra en la figura 10.
5.2.7.2. Rayas para cruce de peatones en vías
secundarias y ciclovías (M-7.2): En vías secundarias y ciclovías, las rayas
para el cruce de peatones deben ser dos rayas paralelas a la trayectoria de los
peatones como se muestra en las figuras 6 y
10, de veinte (20) centímetros de ancho, trazadas a una separación que se
determina por el ancho de las banquetas que, generalmente, las ligan, pero en
ningún caso dicha separación debe ser menor de dos (2) metros ni mayor de
cuatro coma cinco (4,5) metros.
5.2.8. Marcas para cruce de ferrocarril (M-8)
Son rayas, símbolos y
letras que se usan para advertir la proximidad de un cruce a nivel con una vía
férrea. Deben ser blanco reflejante y consisten en una "X" con las
letras "F" y "C", una a cada lado de la misma,
complementadas con rayas perpendiculares a la trayectoria de los vehículos. El
símbolo "FXC" se coloca en cada carril antes del cruce y las rayas
perpendiculares cruzando todos los carriles que tengan tránsito en el mismo
sentido, en la forma y con las dimensiones que se indican en la figura 11.
Para controlar la
velocidad de los vehículos y hacer que se detengan antes del cruce con la vía
férrea, las marcas para cruce de ferrocarril (M-8) se deben complementar
colocando antes una zona de vibradores como se muestra en las figuras 11 y 12,
atendiendo a lo indicado en el inciso 5.8.2., formada como se indica en la
figura 13 y antes de la raya de alto (M-6) a que se refiere el inciso 5.2.6.,
con un reductor de velocidad (RV) como el que se establece en el párrafo 5.9.,
como se ilustra en la figura 12, así como con las señales horizontales y
verticales que se requieran para integrar un sistema de control de velocidad,
de acuerdo con las necesidades específicas del cruce, para lo que se debe hacer
un proyecto con base en un estudio de ingeniería de tránsito para cada cruce,
considerando lo contenido en el Apéndice B y con los semáforos y barreras que
se requieran de acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana
NOM-050-SCT2-2010, Disposición para la señalización de cruces a nivel de
caminos y calles con vías férreas. La posición de todos los elementos del
sistema podrá variar según las características específicas del cruce, de
acuerdo con lo que establezca el proyecto debidamente aprobado por la Autoridad
competente.
5.2.9. Rayas con espaciamiento logarítmico (M-9)
Se utilizan en carreteras y vialidades urbanas, generalmente en los
pasos a nivel de peatones, cruces a nivel con vías férreas, en zonas escolares
o cualquier otro sitio donde se requiera disminuir la velocidad de los
vehículos, produciéndole al conductor la ilusión óptica y auditiva de que su
vehículo se acelera. Deben ser blanco reflejante, de sesenta (60) centímetros
de ancho y colocarse en forma transversal al eje de la carretera en el sentido
de circulación como se muestra en la figura 14. Estas rayas deben ser realzadas
o complementadas con los botones (DH-3) a que se refiere el inciso 5.8.2. La
longitud total de la zona por marcar, el número de rayas y su separación, se
deben determinar conforme con lo señalado en la tabla 5, en función de la
diferencia entre la velocidad requerida para la restricción y la velocidad de
proyecto en el caso de una carretera nueva, o de operación en una vialidad en
uso.
5.2.10. Marcas para estacionamiento (M-10)
Se emplean en zonas de estacionamiento para lograr su uso eficiente y
ordenado, y evitar que se invadan los cruces de peatones y los pasos de
personas con discapacidad, las paradas de autobuses, las zonas para maniobras
comerciales, las esquinas y sus proximidades, limitando los espacios de
estacionamiento para cada vehículo. Deben ser blanco reflejante, con un ancho
de diez (10) centímetros. Como se muestra en las figuras 15 y 16, los espacios
de estacionamiento se deben delimitar en su contorno con rayas o mediante
marcas en forma de "T" y el ancho de cada espacio debe ser de dos
coma cinco (2,5) a tres (3) metros, con longitud de seis coma cinco (6,5) a
ocho (8) metros, según se indique en el proyecto. Los tamaños y la disposición
de los espacios de estacionamiento, se deben determinar con base en las
características geométricas de las vialidades, el volumen de tránsito y el
tamaño de los vehículos. Al centro de los espacios de estacionamiento que se
destinen a vehículos que transporten a personas con discapacidad, se coloca el
símbolo que se muestra en la figura 17; cuando estos espacios sean en batería,
deben ser de cinco (5) metros de largo por tres coma ocho (3,8) metros de ancho
y, en su lado izquierdo, normales a la línea que limita el espacio, se colocan
rayas de noventa (90) centímetros de largo y treinta (30) centímetros de ancho,
separadas entre sí veinte (20) centímetros, como se ilustra en la misma figura
17.
5.2.11. Rayas, símbolos y leyendas para
regular el uso de carriles (M-11)
Generalmente son rayas, flechas, leyendas y números colocados sobre el
pavimento de carreteras y vialidades urbanas para regular el uso de carriles y
complementar o confirmar los mensajes del señalamiento vertical.
5.2.11.1. Flechas, letras y números (M-11.1): En las
intersecciones se usan para indicar los diversos movimientos que se permiten
desde ciertos carriles, como se muestra en las figuras 4, 6 y 8. Son blanco
reflejante y deben repetirse a suficiente distancia antes de la intersección,
según se indique en el proyecto, con el propósito de que los conductores
escojan anticipadamente el carril apropiado. Los símbolos deben ser alargados
en la dirección del tránsito, con objeto de que el conductor, debido a su
pequeño ángulo de visibilidad, los perciba bien proporcionados. La forma y
tamaño de las flechas, dependiendo de la velocidad de operación, debe ser la
que se muestra en la figura 18, mientras que la de las letras y números se
detalla en las figuras 4.12-A a 4-12- I y 4.14-A a la 4.14-D del inciso M-14
del Manual de Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras
de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Las leyendas no deben tener
más de tres palabras. Si la leyenda se integra con más de una palabra, cada una
se debe colocar en un renglón independiente, de forma tal que la primera
palabra sea la que quede más próxima al conductor que se aproxime. El espacio
libre entre renglones debe ser como mínimo de cuatro veces la altura de la
letra. Las leyendas deben colocarse en cada carril. En vías de circulación de
alta velocidad, donde el tránsito es considerable, se debe procurar que las
leyendas sean de un solo renglón.
5.2.11.2. Para
delimitar un carril en contrasentido (M-11.2): Consisten en flechas sin cuerpo y
leyendas, que se utilizan para advertir a los usuarios sobre la existencia de
un carril por el que circulan vehículos en sentido contrario al predominante de
una vialidad urbana. Ese carril, que corresponde al de la extrema izquierda de
la vialidad en el sentido predominante de circulación, debe estar delimitado en
su lado izquierdo, por una raya separadora de sentidos de circulación continua
doble (M-1.3) y por la guarnición en su lado derecho, pintada en toda su
longitud de amarillo (M-12.1), para prohibir el estacionamiento de vehículos
dentro del carril.
Las flechas sin cuerpo deben ser de
dos (2) metros de ancho y dos coma cincuenta y tres (2,53) metros de largo,
compuestas con rayas de cuarenta (40) centímetros de ancho formando un ángulo
de sesenta (60) grados, como se muestra en la figura 19. Cuando exista una
intersección, se colocan dos flechas sin cuerpo contiguas, antes de la raya de
alto (M-6) del carril en contrasentido, precedidas por flechas sin cuerpo a
cada treinta (30) metros, como se indica en la figura 4.
Las leyendas, que deben decir SOLO
BUS, con la forma y dimensiones que, según la velocidad de operación de la
vialidad, se muestran en la figura 20 se colocan antes y después de una
intersección, a veinte (20) metros de los paramentos de las guarniciones o
banquetas de la vialidad que cruza, orientadas de manera que los conductores
que van en el sentido predominante de la vialidad puedan leerlas, como se
ilustra en la figura 4.
Tanto las flechas sin cuerpo como las leyendas, deben ser blanco
reflejante, y ubicarse de forma que su eje longitudinal coincida con el del
carril en contrasentido.
5.2.11.3. Para
delimitar un carril exclusivo (M-11.3): Son leyendas con el mensaje SOLO BUS,
que se utilizan para advertir a los usuarios sobre la existencia de un carril
exclusivo para vehículos de transporte público de pasajeros, que circulan en el
sentido predominante de una vialidad urbana. Ese carril, que corresponde al de
la extrema derecha de la vialidad en el sentido predominante de circulación,
debe estar delimitado en el lado izquierdo, por una raya separadora de carriles
continua doble (M-2.2) y por la guarnición del lado derecho, pintada en toda su
longitud de amarillo (M-12.1), para prohibir el estacionamiento de vehículos
dentro del carril.
Las leyendas, con la forma y
dimensiones que, según la velocidad de operación de la vialidad, se muestran en
la figura 20, deben ser blanco reflejante y colocarse a la mitad de la
distancia entre dos intersecciones contiguas, de forma que su eje longitudinal
coincida con el del carril exclusivo y orientadas de manera que los conductores
que van en el sentido predominante de la vialidad puedan leerlas, como se
ilustra en la figura 8.
5.2.11.4. Para establecer lugares de parada
(M-11.4): Son marcas que se utilizan para establecer los lugares de parada de
los vehículos de transporte público de pasajeros, que se colocan en carriles en
contrasentido y carriles exclusivos, así como en zonas de transferencia
ubicadas en andenes y bahías, formando una "L" invertida cuyo lado
mayor es una raya de veinte (20) centímetros de ancho por veinte (20) metros de
largo y su lado menor es de cincuenta (50) centímetros de ancho con una
longitud que depende del ancho del carril, considerando que debe estar separada
veinte (20) centímetros de la guarnición y de la raya que limita el carril,
pero en ningún caso debe ser mayor que tres coma setenta y cinco (3,75) metros.
Estas marcas, que deben ser blanco reflejante, se colocan de manera que el lado
mayor sea paralelo y opuesto a la guarnición y el lado menor coincida con el
sitio donde deban parar los vehículos, como se muestra en la figura 21. Cuando
existan cobertizos en los lugares de parada, éstos deben quedar comprendidos
dentro del lado mayor de la "L" invertida.
5.3. Marcas
en guarniciones (M-12)
Se usan para delinear las banquetas
y guarniciones, así como para indicar las restricciones de estacionamiento,
cubriendo tanto la cara vertical como la horizontal de la guarnición. Los
colores de estas marcas deben ser los que se indican más adelante y estar
dentro del área correspondiente definida por las coordenadas cromáticas
presentadas en la tabla 2.
5.3.1. Para
prohibición del estacionamiento (M-12.1)
Para restringir el estacionamiento
en paradas de autobuses, zonas de cruce de peatones, entradas a instalaciones
de alta concurrencia peatonal, carriles en contrasentido y carriles exclusivos
o donde existen señales restrictivas SR-22 "NO ESTACIONARSE", las
guarniciones se deben pintar de amarillo, como se muestra en las figuras 4, 8,
15, 16 y 21 (ver figura 24).
5.3.2. Para
delinear guarniciones (M-12.2)
En caso de que se requiera delinear
las guarniciones para su mejor visibilidad, éstas se deben pintar de blanco.
5.4. Marcas
en estructuras y objetos adyacentes a la superficie de rodadura (M-13)
Se utilizan en carreteras y
vialidades urbanas para indicar a los conductores la presencia de estructuras u
objetos adyacentes al arroyo vial, siempre que estén ubicados a una distancia
hasta de tres (3) metros de la orilla del carril, o más, si a juicio del
proyectista pudieran constituir un riesgo para los usuarios.
5.4.1. Marcas
en estructuras (M-13.1)
Las estructuras que se marcan son
parapetos, aleros, estribos, pilas, columnas, cabezales, muros de contención y
postes cuyo ancho sea mayor de treinta (30) centímetros. Dichas estructuras se
deben pintar en su cara normal al sentido del tránsito como se muestra en la
figura 22, hasta una altura de tres (3) metros, mediante franjas de treinta
(30) centímetros de ancho inclinadas a cuarenta y cinco (45) grados, alternando
los colores negro y blanco que esté dentro del área correspondiente definida
por las coordenadas cromáticas presentadas en la tabla 2. En el caso de que la
altura libre de la estructura (gálibo) sea menor o igual a cuatro coma cinco
(4,5) metros, se debe marcar de la misma manera pero en todo su contorno, como
se muestra en la misma figura 22. Cuando la estructura por marcar se encuentre
del lado derecho del carril, las franjas deben bajar de izquierda a derecha y de
derecha a izquierda en el caso contrario, pudiéndose complementar con botones
reflejantes, conforme a lo indicado en el párrafo 5.8.
5.4.2. Marcas
en otros objetos (M-13.2)
Los objetos diferentes a las
estructuras mencionadas en el inciso anterior, como pueden ser árboles o
piedras de gran tamaño, que pudieran constituir un riesgo a la seguridad de los
usuarios, se deben pintar hasta una altura de uno coma cinco (1,5) metros, de
blanco que esté dentro del área correspondiente definida por las coordenadas cromáticas
presentadas en la tabla 2.
5.5. Raya para frenado de emergencia (M-14)
Se pinta o coloca sobre el pavimento
de las carreteras, para indicar la proximidad de una rampa de emergencia para
frenado y guiar hasta su entrada a los vehículos fuera de control. Su
posición, forma y color, deben cumplir con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana
NOM-036-SCT2-2009, Rampas de emergencia para frenado en carreteras.
5.6. Marca
para identificar ciclovías (M-15)
Es una marca blanco reflejante que
se coloca sobre el pavimento representando una bicicleta con la forma y
dimensiones que se muestran en la figura 23, para establecer e identificar
ciclovías, que se destinan a la circulación de vehículos de tracción humana
como bicicletas y triciclos, entre otros, dirigiéndolos y encausándolos
convenientemente para reducir el riesgo de accidentes con vehículos automotores
o peatones. Las ciclovías pueden estar dispuestas en forma de circuito, en
camellones o fajas separadoras (ciclovía confinada) o parques recreativos
(ciclovía separada), así como en tramos de carreteras y vialidades urbanas
(ciclovía compartida).
Esta marca, como se establece en la
misma figura 23, debe ser complementada con una leyenda con el mensaje "SOLO",
de uno coma seis (1,6) metros de alto, como la ilustrada en la figura 20 y una
flecha de dirección de cinco (5) metros de longitud, que indique el sentido de
circulación de la ciclovía, con las formas y dimensiones que se muestran en la
figura 18, ambas blanco reflejante. La leyenda, la marca para identificar
ciclovías y la flecha deben estar separadas entre sí sesenta (60) centímetros.
Este grupo de marcas se aloja sobre el eje de la ciclovía y se repite
sistemáticamente a distancias variables en función de las condiciones
especiales de la ciclovía, que debe estar delimitada con rayas en la orilla
derecha, continuas o discontinuas (M-3.1 y M-3.2, respectivamente) y rayas en
la orilla izquierda (M-3.3), como se establece en el inciso 5.2.3. y se indica
en la figura 24. Si la ciclovía es bidireccional, los sentidos de circulación
se deben delimitar con rayas separadoras de sentidos de circulación, continuas
y discontinuas, sencillas (M-1.1 y M-1.2, respectivamente) como se establece en
el inciso 5.2.1., alojando el grupo de marcas en el eje de cada carril, como se
ilustra en la misma figura 24. Cuando el ancho de la ciclovía o de cada uno de
sus carriles, que no debe ser menor de uno coma cuatro (1,4) metros, no permita
alojar el grupo de marcas con las dimensiones que se muestran en la figura 23,
esas dimensiones deben ajustarse proporcionalmente, de forma que entre el grupo
de marcas y las rayas que delimiten la ciclovía o sus carriles quede un espacio
de al menos treinta (30) centímetros.
5.7. Marcas
temporales (M-16)
Comprenden cualquier tipo de marcas
ocasionales que se colocan sobre el pavimento de una vialidad urbana, para
señalar rutas de desfiles, circuitos para competencias deportivas, trazos de
obras e instalaciones de mercados sobre ruedas, entre otros, según las
especificaciones y necesidades de los organizadores de los eventos, siempre y
cuando sean aprobados por la Autoridad responsable de la vialidad urbana, como
se muestra en la figura 25. En estos casos, las marcas temporales pueden ser de
cualquier color, excepto blanco, amarillo y rojo, con objeto de distinguirlas
de las marcas a que se refiere el párrafo 5.2. y deben formarse con pinturas
solubles en agua, cal o polvos de color, o cintas adhesivas, para que puedan
ser borradas o despegadas cuando finalice el evento y evitar confusiones a los
usuarios de la vialidad. Estas marcas pueden complementarse con señales
verticales, preventivas, restrictivas e informativas, así como con dispositivos
de protección en zonas de obras y dispositivos de seguridad, según el tipo de
evento y su duración.
