(PDF) La consolidación de la Constitución de 1853: debates y consensos | Precedente Revista Jurídica - Academia.edu
James Iván Coral Lucero Universidad de los Andes jamesco84@gmail.com La consolidación de la Constitución de 1853: debates y consensos Consolidation of the 1853 Constitution: debates and consensus A consolidação da Constituição de 1853: debates e consensos Artículo de reflexión: recibido 08/04/2013 y aprobado 07/06/2013 ISSN 1657-6535 PRECEDENTE 2013 VOL. 2 / ENERO-JUNIO, 47-71. CALI – COLOMBIA Resumen El presente texto tiene como objetivo explorar y mostrar los complejos acuerdos y debates que se presentaron en el escenario político alrededor de la Constitución de 1853, con el fin de establecer los acuerdos que se dieron en su construcción y consolidación. Para ello, se hace uso de fuentes primarias y secundarias que probarán tres hipótesis fundamentales: (i) en el orden territorial, la Constitución de 1853 es el comienzo de la consolidación de un sistema federal en Colombia, el cual busca unificar, dar independencia y dinamizar políticamente a las provincias de la época; (ii) Institucionalmente, se pretendía consolidar un Estado que respetase la voluntad de las mayorías y restarle poderes al presidente; finalmente, (iii) la Constitución brindaba libertades individuales de prensa, voto universal y libertad de cultos. Palabras clave: Constitución de 1853, federalismo, centralismo, ideología liberal Abstract This paper explores and illustrates the multifaceted engagements and deliberations that took place within the political scenery of the Colombian Constitution of 1853, in order to identify the involved agreements which favored for its construction and consolidation. Primary and secondary sources are used, trying to demonstrate three central assumptions: (I) in the territorial order: the Constitution of 1853 represents the beginning of solidification of a federal system in Colombia, seeking to unify, to grant the independence, and to give a political strength to the provinces of the period, (ii) at the institutional level, it intended to consolidate the State paying special attention to the popular will, while limiting the authority to the president to assume other powers; and finally (iii) the Constitution provided guarantees of civil liberties, such as freedom of press, universal suffrage, and freedom of religion. Keywords: Constitution of 1853, federalism, centralism, liberal ideology. Resumo O objetivo principal deste artigo centra-se na pretensão de explorar e exibir os complexos acordos e discussões que ocorreram no cenário político em torno da Constituição de 1853, para assim estabelecer quais convênios se constituíram para a construção e consolidação da mesma. Fontes primárias e secundárias irão tentar três hipóteses centrais: (i) A respeito do tema territorial, a Constituição de 1853 representa o início da consolidação de um sistema federal na Colômbia, que procura unificar, dar independência, e fortalecer politicamente as províncias daquela época. (ii) Institucionalmente pretendeuse consolidar um Estado que respeitara a vontade das maiorias entanto subtraia poderes ao presidente; e finalmente, (iii) a Constituição conferia liberdades individuais de imprensa, de sufrágio universal e de liberdade de cultos. Palavras-chave: Constituição de 1853, federalismo, centralismo, ideologia liberal. ISSN 1657-6535 PRECEDENTE 2013 VOL. 2 / ENERO-JUNIO, 47-71. CALI – COLOMBIA JAMES IVÁN CORAL LUCERO A manera de Introducción: el ideario liberal de la Constitución de 1853, algunas aproximaciones metodológicas La Constitución de la Nueva Granada de1853, se constituye como un proyecto que pretendía modificar las políticas del Estado centralista y unitario que había establecido la Constitución de 1843, procurando así, dar paso hacia un Estado que tuviera como base transformaciones liberares de índole territorial, institucional y de libertad individual. En este sentido, el objetivo general de este artículo es demostrar que la Constitución de 1853 se convierte en una verdadera carta de ideología liberal1, la cual nace bajo una serie de acuerdos políticos entre las corrientes liberales, radicales y conservadoras. Esta perspectiva, puede considerarse como una contra lectura a las posiciones que sostienen que las constituciones son el triunfo de una posición ideológica sobre otra, y pretende más bien mostrar los complejos acuerdos y debates que se presentaron en el escenario político de la época2. El presente texto tiene entonces