Servicios de Vigilancia Privada en Polígonos y Urbanizaciones | Auservi Group

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    Servicios de Vigilancia Privada en Polígonos y Urbanizaciones

    por | Sep 22, 2021 | Hogares, Negocios, Seguridad, Tendencias

    Antes de estudiar los servicios de vigilancia y seguridad privada que pueden implementarse en estas zonas, conviene definir qué se entiende por polígonos y urbanizaciones para conocer sus características específicas y así determinar cuáles son los riesgos y amenazas que ponen en peligro la tranquilidad y la seguridad de estas importantes zonas de actividad mercantil y residenciales, para poder adoptar, con más garantías, las medidas de seguridad necesarias para garantizar la seguridad de las propias instalaciones y, especialmente, de las personas y sus bienes.

    Por Polígono industrial, también llamado Parque Industrial, zona o polos industriales, se entiende aquella porción delimitada del suelo municipal para determinados fines, en este caso, para fines industriales. Por tanto, es una porción de suelo acondicionado para la implantación y funcionamiento de fábricas, almacenes, talleres, y todo tipo de industrias de diferentes sectores de la producción.

    En general, suelen estar ubicados en la periferia de los núcleos habitados donde el precio del suelo es más barato. Las actividades son menos molestas y hay una mayor accesibilidad a las redes públicas de comunicación. Suelen responder a una planificación urbanística previa, pero algunos son de origen espontáneo e irregular. Estos parques industriales tienen la particularidad de que suelen contar con una serie de servicios propios, independientes, a veces, de los suministros municipales, como pueden ser: abastecimiento de energía eléctrica, abastecimiento de agua, viales propios, etc.  Además, suelen contar con otro tipo de servicios como por ej.: servicio de vigilancia, sin perjuicio de los servicios que les debe prestar el Ayuntamiento al que pertenezcan.

    En ocasiones, además puede haber viales de uso público, como carreteras, aceras y caminos de uso común que dividen o parcelan el polígono. En otros supuestos, estos polígonos pueden estar perfectamente delimitados y separados físicamente de los núcleos urbanos, contando, además con vallas de protección perimetral.

    Por su parte, urbanización, además de significar la acción y efecto de urbanizar (por ej., construir viviendas sobre suelo urbanizable), también podemos entender por ella la creación de determinados sectores urbanizados en una determinada población o ciudad. Es decir que, como proceso, supone acondicionar determinadas zonas municipales como centros urbanos que, dotados de los servicios básicos (agua, electricidad, comunicaciones, calles, etc.), se convierten en áreas residenciales, dando lugar a importantes concentraciones de población.

    Por tanto, una Urbanización, en el sentido que nos interesa, es una zona residencial ubicada en las afueras de las grandes ciudades, normalmente en espacios considerados vacacionales o de carácter residencial permanente para ciudadanos con cierto nivel y poder adquisitivo, por la comodidad que supone vivir fuera del centro de las ciudades, para disfrutar de otras ventajas; y que cuenta con los suministros municipales necesarios (electricidad, agua potable, recogida de residuos y transporte, calles pavimentadas y debidamente trazadas,  entre otros).

    Estos núcleos de población, en ocasiones, están ubicados en las inmediaciones de las ciudades importantes, con las que comparten servicios y viales públicos. Pero, en otras, están separadas del núcleo urbano, en zonas perfectamente delimitadas e incluso con medios físicos que las delimitan (vallas, muros, etc..). Cuando esto ocurre (cuando se trata de zonas industriales o residenciales aisladas y separadas del núcleo urbano), las hace más vulnerables a los ataques de la delincuencia por la aglomeración de industrias y viviendas que concentran importantes materiales, maquinaria, productos, objetos, etc. de gran valor.

    En el caso de los polígonos, además, si durante la jornada de trabajo cuentan con un importante movimiento de personas que puede disuadir a los enemigos de lo ajeno, durante la noche, y días festivos, se produce una ausencia de personas por el cierre de la actividad mercantil que aumenta los riesgos de sufrir un ataque de la delincuencia.

    En cuanto a las urbanizaciones que están aisladas, si se trata de viviendas unifamiliares, suele existir poca comunicación o relación entre sus moradores, lo que, unido a la ausencia de locales o establecimientos de ocio, tan frecuentes en los centros de las ciudades, implica una ausencia de viandantes por sus viales que pueden ser aprovechados por la delincuencia para lograr la impunidad de sus acciones delictivas.

