Art. 124 Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales Los pagos a la casa matriz son deducibles Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por Artículo 124 - Legislación colombiana 2021

Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por Artículo 124 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Artículo 124. Los pagos a la casa matriz son deducibles

Las filiales o sucursales, subsidiarias o agencias en Colombia de sociedades extranjeras, tienen derecho a deducir de sus ingresos, a título de costo o deducción, las cantidades pagadas o reconocidas directa o indirectamente a sus casas matrices u oficinas del exterior, por concepto de gastos de administración o dirección y por concepto de [regalías y explotación o] adquisición de cualquier clase de intangibles, siempre que sobre los mismos practiquen las retenciones en la fuente del impuesto sobre la renta y el complementario de remesas*. Los pagos a favor de dichas matrices u oficinas del exterior por otros conceptos diferentes, están sujetos a lo previsto en los artículos 121 y 122 de este Estatuto. Notas del EditorPARÁGRAFO. Los conceptos mencionados en el presente artículo, diferentes a regalías y explotación o adquisición de cualquier clase de intangible, sean de fuente nacional o extranjera estarán sometidos a una tarifa de retención en la fuente establecido en el artículo 408 de este Estatuto.









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Es bueno recordar que por ley se le deben dar alimentos a toda persona mayor de edad que los necesite, a menos que esta persona haya cometido delitos contra quien deba dárselos. Esto es pertinente en casos en los que las madres o los padres maltratadores o que cometieron el delito de inasistencia alimentaria, tras los años, demandan a sus hijos para que les brinden alimentos.


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Es indispensable crear la figura de animales domésticos de compañía, los cuales serían inembargables al hacer parte del núcleo familiar del ser humano y con los que se crea un vínculo sentimental y así prohibir que se imponga como medida cautelar el embargo sobre estos seres vivos.


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Es importante señalar que la Corte Constitucional indicó que el cónyuge no consumidor de sustancias alucinógenas o estupefacientes puede solicitar el divorcio como justa causa, pero no podrá reclamarle como castigo al cónyuge consumidor, el pago de alimentos ni la revocatoria de las donaciones que le haya hecho. Es decir, el uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes (salvo prescripción médica), sigue siendo una causal para solicitar la terminación del matrimonio, pero no se considera una razón para sancionar al cónyuge culpable, porque esto implicaría una violación al derecho fundamenta al libre desarrollo de la personalidad.


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La Sentencia C-028 del 2024 eliminó de este artículo la expresión “las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”, ya que no sólo implicaba una carga desigual para las familias con niños y niñas adoptados, sino que significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familia sobre dicho aspecto.


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Recordemos que la ley 721 de 2001 desarrolla este proceso de toma de muestras de ADN para efecto de la determinación de la filiación.


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