como tesis principal, explorar las posiciones políticas y las motivaciones que las precedieron, con el fin de establecer los acuerdos que se dieron en la construcción y consolidación de la Carta Política de 1853, haciendo énfasis en las tendencias liberales que esta tenía. Para lograr este objetivo se pretende hacer uso tanto de fuentes primarias3 como secundarias, las cuales servirán de base para probar las tres hipótesis fundamentales que se sostienen a lo largo de este texto y que se pueden resumir de la siguiente manera: (i) en el orden territorial, la Constitución de 1853 es el comienzo de la consolidación de un sistema federal en Colombia, el cual busca dar independencia y dinamizar políticamente a las provincias de la época; (ii) institucionalmente pretendía consolidar un Estado que respetase la voluntad de las mayorías y restarle poderes al presidente; (iii) brindaba libertades individuales de prensa, voto universal y libertad de cultos. El texto pretende hacer una acercamiento más hacia el diseño liberal-democrático, pues como lo afirma Roberto Gargarella (2005, p. 167), dicho diseño consigue mediar entre los extremos conservador y radical, brindando un diseño institucional más equilibrado. 2 Quizá, entonces, exista una concepción más compleja de la formación de la Constitución de 1853 no solo como una carta que constituye el inicio de una batalla, sino como una constitución que se formó dentro de una serie de debates complejos que deben ser analizados de manera concreta. Para una concepción mas amplia de la formación de las constituciones, puede verse (Valencia, 2010). 3 Tales como: la Constitución de la República de la Nueva 1843, la Constitución de la Nueva Granada de 1853, Gaceta Oficial de la Nueva Granada y diarios de la época en los que se destacan: El Neogranadino, El Pasatiempo y El Catolicismo. 1 ISSN 1657-6535 PRECEDENTE 51 LA CONSOLIDACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1853: DEBATES Y CONSENSOS En las tres hipótesis descritas se pretende mostrar los discursos, actores, posiciones políticas, con el fin de establecer lo que se consolidó o quedó plasmado en la Constitución de 1853, pues “dentro de este panorama, sin duda, los documentos constitucionales ocupan un lugar (no excluyente pero) privilegiado. En ellos, normalmente quedan expresadas las líneas fundamentales de un proyecto político: sus presupuestos filosóficos; los principios que lo guían; los propósitos que se evalúan como los más importantes; los costos que se está dispuesto a asumir para llevar adelante tales objetivos” (Gargarella, 2005, p. 2). De esta manera, temas como federalismo, régimen democrático de mayorías y libertades individuales fueron escogidos, pues además de ser los más debatidos en la época, hacen parte de una agenda liberal-democrática importante y de un proyecto que se fue consolidando con matices a través de diferentes acuerdos y disputas ideológicas. Finalmente, se pretende establecer cuáles fueron los resultados entre las ganancias y pérdidas que en particular tuvieron cada uno de los partidos, actores políticos tales como la iglesia y la sociedad civil en general4. 52 1. Federalismo, descentralización y posiciones políticas en la construcción de la Constitución de 1853 La Constitución de la Nueva Granada de 1853 se venía consolidando principalmente por varios factores de coyuntura y crisis política que atravesaba la Constitución de 1843, pues esta había establecido un régimen central y confesionario, que de alguna manera chocaba con los ideales políticos de algunas provincias5, que veían en el centralismo un obstáculo para sus aspiraciones económicas y políticas. El ambiente de los partidos políticos, por su parte, no se encontraba menos tenso pues la elección para la presidencia de 1849 iba a determinar el rumbo ideológico que guiaría a la Nueva Granada en cuanto a ordenamiento territorial se refiere. La elección no sería fácil, y como lo señalan Pombo y Guerra: El marco teórico a aplicar será entonces conceptos liberales de institucionalidad, acuerdos políticos y libertades individuales (Rawls, 2006). 5 Especialmente la de Antioquia, que se caracterizaba por tener un gran poder y que pese a tener una ideología conservadora, pretendía conseguir mayor independencia en el orden administrativo. 