5.8. Botones
reflejantes, delimitadores y botones
Son dispositivos que se colocan en
la superficie de rodadura o en el cuerpo de las estructuras adyacentes al
arroyo vial. Los botones reflejantes se usan para complementar las marcas,
mejorando la visibilidad de la geometría de la vialidad, cuando prevalecen
condiciones climáticas adversas y/o durante la noche; los delimitadores se
emplean en las marcas para delimitar los carriles en contrasentido o
exclusivos, a que se refieren los subincisos 5.2.11.2. y 5.2.11.3.,
respectivamente, mientras que los botones se emplean colocados en el pavimento,
para transmitir al usuario, mediante vibración y sonido, una señal de alerta.
5.8.1. Botones reflejantes y delimitadores
Son dispositivos que tienen
un elemento reflejante en una o en ambas caras, dispuestos de tal forma que al
incidir en ellos la luz proveniente de los faros de los vehículos se refleje
hacia los ojos del conductor en forma de un haz luminoso. Los lados de las
caras reflejantes tendrán las dimensiones adecuadas para que su reflexión
cumpla con los coeficientes de
intensidad luminosa inicial mínimos que se muestran en la tabla 6, según su
color, conforme con lo indicado en el Título N·CMT·5·04 Botones y
Botones Reflejantes, de la Normativa para la Infraestructura del Transporte, de
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Según su utilización, los
reflejantes pueden ser blancos, amarillos o rojos, que estén dentro de las
áreas correspondientes definidas por las coordenadas cromáticas presentadas en
la tabla 13. Cuando las condiciones
meteorológicas dominantes en un tramo de la carretera o vialidad urbana lo
ameriten, para mejorar la visibilidad de los botones reflejantes y
delimitadores, a criterio del proyectista, su luminosidad puede ser
proporcionada por elementos reflejantes o por elementos emisores de luz propia,
siempre y cuando los colores de los haces luminosos estén dentro de las áreas
cromáticas mencionadas y que la utilización de un determinado tipo de botón o
delimitador con elementos emisores de luz propia, haya sido aprobada por la
Autoridad responsable de la carretera o vialidad urbana, previo acuerdo con la
Dirección General de Servicios Técnicos de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes.
Los botones reflejantes y delimitadores
se deben colocar adheridos al pavimento, sin perno, mediante un adhesivo que
garantice su permanencia por lo menos seis meses y de acuerdo con lo indicado
en las tablas 7 y 8, siempre en las carreteras de dos o más carriles por
sentido de circulación. También en las rayas separadoras de carriles, de
sentidos de circulación y para delimitar carriles en contrasentido o de uso
exclusivo en vías primarias y carreteras de un carril por sentido de
circulación con o sin carril adicional. En todos los demás casos, el uso de los
botones reflejantes se limita únicamente a intersecciones a nivel y entronques,
desde cien (100) metros antes hasta cien (100) metros después; a zonas de alta
precipitación pluvial, niebla o tolvaneras; a tramos que presentan un riesgo
potencial para el usuario; a tramos donde el ancho del arroyo vial se reduzca o
a cualquier otro sitio donde un estudio de ingeniería de tránsito lo
justifique.
Unicamente se permite utilizar botones reflejantes o delimitadores, con reflejante rojo, en zonas donde pueda existir una
alta incidencia de accidentes, como curvas cerradas, aproximaciones a
entronques peligrosos o a zonas urbanas, siempre y cuando exista un estudio de
ingeniería de tránsito que lo justifique y sea aprobado por la Autoridad responsable de la
carretera o vialidad urbana.
5.8.1.1. Botones
reflejantes y delimitadores sobre el pavimento (DH-1): Los botones reflejantes
que se colocan sobre el pavimento, cuya clasificación se muestra en la tabla 7,
deben ser de sección trapecial en ambos sentidos, de base cuadrada o
rectangular. Salvo en
casos de usos específicos indicados en el proyecto, el ángulo entre su base y
las caras reflejantes será igual que cuarenta y cinco (45) grados o menor;
tendrán una superficie
de contacto del orden de cien (100) centímetros cuadrados, deben tener textura
lisa, sin protuberancias en las aristas y no deben sobresalir más de dos (2)
centímetros del nivel del pavimento. El color del cuerpo de los botones
reflejantes colocados sobre el pavimento debe ser igual al del reflejante que
se coloque en el sentido de aproximación al tránsito. Los delimitadores que se
instalan para separar los carriles en contrasentido o de uso exclusivo, pueden
ser de forma distinta y dimensiones mayores, según se indique en el proyecto,
pero no deben sobresalir del pavimento más de cinco (5) centímetros salvo que
se requiera evitar el paso de los vehículos al carril confinado.
En función del tipo de raya que
complementan, el color de las caras reflejantes debe ser el que se indica en la
misma tabla 7, donde también se señala la ubicación de los botones reflejantes
y delimitadores, así como la orientación del reflejante.
5.8.1.2. Botones
reflejantes sobre estructuras (DH-2): Los botones reflejantes que se adhieren a
las estructuras referidas en el inciso 5.4.1. y a las barreras de protección,
cuya clasificación se muestra en la tabla 8, deben ser laminares, de forma cuadrada,
rectangular, triangular o trapecial, según se indique en el proyecto, de
acuerdo con la configuración y tipo de estructura a la que se fijen y contar
con los elementos de sujeción adecuados para su fijación. Su tamaño debe ser
tal que al quedar colocados no interfieran con la circulación. La ubicación de
estos botones reflejantes, así como el color y posición del reflejante, deben
ser los que se indican en la misma tabla 8. El color del cuerpo de los botones
reflejantes colocados sobre estructuras, debe ser gris mate.
5.8.2. Botones (DH-3)
Son dispositivos que se utilizan como complemento de las rayas con espaciamiento
logarítmico a que se refiere el inciso 5.2.9. y como vibradores para anunciar
la llegada a una caseta de cobro, antes de un cruce a nivel con una vía férrea,
en caminos secundarios antes de un entronque con otro de mayor importancia o en
algún otro sitio donde se considere conveniente (figuras 11 a 14). Deben ser de
color blanco que esté dentro del área correspondiente definida por las
coordenadas cromáticas presentadas en la tabla 13,
o bien, cuando sean metálicos, pueden ser de color aluminio; deben ser de forma
circular, con un diámetro del orden de diez (10) centímetros, una superficie de
contacto no mayor de cien (100) centímetros cuadrados y no sobresalir del
pavimento más de dos (2) centímetros. Se deben colocar adheridos al pavimento,
sin perno, mediante un adhesivo que garantice su permanencia por lo menos seis
meses, dispuestos en tresbolillo en todo el ancho del arroyo vial, incluyendo
en su caso los acotamientos, como se muestra en la figura 13 cuando se usan
como vibradores y complementan las rayas con espaciamiento logarítmico o como
se señala en la figura 14.
5.9. Reductores de velocidad (RV)
Son dispositivos que se construyen
sobresaliendo del pavimento en todo el ancho del arroyo vial, incluyendo en su caso los acotamientos,
sólo en casos excepcionales en los que se requiera obligar al conductor a
reducir la velocidad del vehículo para que se detenga inmediatamente antes del
inicio de una área de conflicto, como un cruce de peatones, una zona urbana,
una intersección a nivel con otra carretera o vialidad más importante y las
estaciones de cuerpos de emergencia, como bomberos y ambulancias, entre otros.
Los reductores de velocidad (RV) se deben colocar siempre en los cruces a nivel con vías férreas, a cinco (5) metros antes de
las rayas de alto, como se
muestra en la figura 12.
Se construyen con mezcla asfáltica en caliente o en frío, o concreto hidráulico simple, con superficies planas, sobresaliendo de la superficie de rodadura cinco (5) centímetros como máximo, con la forma y dimensiones que se muestran en la figura 26. Cuando existan guarniciones o banquetas, se debe dejar un espacio de veinte (20) centímetros entre éstas y el reductor de velocidad, como se muestran en la misma figura o se colocarán ductos con la capacidad adecuada para permitir el drenaje superficial del pavimento. Se deben pintar con franjas diagonales, alternadas de color negro y amarillo reflejante que esté dentro del área correspondiente definida por las coordenadas cromáticas presentadas en la tabla 2, de sesenta (60) centímetros de ancho, inclinadas a cuarenta y cinco (45) grados hacia ambos lados respecto al eje del camino, abarcando todo el ancho del reductor, para que sea visible en cualquier sentido del tránsito vehicular, como se muestra en la figura 27.
Antes del reductor de velocidad, en todos los casos, se deben colocar señales verticales preventivas SP-41 "REDUCTOR DE VELOCIDAD", como la mostrada en la figura B5 del Apéndice B de esta Norma, atendiendo lo indicado en el párrafo 6.2.
6. Especificaciones y características del
señalamiento vertical
6.1. Clasificación
Las señales
verticales, según su función, se clasifican como se indica en la tabla 9.
Según su estructura
de soporte, las señales verticales se clasifican en:
6.1.1. Señales bajas
·
En un poste
·
En dos postes
6.1.2. Señales elevadas
·
Bandera
·
Bandera doble
·
Puente
6.2. Especificaciones
y características de las señales preventivas (SP)
Las señales preventivas (SP) son
tableros con símbolos y leyendas que tienen por objeto prevenir al usuario
sobre la existencia de algún peligro potencial en el camino y su naturaleza.
Son señales bajas que se fijan en postes y marcos. El catálogo de estas señales
y las condiciones bajo las que se deben emplear, se presentan en el Manual de
Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes (incisos SP-6 al SP-40) y en el Apéndice B de esta Norma, con excepción de la señal preventiva SP-33 "ESCOLARES",
que se muestra en la figura 28 de esta Norma y que sustituye a la contenida en
dicho Manual. Los símbolos y leyendas cuyas dimensiones en centímetros
se muestran en las figuras del mismo Manual y del Apéndice B, variarán en
proporción al tamaño de los tableros.
6.2.1. Forma
de los tableros
La forma de los tableros debe ser
como se indica a continuación:
6.2.1.1. Tableros
de las señales. Con excepción de la señal "ESCOLARES" (SP-33), los
tableros de las señales preventivas deben ser cuadrados, con ceja perimetral
doblada de dos coma cinco (2,5) centímetros, con una diagonal en posición
vertical y con las esquinas redondeadas. El radio para redondear las esquinas
debe ser de cuatro (4) centímetros, quedando el filete de un (1) centímetro de
ancho con radio interior para su curvatura de dos (2) centímetros.
Como se muestra en la figura 28, el tablero de la señal "ESCOLARES"
(SP-33) debe ser pentagonal, con su lado mayor en posición horizontal, con ceja
perimetral doblada de dos coma cinco (2,5) centímetros, la esquina superior y
las inferiores redondeadas y las esquinas intermedias sin redondear. El radio
para redondear la esquina superior y las inferiores del pentágono, debe ser de
cuatro (4) centímetros. El filete debe ser de un (1) centímetro de ancho y debe
contar con un radio interior para su curvatura de dos (2) centímetros para la
esquina superior y las inferiores del pentágono.
En el caso de que se utilicen
señales preventivas con más de ciento diecisiete por ciento diecisiete (117 ×
117) centímetros, en lugar de la ceja perimetral doblada deberán contar con marcos
o largueros que rigidicen sus tableros.
6.2.1.2. Tableros
adicionales. Las señales preventivas
que requieran información complementaria, además del símbolo, deben tener abajo
un tablero adicional de forma rectangular, con ceja perimetral doblada de dos
coma cinco (2,5) centímetros, con su mayor dimensión en posición horizontal y
con las esquinas redondeadas. Los radios de las esquinas y filetes deben ser
iguales a los del tablero principal. El tablero adicional puede tener, entre
otras, la leyenda "PRINCIPIA", o la distancia a la que se presenta la
situación que se señala.
6.2.2. Tamaño
de los tableros
El tamaño de los tableros de las
señales preventivas se debe determinar como se indica a continuación:
6.2.2.1. Tableros
de las señales. Los tableros de las señales preventivas deben tener las
dimensiones indicadas en la tabla 10.
6.2.3. Ubicación
Longitudinalmente, las señales
preventivas se deben colocar antes de la zona de riesgo que se señala, a una
distancia determinada en función de la velocidad, conforme con lo indicado en
la tabla 12. Esta distancia puede variar a juicio del proyectista en
situaciones especiales para lograr las mejores condiciones de visibilidad.
Cuando sea necesario colocar una
señal de otro tipo entre la preventiva y la zona de riesgo, aquella se debe
colocar a la distancia a la que iría originalmente la preventiva, y ésta al
doble de esa distancia. Si son dos las señales que es necesario colocar entre
la preventiva y la zona de riesgo, la primera de aquéllas se debe colocar a la
distancia a la que originalmente iría la preventiva, la segunda al doble de esta
distancia y la preventiva al triple. En carreteras y vialidades urbanas con una
velocidad hasta de sesenta (60) kilómetros por hora, se puede colocar un máximo
de dos (2) señales entre la preventiva y la zona de riesgo, y únicamente una
(1) cuando la velocidad sea mayor.
Lateralmente, las señales
preventivas se deben colocar como señales bajas, según lo indicado en el
subinciso 6.7.1.1.
6.2.4. Color
Todos los colores que se utilicen en
las señales preventivas, a excepción del negro, deben estar dentro del área
correspondiente definida por las coordenadas cromáticas presentadas en la tabla
13, de acuerdo con los factores de luminancia que en la misma se indican, según el tipo
de película reflejante que se utilice conforme con el Capítulo N·CMT·5·03·001 Calidad
de Películas Reflejantes, de la Normativa para la Infraestructura del
Transporte, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Las películas
reflejantes, según su tipo, deben tener los coeficientes mínimos de reflexión
inicial que se indican en la tabla 14. El color del fondo de las señales
preventivas debe ser amarillo reflejante, con excepción de la señal "ESCOLARES"
(SP-33), el cual debe ser verde limón fluorescente. El color para los símbolos,
caracteres y filetes debe ser negro, a excepción del símbolo de
"ALTO" en la señal de "ALTO PROXIMO" (SP-31), que debe ser
rojo reflejante y el símbolo de la señal "TERMINA PAVIMENTO" (SP-27),
que debe ser negro con blanco reflejante.
El tablero adicional debe tener
fondo amarillo reflejante, con letras y filetes negros, con excepción del
tablero adicional para la señal "ESCOLARES" (SP-33), cuyo fondo debe
ser verde limón fluorescente.
6.2.5. Estructura de soporte
Las señales preventivas se deben
fijar en postes y marcos, según su tamaño y ubicación lateral, como se indica
en el subinciso 6.7.1.2.
6.3. Especificaciones
y características de las señales restrictivas (SR)
Las señales restrictivas (SR) son
tableros con símbolos y leyendas que tienen por objeto regular el tránsito
indicando al usuario la existencia de limitaciones físicas o prohibiciones
reglamentarias que restringen el uso de la vialidad, como la señal "USO OBLIGATORIO DEL CINTURON DE SEGURIDAD"
(SR-34) que se muestra en la figura 29. Generalmente son señales bajas que se fijan en postes y marcos, y en
algunos casos pueden ser elevadas cuando se instalan en una estructura
existente. El catálogo de estas señales y las condiciones bajo las que se deben
emplear, se presentan en el Manual de Dispositivos para el Control del Tránsito
en Calles y Carreteras de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
(incisos SR-6 al SR-33 y SIG-11); los símbolos y leyendas cuyas dimensiones en
centímetros se muestran en las figuras de dicho Manual, variarán en proporción
al tamaño de los tableros.
6.3.1. Forma
de los tableros
La forma de los tableros, según su
uso, debe ser como se indica a continuación:
6.3.1.1. Tableros
de las señales. Los tableros de las señales restrictivas deben ser cuadrados,
con dos de sus lados en posición horizontal y las esquinas redondeadas,
exceptuando los de las señales de "ALTO" (SR-6), "CEDA EL PASO"
(SR-7) y "SENTIDO DE CIRCULACION" (SIG-11). El radio para redondear
las esquinas debe ser de cuatro (4) centímetros, quedando el filete de un (1)
centímetro de ancho con radio interior para su curvatura de dos (2)
centímetros.
