La constitución y los servicios públicos | Columna de Óscar Borja | ELHERALDO.CO
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La constitución y los servicios públicos

Además, impone competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios, su cobertura, calidad y financiación, el régimen tarifario que deberá tener en cuenta, los criterios de costos, solidaridad y redistribución de ingresos.

Hoy dedicaré el espacio de mi columna a explicar la relevancia constitucional de la prestación de los servicios públicos esenciales como fin del estado social de derecho.  

El constituyente de 1991 dando prevalencia al interés general, al bienestar de la sociedad y a la calidad de vida de todos los colombianos, expresó como finalidad social del estado, la prestación de los servicios públicos esenciales, dedicando el título décimo segundo de la carta política “Del régimen económico y de la hacienda pública” que en su capítulo dispone que “El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación”.

La constitución política en su articulado ratifica la prestación de los servicios públicos y la prioridad del gasto público social, contemplando la obligación de conceder subsidios para que las personas que tienen menores ingresos, puedan acceder a los servicios.

Debemos tener plena conciencia y conocimiento que el Artículo 365 de la constitución política colombiana establece: Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.”

Continua el articulo 366 afirmando que “El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.”

Además, impone competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios, su cobertura, calidad y financiación, el régimen tarifario que deberá tener en cuenta, los criterios de costos, solidaridad y redistribución de ingresos.

Lo que el constituyente nunca contempló fue que la prestación de los servicios públicos domiciliarios fuera deficiente, de mala calidad y a un elevado costo, como esta ocurriendo en la actualidad con afinia en algunos departamentos de la costa caribe.

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