4 PRECEDENTE PRECEDENTE 2013 VOL. 2 / ENERO-JUNIO, 47-71. CALI – COLOMBIA JAMES IVÁN CORAL LUCERO “Llegada la época de verificar las elecciones para el nuevo período que principiaba en 1849, cuando mayor unidad se requería a fin de resistir el oleaje de la falange democrática, dividiéndose los conservadores con sobra de imprevisión, sosteniendo unos la candidatura del doctor Rufino Cuervo, estadista de grande ilustración, y otros, por parte del clero la del doctor Joaquín José Gori, reputado como oposicionista al Gobierno de Mosquera, en tanto que los liberales compactaron sus filas y ya que la ausencia de Obando no le permitía lanzarlo de candidato, votaron unánimes por el General José Hilario López, en cuyo nombre respetable buscaban mas bien una bandera que un jefe. El Congreso, que debía perfeccionar el escrutinio por haber llegado el caso del artículo 90 de la Constitución, se reunió para tal efecto en un solo cuerpo el 7 de marzo de 1849. La primera elección quedó empatada entre los candidatos López y Cuervo, por idéntico número de votos; la segunda, descartando el nombre del señor Gori, favoreció al doctor Cuervo por mayoría absoluta; pero allí se reprodujo con mayores escándalos lo sucedido en 1830; las barras, compuestas de artesanos armados y de miembros de la Sociedad Democrática, tomando actitudes amenazadoras, levantaron un vergonzosa gritería, impropia de la solemnidad del acto y de la majestad del recinto donde se verificaba, y de tal modo se amilanaron algunos diputados, que al votar de nuevo escribieron en sus papeletas el nombre del general López” (Pombo y Guerra, 1892, p. 372, 374). La elección, como puede destacarse, no fue fácil, y José Hilario López, fiel a su ideario político, gobernaría a favor del partido Liberal6, afrontando varios inconvenientes, pues tras la revolución que se presentaba en 1851, por parte de algunas provincias7 y la fuerte oposición de la Iiglesia, produjeron un ambiente político bastante agitado. No obstante, la administración López adoptaría varios proyectos de índole liberal-económico, tales como algunas Por supuesto, habría incluso exclusiones de algunos liberales por parte de José Hilario López. Sin embargo, lo que en este artículo interesa es establecer cuál fue la influencia de la ‘ideología’ liberal en la Constitución de 1853. 7 Especialmente, en el sur de la Nueva Granada, había fuertes conflictos en las provincias de Pasto y Túquerres, junto con el conflicto que se venía presentado con el Ecuador. José Hilario López afirmaba: “La paz ha sido interrumpida en la Nueva Granada desde mediados del año último, en que nuestra División del Sur, al mando del valiente i experimentado Jeneral Manuel María Franco, castigó en varios encuentros a los facciosos hasta obligarlos a deponer las armas i someterse a la clemencia del Gobierno”. Ver (Gaceta Oficial de la Nueva Granada, 23 de julio de 1851, No. 1255). 6 ISSN 1657-6535 PRECEDENTE 53 LA CONSOLIDACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1853: DEBATES Y CONSENSOS 54 exenciones a impuestos, tratados de rentas con la Iglesia, y otras medidas más democráticas como avances en la educación universitaria, libertad de prensa, etc. (Gilmore, 1995, V.1, p. 164). De la misma manera, el 25 de abril de 1851 se daría paso a la expedición de un acto legislativo, cuyo único propósito sería la reforma del título XV de la Constitución de 1843 (después de la fallida convocatoria a la convención nacional)8. A partir de aquí, se iniciaría un profundo debate entre actores políticos y la sociedad civil (provincias) por tratar de establecer cuáles serían los lineamientos de la administración territorial y los derechos que se concederían a cada provincia. Los debates tienen como eje central buscar un régimen político viable para la Nueva Granada, y tanto los liberales como conservadores pondrían aquí todo su esfuerzo por tratar de restar fuerza a los proyectos políticos que presentaba su adversario. El contexto político mostraba que las provincias que mayor entusiasmo tenían en el federalismo eran Antioquía, Medellín, Córdoba y Panamá, cuyas posiciones habían sido las más conservadoras políticamente, y en el caso de Antioquia llegando incluso a la revolución, contra los ideales liberales. No obstante, esto puede encontrar explicación en que el principal objetivo de los conservadores era no perder por completo la disputa política. Su estrategia sería entonces lograr control político en las provincias y buscar afianzar su proyecto e ideologías en las periferias. Incluso, conservadores como Mariano Ospina9 contrariaban por completo la idea (para él) utópica del federalismo, y escribía: “Yo deseo vivamente la federación, únicamente para ver si es posible