    Los riesgos más habituales en los polígonos son, básicamente, de dos tipos:

    • Riesgos accidentales o técnicos y naturales: como pueden ser los incendios accidentales o derivados de fenómenos naturales o ambientales. También, y en función del tipo de industrias que estén instaladas en el polígono, pueden producirse escapes de gases o vertidos químicos, rotura de cañerías de agua, etc.
    • Riesgos derivados de la acción humana, voluntaria o fortuita ya sea tanto por imprudencia o intencionados, siendo, en este caso, los más comunes los derivados de la delincuencia. En los polígonos suelen darse diversas tipologías de conductas delictivas perpetradas por individuos, de forma individual o por grupos organizados, muchas veces de origen extranjero.

    Los delitos más habituales pueden ser:

    • Hurtos: el método más habitual es la acción de los “descuideros” que aprovechan la gran afluencia de personal laboral, clientes y proveedores, para apoderase de los objetos ajenos aprovechando el descuido de las personas. Suelen intentar pasar desapercibidos mezclándose con los visitantes o trabajadores para sustraer los objetos de valor que puedan tener a su alcance. A veces, incluso pueden acceder a las empresas en las que exista mucho movimiento para acceder a los lugares donde se depositan los objetos de valor.
    • Robos: Normalmente, se trata de robos con fuerza en las cosas, aunque tampoco se pueden descartar los robos con violencia o intimidación en las personas. Los delincuentes suelen aprovechar los horarios nocturnos o fines de semana para acceder a las instalaciones, saltando las vallas y eludiendo las posibles cámaras de videovigilancia. Es habitual el uso de la fuerza para acceder al interior de las instalaciones, rompiendo la puerta o la cubierta para entrar a su interior. Los más “profesionales” suelen hacer un estudio previo de las instalaciones y de las rondas de vigilancia de los vigilantes de seguridad para entrar con las máximas garantías, llegando a utilizar inhibidores de frecuencia para desactivar los sistemas de alarma de la nave o empresa o a provocar falsas alarmas en otras zonas del polígono para distraer a los vigilantes de seguridad. Para forzar las puertas y las posibles cajas fuertes suelen utilizar mazas, hachas, destornilladores, radiales, etc.
    • Delitos contra las personas: tales como agresiones sexuales, homicidios, agresiones, etc., suelen ser menos habituales. Aunque, en ocasiones, el riesgo puede aumentar debido a que puede haber establecimientos de ocio nocturno en el recinto, en cuyo caso la posibilidad de que ocurran estos delitos es mayor.
    • Delitos contra la salud pública por tráfico y consumo de drogas: debido a que suelen ser zonas alejadas de las rondas de las patrullas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los narcotraficantes pueden aprovechar el lugar para sus transacciones ilícitas de venta de drogas o incluso pueden alquilar alguna de las naves para que les sirva de cobertura para el almacenaje y transporte. También es habitual utilizar estas calles por consumidores de este tipo de sustancias.

    Por su parte, en las urbanizaciones suelen darse los mismos riesgos técnicos que en los polígonos, y los mismos delitos contra la propiedad o las personas. En concreto:

    • Robos: Este tipo de lugares suelen ser atractivos para los delincuentes, sobre todo si se trata de urbanizaciones aisladas, por tratarse de viviendas unifamiliares de familias con alto poder adquisitivo. Suelen aprovechar las horas nocturnas o las épocas estivales o fines de semana por la ausencia de sus moradores. Acceden a las viviendas rompiendo puertas traseras o no visibles fácilmente, ventanas o rejas. Debido a la existencia habitual de cámaras de videovigilancia, aprovechan la oscuridad o los puntos con poca iluminación y, en muchos de los casos, acuden con gorras, pasamontañas, etc. para evitar la captación de su imagen por las cámaras. Hay delincuentes especializados que incluso acceden a las viviendas con los moradores dentro. No suelen ser violentos, pero si se ven descubiertos pueden serlo. Se debe prestar atención a vehículos estacionados en las inmediaciones de la urbanización con individuos dentro o que merodean por la zona. Es habitual que previamente realicen comprobaciones para señalar el objetivo.
    • Intrusiones: Es también habitual que, en este tipo de urbanizaciones, especialmente si son de alto standing, se produzcan entradas indebidas de personas ajenas a la urbanización para utilizar los servicios comunitarios de la urbanización, tales como piscinas, pistas deportivas, clubes sociales de uso privativo para los propietarios de viviendas, etc. La función del personal de seguridad privada será la propia de los controles de acceso, la utilización de tarjetas identificativas si las hubiera, solicitándola, si fuese oportuno, a los individuos que se consideren sospechosos. En caso necesario, debería proceder a la identificación de estas personas e invitarlas a abandonar las instalaciones con el apoyo, si es necesario, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
    • Otro tipo de delitos públicos o perseguibles de oficio: El vigilante de seguridad tiene como misión proteger a las personas y sus bienes y debe intervenir ante la comisión de cualquier delito en el lugar de servicio. Por ello, si en el lugar de servicio se produce algún tipo de delito como por ej. violencia de género, violencia doméstica, lesiones, homicidios, etc., el vigilante debe intervenir, procediendo, en su caso, a la detención del autor del hecho para ponerlo a disposición de la Policía.
    • Ocupación de viviendas: Es sabido que es una acción delictiva de actualidad la ocupación de viviendas vacías o en última fase de construcción por individuos o familias que se instalan en las mismas de forma ilegal. Tanto el allanamiento de morada (entrar en una vivienda habitada), como la usurpación (“ocupación” de una vivienda deshabitada o abandonada) son delitos tipificados en el Código Penal de carácter público, que el vigilante de seguridad debe prevenir y en el caso de detectar cualquier tipo de conducta de esta naturaleza debe avisar inmediatamente a la Policía.

