Se busca que esta información sea de utilidad para los estudiantes y padres de familia, al momento de elegir una institución particular, en la cual puedan cursar sus estudios de nivel superior.
Ingresa al Sistema Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios Superiores Federales y Estatales: www.sirvoes.sep.gob.mx
¿Qué es un RVOE?
El Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) es el acto de la autoridad educativa en virtud del cual se determina incorporar un plan y programas de estudio que un particular imparte, o pretende impartir, al sistema educativo nacional.
Preguntas Frecuentes
1. ¿El RVOE aplica a todos los programas educativos que imparte una institución particular?: No, ya que el RVOE se otorga a un plan y programas de estudios en lo particular, por lo tanto, es posible que una institución privada cuente con el RVOE para determinados planes y programas de estudio y no cuente con RVOE para otros programas que también imparte.3. ¿Qué consecuencias tiene para los alumnos que cursaron estudios en un programa al cual se le negó el RVOE?: La consecuencia principal es que los estudios que cursaron los estudiantes carecen de validez oficial y por lo tanto carecen de la posibilidad de obtener un título y cédula profesional. Esto es más grave en el caso de estudios relacionados con profesiones que requieren forzosamente cédula profesional para su ejercicio, tales como derecho, contaduría, médico cirujano, enfermería, ingenierías, entre otras. Además, que carecen de la posibilidad de obtener una equivalencia de estudios que les permita continuar sus estudios en otra institución.
4. ¿Es obligatorio que las instituciones particulares de Educación Superior obtengan el RVOE?: La Ley General de Educación no establece prohibición expresa para las instituciones particulares de obtener el RVOE, sin embargo, los particulares que imparten estudios sin RVOE tienen la obligación de mencionar en toda su publicidad que hagan y documentación que emitan su calidad de no incorporados, para evitar engaños a los estudiantes y sus padres. El incumplimiento de esta disposición puede derivar en la imposición de las sanciones previstas en el Artículo 77 de la Ley en la materia.
1.- En primer término la institución particular debe mencionar en toda su publicidad y documentación que emita el número de Acuerdo de RVOE, la fecha de expedición y la autoridad que lo otorgó. De no hacerlo, se presume que los estudios carecen de validez oficial.
2.- En está página de Internet que incluye los RVOES que otorgan las autoridades educativas Federal y las de los Estados. En caso de que los estudios cuenten con incorporación de otras instancias educativas como las universidades autónomas, acudir directamente a dichas instancias.
3.- Asimismo, se puede consultar dicha información directamente ante las áreas responsables de otorgar el RVOE de la SEP Federal y las Secretarías de Educación Públicas Estatales.
Las instancias facultadas para otorgar el RVOE son las siguientes:
- Universidad Autónoma De Baja California Sur (UABCS)
- Universidad Autónoma De Ciudad Juárez (UACJ)
- Universidad Autónoma De Coahuila (UACOAH)
- Universidad Autónoma De Chihuahua (UACH)
- Universidad De Guadalajara (UDG)
- Universidad Autónoma Del Estado De Hidalgo (UAEH)
- Universidad Autónoma Del Estado De México (UAEMEX)
- Universidad Autónoma Del Estado De Morelos (UAEMOR)
- Universidad Autónoma De Nuevo León (UANL)
- Universidad Autónoma De Querétaro (UAQRO)
- Universidad De Quintana Roo (UQROO)
- Universidad Autónoma De Yucatán (UADY)
- Instituto Politécnico Nacional (IPN)
- Universidad Nacional Autónoma De México (UNAM)