facilitar el asilo en algunas provincias de la República a las víctimas de la reforma social en el resto. Todas estas locuras del socialismo tienen que verse El acto legislativo abre la oportunidad para que la Constitución de 1843 pueda ser reformada en los siguientes términos: “Artículo único. En cualquier tiempo podrá ser adicionada o reformada la Constitución actual de la República o parte de ella, por un acto legislativo acordado con las formalidades prescritas por los artículos 69, 70, 71 y 72 de la misma Constitución. Pero para que tal acto legislativo adquiera fuerza de disposición constitucional, es necesario que algunas de las sesiones ordinarias o extraordinarias siguientes, ambas Cámaras legislativas consideren de nuevo el proyecto y que ambas, por mayoría absoluta de votos, lo aprueben en tres debates, sin variación alguna que haya sido declarada cardinal o esencial. La misma fuerza de precepto constitucional tendrá cualquier acto legislativo acordado con tal carácter, aun cuando se haya iniciado antes de la sanción del presente acto adicional y reformatorio de la Constitución, siempre que para la expedición de aquel acto legislativo se hayan observado los trámites aquí prescritos”. 9 Representante del partido Conservador, gobernador de la provincia de Medellín en 1853 y presidente de la Confederación Granadina de 1857 a 1861. 8 PRECEDENTE PRECEDENTE 2013 VOL. 2 / ENERO-JUNIO, 47-71. CALI – COLOMBIA JAMES IVÁN CORAL LUCERO en forma de leyes de la Nueva Granada, y hasta que eso no haya sucedido no espero ni orden, ni juicio, ni cosa parecida. Establecida la federación, el ensayo podrá hacerse en una parte de la República, y será menos costoso”10. En el mismo sentido, algunos opositores de la época, como José Manuel Restrepo11, abanderaban algunos argumentos conservadores, realizando una crítica fuerte a través del diario El Pasatiempo sobre el sistema federal que se quería instituir, afirmando: “Es nuestro propósito manifestar ahora en primer lugar, cuanta es la debilidad de los gobiernos federativos. Bastaría el argumento deducido de la se reseña que hicimos en el artículo precedente, del desgraciado éxito que en cuarenta i dos años han tenido las confederaciones formadas en la América Española. Todas ellas no han podido resistir a la individualidad i el egoísmo de las provincias erejidas de repente en Estados soberanos e independientes, i se han disuelto. Ahora bien, un gobierno constituido de tal modo que no ha sido capaz de mantener el orden y la obediencia entre sus miembros, ni impedir que se rompieran los lazos de la unión, no hai duda alguna de que es débil (…) oímos ya decir el Gobierno jeneral de los Estados Unidos se ha sostenido por espacio de setenta años, i obrando con enerjía ha hecho grandes cosas. Rechazamos el ejemplo por mil consideraciones. Nosotros hijos de los españoles, ignorantes en la mayor parte, estamos léjos de parecernos a los americanos del Norte. Estos poseen la calma, el espíritu práctico de Gobierno i respeto a la lei que por do quiera muestra la raza anglosajona. Los hispanoamericanos, de carácter fogoso, plagados de resabios i acostumbrados por siglos a obedecer por la fuerza, donde quiera que no la vemos despreciamos la lei y decimos: somos soberanos e independientes” (Fabio, El Pasatiempo, Bogotá 5 de enero de 1853. No. 81). Este debate fue llevado ante el Congreso, y el representante Florentino González12 haría una fuerte oposición al argumento antes señalado pues en La Federación en Colombia (1810-1912), citado en (Restrepo,1979, p. 21). ‘Fabio’ era el seudónimo usado por José Manuel Restrepo. Conocido por sus trabajos sobre historia, Restrepo reaccionaría fuertemente a las políticas liberales por medio del legalismo, “aunque, por ahora, simpáticamente conservador, Restrepo llegó a ser un convencido de que ninguna de las facciones políticas estaban verdaderamente comprometidas con el bien de la nación”. Ver (Restrepo, disponible en hitoricaltexarchive.com). 