Disposición de dinero ganancial poco antes del divorcio
Disposición de dinero ganancial poco antes del divorcio

Disposición de dinero ganancial poco antes del divorcio

Disposición de dinero ganancial poco antes del divorcio por uno solo de los cónyuges en su propio beneficio. Consecuencias jurídicas.

Nos ocupamos del tratamiento jurídico de la disposición de dinero ganancial poco antes del divorcio efectuada por uno de los cónyuges en su beneficio exclusivo.

EJEMPLO:

a) Un matrimonio casado en régimen de gananciales tiene una o varias cuentas corrientes.

b) Poco tiempo antes del divorcio, uno de los cónyuges dispone de dinero en beneficio propio sin que el destino sea para atender cargas o gastos del matrimonio.

Cuando se realizan actos de administración o disposición de los bienes o fondos comunes por uno solo de los cónyuges en épocas de normal convivencia matrimonial, esto es, en momentos «no sospechosos» de que el cónyuge pueda anteponer su propio y personal beneficio al de actuación en interés del matrimonio y la familia, la presunción de ganancialidad llevará a presumir, salvo prueba en contrario (ya que la buena fe de las personas debe presumirse salvo prueba en contrario), que el gasto, disposición o inversión de los fondos comunes se realizó en beneficio de la familia y se invirtió en las atenciones y gastos de cargo de la sociedad de gananciales (artículo 1362 Código Civil).

En consecuencia, es el otro cónyuge el obligado a acreditar que el disponente actuó de mala fe y en su beneficio o lucro exclusivo o en fraude de los derechos del consorte para que puedan aplicarse las consecuencias jurídicas previstas en los artículos 1.390 y 1.391 del Código Civil.

Las consecuencias de los artículos precedentes son:

–  artículo 1390 CC: » Si como consecuencia de un acto de administración o de disposición llevado a cabo por uno solo de los cónyuges hubiere éste obtenido un beneficio o lucro exclusivo para él u ocasionado dolosamente un daño a la sociedad, será deudor a la misma por su importe, aunque el otro cónyuge no impugne cuando proceda la eficacia del acto.»

–  artículo 1391 CC: » Cuándo el cónyuge hubiere realizado un acto en fraude de los derechos de su consorte será, en todo caso, de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior y, además, si el adquirente hubiere procedido de mala fe, el acto será rescindible.»

¿Pero qué ocurre con la disposición de dinero ganancial poco antes del divorcio?

Por el contrario, si la disposición de fondos o caudales comunes es llevada a cabo por un cónyuge tras producirse la crisis matrimonial o próxima a la disolución de la sociedad de gananciales, incluso manteniéndose aún la convivencia, dada la proximidad del acto dispositivo con estos momentos, al existir la «fundada sospecha» de que el cónyuge pueda anteponer a su actuación el interés propio al de la familia, deberá probar que el acto de disposición realizado redundó en beneficio o interés de la familia para que no se presuma que se realizó en beneficio o lucro exclusivo del cónyuge disponente.

Se produce así una inversión de la presunción de ganancialidad. No es que se presuma la mala fe en el disponente, pero, producido el acto dispositivo (en el caso analizado, la disposición de dinero ganancial poco tiempo antes del divorcio) en un tiempo próximo con la ruptura de la convivencia, se desplaza al disponente la carga de probar que el acto dispositivo realizado redundó en interés y beneficio de la familia.

La inversión de la carga probatoria debe considerarse en este supuesto una consecuencia natural del deber de información recíproca entre cónyuges que impone el artículo 1.383 del Código Civil y de la disponibilidad y facilidad probatoria que tiene la parte disponente de acreditar para qué y dónde se dispuso de ese bien ganancial.

Disposición de dinero ganancial poco antes del divorcio. Sentencias:

Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10ª), de 18.03.2014:

» En el año 2011, del extracto remitido por BBVA , resultan las cantidades dispuestas por el demandante para las atenciones indicadas. Siguiendo la tónica del año anterior se toman en cuenta las extracciones efectuadas por el esposo mediante diversos talones con importe de 1000 Euros, estimándose acreditadas la extracción para los fines indicados de 5.000 Euros en el mes de enero, iniciándose en el mes de febrero una nueva forma de disposición mediante sucesivas extracciones de efectivo de 300 Euros cada vez, computándose 3.600 Euros en este mes y, ya únicamente mediante sucesivas disposiciones de efectivo en la cantidad indicada, se computan 4.800 Euros  en marzo, 7.800 Euros en abril, 6.300 Euros en mayo, 3.300 Euros en junio y 7.200 Euros en julio, lo que supone en total en este periodo previo a dictarse la sentencia de divorcio, de 38.000 Euros. En conclusión, la cantidad total de la que dispuso el esposo en beneficio propio de los fondos comunes, deberá ser incluida en el activo de la sociedad de gananciales como un crédito frente al esposo.»

Audiencia Provincial de León (Sección 1ª), sentencia 11.09.2015:

» Una disposición unilateral de los fondos de una cuenta común, requiere de una prueba precisa y concreta en los términos del art. 217 LEC, pero la realización de dos disposiciones de efectivo, a dos meses de presentar la demanda de divorcio, decisión que no suele tomarse repentinamente, sino que se trata de una medida pensada, permiten concluir que se trató de distraer fondos de la cuenta ganancial. Y el hecho de alegar que fue para sostener cargas familiares es insuficiente cuando se trata de unas cantidades importantes y en fechas más o menos coincidentes y muy cercanas a la presentación dé la demanda de divorcio.

Deberán incluirse en el activo de la sociedad de gananciales las cantidades de las que ha dispuesto indebidamente el marido…»

Inmaculada Castillo

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