    Como es lógico, para prevenir esos riesgos o minimizar, en su caso, los efectos de su materialización, los propietarios de las industrias y de las viviendas ubicadas en estas áreas, además de contar con la protección de los servicios de vigilancia públicos, (Policía, Guardia Civil, Mossos, Policía Local) siempre que cuenten con viales que sean de acceso público o existan vías de uso público, pueden contratar, y es muy recomendable,  servicios de seguridad privada a cargo de empresas de seguridad legalmente autorizadas para que presten los servicios que autoriza la legislación vigente, y que constituyen un complemento indispensable de los servicios públicos de seguridad.

    En concreto, la Ley 5/2014, de Seguridad posibilita la contratación de los siguientes servicios de vigilancia y seguridad privada:

    • Instalación de sistemas de seguridad, incluidas cámaras de videovigilancia, en las zonas comunes o en las propiedades individuales, sean las naves o sedes de empresas, o en las viviendas particulares. No se podrían instalar cámaras en las vías de uso público. Su instalación requiere un estudio técnico previo y cumplir, en su caso, las normas de videovigilancia contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, y, de forma supletoria, las previsiones legales sobre videovigilancia por razones de seguridad pública.
    • Si el sistema no se quiere conectar con CRA o CECON, no es necesario que la instalación la realice una empresa de seguridad autorizada para instalación u mantenimiento de sistemas de seguridad, pero sí es conveniente por la profesionalidad y conocimientos técnicos que tienen acreditadas como empresas registradas en el Registro Nacional de Seguridad Privada, gestionado por la Policía Nacional.
    • Conexión del sistema a una Central Receptora de Alarmas (CRA)para la conexión y gestión de los diferentes sistemas de seguridad conectados a su Centro de Control, con la finalidad de verificar las señales de alarma recibidas y una vez confirmado que trate de una alarma real, a través de los procedimientos que establece la Orden INT/316/2011(en Cataluña, la Orden 198/2010 del Departamento de Interior), dar aviso a la Policía.
    • Como complemento de los sistemas de seguridad o videovigilancia comunes cabría contar, tanto en el polígono como en la urbanización, con un Centro de Control (Art. 39. 1, segundo párrafo del Reglamento de Seguridad Privada), para la gestión unificada y, por tanto, más eficaz de los diferentes sistemas de seguridad. El centro debería estar atendido por un vigilante de seguridad. A este Centro de Control únicamente se pueden conectar los sistemas comunes del recinto nunca los sistemas particulares de los titulares de las instalaciones individualmente consideradas. Si un particular quiere conectar el sistema de su vivienda o empresa debe ser a una CRA.
    • La contratación de un servicio de conexión con CRA permite contratar, de forma complementaria, un servicio de “custodia de llaves” o “servicio de acuda”. El acuda es un vigilante de seguridad que será comisionado por la CRA para que se desplace al lugar para comprobar, personalmente, la incidencia. Si la alarma fuese real portará las llaves para facilitar el acceso a la Policía; si se trata de una alarma sin confirmar comprobará el perímetro de la empresa o vivienda e informará al centro de control de la CRA. Si hubiera que entrar en la instalación, por haberlo autorizado el cliente, el acceso al interior lo deberán realizar dos vigilantes de seguridad (Art. 10 de la Orden INT/316/2011).
    • Dentro de los servicios de acuda cabe otra posibilidad que es el servicio del denominado “acuda desplazado”. Es una posibilidad admitida por el artículo 49.3 del Reglamento de Seguridad Privada, y supone que cuando exista un número determinado de clientes conectados a una Central de Alarmas y se considere conveniente para éstos y para los servicios policiales, se podrá autorizar que un vehículo de seguridad con personal de seguridad privada esté desplazado en esa zona, conectado con la CRA, y portando las llaves custodiadas (por ej. En un recinto caja de seguridad dentro del vehículo) y codificadas, sin que el vigilante de seguridad conozca los códigos hasta que, ante una incidencia, se lo facilite el operador de seguridad de la CRA. Legalmente, el vehículo de seguridad estará en la zona para dar respuesta a las alarmas producidas, pero no le autoriza a realizar un “servicio de patrulla” por la zona.