El tablero de la señal de "ALTO"
debe ser de forma octagonal, con dos de sus lados en posición horizontal, con
las esquinas sin redondear y con un filete de un (1) centímetro de ancho a un
(1) centímetro de la orilla del tablero.
El tablero de la señal de "CEDA
EL PASO" debe ser de forma triangular con los tres lados iguales, con un
vértice hacia abajo y las esquinas redondeadas. El radio para redondear las
esquinas debe ser de cinco (5) centímetros, con un contorno de seis (6)
centímetros.
El tablero de la señal de
"SENTIDO DE CIRCULACION" debe ser rectangular, con su mayor dimensión
horizontal y con las esquinas redondeadas. El radio para redondear las esquinas
debe ser de dos (2) centímetros y no lleva filete. En virtud de que esta señal
establece el sentido en que deben circular los vehículos, tiene carácter de
restrictiva, por lo que se incluye en esta parte de la Norma aunque tanto en el
Manual de Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras de
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, como el Manual de Dispositivos
para el Control de Tránsito en Areas Urbanas y Suburbanas del Gobierno del
Distrito Federal, se considere únicamente como señal informativa.
Todos los tableros de las señales
restrictivas deben tener una ceja perimetral doblada de dos coma cinco (2,5)
centímetros, con excepción del tablero de la señal de "SENTIDO DE
CIRCULACION" en zona urbana, que se indica en la tabla 15. En el caso de
que se utilicen señales restrictivas con más de ciento diecisiete por ciento
diecisiete (117 × 117) centímetros, en lugar de la ceja perimetral doblada
deberán contar con una estructura rigidizante compuesta con marcos o largueros
que rigidicen sus tableros.
6.3.1.2. Tableros
adicionales. Las señales
restrictivas que requieran información complementaria, deben tener abajo un
tablero adicional de forma rectangular, con ceja perimetral doblada de dos coma
cinco (2,5) centímetros, con su mayor dimensión en posición horizontal y con
las esquinas redondeadas. Los radios de las esquinas y los filetes deben ser
iguales a los del tablero principal. El tablero adicional podrá tener, entre
otras, las leyendas "ADUANA" o "SALIDA".
6.3.2. Tamaño
de los tableros
El tamaño de los tableros de las
señales restrictivas se debe determinar como se indica a continuación:
6.3.2.1. Tableros
de las señales. Los tableros de las señales restrictivas, ya sean con ceja
perimetral doblada o sin ella, deben tener las dimensiones indicadas en la
tabla 15.
6.3.2.2. Tableros
adicionales. Los tableros
adicionales que pueden complementar las señales restrictivas, deben tener las
dimensiones indicadas en la tabla 16.
6.3.3. Ubicación
Longitudinalmente, las señales
restrictivas se deben colocar en el lugar mismo donde existe la prohibición o
restricción, eliminando cualquier objeto que pudiera obstruir su visibilidad.
Lateralmente, las señales
restrictivas se deben colocar como señales bajas, según lo indicado en el
subinciso 6.7.1.1., a menos que, previa aprobación de la Autoridad responsable
de la carretera o vialidad urbana, se coloquen como elevadas en una estructura
existente.
6.3.4. Color
Todos los colores que se utilicen en
las señales restrictivas, a excepción del negro, deben estar dentro del área
correspondiente definida por las coordenadas cromáticas presentadas en la tabla
13, de acuerdo con los factores de luminancia
que en la misma se indican, según el tipo de película reflejante que se utilice conforme
con el Capítulo N·CMT·5·03·001 Calidad de Películas Reflejantes, de la Normativa para la
Infraestructura del Transporte, de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes. Las películas reflejantes, según su tipo, deben tener los
coeficientes mínimos de reflexión inicial que se indican en la tabla 14. A
excepción de las señales de "ALTO" (SR-6), "CEDA EL PASO"
(SR-7) y "SENTIDO DE CIRCULACION" (SIG-11), el color del fondo de las
señales restrictivas debe ser blanco reflejante, los anillos y las franjas
diametrales rojo reflejante, y los símbolos, caracteres y filetes negros.
El fondo de la señal de "ALTO"
debe ser rojo con letras y filete blancos, ambos reflejantes.
El fondo de la
señal de "CEDA EL PASO" debe ser blanco reflejante, el contorno rojo
reflejante y la leyenda negra.
El fondo de la
señal de "SENTIDO DE CIRCULACION", debe ser negro y la flecha blanca
reflejante, con la forma y dimensiones que se establecen en el inciso SIG-11
del Manual de Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras
de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
El tablero
adicional debe tener fondo blanco reflejante, con letras y filete negros.
Los colores
blanco y rojo deben estar dentro del área correspondiente definida por las
coordenadas cromáticas presentadas en la tabla 13.
6.3.5. Estructura de
soporte
Las señales
restrictivas se deben fijar en postes y marcos, según su tamaño y ubicación
lateral, como se indica en el subinciso 6.7.1.2., a menos que, previa
aprobación de la Autoridad responsable de la carretera o vialidad urbana, se
coloquen como elevadas en una estructura existente.
6.4. Especificaciones y características de las
señales informativas
Las señales informativas (SI) son tableros con leyendas, escudos y
flechas que tienen por objeto guiar al usuario a lo largo de su itinerario por
carreteras y vialidades urbanas, e informarle sobre nombres y ubicación de las
poblaciones, lugares de interés, kilometrajes y ciertas recomendaciones que
conviene observar. Son señales bajas o elevadas que se fijan en postes, marcos
y otras estructuras. El catálogo completo de estas señales y las condiciones
bajo las que se deben emplear, se presentan en el Manual de Dispositivos para
el Control del Tránsito en Calles y Carreteras de la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes (incisos SII-6 al SII-15, SID-8 al SID-15, SIR-6 y SIG-7 al
SIG-10); los símbolos y leyendas cuyas dimensiones en centímetros se muestran
en las figuras de dicho Manual, variarán en proporción al tamaño de los
tableros.
6.4.1. Señales informativas de identificación (SII)
Son señales bajas que pueden ser de Nomenclatura cuando se usan para
identificar las vialidades urbanas según su nombre, de Ruta cuando se usan para
identificar carreteras según su tipo y número de ruta y de Distancia en
kilómetros cuando se usan para ubicar al usuario dentro de la carretera.
6.4.1.1. Forma de los tableros. La forma de
los tableros, según su uso, debe ser como se indica a continuación:
6.4.1.1.1. Tableros de las señales de
nomenclatura. Los tableros de las señales de nomenclatura deben ser
rectangulares, con su mayor dimensión en posición horizontal, sin ceja, con las
esquinas redondeadas y tener la leyenda en ambas caras. El radio para redondear
las esquinas debe ser de cuatro (4) centímetros, quedando el filete de un (1)
centímetro con radio interior para su curvatura de dos (2) centímetros. El
filete se debe suspender en su parte inferior cuando la señal lleve alguna
información complementaria, como colonia, delegación, o código postal.
Siempre que la vialidad que identifica la señal de nomenclatura sea de
un solo sentido, se debe complementar con una señal restrictiva de
"SENTIDO DE CIRCULACION" (SIG-11).
6.4.1.1.2. Tableros de las señales de ruta. Los tableros de las señales de ruta
deben ser rectangulares, sin ceja y con un margen de un (1) centímetro entre el
contorno del escudo y la orilla del tablero. El escudo puede ser de tres formas
diferentes, según se trate de una carretera federal, estatal o camino rural,
como se indica en los incisos SII-7 al SII-10 del Manual de Dispositivos para
el Control del Tránsito en Calles y Carreteras de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes.
Los escudos deben estar complementados con flechas de las formas y
dimensiones establecidas en los incisos SII-11 al SII-13 del mismo Manual, que
indiquen al usuario la trayectoria que sigue la carretera en su paso por las
poblaciones, pintados o colocados sobre un tablero rectangular con su mayor
dimensión en posición horizontal, sin ceja y con las esquinas redondeadas. El
radio para redondear las esquinas debe ser de cuatro (4) centímetros, quedando
el filete de un (1) centímetro de ancho con radio interior para su curvatura de
dos (2) centímetros.
6.4.1.1.3. Tableros de las señales de distancia
en kilómetros. Los tableros de las señales de distancia en kilómetros deben ser
rectangulares, con su mayor dimensión en posición vertical, sin ceja y con las
esquinas redondeadas. El radio para redondear las esquinas debe ser de cuatro
(4) centímetros, quedando el contorno de dos (2) centímetros de ancho con radio
interior para su curvatura de dos (2) centímetros, con la forma definida en los
incisos SII-14 y SII-15 del Manual de Dispositivos para el Control del Tránsito
en Calles y Carreteras de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, según
sea el caso.
Para las distancias que sean
múltiplos de cinco kilómetros, las señales deben mostrar en la parte
superior un escudo de ruta de cuarenta por treinta (40 × 30) centímetros, en el
caso de carreteras federales y estatales. Para las demás distancias, la señal
debe ser sin escudo, al igual que en los caminos rurales.
6.4.1.2. Tamaño de los tableros. El tamaño de
los tableros de las señales informativas de identificación se debe determinar
como se indica a continuación:
6.4.1.2.1. Tableros de las señales de
nomenclatura. Los tableros de las señales de nomenclatura deben estar formados
por una placa de veinte por noventa y un (20 × 91) centímetros en todos los
casos.
6.4.1.2.2. Tableros de las señales de ruta. Las dimensiones de los tableros de los
escudos para las señales de ruta deben ser de sesenta por cuarenta y cinco (60
× 45) centímetros para el caso de carreteras federales o estatales, y de
sesenta por sesenta y dos coma dos (60 × 62,2) centímetros para el caso de caminos
rurales.
Los tableros para las flechas complementarias deben ser en todos los
casos de treinta y seis por cuarenta y cinco (36 × 45) centímetros.
6.4.1.2.3. Tableros de las señales de distancia
en kilómetros. Los tableros de las señales de distancia en kilómetros con
escudo deben ser de ciento veinte por treinta (120 × 30) centímetros y los
tableros de las señales sin escudo deben ser de setenta y seis por treinta (76
× 30) centímetros.
6.4.1.3. Ubicación. La ubicación longitudinal
de las señales informativas de identificación, según su función, debe cumplir
con lo que se indica a continuación y lateralmente se deben colocar como
señales bajas, según lo establecido en el subinciso 6.7.1.1.
6.4.1.3.1. Señales de nomenclatura. Las señales de
nomenclatura se deben fijar en postes colocados sobre la banqueta en el lugar
más visible de las esquinas de las vialidades, como se muestra en la figura 30, usando soportes especiales que permitan la
legibilidad de ambas caras de los tableros. Cuando sea necesario colocar
señales de sentido de circulación, éstas se deben fijar en el mismo poste de
las señales de nomenclatura, como se muestra en dicha figura.
6.4.1.3.2. Señales de ruta. En zonas urbanas por las que cruza una carretera, las señales de
ruta se deben colocar a intervalos deseables de doscientos (200) metros, en los
lugares más visibles para el conductor y siempre en aquellos sitios donde la
ruta cambie de dirección o en la intersección de dos rutas diferentes, como se
muestra en la figura 30.
6.4.1.3.3. Señales de distancia en kilómetros. En carreteras de dos carriles, las
señales de distancia en kilómetros con escudo deben ser colocadas a cada cinco
(5) kilómetros y a cada kilómetro las señales sin escudo. En ambos casos deben
estar alternadas, colocando los tableros con números nones a la derecha y los
pares a la izquierda, en el sentido del cadenamiento, orientadas hacia el
sentido de circulación que corresponda al lado en el que se coloquen. Al inicio
de un tramo con nuevo cadenamiento, se debe colocar la señal de distancia en
kilómetros con escudo correspondiente al kilómetro cero, del lado derecho de la
vialidad en el sentido del cadenamiento.
Para las carreteras
de cuatro o más carriles para ambos sentidos de circulación, para cada sentido
de circulación, las señales de distancia en kilómetros con escudo deben estar a
cada cinco (5) kilómetros y los tableros sin escudo a cada kilómetro.
6.4.1.4. Color. El color del fondo de las señales informativas
de identificación debe ser blanco reflejante, conforme al área correspondiente
definida por las coordenadas cromáticas presentadas en la tabla 13, de acuerdo
con los factores de luminancia que en la misma
se indican, según el tipo de película reflejante que se utilice conforme
con el Capítulo N·CMT·5·03·001 Calidad de Películas Reflejantes, de la Normativa para la
Infraestructura del Transporte, de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes. Las películas reflejantes, según su tipo, deben tener los
coeficientes mínimos de reflexión inicial que se indican en la tabla 14. El
color para los caracteres, flechas, contornos y filetes debe ser negro.
6.4.2. Señales informativas de destino (SID)
Se usan para informar
el nombre y la dirección de cada uno de los destinos que se presentan a lo
largo del recorrido, de manera que su aplicación es primordial en las
intersecciones, donde el usuario debe elegir la ruta deseada según su destino.
Se deben emplear de forma secuencial, para permitir que el usuario prepare con
la debida anticipación su maniobra en la intersección, la ejecute en el lugar
debido y confirme la correcta selección de la ruta, por lo que pueden ser:
·
Previas: Son señales bajas o elevadas que se colocan
antes de la intersección con el propósito de que el usuario conozca los
destinos y prepare las maniobras necesarias para tomar la ruta deseada.
·
Diagramáticas: Son señales bajas o elevadas que,
previa aprobación de la Autoridad responsable de la carretera o vialidad
urbana, se pueden utilizar en carreteras de cuatro o más carriles para ambos
sentidos de circulación, vías de circulación continua y arterias principales,
para indicar al usuario, además de los destinos, la ubicación de los puntos de
decisión en una intersección (figura 31) y son
siempre bajas cuando se usan en vialidades urbanas, para indicar en la
intersección los movimientos indirectos de vuelta izquierda.
·
Decisivas: Son señales bajas o elevadas que se colocan
en los sitios de la intersección, donde el usuario debe tomar la ruta deseada.
·
Confirmativas:
Son señales bajas que se colocan después de la intersección o a la salida de una
población para confirmar al usuario que ha tomado la ruta deseada, indicándole
la distancia por recorrer.
Previa aprobación de la Autoridad responsable de la carretera o vialidad
urbana, cuando exista la necesidad de señalar un destino netamente turístico o
de servicios, se pueden colocar señales bajas, informativas de destino
turístico o de servicios, en la intersección con la vialidad cuyo destino
principal sea dicho sitio turístico o lugar donde se presta el servicio. Estas
señales deben tener las mismas características de las señales bajas no
diagramáticas, en cuanto a su forma, tamaño y ubicación, con las diferencias de
contenido y color que se detallan en los subincisos 6.4.2.4. y 6.4.2.5.,
respectivamente.
6.4.2.1. Forma de los tableros. Los tableros
de las señales informativas de destino deben ser rectangulares, con ceja
perimetral doblada de dos coma cinco (2,5) centímetros, con su mayor dimensión
en posición horizontal y con las esquinas redondeadas.
El radio para redondear las esquinas de las señales bajas debe ser de
cuatro (4) centímetros, quedando el filete de un (1) centímetro de ancho con
radio interior para su curvatura de dos (2) centímetros.
El radio para redondear las esquinas de las señales elevadas debe ser de
ocho (8) centímetros, quedando el filete de dos (2) centímetros de ancho con
radio interior para su curvatura de cuatro (4) centímetros.
6.4.2.2. Tamaño de los tableros. El tamaño de
los tableros de las señales informativas de destino se debe determinar en
función de su tipo, como se indica a continuación:
6.4.2.2.1. Tableros de las señales bajas. La
altura de los tableros de las señales informativas de destino bajas, se debe
determinar conforme a lo establecido en la tabla 17. La longitud de los tableros
se debe definir en función del número de letras que contenga la leyenda. Para
señales de dos o más renglones o para conjuntos de dos o más tableros colocados
en el mismo soporte, la longitud de los mismos debe ser la que resulte con el
destino que contenga el mayor número de letras.
