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La Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos en la Ciudad de Panamá es responsable de proveer servicios de visas a aquellos que buscan ingresar a los Estados Unidos por un período temporal y para aquellos que desean tener una residencia indefinida o permanente en los Estados Unidos.
Una persona de un país extranjero que pretende ingresar en los Estados Unidos de América en general debe obtener primero un visado de Estados Unidos, que se añade al pasaporte del viajero.
Ciertos viajeros internacionales podrían ser elegibles para viajar a los Estados Unidos sin visado conforme al programa de exención de visados “Visa Waiver Program” (en inglés), que es administrado por el Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos [Department of Homeland Security (DHS)]
La sección sobre visados de este sitio web se refiere a visados de Estados Unidos para personas extranjeras que viajen a los Estados Unidos de América. Visite Travel.State.gov (en inglés) para conocer información adicional.
Nota: Los ciudadanos de los Estados Unidos de América no necesitan un visado de Estados Unidos para viajar a los Estados Unidos. Cuando un ciudadano de Estados Unidos tenga pensado viajar al extranjero es posible que pueda necesitar un visado emitido por la embajada o consulado del país que tenga pensado visitar (en inglés).
Para visitas a corto plazo a los Estados Unidos de América (turismo, negocios, educación y otros), puede dirigirse directamente a la solicitud en línea (formulario DS-160). Para visados de inmigrante, que son emitidos a personas extranjeras que aspiran a vivir y trabajar permanentemente en los Estados Unidos de América, puede visitar el sitio del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (U.S. citizenship and Immigration Services) para obtener los formularios adecuados. Si no está seguro de qué tipo de visado necesita, favor de utilizar el asistente virtual para visados asistente virtual para visados mostrado abajo.
Para ayudarlo con este proceso, la Embajada de los EE. UU. proporciona esta herramienta, la cual lo guiará a través de una serie de preguntas para brindarle un mejor servicio. Una vez haya revisado las preguntas del navegador en relación a su caso específico, encontrará información para responder a su inquietud. Sin embargo, si su pregunta no puede ser respondida por el navegador, se le darán instrucciones específicas sobre cómo comunicarse con nuestro servicio de atención al cliente. Toda correspondencia que siga estas instrucciones se responderá dentro de las 48 horas hábiles, generalmente. Si su correo electrónico no sigue estas instrucciones ESPECÍFICAS y su pregunta puede ser respondida fácilmente dentro del navegador, SU CORREO ELECTRÓNICO NO SERÁ RESPONDIDO.
El Departamento de Estado gestiona el proceso de visa estricta pero justa con el fin de proteger mejor a los Estados Unidos. Estamos comprometidos con la apertura esencial para que siempre se ha conocido los Estados Unidos. Viajar a los Estados Unidos es bienvenida y alentada.
Nos comprometemos a que el solicitante del visado, que:
Por otra parte, si usted es un:
Al mismo tiempo, le esperamos el solicitante del visado, a:
Dirección:
Edificio 783, Avenida Demetrio Basilio Lakas Clayton, PanamáTeléfono:
Fax:
Correo electrónico:
sitio web:
Dirección:
Edificio 783, Avenida Demetrio Basilio Lakas Clayton, PanamáTeléfono:
Fax:
Correo electrónico:
sitio web:
Derechos y protecciones de los trabajadores temporales
El folleto vinculado abajo le informa sobre sus derechos como persona con un visado de no inmigrante en ciertas categorías de empleo y educativas.
Derechos y protecciones de los solicitantes de visados
El folleto informa a los solicitantes de visados K-1 de no inmigrante, K-3 de no inmigrante, visado de inmigrante IR-1/CR-1 y visado de inmigrante F2A de sus derechos legales en relación a violencia doméstica, asalto sexual y abuso de menores.
Sitio oficial Visite Estados Unidos
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