    Cabe asimismo contratar a través de una empresa de seguridad un servicio de vigilancia y protección a cargo de vigilantes de seguridad, con alguna de las siguientes modalidades:

    • Vigilancia estática en instalaciones concretas. El vigilante de seguridad debe permanecer en el interior de la instalación o sede de la empresa contratante del servicio.
    • Vigilancia dinámica mediante la realización de rondas periódicas y programadas. Es el servicio que técnicamente se denomina devigilancia discontinua. Uno o más clientes pueden contratar esta modalidad de servicio que implica que un vigilante de seguridad visitará, periódicamente la instalación para verificar el estado de la misma, informando de cualquier incidencia o anomalía que observe en las instalaciones. Cabe, si el cliente lo autoriza, que el vigilante de seguridad compruebe el interior de la instalación.
    • Vigilancia mediante “patrullas de seguridad privada” en el polígono o urbanización

    Algunos de estos servicios indicados son compatibles y, por tanto, cabría su prestación simultánea, aunque se trata de servicios diferentes. En efecto, cada propietario puede contratar un servicio de vigilancia estático para su propia empresa o vivienda; o bien un servicio de “vigilancia dinámica” para que un vigilante de seguridad realice una visita periódica y programada a la instalación, especialmente en horarios nocturnos o en periodos de vacaciones. En estos casos, el personal de seguridad privada visitará aquellas instalaciones que tengan contratado el servicio, de forma individualizada y personalizada.

    También es posible, como se ha expresado anteriormente, que cada instalación en particular disponga de un sistema de seguridad conectado con CRA y que, además, haya contratado un “servicio de acuda” para realizar la respuesta de alarmas de la forma indicada.

    Pero, al mismo tiempo, cabe la contratación, como comunidad de propietarios o usuarios, de un servicio diferente, tanto en la forma de prestación como en la de contratación, que es el servicio de vigilancia en polígonos y urbanizaciones.

    Antes de analizar los requisitos legales para la prestación de este tipo de servicios y la forma de prestación de este, debemos partir del hecho de que los servicios de vigilancia y seguridad privada realizados por vigilantes de seguridad se prestan, como regla general, en el interior de las instalaciones o propiedades a proteger.

    En efecto, la Ley 23/92, de Seguridad Privada (ahora derogada por la Ley 5/2014), y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2364/94 consideraban que el servicio de seguridad del vigilante no se podía prestar ni en las vías públicas ni en los espacios públicos – salvo los casos autorizados-, por considerar que la vigilancia de estos espacios correspondía a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

    La nueva Ley, en su artículo 41, permite ahora que los servicios de vigilancia y seguridad privada se puedan prestar, en determinadas circunstancias, en las vías y espacios públicos,(además de los supuestos en los que resulta imprescindible que el vigilante esté o circule por la vía pública (transporte de fondos, persecución de delincuentes “in fragranti”, por razones humanitarias, los servicios de vigilancia dinámica, etc.),  en coordinación con las FCS y otros en colaboración con los servicios policiales, previa autorización administrativa.

    Entre los espacios en los que el personal de seguridad privada puede prestar servicio, previa autorización administrativa, en lugares que incluyan espacios de uso común o vías de uso público está ahora “la vigilancia en polígonos y urbanizaciones delimitados, incluidas sus vías y espacios de uso común” (Art. 41.2 a) de la Ley 5/2014).