Para determinar la longitud de los tableros con base en la altura de las
letras mayúsculas y los elementos contenidos en la señal, se debe tomar como
guía la tabla 3.C del Manual de Dispositivos para el Control del Tránsito en
Calles y Carreteras de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el
caso de carreteras, y la tabla T2.i del Manual de Dispositivos para el Control
de Tránsito en Areas Urbanas y Suburbanas del Gobierno del Distrito Federal, en
el caso de vialidades urbanas.
En las señales de destino diagramáticas bajas, el tamaño de los tableros
que se coloquen a un lado de la vialidad, debe ser de dos coma cuarenta y
cuatro (2,44) metros de alto por tres coma sesenta y seis (3,66) metros de
base. Los tableros para las señales diagramáticas en zona urbana que indiquen
los movimientos indirectos de vuelta izquierda deben ser de uno por uno coma
cinco (1 × 1,5) metros.
6.4.2.2.2. Tableros de las señales elevadas. La altura de los tableros de las
señales informativas de destino elevadas, se debe seleccionar conforme a lo
establecido en la tabla 18. Si la señal se integra por más de un tablero y al
menos uno de ellos lleva dos o tres renglones, la altura de todos los tableros
debe ser la misma, dimensionada con base en el tablero de dos o tres renglones.
La leyenda de los tableros de un renglón debe tener la misma altura de la letra
utilizada en el tablero de dos o tres renglones y se coloca centrada
verticalmente en el tablero.
La longitud de
los tableros se debe definir en función del número de letras que contenga la
leyenda. Cuando la señal se integra por más de un tablero, la longitud de cada
uno puede ser diferente, dependiendo del número de letras de cada leyenda.
Para determinar
la longitud de los tableros con base en la altura de las letras mayúsculas y a
los elementos contenidos en la señal, se debe tomar como guía la tabla 3.E del
Manual de Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras de
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Cuando la
Autoridad responsable de la carretera o vialidad urbana apruebe la colocación
de una señal informativa de destino diagramática elevada, su tamaño debe ser el
que indique dicha Autoridad, sin embargo, en ningún caso el tablero podrá tener
más de tres coma sesenta y seis (3,66) metros de altura por seis coma un (6,1)
metros de base.
6.4.2.3. Ubicación. La ubicación longitudinal de las
señales informativas de destino, según su función, debe cumplir con lo que se
indica en 6.4.2.3.1. a 6.4.2.3.4. y lateralmente se deben colocar como señales
bajas o elevadas, según sea el caso, de acuerdo con lo establecido en los
subincisos 6.7.1.1. y 6.7.2.1.
6.4.2.3.1. Señales previas. Estas señales se deben colocar
antes de la intersección, a una distancia que dependerá de las condiciones
geométricas y topográficas de las vialidades que se interceptan, así como de
las velocidades de operación y de la presencia de otras señales con las que no
debe interferir; sin embargo, en carreteras, las señales no deben estar a menos
de ciento veinticinco (125) metros de la intersección o de doscientos (200)
metros cuando sean elevadas en puente.
En carreteras de dos
carriles, las señales previas pueden ser bajas o elevadas a criterio del
proyectista, tomando en cuenta la velocidad de operación, el volumen del
tránsito y el tipo de intersección.
Cuando la carretera o
vialidad principal sea de cuatro o más carriles por sentido de circulación, es
recomendable colocar una señal elevada de puente previa adicional, a una
distancia de quinientos (500) a mil (1 000) metros de la intersección,
indicando el carril para cada destino.
6.4.2.3.2. Señales diagramáticas. Las señales diagramáticas que indiquen la ubicación de los puntos
de decisión, se deben colocar como señales previas antes de un retorno o de una
intersección a nivel o a desnivel, que lo justifique por su complejidad, a una
distancia no menor de doscientos (200) metros antes del retorno o la
intersección. Cuando la vialidad principal sea de cuatro o más carriles, como
complemento a esta señal, se debe colocar una señal elevada en puente previa
adicional, a una distancia de quinientos (500) a mil (1 000)
metros del retorno o intersección, indicando el carril para cada destino.
Las señales
diagramáticas que indiquen los movimientos indirectos de vuelta izquierda se
deben colocar antes de la intersección a una distancia tal que, a juicio del
proyectista, permitan al usuario preparar las maniobras necesarias para tomar
la ruta deseada.
6.4.2.3.3. Señales decisivas. Estas señales se deben colocar en el sitio de la intersección,
donde el usuario deba tomar la ruta deseada.
En carreteras de dos
carriles, las señales pueden ser bajas o elevadas a criterio del proyectista,
tomando en cuenta la velocidad de operación, el volumen de tránsito y el tipo
de intersección.
6.4.2.3.4. Señales confirmativas. Estas señales se deben colocar después de una intersección en
carreteras o a la salida de una población, a una distancia tal, que no exista
el efecto de los movimientos direccionales ni la influencia de tránsito urbano,
pero en ningún caso a una distancia menor de cien (100) metros.
6.4.2.4. Contenido. En las señales informativas de
destino se deben incluir los nombres de los destinos y en su caso, las flechas
que indiquen las direcciones a seguir, los escudos de las rutas
correspondientes y las distancias en kilómetros por recorrer. En el caso
especial que la Autoridad responsable de la carretera o vialidad urbana apruebe
la colocación de señales informativas de destino turístico o de servicios bajas,
dichas señales contendrán los mismos elementos aquí mencionados, exceptuando el
escudo de ruta, el cual se sustituye, en su caso, por la señal turística o de
servicios correspondiente.
Para la separación y
distribución de los elementos de las señales, se debe tomar en cuenta lo
indicado en las tablas 3.C y 3.E del Manual de Dispositivos para el Control del
Tránsito en Calles y Carreteras de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes. Si el proyectista lo considera necesario, los espacios pueden
variar para una mejor distribución, siempre y cuando la señal no pierda su
presentación y no se alteren las dimensiones del tablero.
Conforme a la
geometría de la intersección, en las señales previas y decisivas, el escudo y
la flecha del movimiento que sigue de frente pueden colocarse a la izquierda o
derecha del tablero, de tal manera que proporcione a los usuarios, la
indicación más clara de la dirección a seguir y que queden alternados con los
escudos y flechas de los demás destinos. La flecha y escudo del destino hacia
la izquierda se colocan a la izquierda del tablero o a la derecha cuando el
destino sea hacia ese lado. En las señales confirmativas, el escudo de ruta se
debe colocar siempre a la izquierda del tablero.
6.4.2.4.1. Leyenda. En las señales bajas se debe indicar
un destino por renglón, y en ningún caso más de tres destinos por conjunto o
tablero, con excepción de las señales diagramáticas en zona urbana que indican
movimientos indirectos de vuelta izquierda, que no deben tener leyenda alguna.
En las señales
diagramáticas en carreteras y en
vías de circulación continua, se puede colocar un máximo de dos destinos,
además del destino principal, indicando en el tablero las salidas en la
intersección para los diferentes destinos, por medio de flechas alargadas, así
como los escudos de ruta (figura 31).
En las señales
elevadas se debe indicar un destino por renglón y un máximo de tres destinos
por tablero. En señales elevadas en puente se debe colocar sólo un tablero por
carril.
Si la señal indica el
acceso a un poblado o sitio de interés, la leyenda debe incluir la distancia
por recorrer en kilómetros. En el caso de señales previas y confirmativas, los
nombres de los destinos deben corresponder a los de las poblaciones o lugares
más cercanos a la intersección donde empiece o termine la carretera. Cuando se
trate de señales confirmativas, deben indicar la distancia por recorrer en
kilómetros y el nombre del mismo destino que aparece en la señal decisiva y, en
su caso, los nombres de hasta dos poblaciones o sitios intermedios de cierta
importancia, con las distancias en kilómetros por recorrer correspondientes.
Con excepción de las señales diagramáticas, donde los destinos se
indican en la posición que proceda según el caso específico (figura 31), en las demás señales que muestren más de un
destino, en la parte superior se debe colocar el destino que sigue de frente,
en la intermedia el de la izquierda y en la inferior el de la derecha. En este
caso, cuando se utilice un solo tablero, los destinos superior e inferior deben
estar separados verticalmente del filete a la distancia indicada en la tabla
3.C del Manual de Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y
Carreteras de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el intermedio,
centrado verticalmente en el tablero.
La geometría y separación de las letras o cifras, se debe determinar
como lo establece el Capítulo VIII Letras y Números para Señales del Manual
mencionado, dando preferencia, hasta donde sea posible, al uso de la Serie 3
ahí descrita. La separación entre palabras de la leyenda más larga, que rija en
la determinación de la longitud de los tableros, debe ser la mitad de la altura
de las letras mayúsculas, para las demás leyendas, dicha separación puede
variar desde la ya mencionada hasta la altura de las letras mayúsculas como
máximo. Cuando la leyenda contenga números, la separación entre palabras y
números, debe ser en todos los casos, igual a la altura de las letras
mayúsculas. Cuando se utilicen en una misma señal leyendas con diferentes
series de letras, la diferencia de los números de serie en textos adyacentes
debe ser de uno como máximo.
Cuando las condiciones meteorológicas dominantes en un tramo de la
carretera o vialidad urbana lo ameriten, para mejorar la visibilidad de las leyendas
y a criterio del proyectista, se puede utilizar en las señales elevadas un
tamaño de letra mayor al considerado en el Manual mencionado, hasta de
cincuenta (50) centímetros de altura como máximo, conservando las proporciones
establecidas en el Capítulo VIII Letras y Números para Señales del mismo
Manual.
Cuando el texto de una leyenda en una señal, tenga menos letras que el
texto que sirvió para dimensionar la longitud del tablero y se haya usado la
máxima serie posible en su caso y aun así sobre espacio, la leyenda se debe
escribir alineada al lado de la flecha o escudo respetando el espaciado
correspondiente a la serie usada, excepto en las señales elevadas de puente con
flecha hacia abajo, donde la leyenda debe estar centrada. Si una leyenda resulta
demasiado larga, se pueden utilizar abreviaturas, siempre y cuando el nombre
del destino quede claro.
6.4.2.4.2. Flechas. Las flechas para indicar en las señales las direcciones a seguir,
ya sean horizontales, verticales o inclinadas, deben tener una longitud de uno
coma cinco (1,5) veces la altura de las letras mayúsculas del destino
correspondiente. Su forma y dimensiones deben ser las establecidas en la figura
3.3 del Manual de Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y
Carreteras de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
En las señales diagramáticas que indiquen movimientos indirectos de
vuelta izquierda, las flechas deben ser alargadas, con rasgo de ocho (8)
centímetros. En carreteras y vías de circulación continua, los rasgos de las
flechas en las señales diagramáticas deben ser de quince (15) centímetros para
la trayectoria principal y de diez (10) centímetros para las secundarias.
Cuando el tablero de una señal elevada indique dos destinos que tengan
la misma ruta y la misma dirección, se debe usar una flecha de cincuenta y dos
coma cinco (52,5) centímetros de longitud, dejando un espacio entre ésta y el
texto de diecisiete coma cinco (17,5) centímetros y centrada verticalmente en
el tablero. En este caso, se debe hacer el ajuste pertinente en la longitud del
mismo.
En el caso particular de las señales elevadas en puente, las flechas
hacia abajo que indican el carril para cada destino, deben tener la longitud
establecida en la tabla 3.D del Manual antes mencionado, con las dimensiones y
geometría indicadas en la figura 3.4 del mismo.
6.4.2.4.3. Escudos. Los escudos de las rutas correspondientes a cada destino, deben
tener la altura que se establece en las tablas 3.B y 3.D del Manual de
Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Sus dimensiones y geometría deben
ser las indicadas en los incisos SII-7 a SII-10 del mismo Manual, según se
trate de carreteras federales, estatales o rurales. Las señales diagramáticas para
arterias principales, que indiquen movimientos indirectos de vuelta izquierda,
no deben tener escudo alguno. En las señales diagramáticas en carreteras y vías
de circulación continua, en su caso, los escudos deben ser de sesenta (60)
centímetros de altura.
Cuando el tablero de una señal elevada indique dos destinos que tengan
la misma ruta y la misma dirección, el escudo debe ser de sesenta (60)
centímetros de altura, dejando un espacio libre entre éste y el texto de
diecisiete coma cinco (17,5) centímetros y centrado verticalmente en el
tablero. En este caso se debe hacer el ajuste pertinente en la longitud del
tablero.
6.4.2.4.4. Señales informativas de destino
turístico o de servicios. La Autoridad responsable de
la carretera o vialidad urbana, establecerá en coordinación con las autoridades
turísticas correspondientes, las señales de destino turístico o de servicios
que se requieran; éstas tendrán el mismo contenido que las señales bajas
no diagramáticas, con excepción del escudo de ruta, el que se debe sustituir,
en su caso, por la señal turística o de servicios que corresponda al destino
que se señala. Los catálogos completos de las señales turísticas y de servicios
se presentan en el Manual de Señalamiento Turístico y de Servicios de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sin embargo, sólo se deben utilizar
en las vialidades las que se indican en las tablas 1.B y 1.C del mismo Manual,
como las mostradas en la figura 32. Dicha
señal turística o de servicios debe tener la misma altura del tablero de la
señal informativa y se debe hacer el ajuste correspondiente en la longitud de
la zona destinada para la leyenda. La geometría de los pictogramas y del filete
de dichas señales turísticas o de servicios, debe ser la establecida en los
Capítulos Segundo y Tercero del Manual antes mencionado, conforme con lo
indicado en el inciso 1.5.1 Simbología y Sistema de Trazo, del mismo.
6.4.2.5. Color.
Todos los colores que se utilicen en las señales informativas de destino, a
excepción del negro, deben estar dentro del área correspondiente definida por
las coordenadas cromáticas presentadas en la tabla 13, de acuerdo con los
factores de luminancia que en la misma se indican, según el tipo de película
reflejante que se utilice conforme con el Capítulo N·CMT·5·03·001 Calidad
de Películas Reflejantes, de la Normativa para la Infraestructura del
Transporte, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Las películas
reflejantes, según su tipo, deben tener los coeficientes mínimos de reflexión
inicial que se indican en la tabla 14. El
color del fondo de las señales debe ser verde reflejante, excepto cuando se
trate de señales informativas de destino turístico o de servicios, en las que
debe ser azul reflejante (figura 32); los símbolos, caracteres y filetes deben ser
blanco reflejante. Los escudos y las señales diagramáticas que indiquen
movimientos indirectos de vuelta izquierda, deben tener el fondo blanco
reflejante, con los caracteres, símbolos, contornos y filetes negros. En su
caso, las señales turísticas o de servicios, que se incluyan en las señales
informativas de destino turístico o de servicios, deben tener el fondo azul
reflejante, con pictogramas, caracteres y filetes blanco reflejante, y en las
señales "AUXILIO TURISTICO" (SIS-4) y "MEDICO" (SIS-17), la
cruz debe ser rojo reflejante.
6.4.2.6. Iluminación.
Cuando prevalezcan condiciones atmosféricas adversas, al menos las señales
elevadas y diagramáticas en carreteras se deben iluminar artificialmente, a
través de una fuente de luz montada al frente y sobre la señal, tratando de que
la iluminación sea uniforme. No se debe usar otro tipo de iluminación
artificial que pueda deslumbrar o confundir a los usuarios que transiten en el
sentido opuesto.
6.4.3. Señales
informativas de recomendación (SIR)
Son señales bajas que se utilizan
para recordar al usuario disposiciones o recomendaciones de seguridad que debe
observar durante su recorrido. El catálogo de disposiciones o recomendaciones
más usuales se presenta en el inciso SIR-5 del Manual de Dispositivos para el
Control del Tránsito en Calles y Carreteras de la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes.
6.4.3.1. Forma
de los tableros. La forma de los tableros, según su uso, debe ser como se
indica a continuación:
6.4.3.1.1. Tableros
de las señales. Los tableros de las señales informativas de recomendación deben
ser rectangulares, con ceja perimetral doblada de dos coma cinco (2,5)
centímetros, con su mayor dimensión en posición horizontal y con las esquinas
redondeadas. El radio para redondear las esquinas debe ser de cuatro (4)
centímetros, quedando el filete de un (1) centímetro de ancho, con radio
interior para su curvatura de dos (2) centímetros.
6.4.3.1.2. Tableros
adicionales. Las señales informativas de recomendación que requieran
información complementaria, deben tener abajo un tablero adicional de forma
rectangular, con ceja perimetral doblada de dos coma cinco (2,5) centímetros,
con su mayor dimensión en posición horizontal y con las esquinas redondeadas.