12 Florentino González es quizá el mayor exponente del liberalismo y del sistema federal en la Nueva Granada, y como lo sostiene Carlos Restrepo Piedrahita junto a Cerbeleón Pinzón y Antonio 10 11 ISSN 1657-6535 PRECEDENTE 55 LA CONSOLIDACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1853: DEBATES Y CONSENSOS su opinión las leyes pueden lograr transformar realidades, produciendo que la ciudadanía las obedezca y se consiga así que el sistema federal funcione bajo parámetros de independencia y libertad. En sus palabras señalaba: “¿Quid lege sine moribus vanae prociunt? Dijo hace siglos un autor; i desde entónces se ha pretendido siempre, por los políticos estacionarios, que toda lei debe ser conforme i estar de acuerdo con las costumbres del pueblo. Esto querría decir que jamás debería hacerse cambio alguno; porque haciéndose las leyes para mejorara la sociedad, necesariamente han de introducir en ellas novedades contrarias a lo que existe es decir a las costumbres. Esto querría decir que en un pueblo en que nadie sabe leer no debería darse una lei fundando escuelas para que los ciudadanos aprendieran a leer; que en un pueblo habitado ciegamente a obedecer a un rei déspota que pretende gobernara por derecho divino, jamás ha debido pensarse en establecer un gobierno sobre la soberanía del pueblo (…)” (Florentino González, El Neogranadino, Bogotá, 7 de enero de 1853, No. 231). Ahora bien, esta idea de que las normas podían cambiar la sociedad se articulaba a una bien fundamentada defensa de que el federalismo podía funcionar para Colombia, tal como lo habían establecido los Estados Independientes de Norteamérica y, en su enfática respuesta a Fabio y Antonio Real González, afirma: 56 “El doctor Real; como hombre liberal, debe conocer la única fuerza real i verdadera de un gobierno son sus principios, si un buen sistema electoral asegura que sean nombrados para ejercer el poder hombres en quienes tenga confianza de que practicarán estos principios, no podrá dejar de convenir en que los temores son absolutamente infundados. La historia así lo demuestra, además en la Confederación hevética, aunque imperfecta, i en la Confederación de la América del Norte (…)”. Real, representaban la ideología liberal de la época, así “los intelectuales descentralistas se nutrían de las enseñanzas de Tocqueville, de Laboulaye, de Constant, de Friot. La idea de Constant acerca del poder municipal dominaba los espíritus anhelantes de estimular la democratización de la vida política del incipiente Estado. Trasuntó a la posterior Constitución de 1853. Pinzón prefirió el poder seccional. Florentino González, que enseñaba a los granadinos que el poder despótico (es) siempre centralizador se sintió iluminado con la lectura de Tocqueville” (Restrepo, 1979, p. 38, 39). Ver las citas que da respuesta tanto a Fabio como a Antonio Real. PRECEDENTE PRECEDENTE 2013 VOL. 2 / ENERO-JUNIO, 47-71. CALI – COLOMBIA JAMES IVÁN CORAL LUCERO Y sobre la orden constitucional agrega: “No puedo convenir con el doctor Real en que adoptado el sistema federal, la división y demarcación de los Estados no se establezca en la constitución. En ella debe estar establecida, para que cada Estado tenga seguridad i confianza de que se conservará; i para no dar lugar a demandas de agregaciones i segregaciones que serian una tea de discordia entre los Estados , i causa de animosidades, en el congreso Jeneral (Florentino González, El Neogranadino, Bogotá, 14 de enero de 1853, No. 232). Una vez asumido el poder por José María Obando, el primero de abril de 1853, y con los impulsos que se venían presentado por parte del presidente liberal José Hilario López, la Constitución se encontraba a puertas de ser aprobada casi sin ningún contratiempo. No obstante, a pesar de los esfuerzos y discursos expuestos por los liberales, la Constitución de 1853 perdería finalmente su acento marcadamente federal. Quizá este cambio se debe a la posición que acogía el gobierno de hablar de descentralización preferible a federación, que a pesar de estar de acuerdo con la modificación de la Constitución de 1843, defendía que: “En la Nueva Granada no puede tener la adopción de este sistema el objeto que en la América del Norte: sus provincias se mantienen unidas, i esta unión les da la fuerza i respetabilidad que pueden tener; por eso al proclamarse federación se hace para unir bajo un mismo pacto político Estados que antes eran independientes: es el Gobierno propio de las localidades, la descentralización administrativa, el objeto que desean alcanzar; i esto se conseguirá cediendo el Gobierno a las provincias, i a los distritos, todo aquello que no siendo de interés general, necesiten para su rejimen interior; i para esto es preciso como antes dije, proceder en la Nueva Granada en sentido opuesto al practicado para formar la Unión Americana” (Patrocinio Cuéllar, Gaceta Oficial de la Nueva Granada, 8 de marzo de 1853, No. 1486). En este sentido, el Estado parecía tener una apuesta más hacia el sistema descentralizado, pues con dicho