    Por tanto, como se explica en el Preámbulo de la Ley, esta nueva orientación ha supuesto una matización del principio general de exclusión de la seguridad privada de los espacios públicos, cuya formulación en la Ley anterior era demasiado rígida, impidiendo la autorización de servicios que redundaban en beneficio del ciudadano. En efecto, la Ley anterior prohibía que los vigilantes prestaran servicio en las vías públicas ni en aquellas que no teniendo esta condición sean de uso común. No obstante, el propio precepto (Art. 13 de la Ley 23/92), establecía una excepción respecto a los “polígonos industriales y urbanizaciones aisladas en los que se admitía la posibilidad de autorizar servicios de vigilancia y seguridad privada, en las condiciones que se establecieran en el desarrollo de la Ley.

    Estas condiciones fueron establecidas por el artículo 80 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/94, en el que se establecieron las condiciones para autorizar el servicio en estos lugares, condiciones que siguen vigentes, salvo la prohibición de que el servicio se prestara en vías públicas o espacios de uso común.  En efecto, una de las condiciones que se establecía para autorizar el servicio era que en el polígono o urbanización “no se hiciese un uso público de las calles del polígono o urbanización por tráfico o circulación frecuente de vehículos ajenos y que no se produjera solución de continuidad en el espacio. por vías de comunicación ajenas a los mismos”.

    En caso de existir (por ej. Una carretera que partiera el polígono o urbanización en dos) había que considerarlos dos polígonos o urbanizaciones diferentes. Ahora, con la nueva Ley 5/2014, esos impedimentos han desaparecido y, por tanto, si el polígono o urbanización cumple con el resto de los requisitos del artículo 80, aunque existan calles y viales públicos o de acceso público ya no hay impedimento para autorizar el servicio de vigilancia y seguridad privada.

    En todo caso, para prestar el servicio se necesita una autorización previa de la Autoridad Administrativa, previo informe del Cuerpo Policial correspondiente (en Cataluña, Mossos d’esquadra).

    Los requisitos que se exigen para autorizar el servicio son los siguientes:

    • Que el polígono o urbanización este delimitado respecto al núcleo urbano.
    • Que el polígono o urbanización cuente con una administración específica para adoptar decisiones (por ej. la comunidad de propietarios para que pueda adoptar la decisión de contratar el servicio en junta).
    • El resto de los requisitos hay que entenderlos derogados por el Art. 41. 2 a) de la nueva Ley de Seguridad Privada: que no exista solución de continuidad en la zona por viales de uso público; que no se efectúe un uso público de las calles del polígono o urbanización; y que la administración municipal no se haya hecho cargo de la gestión de los elementos comunes y de los servicios municipales.

    La solicitud de autorización debe hacerla la empresa de seguridad privada aportando el documento correspondiente de la administración única del polígono o urbanización y una vez que la Policía emita el preceptivo informe, la Autoridad Administrativa autorizará el servicio.

    En este tipo de servicios, por sus especiales características, resulta imprescindible realizar un análisis de riesgos previo, teniendo en cuenta que se trata de un servicio especial y que en parte, o totalmente, se realiza utilizando  espacios abiertos donde pueden existir calles y vías públicas (aunque, como se ha expresado, también existen polígonos y urbanizaciones aislados, perfectamente delimitados con medios físicos como muros, vallas, etc. a los que únicamente tienen acceso los propietarios o personas autorizadas) y, en consecuencia, exige la elaboración de un plan de seguridad y unos protocolos de actuación específicos.

    Una característica especial es que, este tipo de servicio se realiza mediante “patrullaje” con vehículos de seguridad en espacios abiertos de forma semejante a los que realizan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los espacios y vías públicas. En efecto, en los servicios realizados en polígono industriales y urbanizaciones son habituales las rondas de vigilancia o vigilancia dinámica, tanto en vehículo como a pie, por lo que el vigilante de seguridad debe conocer cómo realizarlas y cuáles son los procedimientos y sistemas y medios con que cuenta para la prestación del servicio.