Los radios de las esquinas y filetes deben ser iguales a los del tablero
principal. El tablero adicional puede tener, entre otras, las leyendas "PRINCIPIA",
"TERMINA", o la longitud en que se presenta la situación que se
señala.
El tablero adicional se debe fijar
centrado en la parte inferior del tablero de la señal.
6.4.3.2. Tamaño
de los tableros. El tamaño de los tableros de las señales informativas de
recomendación se debe determinar como se indica a continuación:
6.4.3.2.1. Tableros
de las señales. La altura de los tableros de las señales informativas de
recomendación se debe ajustar a lo indicado en la tabla 19. La longitud del
tablero se debe definir en función del número de letras que contenga la
leyenda.
Para determinar la longitud de los tableros con base en la altura de las
letras mayúsculas y números contenidos en la señal, se debe tomar como guía la
tabla 3.G del Manual de Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y
Carreteras de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
6.4.3.2.2. Tableros adicionales. La altura y la
longitud de los tableros adicionales para las señales informativas de
recomendación, se debe determinar en la misma forma que para los tableros de
las señales que se establece en 6.4.3.2.1., considerando tableros de un solo
renglón, sin embargo, su longitud debe ser como máximo, igual a dos tercios (⅔)
de la longitud del tablero principal.
6.4.3.3. Ubicación. Longitudinalmente, las
señales informativas de recomendación se deben colocar en aquellos lugares
donde sea conveniente recordar a los usuarios la observancia de la disposición
o recomendación que se trate. En ningún caso deben interferir con cualesquiera
de los otros tipos de señales y de preferencia se deben colocar en tramos donde
no existan aquéllas.
No hay un límite sobre las disposiciones o recomendaciones al usuario,
sin embargo, se debe restringir el número de señales y evitar la diversidad en
dimensiones.
Lateralmente se deben colocar como señales bajas, según lo establecido
en el subinciso 6.7.1.1.
6.4.3.4. Contenido. En las señales
informativas de recomendación se debe indicar, por medio de leyendas, las
disposiciones o recomendaciones de seguridad que deben observar los usuarios de
las vialidades. Algunas señales requieren información complementaria que se
debe indicar en tableros adicionales.
Para la separación y distribución de los elementos dentro de las señales
informativas de recomendación, se debe tomar en cuenta lo indicado en la tabla
3.G del Manual de Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y
Carreteras de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al igual que para
los tableros adicionales considerándolos como si se tratara de un tablero
principal. Si el proyectista lo considera necesario, los espacios pueden variar
para una mejor distribución, siempre y cuando la señal no pierda su
presentación y no se alteren las dimensiones del tablero.
Las leyendas deben tener no más de cuatro palabras o números por renglón
y en ningún caso más de dos renglones. Los tableros adicionales deben tener un
solo renglón.
Cuando el texto de un renglón tenga menos letras que el texto del
renglón que sirvió para dimensionar la longitud del tablero y se haya usado la
máxima serie posible en su caso y aun así sobre espacio, el texto se debe
escribir centrado en la longitud del tablero.
La geometría y separación de las letras o cifras, se debe determinar
como lo establece el Capítulo VIII Letras y Números para Señales, del Manual
antes mencionado, dando preferencia, hasta donde sea posible, al uso de la
Serie 3 ahí descrita. La separación entre las palabras del renglón más largo,
que rija en la determinación de la longitud del tablero, debe ser la mitad de
la altura de las letras mayúsculas. En el caso de que el renglón contenga
números, la separación entre éstos y las palabras debe ser igual a la altura de
las letras mayúsculas.
Cuando una disposición o recomendación en una señal se distribuya en dos
renglones, o se requiera información complementaria en un tablero adicional, la
diferencia en el número de serie de letras en el texto de cada renglón o entre
la señal y el tablero adicional, debe ser de uno como máximo.
6.4.3.5. Color. El color del fondo de las
señales informativas de recomendación debe ser blanco reflejante, conforme al
área correspondiente definida por las coordenadas cromáticas presentadas en la
tabla 13, de acuerdo con los factores de luminancia
que en la misma se indican, según el tipo de película reflejante que se utilice conforme
con el Capítulo N·CMT·5·03·001 Calidad
de Películas Reflejantes, de la Normativa para la Infraestructura del
Transporte, de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes. Las películas reflejantes, según su tipo, deben tener los
coeficientes mínimos de reflexión inicial que se indican en la tabla 14. Los caracteres y
filetes deben ser negros.
6.4.4. Señales de información general (SIG)
Son señales bajas que se utilizan en carreteras para proporcionar a los
usuarios información general de carácter poblacional y geográfico, así como
para indicar nombres de obras importantes en el camino, límites políticos,
ubicación de elementos de control, como casetas de cobro y puntos de
inspección, entre otras. En los incisos SIG-7 al SIG-10 del Manual de
Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se dan algunos ejemplos del tipo de
información que pueden contener estas señales.
6.4.4.1. Forma de los tableros de las
señales. Los tableros de las señales de información general deben ser
rectangulares, con ceja perimetral doblada de dos coma cinco (2,5) centímetros,
con su mayor dimensión en posición horizontal y con las esquinas redondeadas.
El radio para redondear las esquinas debe ser de cuatro (4) centímetros,
quedando el filete de un (1) centímetro de ancho con radio interior para su
curvatura de dos (2) centímetros.
6.4.4.2. Tamaño de las señales. La altura de
los tableros de las señales se debe ajustar a lo correspondiente en la tabla 19. La longitud del tablero se debe definir en
función del número de letras que contenga la leyenda.
Para determinar la longitud de los tableros con base en la altura de las
letras mayúsculas y números contenidos en la señal, se debe tomar como guía la
tabla 3.I del Manual de Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y
Carreteras de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
6.4.4.3. Ubicación. Longitudinalmente, las
señales de información general se colocan, en la medida de lo posible, en el
punto al que se refiera la información de la leyenda o al principio del sitio
que se desea anunciar. En ningún caso deben interferir con cualquiera de los
otros tipos de señales.
Además de las señales que indiquen un punto de control, se deben colocar
señales previas preferentemente a quinientos (500) y doscientos cincuenta (250)
metros del lugar.
Lateralmente, las señales de información general se deben colocar como
señales bajas, según lo establecido en el subinciso 6.7.1.1.
6.4.4.4. Contenido. En las señales de
información general se debe indicar, a través de leyendas, la información
general necesaria para el usuario.
Para la separación y distribución de los elementos dentro de las
señales, se debe tomar en cuenta lo indicado en la tabla 3.I del Manual de
Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Si el proyectista lo considera
necesario, los espacios pueden variar para una mejor distribución, siempre y
cuando la señal no pierda su presentación y no se alteren las dimensiones del
tablero.
Las leyendas deben
tener no más de cuatro palabras o números por renglón y en ningún caso más de
dos renglones.
Cuando el texto de un renglón tenga menos letras que el texto del
renglón que sirvió para dimensionar la longitud del tablero y se haya usado la
máxima serie posible en su caso y aun así sobre espacio, el texto se debe
escribir centrado o repartido en la longitud del tablero.
La geometría y
separación entre letras o cifras, se debe determinar como lo establece el
Capítulo VIII Letras y Números para Señales, del Manual antes mencionado, dando
preferencia, hasta donde sea posible, al uso de la Serie 3 ahí descrita. La
separación entre las palabras del renglón más largo, que rija en la
determinación de la longitud del tablero, debe ser la mitad de la altura de las
letras mayúsculas. En el caso de que el renglón contenga números, la separación
entre éstos y las palabras debe ser igual a la altura de las letras mayúsculas.
Cuando la leyenda de la señal se distribuya en dos renglones, la
diferencia en el número de serie de letras en el texto de cada renglón, debe
ser de uno como máximo.
6.4.4.5. Color. El color del fondo de las señales de
información general debe ser blanco reflejante, conforme al área
correspondiente definida por las coordenadas cromáticas presentadas en la tabla
13, de acuerdo con los factores de luminancia que en
la misma se indican, según el tipo de película reflejante que se utilice conforme
con el Capítulo N·CMT·5·03·001 Calidad
de Películas Reflejantes, de la Normativa para la Infraestructura del
Transporte, de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes. Las películas reflejantes, según su tipo, deben tener los
coeficientes mínimos de reflexión inicial que se indican en la tabla 14.
Los caracteres y filetes deben ser negros.
6.4.5. Estructura de soporte
Las señales informativas se deben fijar en postes, marcos u otras
estructuras, según se trate de señales bajas o elevadas, como se indica en los
subincisos 6.7.1.2. y 6.7.2.2., respectivamente.
6.5. Especificaciones y características de las
señales turísticas y de servicios (STS)
Las señales turísticas y de servicios (STS) son tableros con pictogramas
y leyendas que tienen por objeto informar a los usuarios la existencia de un
servicio o de un lugar de interés turístico o recreativo. Según su propósito,
se clasifican en Señales Turísticas (SIT) y Señales de Servicios (SIS). Son
señales bajas solas o en conjuntos modulares, que se fijan en postes y marcos.
También se pueden utilizar dentro de las señales informativas de destino
turístico o de servicios, según se explica en 6.4.2.4.4. El catálogo completo
de las señales turísticas y de servicios y las condiciones bajo las que se
deben emplear, así como la geometría de los pictogramas y leyendas, se
presentan en el Manual de Señalamiento Turístico y de Servicios de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sin embargo, sólo se deben utilizar
en carreteras y vialidades urbanas, las que se indican en las tablas 1.B y 1.C
de ese Manual, respectivamente.
Según su propósito, se clasifican en Señales Turísticas (SIT) y Señales
de Servicios (SIS).
6.5.1. Forma de los tableros
La forma de los tableros debe ser como se indica a continuación:
6.5.1.1. Tableros de las señales. Los
tableros de las señales turísticas y de servicios deben ser cuadrados, con dos
de sus lados en posición horizontal y con las esquinas redondeadas. El radio
para redondear las esquinas debe ser de cuatro (4) centímetros, quedando el
filete de un (1) centímetro de ancho con radio interior para su curvatura de
dos (2) centímetros. Según su tamaño deben tener o no una ceja perimetral
doblada de dos coma cinco (2,5) centímetros, como se indica en la tabla 20. Cuando sea necesario indicar varios servicios o
sitios en forma simultánea que estén ubicados en la misma zona, se puede
integrar un conjunto modular hasta de cuatro señales.
6.5.1.2. Tableros de flechas complementarias.
Cuando sea necesario indicar al usuario la dirección a seguir para llegar al
lugar indicado en la señal, ésta debe estar acompañada de una flecha
complementaria, que se puede colocar según la composición del conjunto, arriba
o a un lado de la señal, en este caso, la flecha debe estar en un tablero
cuadrado con las mismas dimensiones y características del tablero principal,
incluyendo el filete y en su caso, la ceja perimetral. Si la flecha es
horizontal, se puede colocar debajo de la señal, en un tablero adicional como
se establece en el subinciso 6.5.1.3.
6.5.1.3. Tableros adicionales. Las señales
turísticas y de servicios que requieran información complementaria, deben tener
abajo un tablero adicional de forma rectangular, con su mayor dimensión en
posición horizontal, con las esquinas redondeadas, el filete y en su caso, la
ceja perimetral iguales a los del tablero principal. El tablero adicional puede
tener una flecha horizontal, una leyenda o ambas cosas, colocando la flecha en
la parte superior del tablero y la leyenda en la inferior. Las leyendas pueden
ser, entre otras, la distancia a la que se encuentra el lugar indicado en la
señal, el horario en que se presta el servicio, las siglas "SOS" o la
palabra "ENTRADA".
Conjuntos modulares de señales. Cuando se integre un conjunto de señales
turísticas y de servicios, para indicar en forma simultánea varios servicios y
sitios turísticos o recreativos ubicados en la misma zona, el conjunto puede
tener hasta cuatro señales como máximo, dos en el sentido vertical y dos en el
horizontal. Al conjunto modular se le pueden añadir lateralmente hasta dos
flechas complementarias, de forma que no se tengan más de dos tableros
cuadrados en el sentido vertical ni más de tres en el horizontal, como se
indica en el inciso referente a vialidades del Capítulo Primero, Manejo del
Sistema, del Manual de Señalamiento Turístico y de Servicios de la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes. Si el conjunto no incluye flechas
complementarias en posición lateral, se le puede añadir en su parte inferior un
tablero adicional, que contenga una flecha horizontal, una leyenda o ambas
cosas.
6.5.2. Tamaño de los tableros
El tamaño de los tableros de las señales turísticas y de servicios, se
debe determinar como se indica a continuación:
6.5.2.1. Tableros de las señales. Los
tableros de las señales turísticas y de servicios, ya sean con ceja perimetral
doblada o sin ella, deben tener las dimensiones indicadas en la tabla 20.
6.5.2.2. Tableros de flechas complementarias.
Los tableros para las flechas complementarias que se coloquen arriba o a un
lado de las señales, ya sean con ceja perimetral doblada o sin ella, deben
tener las mismas dimensiones que los tableros indicados en la tabla 20.
Los tableros para las flechas complementarias horizontales que se
coloquen en un tablero adicional, debajo de las señales, ya sean con ceja
perimetral doblada o sin ella, deben tener las dimensiones indicadas en la
tabla 21.
6.5.2.3. Tableros adicionales. Los tableros
adicionales que se coloquen debajo de las señales turísticas y de servicios, ya
sean con ceja perimetral doblada o sin ella, deben tener las dimensiones
indicadas en la tabla 21. Si el tablero
adicional es para un conjunto de dos señales contiguas en el sentido
horizontal, su longitud debe ser el doble de la indicada en la tabla
mencionada, en cuyo caso, el tablero debe tener una ceja perimetral doblada de
dos coma cinco (2,5) centímetros, aunque los tableros de las señales no la
tengan.
6.5.3. Ubicación longitudinal de las señales
Longitudinalmente, las señales turísticas y de servicios se deben
colocar en el lugar donde exista el servicio o se encuentre el sitio turístico
o recreativo y a una distancia antes del mismo de un (1) kilómetro. En ningún
caso deben interferir con cualquiera de los otros tipos de señales. Los
servicios que existan en un radio no mayor de cinco (5) kilómetros de una
intersección, se pueden indicar colocando señales de servicios, anticipadas a
la intersección, con un tablero adicional que contenga el nombre del poblado
donde se presentan dichos servicios.
Cuando el proyectista lo estime conveniente, estas señales se pueden
colocar a la salida de las poblaciones, para informar la distancia a la que se
encuentran los servicios más próximos indicados en las señales.
Lateralmente se deben colocar como señales bajas, según lo establecido
en el subinciso 6.7.1.1.
6.5.4. Contenido
En las señales turísticas y de servicios se deben indicar, por medio de
pictogramas, la existencia de los lugares de interés turístico o recreativo y
de los servicios a que pueden tener acceso los usuarios de las vialidades.
Algunas señales requieren flechas que indiquen la dirección a seguir para
llegar al lugar mostrado en la señal u otro tipo de información complementaria
que se debe indicar en tableros adicionales.
6.5.4.1. Pictogramas. La geometría de los
pictogramas que deben tener las señales, se establece en los Capítulos Segundo
y Tercero del Manual de Señalamiento Turístico y de Servicios de la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes y sus dimensiones se deben determinar conforme
al tamaño de las señales, como se indica en el inciso 1.5.1 Simbología y
Sistema de Trazo, del mismo Manual.
6.5.4.2. Flechas complementarias. Las flechas
complementarias para indicar la dirección a seguir para llegar al sitio
indicado en la señal, ya sean horizontales, verticales o inclinadas, que se
coloquen arriba o a un lado de las señales, deben tener la forma y dimensiones
establecidas en las figuras 1.30 y 1.31 del Manual de Señalamiento Turístico y
de Servicios de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Las flechas horizontales que se coloquen debajo de las señales, deben
tener la forma y dimensiones establecidas en la figura 1.33 del Manual antes
mencionado. Si la flecha horizontal se coloca debajo de un conjunto de dos
señales contiguas en el sentido horizontal, su longitud total debe ser el doble
de la que resulte en dicha figura. En ambos casos, las flechas deben estar
centradas en los tableros, excepto cuando la flecha se complemente con una
leyenda, en cuyo caso, debe estar arriba del texto, como lo muestra la figura
1.34 del mismo Manual.
