Art. 768 Código Civil Buena fe en la posesion Artículo 768 (CC) - Legislación colombiana 2021

Código Civil Artículo 768 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Código Civil
Artículo 768. Buena fe en la posesion

La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos exentos de fraudes y de todo otro vicio.

Así, en los títulos traslaticios de dominio, la buena fe supone la persuasión de haberse recibido la cosa de quien tenía la facultad de enajenarla y de no haber habido fraude ni otro vicio en el acto o contrato.

Un justo error en materia de hecho, no se opone a la buena fe.

Pero el error, en materia de derecho, constituye una presunción de mala fe, que no admite prueba en contrario.



Colombia Art. 768 CC
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Con el patrimonio de familia se busca proteger el patrimonio de la familia que habita el inmueble, es decir el que habita la pareja y los hijos de esa pareja. Los hijos extramatrimoniales se entiende entonces no hacen parte del núcleo familiar que habita el inmueble. Bajo esta generalidad, por lo pronto ninguna jurisprudencia indica que esta figura proteja a los hijos extramatrimoniales. Por su parte la afectación a vivienda familiar, que es una figura distinta, involucra únicamente al dueño y su cónyuge y en esta medida, es un poco menos polémica que la figura del patrimonio de familia, al momento de decidir proteger el inmueble que se destina para el hogar.


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El último párrafo de este artículo 1204 del cod de comercio significa que sobre los bienes muebles (vehículos, maquinaria etc) no se pueden registrar varias prendas, es decir, no se pueden garantizar varias deudas con distintos acreedores. Lo que se puede hacer es pactar que entre el propietario y un único acreedor, se garantizan varias deudas con el mismo bien. Es decir, no se le pueden garantizar deudas a distintas personas con el mismo bien mueble. Contrario a lo que si se puede hacer con un inmueble (casa, finca etc), sobre el cual si pueden recaer varias hipotecas, por ejemplo.


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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


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