    La legislación de seguridad privada, artículo 41 de la Ley y artículo 80 del RSP, establece una serie de requisitos a los que debe ajustarse el servicio:

    • El Servicio de vigilancia será prestado por una sola empresa de seguridad privada. Sin perjuicio de que en las empresas o instalaciones particulares puedan prestar servicio otras empresas y contar con vigilantes de seguridad propios, como se ha señalado. En este caso, el personal de seguridad privada, prestarán servicio en el interior de las instalaciones.
    • El servicio debe prestarse, durante el horario nocturno, por dos vigilantes de seguridad, al menos. Por el día basta un solo vigilante.
    • El personal de seguridad debe contar con las comunicaciones necesarias, entre sí y con la empresa de seguridad, por radioteléfonos, y disponer de los medios de desplazamientos adecuados (vehículos, motocicletas, etc.).
    • Los vehículos no pueden disponer de dispositivos acústicos o luminosos semejantes a los de las FCS ni que impliquen preferencia a efectos de circulación vial (Art. 18 del RSP).
    • Las identificaciones que realicen los vigilantes de seguridad en estas zonas se deben reflejar en el parte de servicio y ser entregadas a las FCS.
    • Es aconsejable que el Personal de Seguridad pueda disponer de otros medios para prestar el servicio e incluso para su protección personal: linternas, prismáticos, guantes de seguridad, chalecos anticorte, etc.

    El vigilante de seguridad, o el equipo de seguridad, que preste servicio en este tipo de lugares, debe realizar un “servicio de patrulla seguridad privada” por el recinto, o lo que se suele denominar “rondas de vigilancia” por toda la zona que integra el polígono o urbanización.  Las rondas pueden ser a pie o en vehículo.

    Como se ha señalado los vigilantes de seguridad, para prestar este tipo de servicios, deben disponer de medios de automoción y desplazamiento adecuados, normalmente, un automóvil con comunicaciones, para desplazarse por el recinto. Pero, en ocasiones, también cabe realizarlas a pie, por determinadas zonas.  Es muy aconsejable, en estos casos, que el personal seguridad privada vaya acompañado de un perro de vigilancia (vigilancia canina), cumpliendo los requisitos legales (perro documentado y adiestrado, y el vigilante de seguridad con el curso de Canero o de especialización en el manejo de perros).

    No cabe duda de que las rondas de vigilancia o vigilancia dinámica son una de las formas principales para vigilar y comprobar la integridad de las instalaciones para garantizar la seguridad de las personas y sus bienes y garantizar el normal funcionamiento y tranquilidad del lugar. ¡Lee también nuestro artículo sobre la importancia de la vigilancia dinámica para empresas!

    Consisten en el recorrido y el reconocimiento de los lugares cuya protección tiene encomendada el personal de seguridad.  Estas patrullas de seguridad privada deben realizar un recorrido y control periódico y sistemático, dentro de la zona a vigilar, de puntos predeterminados, con el fin de evitar cualquier situación de peligro o acto delictivo. Con el patrullaje del recinto se consigue además un efecto disuasorio, como es la prevención, con la presencia de los vigilantes de seguridad. No obstante, como se ha señalado, los delincuentes habituales con antelación a la comisión del delito realizan vigilancias y estudian los sistemas de seguridad prestando especial atención a las rondas de vigilancia, sus intervalos e itinerarios, para aprovechar la mejor ocasión.

    Otro valor añadido de las rondas de control o vigilancia dinámica es la información que se recaba y que se debe recoger en el parte diario de servicio. Por lo tanto, es importante que durante la ronda se actúe con atención, observando y anotando cualquier detalle que no sea habitual. La información también se debe transmitir entre el personal de seguridad y los turnos de servicio.

    Es importante también que el vigilante de seguridad tenga un perfecto conocimiento del área custodiada, de las personas y de los vehículos que acceden y permanecen en las instalaciones, horarios de turnos de trabajo, así como toda la información que pueda aportar indicios sobre cualquier incidencia y facilitar el análisis de que lo que suceda, ocurra, o no, dentro del normal funcionamiento de la entidad.

    También es esencial, no actuar con improvisación. Las rondas y los controles deben ser programados, organizando las rondas de control de forma sistemática y exhaustiva para comprobar todos los rincones de las instalaciones, prestando especial atención a los puntos más vulnerables o críticos del recinto a vigilar.

    Y debe mantener una cordial relación con todas las personas que habitualmente trabajan en el lugar para facilitar la colaboración y la transmisión de la información que pueda ser de interés para la labor de los vigilantes de seguridad.

    En la realización de rondas, en cualquiera de las modalidades señalas, a parte de las reglas particulares que se deben observar en cada una de ellas se deben tener en cuenta las siguientes normas de carácter general que no tienen otro objetivo que garantizar la seguridad de los vigilantes de seguridad y una eficaz prestación de los servicios de seguridad privada.