6.5.4.3. Leyendas. Para la separación y
distribución de los elementos dentro de los tableros adicionales que se
coloquen debajo de las señales turísticas y de servicios, se debe tomar en
cuenta lo indicado en la tabla 1.J y en la figura 1.34, ambas del Manual de
Señalamiento Turístico y de Servicio de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes. Si el proyectista lo considera necesario, los espacios pueden
variar para una mejor distribución, siempre y cuando el tablero adicional no
pierda su presentación ni se alteren sus dimensiones.
La geometría y separación de las letras y cifras se debe determinar como
lo establece el Párrafo B. Utilización en Vialidades, del Manual antes
mencionado, dando preferencia hasta donde sea posible, al uso de la Serie 3
descrita en dicho Párrafo. La separación entre palabras de las leyendas debe
ser como mínimo la mitad de la altura de las letras mayúsculas. Si la leyenda
contiene números, la separación entre éstos y las palabras debe ser como mínimo
igual a la altura de las letras mayúsculas. En cualquier caso, la separación
entre el texto y los filetes debe ser como mínimo la indicada en la tabla 1.J
del mismo Manual. Cuando la leyenda se distribuya en dos renglones, el número
de serie de letras debe ser el mismo en ambos. La leyenda debe estar centrada
en el tablero, excepto cuando se complemente con una flecha horizontal, en cuyo
caso debe estar debajo de ésta, como lo muestra la figura 1.34 de dicho Manual.
6.5.5. Color
Todos los colores utilizados en las señales turísticas y de servicios,
deben estar dentro del área correspondiente definida por las coordenadas
cromáticas presentadas en la tabla 13 de acuerdo con los factores de luminancia que en la misma
se indican, según el tipo de película reflejante que se utilice conforme
con el Capítulo N·CMT·5·03·001 Calidad
de Películas Reflejantes, de la Normativa para la Infraestructura del
Transporte, de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes. Las películas reflejantes, según su tipo, deben tener los
coeficientes mínimos de reflexión inicial que se indican en la tabla 14.
El color del fondo de las señales turísticas
debe ser azul reflejante con los pictogramas, caracteres y filetes blanco reflejante
y en las señales "AUXILIO TURISTICO" (SIS-4) y "MEDICO"
(SIS-17), la cruz debe ser roja reflejante.
6.5.6. Estructura de soporte
Las señales turísticas y de servicios se deben fijar en postes y marcos,
según su tamaño y ubicación lateral, como se indica en el subinciso 6.7.1.2.
6.6. Especificaciones y características de señales
diversas
6.6.1. Indicadores de obstáculos (OD-5)
Son señales bajas que se utilizan en las vialidades para indicar al
usuario la presencia de obstáculos que tengan un ancho menor de treinta (30)
centímetros o la existencia de una bifurcación.
6.6.1.1. Forma de los tableros. Los tableros
de los indicadores de obstáculos deben ser rectangulares, con su mayor
dimensión en posición vertical, sin ceja y con las esquinas redondeadas. El radio para redondear las esquinas debe ser
de cuatro (4) centímetros.
6.6.1.2. Tamaño de los tableros. Los tableros
de los indicadores de obstáculos deben ser de ciento veintidós por treinta (122
× 30) centímetros cuando sólo indiquen la presencia de un obstáculo y de ciento
veintidós por sesenta y un (122 × 61) centímetros cuando indiquen un obstáculo
o una bifurcación.
6.6.1.3. Ubicación. Los tableros de los
indicadores de obstáculos se deben colocar inmediatamente antes del obstáculo o
entre las ramas que formen la bifurcación, como se indica el subinciso 6.7.1.1.
6.6.1.4. Contenido. Los indicadores de
obstáculos deben tener franjas de diez (10) centímetros de ancho, separadas
entre sí diez (10) centímetros, como se muestra en la figura 5.6 del Manual de
Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Dichas franjas deben estar
inclinadas a cuarenta y cinco (45) grados, descendiendo hacia la derecha cuando
la señal se ubique a la derecha del tránsito o descendiendo hacia la izquierda
cuando se ubique a la izquierda. En el caso en que la señal se ubique en
bifurcaciones, las franjas deben subir hacia los lados a partir del eje
vertical de simetría del tablero.
6.6.1.5. Color. El color del fondo de los
indicadores de obstáculos debe ser negro y el color de las franjas debe ser
blanco reflejante, conforme al área correspondiente definida por las
coordenadas cromáticas presentadas en la tabla 13.
6.6.2. Indicadores de alineamiento (OD-6)
Son señales bajas que se usan para delinear la orilla de una carretera,
en cambios del alineamiento horizontal, para marcar estrechamientos del arroyo
vial y para señalar los extremos de muros de cabeza de alcantarillas.
6.6.2.1. Forma. Los indicadores de alineamiento son
postes que delimitan la orilla exterior de los acotamientos, sobresaliendo
setenta y cinco (75) centímetros respecto al hombro de la vialidad, y que
tienen un elemento reflejante en su parte superior, dispuesto de tal forma que
al incidir en él la luz proveniente de los faros de los vehículos, se refleja
hacia los ojos del conductor en forma de un haz luminoso. Los postes pueden
ser, a criterio del proyectista, de concreto hidráulico, de policloruro de
vinilo (PVC) o de algún material flexible, inastillable y resistente a la
intemperie.
6.6.2.2. Tamaño. Los postes que se utilicen para los
indicadores de alineamiento, deben tener una longitud mínima de un (1) metro,
con el propósito de que al ser hincados en el hombro de la carretera, sobresalgan
setenta y cinco (75) centímetros.
El elemento
reflejante debe ser de siete coma cinco (7,5) centímetros de altura y ocho
(8,0) centímetros de ancho como mínimo o, si el poste es de sección circular,
cubrir todo su semiperímetro como se muestra en la figura
5.7 del Manual de Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y
Carreteras de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y estar
colocado a diez (10) centímetros del extremo superior del poste, en el lado que
sea visible por el tránsito que se aproxima.
6.6.2.3. Ubicación. Los indicadores de alineamiento se
deben colocar de manera que su orilla interior coincida con el hombro de la
carretera, en los siguientes sitios:
·
En el lado exterior de las curvas horizontales, desde
el principio de la transición de entrada hasta el final de la transición de
salida, con una separación entre postes que depende del grado de curvatura,
como se establece en las figuras 5.7 y 5.8 del Manual de Dispositivos para el
Control del Tránsito en Calles y Carreteras de la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes.
·
En ambos lados de los tramos en tangente, a cada
cuarenta (40) metros.
·
En ambos lados cuando se utilicen para marcar
estrechamientos de la carretera, a cada cinco (5) metros, en un tramo desde
cincuenta (50) metros antes hasta cincuenta (50) metros después del
estrechamiento.
·
En
ambos lados de la carretera para señalar los extremos de muros de cabeza de
alcantarillas, en los lugares que definan las proyecciones horizontales de los
sitios donde principie y termine el muro correspondiente.
Los indicadores de
alineamiento no se deben colocar en los sitios donde existan barreras de orilla
de corona (defensas).
6.6.2.4. Color. Los postes para los indicadores de
alineamiento, en los sesenta (60) centímetros superiores deben ser blanco mate
que cumpla con el patrón aprobado por la Autoridad responsable de la carretera
o vialidad urbana y negro en los quince (15) centímetros inferiores del tramo
que sobresalga del hombro de la vialidad.
Cuando los
indicadores de alineamiento se coloquen del lado derecho del tránsito, el
elemento reflejante debe ser blanco. En carreteras de cuatro o más carriles en
cuerpos separados, los indicadores de alineamiento que se coloquen en el lado
izquierdo del tránsito, deben tener el elemento reflejante amarillo.
Los colores blanco y
amarillo de los elementos reflejantes, deben estar dentro del área
correspondiente definida por las coordenadas cromáticas presentadas en la tabla
13, de acuerdo con los factores de luminancia que en
la misma se indican, según el tipo de película reflejante que se utilice conforme
con el Capítulo N·CMT·5·03·001 Calidad
de Películas Reflejantes, de la Normativa para la Infraestructura del
Transporte, de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes. Las películas reflejantes, según su tipo, deben tener los
coeficientes mínimos de reflexión inicial que se indican en la tabla 14.
6.6.3. Reglas y tubos guía para vados (OD-8)
Son señales bajas que
se usan en los caminos donde existan vados, para indicar al usuario el tirante
máximo de agua que va a encontrar sobre ellos.
6.6.3.1. Forma. Los tubos guía son postes metálicos que
sobresalen un (1) metro respecto al nivel de la superficie de rodadura, a los
que se les adosa en el lado de aproximación del tránsito, una regla también
metálica, graduada cada veinticinco (25) centímetros como se muestra en la
figura 5.9 del Manual de Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y
Carreteras de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
6.6.3.2. Tamaño. Los tubos guía deben ser de cinco (5)
centímetros de diámetro (2 in), con la longitud necesaria para que una vez
hincados firmemente en los hombros del camino, sobresalga de la superficie de
rodadura un (1) metro.
Las reglas deben ser
de dos coma cinco (2,5) centímetros de espesor (1 in), un (1) metro de largo y
diez (10) centímetros de ancho. Se deben fijar a los tubos guía como se indica
en 6.7.1.2.3.
6.6.3.3. Ubicación. Los tubos guía para vados se deben
colocar de manera que su orilla interior coincida con el hombro de la
carretera, en ambos lados del vado y a lo largo del mismo, con una separación
máxima de diez (10) metros, de forma que sirvan como guía para indicar el ancho
del vado, como se muestra en la figura 5.9 del Manual de Dispositivos para el
Control del Tránsito en Calles y Carreteras de la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes.
Las reglas graduadas
se deben adosar únicamente a los tubos guía del lado derecho del tránsito,
hasta la mitad de la longitud del vado, con su cara hacia el lado de
aproximación del tránsito.
Los tubos guía
extremos se deben colocar en los sitios donde la parte inferior de las reglas
coincida con el nivel de aguas máximas extraordinarias (NAME).
6.6.3.4. Color. Los tubos guía para vados deben ser
negros y las reglas graduadas deben ser blanco mate que cumpla con el patrón
aprobado por la Autoridad responsable de la carretera o vialidad urbana, con
caracteres negros.
6.6.4. Indicadores de curvas peligrosas (OD-12)
Son señales bajas que
se utilizan para indicar, mediante puntas de flecha, los cambios en el
alineamiento horizontal de la vialidad, con el propósito de proporcionar un
énfasis adicional y una mejor orientación a los usuarios en las curvas
peligrosas.
6.6.4.1. Forma de los tableros. Los tableros de los
indicadores de curvas peligrosas deben ser rectangulares, con su mayor
dimensión en posición vertical y con las esquinas redondeadas. El radio para
redondear las esquinas debe ser de cuatro (4) centímetros.
6.6.4.2. Tamaño de los tableros. Los tableros de los
indicadores de curvas peligrosas, ya sean con ceja perimetral doblada o sin
ella, deben tener las dimensiones indicadas en la tabla 22.
6.6.4.3. Ubicación. Los tableros de los indicadores de
curvas peligrosas se deben colocar en todas las curvas cuya velocidad de
operación sea menor del ochenta (80) por ciento de la velocidad de operación
del tramo inmediato anterior a la curva, en la orilla exterior de dichas curvas
si la vialidad es de dos carriles o en la orilla exterior de cada cuerpo si la
vialidad es dividida, como se indica en el subinciso 6.7.1.1.
El espaciamiento de
los tableros debe ser tal que el usuario siempre tenga en su ángulo visual por
lo menos dos señales y deben estar orientados con su cara normal a la línea de
aproximación del tránsito, de forma que sean visibles desde por lo menos ciento
cincuenta (150) metros antes de la curva.
6.6.4.4. Contenido. Los indicadores de curvas peligrosas
deben tener una punta de flecha con la forma y geometría que se indica en la
figura 5.12 del Manual de Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y
Carreteras de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y su tamaño debe
ser proporcional al tamaño del tablero.
La punta de flecha
debe indicar el lado hacia el que se desarrolle la curva que se señale.
6.6.4.5. Color. El color del fondo de los indicadores de
curvas peligrosas debe ser amarillo reflejante, conforme al área
correspondiente definida por las coordenadas cromáticas presentadas en la tabla
13, de acuerdo con los factores de luminancia que en
la misma se indican, según el tipo de película reflejante que se utilice conforme
con el Capítulo N·CMT·5·03·001 Calidad
de Películas Reflejantes, de la Normativa para la Infraestructura del
Transporte, de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes. Las películas reflejantes, según su tipo, deben tener los
coeficientes mínimos de reflexión inicial que se indican en la tabla 14
y la punta de flecha negra.
6.6.5. Señales de mensaje cambiable (OD-13)
Son señales
generalmente elevadas, que se utilizan para informar a los usuarios, mediante
mensajes luminosos y en tiempo real, sobre el estado del tránsito en la
carretera o vialidad urbana, el estado físico del camino y la existencia de
algún peligro potencial derivado por la ocurrencia de un accidente, la
realización de trabajos que afecten el arroyo vial o por cualquier otra causa,
así como para transmitir recomendaciones útiles que faciliten la conducción
segura y eficaz de los vehículos. Para informar a los conductores de las
situaciones cambiantes, particularmente a lo largo de las carreteras y
vialidades urbanas con altos volúmenes de tránsito, estas señales se diseñan
para tener uno o más mensajes que puedan ser mostrados o borrados según se
requiera, en forma manual, por control remoto o mediante controles automáticos
que pueden detectar las condiciones que requieren señales con mensaje especial;
se ubican en los sitios estratégicos donde los conductores puedan tomar
decisiones oportunas, pero en los que no interfieran la visibilidad de las
otras señales verticales contenidas en esta Norma.
Teniendo en
cuenta que la tecnología se está desarrollando en esta área de señalización y
debido a las limitaciones que aún tiene, muchas señales de mensaje cambiable no
pueden ajustarse a la forma, color y dimensiones indicadas en esta Norma, por
lo que no se establecen características específicas para ellas. Sin embargo, es
esencial que deban sujetarse a los principios, diseños y aplicaciones
contenidos en esta Norma. La utilización de un determinado tipo de señal de
mensaje cambiable, debe ser aprobada por la Autoridad responsable de la
carretera o vialidad urbana, previo acuerdo con la Dirección General de
Servicios Técnicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
6.6.6. Estructura de soporte
Las señales
diversas se deben fijar en estructuras de soporte, según su tipo, como se
indica en los subincisos 6.7.1.2. y 6.7.2.2.
6.7. Especificaciones y características de las
estructuras de soporte para señales verticales
6.7.1. Señales bajas
Las señales
bajas son aquellas que tienen una altura máxima libre de dos coma cinco (2,5)
metros entre el nivel de la banqueta u hombro de la carretera
y la parte inferior de la señal, incluyendo el tablero adicional, en su caso.
6.7.1.1. Ubicación de las señales bajas. Las señales
bajas se deben colocar longitudinalmente como se establece en los párrafos
6.2., 6.3., 6.4., 6.5. y 6.6. para cada tipo de señal según su función y en el
sentido lateral como se muestra en la figura 33
y se describe a continuación:
6.7.1.1.1. Ubicación lateral de las señales.
Las señales bajas se deben colocar a un lado del arroyo vial, montadas en uno o
dos postes según su ubicación y tamaño, excepto los indicadores de alineamiento
y los tubos guía para vados, que en sí mismos son postes (ver el subinciso
6.7.1.2.).
En carreteras, las señales bajas se deben colocar de modo que la
proyección vertical de su orilla interior quede a una distancia de cincuenta
(50) centímetros del hombro más próximo a ella, siempre que sea posible, pero
no a más de ciento cincuenta (150) centímetros, incluyendo los indicadores de
obstáculos que indiquen bifurcaciones; los demás indicadores de obstáculos se
deben colocar centrados al obstáculo inmediatamente antes de éste; los
indicadores de alineamiento y los tubos guía para vados se deben colocar de
manera que su orilla interior coincida con el hombro de la carretera; y los
indicadores de curvas peligrosas, que se ubiquen sobre barreras separadoras de
sentido de circulación (barreras centrales), se deben colocar centrados
respecto al eje de la barrera.
Cuando la carretera esté en corte, el poste de la señal o el indicador
de alineamiento se debe colocar en el talud, a nivel del hombro
aproximadamente, pero sin obstruir el área hidráulica de la cuneta. En los
casos en que el tamaño de la señal y la inclinación del talud del corte
ocasionen que la ubicación del poste caiga dentro del área hidráulica de la
cuneta, se puede utilizar un solo poste excéntrico, o dos postes simétricos, de
tal manera que el funcionamiento de la cuneta no sea obstruido.
