Desde hoy, los Registros Públicos exigirán el antecedente del REDAM - Judiciales.net

Desde hoy, los Registros Públicos exigirán el antecedente del REDAM

De ahora en adelante, los Registros Públicos y todas sus oficinas registrales requerirán que los escribanos públicos tengan a la vista el certificado de antecedentes de deudores alimentarios morosos REDAN. Las personas inscritas en el sistema no podrán realizar trámites registrales.

Tras el bloqueo para acceder a la licencia de conducir por estar en mora con la asistencia alimentaria, aquellos que cuenten con este antecedente estarán impedidos de realizar escrituras públicas.

Esta es una de las tantas medidas restrictivas que prevé la ley para los morosos, como la imposibilidad de inscribir o transferir muebles e inmuebles, y que todos los escribanos exijan el certificado de no estar inscritos en el REDAM con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la vital asistencia al niño o adolescente.

La Dirección General de los Registros Públicos, dependiente de la Corte Suprema de Justicia, a través de sus oficinas registrales en toda la República, requerirá a los escribanos públicos tener a la vista el Certificado de Antecedentes de Deudores Alimentarios Morosos (Certificado REDAM) como requisito para la gestión registral de escrituras públicas de compraventa de bienes registrables.

Esta medida se enmarca en el cumplimiento de la Acordada N° 1.743 de la Corte Suprema de Justicia y la Disposición Técnica Registral N° 02/2024 emitida por la Dirección de Registros Públicos, mediante las cuales se reglamenta la aplicación del artículo 9°, inciso b), de la Ley N° 6506/2020, que establece la obligatoriedad de contar con dicho certificado para los trámites notariales de transferencia de mercancías registrables.

A partir de este lunes, los registradores de todas las oficinas de Registro de la Propiedad Inmueble, Registro del Automotor y Registro de Bienes No Inmobiliarios, dependientes de la Dirección General de Registros Públicos, observarán y no darán curso a las escrituras públicas de compraventa cuyos otorgantes no cuenten con el Certificado REDAM vigente al momento de la formalización del acto.

Los notarios tendrán la obligación de contar a la vista con el Certificado REDAM de las partes contratantes, vigente y sin que estas figuren en dicho registro, debiendo mencionar expresamente en el cuerpo de la escritura los datos completos de expedición de los certificados, al igual que otros certificados preescriturarios.

Sin el Certificado REDAM vigente, los Registros Públicos no podrán avanzar en los trámites notariales propios de inscripción de las escrituras de compraventa de bienes registrables. Esta disposición representa un avance en la operatividad de la Ley N° 6506/20, que modifica la Ley N° 5415/2015, la cual creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) como mecanismo de control del incumplimiento de las obligaciones alimentarias en Paraguay.

 La Dirección General de los Registros Públicos insta a los profesionales a dar estricto cumplimiento a las nuevas disposiciones legales y reglamentarias vigentes, con el fin de garantizar la seguridad jurídica en los actos de transferencia de bienes registrables en la República.

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