    Como reglas generales en la prestación del servicio se deberían tener en cuenta las normas de actuación profesional:

    • Se deben realizar las rondas previstas, según el plan o protocolo establecido.
    • Se debe vigilar todo el perímetro del recinto – por el interior de la zona físicamente delimitada o delimitada idealmente sobre el plano.
    • Se debe prestar especial atención a aquellos “puntos negros” del recinto, como son los transformadores eléctricos, los depósitos de combustible, los repetidores o antenas de comunicaciones, los puntos del recorrido más vulnerables o mal iluminados, o de fácil acceso si existen vallas delimitadoras, etc.
    • Si existe un perímetro vallado se debe observar con detenimiento la valla para comprobar que sigue intacta. Si hubiera cámaras de videovigilancia, prestar especial atención al estado de las cámaras observando que estén en perfecto uso y no han sido vandalizadas o inutilizadas.
    • Se debe tomar nota de cualquier anomalía o deficiencia que se observe en el recorrido y especialmente se afecta al alumbrado, a las cámaras, puertas de las instalaciones, ventanas abiertas, etc., dejando constancia en el Parte Diario de Servicio.
    • Si existiera control de accesos, se deberá realizar con meticulosidad, no permitiendo la entrada a personas que no se identifiquen o que pretendan acceder a horas en las que no está prevista la presencia de personas. Igual procedimiento se debe seguir en relación con los vehículos que pretendan acceder a la instalación.
    • Se debe hacer un seguimiento especial de los vehículos que resulten sospechosos o no autorizados que estén por el lugar, o que circulen por los viales de uso común con individuos dentro que observen las instalaciones o las cámaras de videovigilancia, anotando sus matrículas. En especial en horario nocturno.
    • Se debe prestar atención a los individuos que estén en las instalaciones en actitud vigilante sobre las instalaciones, edificios o personas, o que intenten aludir los controles de seguridad.
    • Se debe observar también con atención a individuos que por los objetos que porten o por su parecido con las fotografías o descripciones difundidas por el Ministerio del Interior, se encuentren en las inmediaciones del lugar de servicio.
    • Especial atención asimismo a individuos que filmen, fotografíen, anoten o hagan preguntas sobre objetivos protegidos.
    • También, se debe tener especial cuidado con paquetes, bolsos, mochilas, etc. Abandonados o depositados en lugares inadecuados.
    • Si fuera necesario, se deberá identificar a las personas que pretendan acceder a la instalación, o que permanezcan en el recinto sin motivo aparente, teniendo en cuenta, por ej. La hora; o en actitud sospechosa.
    • Se debe variar, en lo posible, y si el protocolo lo permite, la dirección, lugares y tiempos de las rondas de vigilancia para que los posibles delincuentes no puedan determinar la rutina y cadencia de las rondas de vigilancia, para aprovechar la oportunidad de perpetrar el delito.
    • En caso de necesidad, se debe contactar con el Centro de Control para informar de cualquier circunstancia anómala, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, e incluso con la Sala de Coordinación de Seguridad Privada de la Policía Nacional, o los centros similares de los otros Cuerpos de Seguridad.

    La Policía Nacional dispone de un teléfono directo: 900 350 125, donde se puede comunicar: el motivo de la sospecha; las características de los sospechosos; movimientos que observe de los mismos; lugar y hora en la que han sido vistos; matriculas, características de los vehículos u objetos que despierten interés. El operador policial le indicará la forma de proceder.

    Una posible actuación de los vigilantes de seguridad es la identificación de determinadas personas, cuyos datos, además, por disposición expresa del artículo 80 del Reglamento de Seguridad Privada, deben ser entregados a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

    En relación con esta actuación profesional el artículo 32 de la Ley de Seguridad habilita al vigilante de seguridad para realizar controles de identidad en los accesos y en el interior de instalaciones cuando sea necesario para garantizar la seguridad de las personas o los bienes y cuando sea imprescindible para formular una denuncia, ya sea de carácter penal o administrativo. Al mismo tiempo, les autoriza para impedir el acceso a las instalaciones a la persona que no se identifique o para ordenarles que abandonen el lugar.

    La negativa a identificarse de la persona que haya cometido una infracción exige el requerimiento y aviso a las FCS, para la correcta identificación de la persona, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2015, de Seguridad Ciudadana, dado que la infracción no puede quedar impune por la falta de colaboración del ciudadano o actitud de desobediencia ante la actuación del personal de seguridad.

    Como es sabido, la identificación de la persona debe hacerse comprobando el DNI, o documento de identificación válido, anotando, en su caso, los datos en el registro correspondiente, y, a continuación, se debe devolver el Documento de Identidad a su titular. No se puede retener el DNI por ninguna causa, salvo sospecha fundada de su falsedad. En este caso, puesto que podríamos estar en presencia de un delito de falsedad, se debería intervenir el documento, procediendo, en su caso, a la detención de la persona, avisando de forma inmediata a las FCS.