En zonas urbanas, la distancia mínima entre la proyección vertical de la
orilla interior de la señal y la orilla interna de la guarnición más próxima a
ella, debe ser de treinta (30) centímetros. En este caso, la señal se debe
colocar en un solo poste con el propósito de no obstruir la circulación de los
peatones.
En carreteras o vialidades urbanas con dos o más carriles por sentido de
circulación, que sean de cuerpos separados o cuenten con camellón, las señales
bajas deben colocarse paralelamente en ambos lados del arroyo vial.
6.7.1.1.2. Altura de colocación. La parte
inferior de las señales bajas, incluyendo el tablero adicional, en su caso,
debe estar a dos coma cinco (2,5) metros sobre el nivel de la banqueta o del
hombro de la carretera, a excepción de las señales informativas de identificación
de distancia en kilómetros y los indicadores de obstáculos. En todos los
casos, la orilla inferior de los tableros de las señales informativas de
identificación de distancia en kilómetros, debe estar a un (1) metro sobre el
hombro de la carretera o vialidad urbana y a veinte (20) centímetros cuando se
trate de indicadores de obstáculos.
6.7.1.1.3. Angulo de colocación. Las caras de
los tableros de las señales bajas y en su caso, de los tableros adicionales, deben
estar en posición vertical y normales al eje longitudinal de la vialidad, a
excepción de las señales restrictivas de sentido de circulación e informativas
de identificación de nomenclatura, cuyas caras deben estar paralelas al eje
longitudinal de la vialidad a la que correspondan, así como los indicadores de
curvas peligrosas, cuyas caras deben estar normales a la línea de aproximación
del tránsito y las señales diagramáticas, que con el propósito de mejorar su
visibilidad nocturna, la cara del tablero se debe colocar con un ángulo de
inclinación hacia el frente de dos (2) grados y normal al eje longitudinal de
la vialidad.
6.7.1.2. Estructura de soporte de las señales
bajas. Las estructuras de soporte para las señales bajas dependen de su tipo,
tamaño y ubicación.
6.7.1.2.1. Estructuras de soporte para tableros
de señales bajas. La estructura de soporte para las señales bajas se compone de
uno o dos postes, dependiendo de su ubicación y del tamaño de la señal o del
conjunto de tableros que la integran, como se muestra en la figura 34 y se indica en la tabla 23
para el caso de carreteras y en la tabla 24
para el caso de zonas urbanas.
Los tableros, tornillos y perfiles para los postes deben ser de acero
galvanizado conforme con lo indicado en el Capítulo N·CMT·5·02·002
Láminas y Estructuras para Señalamiento Vertical, de la Normativa para la
Infraestructura del Transporte, de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, y los tableros deben estar sujetos a cada poste mediante elementos de sujeción de acero
galvanizado. En el caso de tableros con ceja perimetral, los elementos de
sujeción deben ser engargolados a las cejas, mediante autorremachado o
punción mecánica, de manera
que no se dañe el galvanizado de ambos elementos y que se garantice la
permanencia de la unión, distribuidos como se muestra en la figura 34. Para tableros sin ceja perimetral, los elementos
de sujeción deben ser soldados al reverso de los tableros, en cuyo caso, las
áreas soldadas deben ser limpiadas eliminando cualquier residuo de aceite,
grasas y productos corrosivos, y
pintadas con dos (2) capas de pintura rica en zinc, para disminuir el
riesgo de corrosión. Dichos
elementos de sujeción deben tener la forma y dimensiones que se muestran en la
figura 35 y deben fijarse a los postes con
tornillos para uso estructural galvanizados.
Las estructuras de soporte para las señales diagramáticas, con ancho
mayor de tres coma sesenta y seis (3,66) metros, dependen de su tamaño,
ubicación y características del terreno para su cimentación, así como de las
presiones y succiones debidas al viento a que están sujetas, por lo que en cada
caso se debe elaborar un proyecto particular, como en las señales elevadas, por
lo que se debe aplicar lo establecido en el subinciso 6.7.2.2.
6.7.1.2.2. Estructuras para indicadores de alineamiento
(OD-6). Los indicadores de alineamiento, como se indica en inciso 6.6.3., son
en sí mismos postes, que deben tener una longitud mínima de un (1) metro, con
el propósito de que al ser hincados en el hombro de la carretera, sobresalgan
setenta y cinco (75) centímetros.
Si los postes son de concreto, deben
tener sección circular de trece (13) centímetros de diámetro, con su punta
superior semiesférica de seis coma cinco (6,5) centímetros de diámetro, como se
muestra en la figura 5.7 del Manual de Dispositivos para el Control del
Tránsito en Calles y Carreteras de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes.
Si los postes son de policloruro de
vinilo (PVC), deben ser de diez (10) a trece (13) centímetros de ancho, con una
curvatura en su sección transversal o un refuerzo vertical para evitar que se
doblen cuando estén en posición vertical y, en su caso, se deben colocar con la
cara convexa hacia el sentido de aproximación del tránsito.
Si los postes son de
algún material flexible, inastillable y resistente a la intemperie, deben tener
sección circular de trece (13) a quince (15) centímetros de diámetro, con su
punta superior convexa y aristas redondeadas, o ser similares a los postes de
policloruro de vinilo (PVC).
6.7.1.2.3. Estructuras para reglas y tubos guía para vados
(OD-8). De acuerdo con lo indicado en el inciso 6.6.3, las reglas se deben
fijar a los tubos guía para vados, mediante un tornillo de acero para uso
estructural, de uno coma dos (1,2) centímetros de diámetro (½ in) con cabeza y
tuerca planas hexagonales y dos rondanas de presión, colocado a quince (15)
centímetros del extremo superior del tubo, como se muestra en la figura 5.9 del
Manual de Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Tanto el tubo como la
regla y los herrajes deben estar galvanizados por inmersión en caliente.
6.7.2. Señales elevadas
Las señales elevadas
son aquellas que tienen una altura libre mayor o igual a cinco coma cinco (5,5)
metros entre la parte inferior del tablero y el nivel del arroyo vial.
De acuerdo con su
ubicación y estructura de soporte, las señales elevadas se clasifican de la siguiente
manera:
·
Bandera. Cuando las señales se ubican en una orilla
del arroyo vial y se integran por un tablero colocado a un solo lado del poste
que las sostiene.
·
Bandera doble. Cuando las señales se integran con dos
tableros, uno a cada lado del poste que los sostiene, colocado entre los dos
cuerpos del arroya vial en una bifurcación, por lo que sólo pueden ser señales
decisivas informativas de destino.
·
Puente.
Cuando las señales se integran por uno o más tableros ubicados sobre el arroyo
vial y colocados en una estructura apoyada en ambos lados del mismo.
6.7.2.1. Ubicación de las señales elevadas. Las señales
elevadas se deben colocar longitudinalmente como se establece en el inciso
6.4.2., para cada tipo de señal según su función y en el sentido lateral como
se muestra en la figura 33 y se describe a
continuación.
6.7.2.1.1. Ubicación lateral de las señales. Los postes de
las señales elevadas se deben colocar a un lado del arroyo vial.
En carreteras, la
señal se debe colocar de modo que la orilla interior de los postes quede a una
distancia no menor de cincuenta (50) ni mayor de ciento cincuenta (150)
centímetros del hombro más próximo a ella.
En zonas urbanas, la
distancia mínima entre la orilla interior del poste y la orilla interna de la
guarnición más próxima al poste, debe ser de treinta (30) centímetros.
En las señales elevadas
ubicadas en las isletas de canalización de los entronques, se debe evitar que
sus postes invadan el arroyo vial en los enlaces.
6.7.2.1.2. Altura de colocación. En todos los casos, las
señales elevadas se deben colocar de tal manera que la parte inferior de los
tableros quede a una altura libre mínima de cinco coma cinco (5,5) metros,
respecto de la parte más alta del arroyo vial.
6.7.2.1.3. Angulo de colocación. Los postes de las señales
elevadas siempre deben estar en posición vertical y, con el propósito de
mejorar la visibilidad nocturna de la señal, las caras de sus tableros se deben
colocar con un ángulo de inclinación hacia el frente de cinco (5) grados y
normales al eje longitudinal de la vialidad.
6.7.2.2. Estructura de soporte de las señales elevadas.
Las estructuras de soporte para las señales elevadas dependen de su tipo,
tamaño, ubicación y características del terreno para su cimentación, así como
de las presiones y succiones debidas al viento a que están sujetas, por lo que
en cada caso se debe elaborar un proyecto particular, como se explica en los
apartados 6.7.2.2.1. y 6.7.2.2.2. Los tableros, postes, estructuras
rigidizantes y de soporte, elementos de sujeción, tornillos y anclas deben ser
de acero galvanizado conforme con lo indicado en el Capítulo N·CMT·5·02·002 Láminas y Estructuras para
Señalamiento Vertical, de la Normativa para la Infraestructura del Transporte,
de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Los elementos de sujeción y
las estructuras rigidizantes pueden ser soldados al reverso de los tableros, en
cuyo caso, las áreas soldadas deben ser limpiadas eliminando cualquier residuo
de aceite, grasas y productos corrosivos, y pintadas con dos (2) capas de
pintura rica en zinc, para disminuir el riesgo de corrosión.
6.7.2.2.1. Estudios. Es necesario contar con un estudio
geotécnico del suelo de cimentación en el sitio de la estructura, con objeto de
poder determinar la capacidad de carga del suelo, prevenir posibles
asentamientos y deformaciones diferenciales, elegir el tipo de cimentación
adecuado y recomendar el proceso de construcción más conveniente.
6.7.2.2.2. Diseño. Para el diseño de la estructura de
soporte de la señal, se deben considerar la masa propia y la masa propia más la
carga de viento como combinaciones de carga.
Para determinar el
factor de seguridad al volteo de la estructura, la presión en la base de apoyo
y los esfuerzos generados en los elementos que la integran, se deben considerar
las presiones y succiones debidas al viento según lo establecido en el Manual
de Diseño de Obras Civiles de la Comisión Federal de Electricidad, en su parte
referente a diseño por viento.
Para el diseño de los elementos principales y de las conexiones de la
estructura, se debe considerar lo establecido en el Manual de Diseño de
Estructuras de Acero de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
6.8. Señales verticales luminosas
Cuando las condiciones meteorológicas dominantes en un tramo de la
carretera o vialidad urbana lo ameriten, para mejorar la visibilidad del
señalamiento vertical y a criterio del proyectista, la luminosidad de las
señales verticales puede ser proporcionada por elementos reflejantes o por
elementos emisores de luz propia, siempre y cuando no se alteren la forma,
tamaño y color de los tableros y ni de los símbolos, pictogramas, leyendas,
escudos y flechas que contengan, especificados en esta Norma para cada tipo de
señal vertical. Los colores de los haces luminosos deben estar dentro de las
áreas cromáticas establecidas para cada caso.
La utilización de un determinado tipo de señal vertical luminosa, con
elementos emisores de luz propia, debe ser aprobada por la Autoridad
responsable de la carretera o vialidad urbana, previo acuerdo con la Dirección
General de Servicios Técnicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
7. Proyecto de
señalamiento para carreteras o vialidades urbanas
Para la construcción, ampliación, modificación o
reconstrucción de una carretera o una vialidad urbana, así como para trabajos
de conservación que impliquen un nuevo señalamiento, el proyecto ejecutivo
correspondiente debe incluir el proyecto de señalamiento horizontal y vertical,
que sea aprobado por la Autoridad responsable de la carretera o vialidad
urbana. En ningún caso se podrán abrir al tránsito vehicular los tramos
concluidos de la carretera o vialidad urbana, si no cuentan por lo menos con el
señalamiento horizontal indicado en dicho proyecto de señalamiento. El
señalamiento vertical debe estar concluido totalmente en un plazo máximo de
treinta (30) días naturales, a partir del momento en que el tramo se abra al
tránsito vehicular, con excepción de los sistemas de control de velocidad para
cruces a nivel con vías férreas, que deben estar totalmente concluidos antes de
la apertura al tránsito.
8. Concordancia con normas
internacionales y normas mexicanas
La presente Norma no concuerda con ninguna Norma Internacional ni Norma
Mexicana, por no existir éstas en el momento de su elaboración.
9. Bibliografía
a) Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y
Capacidad de los Vehículos de Autotransporte
que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, emitido por la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, actualizado el 15 de noviembre de 2006, México, D.F., 2006.
b) Manual de Dispositivos para el Control del Tránsito
en Calles y Carreteras, publicado por la Dirección General de Servicios
Técnicos de la Subsecretaría de Infraestructura de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, Quinta Edición, México, D.F., 1986, y su Adenda.
c) Manual de Señalamiento Turístico y de
Servicios, publicado por la Dirección General de Servicios Técnicos de la
Subsecretaría de Infraestructura de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, Primera Edición, México, D.F., 1992.
d) Manual de Dispositivos para el Control de
Tránsito en Areas Urbanas y Suburbanas, publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el día 11 de diciembre de 2001, México, D.F., 2001.
e) Manual de Diseño de Obras Civiles, Diseño por
Viento, publicado por la Comisión Federal de Electricidad, Ultima Edición,
México, D.F.
f) Manual de Diseño de Estructuras de Acero,
publicado por la Dirección General de Servicios Técnicos de la Subsecretaría de
Infraestructura de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Primera
Edición, México, D.F., 1997.
g) Normativa para la Infraestructura del
Transporte, publicada por la Dirección General de Servicios Técnicos de la
Subsecretaría de Infraestructura de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, en lo particular los siguientes capítulos y título:
·
N·CMT·5·01·001/05,
Pinturas
para Señalamiento Horizontal, 2005
·
N·CMT·5·02·002/05,
Láminas y Estructuras para Señalamiento Vertical, 2005
·
N·CMT·5·03·001/05, Calidad de Películas Reflejantes, 2005
·
N·CMT·5·04/08,
Botones y Botones Reflejantes, 2008
10. Evaluación de la
conformidad
Las disposiciones contenidas en los artículos 3o. fracción IV-A y 73
primer párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN),
relativas a que, cuando para fines oficiales, sea requerida la evaluación de la
conformidad para determinar el grado de cumplimiento de una Norma Oficial
Mexicana, y sobre todo de acuerdo con el nivel
de riesgo o protección necesarios para salvaguardar las finalidades a que se
refiere el artículo 40 de la misma Ley; al respecto es necesario situar y
clasificar el contenido y las características de la presente Norma Oficial
Mexicana.
A efecto de
puntualizar el sustento de la Norma, se hace referencia al artículo 40 fracción
XVI de la LFMN, respecto a las características y/o especificaciones que deben
reunir los vehículos de transporte, equipos y servicios conexos para proteger
las vías generales de comunicación y la seguridad de sus usuarios, así como el
de proteger los bienes y vidas humanas del público en general.
Para el caso de esta
Norma, correspondiente a los sistemas de señalamiento vial, las características
principales de las disposiciones que contiene, están dirigidas a establecer los
requisitos generales que obligatoriamente han de considerarse para diseñar e
implantar el señalamiento de las carreteras y vialidades urbanas de
jurisdicción federal, estatal y municipal, que están directamente relacionadas
con la seguridad de sus usuarios, así como con la protección de los bienes y
vidas humanas del público en general.
Por ello, para la
evaluación de la conformidad con las disposiciones contenidas en esta Norma se
debe proceder como sigue:
10.1. Las Unidades Generales de Servicios
Técnicos de los Centros SCT, dentro de su jurisdicción, deben supervisar e
inspeccionar el señalamiento vial, tanto horizontal como vertical, de las
carreteras y vialidades federales, incluyendo las concesionadas, mediante
programas de inspecciones periódicas, para comprobar que cumplan con las
disposiciones de esta Norma y que se encuentren en buen estado. Los alcances de
las inspecciones, su frecuencia y sus métodos o instrucciones de trabajo, se
realizarán según las estrategias que establezca la Dirección General de
Servicios Técnicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para dar
cumplimiento a las disposiciones de esta Norma.
