Enlace a Legislaci�n Relacionada
D�A NACIONAL DEL PERIODISTA
DECRETO LEGISLATIVO N�. 904, aprobado el 26 de febrero de 1964
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N�. 51 del 29 de febrero de 1964
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N�. 904
La C�mara de Diputados y la C�mara del Senado de la Rep�blica de Nicaragua,
DECRETAN:
Art�culo 1.- Decl�rese D�a Nacional del Periodista el uno de marzo, fecha aniversario de la aparici�n del primer diario en el pa�s, bajo la direcci�n del patriota Rigoberto Cabezas, glorioso Reincorporador de la Mosquitia.
Art�culo 2.- Los Trabajadores intelectuales excepto los de administraci�n, de las publicaciones peri�dicas, habladas, escritas o de televisi�n, disfrutar�n de descanso remunerado el D�a del Periodista; paro si trabajaren no se les podr� compensar ese d�a con otro de descanso, sino que se les ser� pagado con un ciento por ciento m�s de lo que le corresponder�a en un d�a laborable com�n.
Art�culo 3.- La presente Ley comenzar� a regir desde su publicaci�n en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Sal�n de Sesiones de la C�mara de Diputados.- Managua, D. N., 26 de Febrero de 1964.- J. J. MORALES MARENCO, D. P.- OLGA N. DE SABALLOS, D. S.- ARSENIO �LVAREZ C., D. S.
AL PODER EJECUTIVO.- C�mara del Senado.- Managua, D. N., 27 de Febrero de 1964.- V. M. TALAVERA T., S. P.- P. RENER, S. S.- ENRIQUE BELLI, S. S.
POR TANTO: Ejec�tese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., veintiocho de Febrero de mil novecientos sesenta y cuatro.- REN� SCHICK, Presidente de la Rep�blica.- LORENZO GUERRERO, Ministro de la Gobernaci�n.