    Si, en el control de accesos, la persona no se identifica o no porta documento de identidad válido legalmente se debe impedir la entrada, sin perjuicio de que puedan realizarse gestiones complementarias con la dirección de la empresa para averiguar la identidad y motivo de la presencia de la persona en el lugar. Además, como es sabido, se deben comprobar los efectos personales, mediante los medios técnicos de que se disponga, o visualmente, y, en su caso, los vehículos que pretendan acceder al recinto.

    Si se trata de un polígono o urbanización que no disponga de accesos controlados, pero sí de vías de uso común o públicas, la identificación de personas debe realizarse siempre que haya un motivo legal, que la persona haya cometido una infracción o haya indicios racionales de que la persona haya podido cometer una infracción, penal o administrativa, que deba ser denunciada.

    O la identificación sea, racionalmente necesaria para adoptar una medida de prevención ante cualquier hecho que pueda poner en peligro la seguridad de las personas y los bienes. En caso de negativa a la identificación, se debe indicar a la persona que no se puede marchar del lugar y que se va a avisar a la Policía para que proceda a su identificación, como antes se ha indicado, adoptando las medidas que sean necesarias para evitar la huida o la desobediencia de la persona.

    En el supuesto de comisión de un delito, tal como establece el artículo 32 de la Ley de Seguridad Privada, se debe proceder a la detención del autor del hecho, avisar a la Policía (112), poniendo a su disposición a la persona del detenido, los efectos y los instrumentos del delito, y las restantes pruebas de las que se pueda disponer; adoptando todas las medidas de autoprotección que sean necesarias.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 80.4 del Reglamento de Seguridad Privada, cualquier identificación de una persona que se haga en un polígono o urbanización, fuera de las realizadas en el control de accesos, deberá ser reflejada en el parte diario de servicio, y se entregarán seguidamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

    Por último, si por alguna circunstancia la persona sospechosa o que haya cometido una infracción no haya podido ser identificada, por ej., por haberse dado a la fuga. En estos casos, para facilitar la labor de la Policía en la identificación de la persona, o personas,  se debe tratar de recordar, anotándolo a continuación, los mayores datos morfológicos de la persona, tales como el aspecto físico (edad aproximada, estatura, raza u origen nacional, complexión, peso, color del pelo, etc.), pero también otros que tienen que ver con su aspecto externo en la forma de vestir, debiendo describir, de la forma más exhaustiva posible, las prendas que formaban parte de su vestimenta y el color de las mismas, además de fijarse en el idioma o acento que emplea al hablar, expresiones utilizadas, y cualquier otra circunstancia, personal o material, que sea relevante para su identificación ( tatuajes,- describiendo los mismos y el lugar donde los lleva-, cicatrices, lunares, pendientes, etc.).Y, además, también se deben describir los elementos o instrumentos que haya podido utilizar y que no hayan sido recuperados, tales como si portaba mochilas, bolsas, navajas, martillos, etc. Y los posibles medios de locomoción que haya utilizado para huir (vehículos, motocicletas, furgonetas, etc., modelos de estos, anotando sus matrículas y cualquier letrero o inscripción que porten los vehículos en el exterior-) y la dirección que hayan tomado para darse a la fuga.

    En estos casos, se debe informar inmediatamente a la Policía, facilitándole la información de que se disponga, del individuo o individuos y del lugar donde hayan podido actuar, sin perjuicio de hacerlo constar en los informes del servicio que sean necesarios y el parte diario de servicio.

    Como conclusión de lo expuesto podemos afirmar que los servicios de vigilancia y seguridad privada en polígonos y urbanizaciones constituye un servicio esencial para garantizar la tranquilidad de estas zonas,  y, como complementario que es de los servicios de seguridad pública a cargo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, -un refuerzo muchas veces indispensable de la labor policial-  una garantía para la seguridad de los usuarios, pero también para la propia comunidad por esa naturaleza de recurso externo que tiene la seguridad privada para la seguridad pública, que es competencia del Estado y corre a cargo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

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    Sobre el autor:

    Eligio Landin
    Eligio Landín
    Eligio Landín, doble licenciado en Derecho y Ciencias Políticas y diplomado superior en Criminología. Apasionado por el mundo de la seguridad y con su extensa formación le avala una carrera profesional exitosa.

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