10.2. La Dirección General
de Transporte Ferroviario y Multimodal y los Departamentos de Transporte
Ferroviario de los centros SCT de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
así como las Unidades de Verificación autorizadas por la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, deben verificar el
señalamiento vial, tanto horizontal como vertical en los cruces a nivel con
vías férreas, de las carreteras y vialidades urbanas estatales y
municipales, mediante programas de verificaciones
periódicas, para comprobar que cumplan con las disposiciones de esta Norma y
que dicho señalamiento se encuentre en buen estado. Los alcances de las verificaciones,
su frecuencia y sus métodos o instrucciones de trabajo, se realizarán según las
estrategias que establezca dicha Dirección General, para dar cumplimiento a las
disposiciones de esta Norma.
10.3. Las
autoridades estatales y municipales, responsables de proyectar, construir,
operar y conservar las carreteras y vialidades urbanas, deben designar al
personal de verificación que supervise e inspeccione el señalamiento vial,
tanto horizontal como vertical, de esas carreteras y vialidades, incluyendo las
que hayan concesionado, mediante programas de inspecciones periódicas, para
comprobar que cumplan con las disposiciones de esta Norma y que se encuentren
en buen estado. Los alcances de las inspecciones, su frecuencia y sus métodos o
instrucciones de trabajo, se realizarán según las estrategias que establezcan
dichas autoridades, para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Norma.
10.4. El
personal de verificación, tanto de las Unidades Generales de Servicios Técnicos
y Departamentos de Transporte Ferroviario de los Centros SCT, como el de la
Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, de las Unidades de Verificación autorizadas por la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, y el que designen las
autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, debe estar
capacitado para llevar a cabo las actividades de verificación, supervisión e
inspección del señalamiento vial, contenidas en la presente Norma.
11. Vigilancia
La
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Dirección
General de Servicios Técnicos, la Dirección General de Transporte Ferroviario y
Multimodal y los Departamentos de Transporte Ferroviario de los Centros
SCT, así como las
autoridades estatales y municipales encargadas de proyectar, construir, operar
y conservar las carreteras y vialidades urbanas, cada una en el ámbito de su
competencia, son las autoridades responsables de vigilar el cumplimiento de la
presente Norma Oficial Mexicana.
12. Observancia
Esta Norma es de
observancia obligatoria en las carreteras y vialidades urbanas de jurisdicción
federal, estatal y municipal, según lo establecido en
el capítulo 2. Campo de aplicación de esta Norma, así como en las que
hayan sido concesionadas a particulares.
13. Vigencia
La presente Norma
Oficial Mexicana entrará en vigor a los 90 días siguientes de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
Todo proyecto de
señalamiento horizontal y vertical para carreteras o vialidades urbanas nuevas
o para la rehabilitación de las existentes, deberá cumplir con las
disposiciones contenidas en esta Norma, a partir de su entrada en vigor.
El señalamiento
existente, horizontal y vertical, que no se ajuste a las disposiciones
indicadas en esta Norma, debe ser corregido por la autoridad responsable de
conservar la carretera o vialidad urbana respectiva, o en el caso de que sea
concesionada, por el concesionario correspondiente, durante los trabajos de
conservación y reposición del señalamiento.
México, D.F., a 24 de octubre de 2011.
APENDICE
A
INSTRUCTIVO PARA EL TRAZO EN CAMPO DE LA RAYA
SEPARADORA DE SENTIDOS DE CIRCULACION EN
CURVAS
A.1.
GENERALIDADES
Para los tramos de rebase prohibido en las curvas horizontales y
verticales, en carreteras y vialidades urbanas de dos carriles, se pintará la
raya separadora de sentidos de circulación continua a lo largo de la curva, en
una longitud determinada conforme a la distancia de visibilidad de rebase.
En la práctica, la distancia de visibilidad de rebase se obtiene
multiplicando la velocidad de operación por 4,5.
Un tramo de rebase permitido, en una curva horizontal o vertical, se
justifica cuando la distancia de visibilidad sea mayor o igual que la necesaria
para el rebase de acuerdo con la velocidad de operación del tramo en
particular.
La distancia de visibilidad de rebase para curvas horizontales y
verticales, es aquella que se mide entre dos puntos situados al centro de los
carriles de circulación, con alturas de 1,20 m a los ojos de los observadores
que efectúan la medición y en línea tangencial a la obstrucción que limita la
visibilidad.
En una curva se demarcará una zona de rebase prohibido, cuando la
distancia de visibilidad disponible sea menor que la distancia de visibilidad
de rebase.
A.2. METODO PARA
MARCAR LAS RAYAS
En primer término se ejecutará el premarcado del eje de la carretera,
que servirá de guía para pintar la raya separadora de sentidos de circulación a
lo largo de la misma. Es importante hacer énfasis que en las curvas
horizontales, esta raya debe colocarse al centro del arroyo vial ampliado.
Una vez que se tenga marcado el eje de la carretera, se procederá a
delimitar los tramos de raya continua y discontinua, en las curvas horizontales
y verticales.
Los límites de la raya continua para prohibir el rebase, se fijarán de
acuerdo con el método indicado a continuación:
a) Personal y equipo
necesario
·
Dos observadores
·
Dos bandereros
·
Dos transmisores-receptores portátiles
·
Dispositivos para protección en obras
·
Un longímetro de 20 metros
·
Dos miras de 1,2 m de altura
·
Gises o crayones blancos
b) Procedimiento en
curvas horizontales
1.- Se determinará la distancia de visibilidad
de rebase correspondiente a la velocidad de operación del tramo, con base en la
gráfica A1.
2.- Mídanse cuerdas de 20 m sobre la orilla
interior del arroyo vial. En algunos casos, de acuerdo con la posición del
obstáculo, será necesario prolongar, a criterio, la medición de estas cuerdas,
cierta distancia antes o después de la curva (figura A1-a).
3.- Los observadores 1 y 2 se colocarán en las
orillas del arroyo vial o al centro de cada carril, separados por una distancia
igual a la distancia de visibilidad de rebase redondeada a los 20 m (figura
A1-a).
4.- El observador 1 hará una señal al observador
2 por medio del transmisor-receptor, y ambos recorrerán simultáneamente una
distancia de 20 m correspondiente a una cuerda (con el fin de conservar la
distancia de visibilidad de rebase entre ellos). Esta misma operación se repite
hasta que el observador 1 pierda de vista al observador 2, al interponerse el
obstáculo entre ambos. En ese momento, el observador 1 hará una señal al
observador 2 y ambos marcarán los puntos (a) y (b'), respectivamente (figura
A1-b).
5.- En forma similar a como se indicó en el
punto anterior, los observadores seguirán desplazándose hasta que el observador
2 sea visto por el observador 1. En ese momento, el observador 1 hará una señal
al observador 2 y ambos marcarán los puntos (b) y (a'), respectivamente (figura
A1-b).
Los puntos (a) y (a') indican el inicio de las zonas de rebase prohibido
y los puntos (b) y (b') el final de las zonas de rebase prohibido.
c) Procedimiento en
curvas verticales
En el caso de curvas verticales, el procedimiento es semejante al
descrito anteriormente:
1.- Con base en la Gráfica 1, determínese la
distancia de visibilidad de rebase correspondiente a la velocidad de operación
del tramo.
2.- Mídanse cuerdas de 20 m sobre cualquiera de
las orillas del arroyo vial a todo lo largo de la curva, prolongando a
criterio, la medición de estas cuerdas a un lado y otro de la curva.
3.- Los observadores 1 y 2 se colocarán en la
orilla del arroyo vial, separados a una distancia igual a la distancia de
visibilidad de rebase redondeada a los 20 m.
4.- El observador 1 hará una señal al observador
2 por medio del transmisor-receptor, ambos recorrerán simultáneamente una
distancia de 20 m correspondiente a una cuerda y verificarán por medio de las
miras si todavía existe la distancia de visibilidad de rebase entre ellos. Esta
misma operación se repite hasta que se pierda de vista la mira del observador
2. En ese momento, el observador 1 hará una señal al observador 2 y ambos
marcarán los puntos (a) y (b) (figura A2), los cuales indicarán el inicio de la
zona de rebase prohibido para los vehículos que circulan en el sentido A-B y el
inicio de la zona de rebase permitido para los vehículos que circulan en sentido
contrario respectivamente.
5.- En forma similar a como se indicó en el
punto anterior, los observadores seguirán desplazándose hasta que la mira que
lleva el observador 2 se haga visible al observador 1. En ese momento, el
observador 1 hará una señal al observador 2 y ambos marcarán los puntos (b') y
(a') (figura A2), los cuales indicarán el inicio de la zona de rebase permitido
para los vehículos que circulan en el sentido A-B, y el inicio de la zona de
rebase prohibido para los vehículos que circulan en sentido contrario
respectivamente.
APENDICE B
Sistemas de control de velocidad para cruces
a nivel con vIas FErreas
B.1. GENERALIDADES
Con el fin de controlar la velocidad de los vehículos para que se
detengan antes de un cruce a nivel con una vía férrea, además de atender lo
indicado en el inciso 5.2.8. de la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT2-2011,
Señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas, se
colocarán las señales horizontales y verticales que se requieran para integrar
un sistema de control de velocidad, de acuerdo con las condiciones físicas y
operativas del cruce, para lo cual se debe realizar un proyecto con base en un
estudio de ingeniería de tránsito para cada cruce en particular, considerando
lo contenido en este Apéndice y, con los semáforos y barreras que se requieran
de acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCT2-2010,
Disposición para la señalización de cruces a nivel de caminos y calles con vías
férreas. La posición de todos los elementos del sistema podrá variar según las
características específicas del cruce, de acuerdo con lo que establezca el
proyecto debidamente aprobado por la Autoridad competente.
Las especificaciones y características del señalamiento horizontal son
las establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT2-2011, Señalamiento
horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas.
B.2. SEÑALAMIENTO VERTICAL DE CRUCES A NIVEL CON
VIAS FERREAS
Las señales verticales preventivas, restrictivas e informativas que se
utilicen para el sistema de control de velocidad y que se indican a
continuación, deben cumplir con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT2-2011, Señalamiento horizontal y
vertical de carreteras y vialidades urbanas, con excepción de la señal
informativa de recomendación, SIR "CRUCE DE FERROCARRIL", que se
describe en el cuerpo de este apéndice.
B.2.1. Señales
Preventivas
La utilización y características generales de las señales preventivas
contenidas en este Apéndice, se indican a continuación. Para señales
preventivas de tamaño diferente, se debe tener cuidado en ajustar las
dimensiones de los pictogramas proporcionalmente, cerrando, en lo posible, las
cifras resultantes a la unidad.
B. 2.1.1. Señales
preventivas de cruce con vía férrea
B.2.1.1.1. Las señales
preventivas de cruce con vía férrea son: SP-35 "CRUCE CON VIA FERREA",
SP-35A "CRUCE CON VIA FERREA Y CAMINOS", SP-35B "CRUCE CON VIA
FERREA E INTERSECCION EN T PRINCIPAL" y SP-35C "CRUCE CON VIA FERREA
E INTERSECCION EN T SECUNDARIA", que se muestran en las figuras B1 a B4.
Se usan para indicar la proximidad de una intersección a nivel con vías
férreas.
B.2.1.1.2. En las
señales preventivas SP-35A "CRUCE CON VIA FERREA Y CAMINOS", SP-35B "CRUCE
CON VIA FERREA E INTERSECCION EN T PRINCIPAL" y SP-35C "CRUCE CON VIA
FERREA E INTERSECCION EN T SECUNDARIA", dependiendo de la ubicación de la
vía férrea, se deben girar o voltear los pictogramas correspondientes, de tal
forma que se indique correctamente la disposición de los diferentes cruces,
como se muestran en la figura B10.
B.2.1.1.3 La señal
preventiva SP-35 "CRUCE CON VIA FERREA", que se muestra en la figura
B1, sustituye a la señal preventiva SP-35 "CRUCE DE FERROCARRIL"
contenida en el Manual de Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y
Carreteras de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
B.2.1.2. Señal preventiva
SP-41 "REDUCTOR DE VELOCIDAD"
Se usa para indicar la proximidad de un Reductor de Velocidad (RV) instalado sobre la superficie de rodadura, como el establecido en el párrafo 6.8. de la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT2-2011, Señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas, y es como la que se ilustra en la figura B5.
B.2.2. Señal
Informativa de Recomendación SIR "CRUCE DE FERROCARRIL"
B.2.2.1. La señal
informativa de recomendación SIR "CRUCE DE FERROCARRIL" se usa para
indicar el sitio donde se inicia el cruce a nivel con una vía férrea.
B.2.2.2. La señal
informativa de recomendación SIR "CRUCE DE FERROCARRIL" se integra
con dos tableros rectangulares,
con ceja perimetral doblada de 2,5 cm, con las esquinas redondeadas con un
radio de 4 cm y un filete negro de 1 cm de ancho con radio interior para su
curvatura de 2 cm, sobrepuestas para formar una "X" con la
leyenda "CRUCE DE FERROCARRIL", como se muestra en la figura B6, que
establece el tamaño de los tableros y la distribución de la leyenda, cuyas
letras deben ser negras de 10 cm de alto que cumplan con lo indicado en el
Capítulo VIII del Manual de Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles
y Carreteras de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sobre fondo
blanco reflejante, conforme al área correspondiente definida por las
coordenadas cromáticas presentadas en la tabla 13 de la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT2-2011, Señalamiento
horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas, de acuerdo con los
factores de luminancia que en la misma se
indican, según el tipo de película reflejante que se utilice conforme con el Capítulo N·CMT·5·03·001 Calidad de Películas Reflejantes, de la
Normativa para la Infraestructura del Transporte, de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, la que debe tener los coeficientes mínimos de
reflexión inicial que se indican en la tabla 14 de la misma Norma.
B.2.2.3. La señal informativa
de recomendación SIR "CRUCE DE FERROCARRIL" debe estar acompañada
siempre por la señal restrictiva SR-6 "ALTO", para indicar el sitio
donde debe parar el vehículo antes del cruce con la vía férrea, como se ilustra
en la figura B7, o se debe integrar al semáforo o semáforo con barrera que se
requiera de acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCT2-2010,
Disposición para la señalización de cruces a nivel de caminos y calles con vías
férreas y, cuando existan 2 o más vías férreas, se le debe añadir un tablero
adicional que indique el número de vías férreas por cruzar, de forma
rectangular de 25 cm de alto y 72 cm de largo, con ceja perimetral
doblada de 2,5 cm, con su mayor dimensión en posición horizontal, con las esquinas
redondeadas, filete, letras y colores iguales a los de la señal informativa de
recomendación SIR "CRUCE DE FERROCARRIL".
B.2.2.4. La estructura para
soportar los elementos descritos en el subinciso anterior debe ser un poste
blanco, preferentemente de PTR de al menos 101,6 x 101,6 mm (4 X 4 in), en el que, en su parte posterior,
se debe identificar el kilómetro de la vía férrea que corresponda al cruce a
nivel, como se muestra en la figura B7.
B.2.2.5. Cuando
no exista semáforo con o sin barrera, la señal informativa de recomendación SIR
"CRUCE DE FERROCARRIL" longitudinalmente se debe colocar en el lugar
mismo donde deban hacer alto los vehículos, al inicio de la raya de alto (M-6),
indicada en el inciso 6.2.6. de la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT2-2011, Señalamiento horizontal y
vertical de carreteras y vialidades urbanas, eliminando cualquier objeto que
pudiera obstruir su visibilidad, y lateralmente se debe colocar como señal
baja, según lo indicado en el subinciso 6.7.1.1. de dicha Norma.
B.2.2.6. En
el caso de que, por las características específicas del cruce con la vía
férrea, se requiera un semáforo, con o sin barrera, la señal informativa de
recomendación SIR "CRUCE DE FERROCARRIL" no se colocará como se
indica en el subinciso anterior, pero la
señal restrictiva SR-6 "ALTO" permanecerá.
B.3. SISTEMAS DE CONTROL DE VELOCIDAD
Para proyectar un sistema de control
de velocidad apropiado, según las condiciones físicas y operativas del cruce
con una vía férrea, el señalamiento vertical y horizontal, así como los
dispositivos que se requieran, se deben determinar y distribuir considerando lo
establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT2-2011, Señalamiento
horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas. A continuación, en las
figuras B8 a B10, se ejemplifican sistemas de control de velocidad que se
pueden implementar cuando las velocidades de proyecto o de operación sean de
40, 60, 80 y 110 km/h y en intersecciones, respectivamente, pero que
deberán ser adaptados a las características específicas del cruce.
______________________________