sistema se podía garantizar ciertos derechos de autoridad sobre algunas provincias. El 10 de marzo, el Senado aprobó la eliminación de la palabra “federal”, como la definición que establecía el artículo ISSN 1657-6535 PRECEDENTE 57 LA CONSOLIDACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1853: DEBATES Y CONSENSOS 10. Robert Louis Gilmore señala al respecto que una de las causas puede encontrarse en el debate sostenido por Manuel Murillo Toro13 y José María Samper en el Neogranadino (Gilmore, 1995, V. 1, p 221). En el debate con Murillo Toro sostenía: “¿Qué valor tienen la federación cuando cada distrito federado tiene que depender de uno, dos, o tres individuos que tienen el monopolio de la industria y por lo tanto del conocimiento? Quiere decir que se han constituido feudos en vez de asociaciones libres y fecundas y que habremos vuelto a los tiempos de Carlomagno (…). Profundizando las cuestiones políticas se halla que ellas no pueden ser satisfactoriamente resueltas, sin penetrar en la Constitución social i conmover todas sus partes: que la libertad industrial, es decir, el ejercicio completo del derecho a consagrar uno sus facultades al ramo de la industria que mas le acomode, derecho que no puede ejercerse sino acabando con el monopolio, ya sea del Estado o de los particulares lo que envuelve necesariamente la infinita división de la tierra que es el primer elemento del trabajo, es una condición indispensable para el progreso” (Manuel Murillo Toro, El Neogranadino, Bogotá 15 de abril de 1853, No. 246). 58 Los objetivos tanto de liberales como de conservadores por tratar de conseguir una estrategia que pudiera aminorar las pérdidas que estaban en el ambiente político del momento, vinieron a consolidar algunos acuerdos a pesar de los diferentes intereses que cada uno tenía. Así, mientras algunos de los liberales y radicales abogaban por un federalismo fuerte que permitiese la libertad individual de las provincias y que podía traducirse en un mayor impulso en lo económico14, algunos liberales (como la posición del gobierno) eran más cautos defendiendo la descentralización administrativa de las provincias. Por su parte, el partido Conservador parecía abrigar la esperanza de que, con una extensión amplia de sufragio y la coyuntura que se presentaba con las provincias, ellos pudieran regresar al poder. Además, las reformas que ponían límites a los poderes del presidente permitían que no hubiera concentración en el poder, y con esto, una oportunidad para los conservadores (Arosemena, 1965, p. 51, 52). Vemos aquí entonces el primer acuerdo, ya que el poder no fue el triunfo completo de un partido sobre el otro, sino por el contrario, se da una serie 13 14 Ministro de Hacienda de José Hilario López en el período 1849-1853. Para esta perspectiva, puede verse (Kalmanovitz, 2006). PRECEDENTE PRECEDENTE 2013 VOL. 2 / ENERO-JUNIO, 47-71. CALI – COLOMBIA JAMES IVÁN CORAL LUCERO de pactos, como el que se destaca dentro de las cámaras, pues el proyecto de reforma a la Constitución se consolida con la mayoría absoluta de los miembros. Asimismo, social y administrativamente se pueden observar acuerdos con los poderes que se les otorga a las provincias, por medio de la descentralización administrativa. Resumen Ideologías Razones para el Federalismo Liberal - Mayor independencia de las provincias permitirá establecer una libertad económica y democrática. Conservador - La independencia de las provincias puede favorecer al poder conservador de las provincias, para lograr una mayor fuerza política. Radical - Mayor independencia de las provincias permitirá elecciones mayoritarias de todas las partes del país. Acuerdo Político La descentralización finalmente plasmada en la Constitución de 1853, garantizaba algo de independencia administrativa y política para las provincias, permitiendo que los partidos continuarán con sus diferentes estrategias. Fuente: realización propia. Principios de orden institucional y restricciones al presidencialismo en la Constitución de 1853 Gran parte de las investigaciones sobre historia constitucional se han centrado en hablar de los diferentes regímenes presidenciales que han sido impuestos con cada una de las constituciones a lo largo de la historia, no solo de Colombia sino de Latinoamérica en general. Esto tiene una explicación lógica ya que, además de una tendencia hacia el presidencialismo, nuestros sistemas parecen tratar de encontrar una solución expedita en la rama ejecutiva a los diferentes conflictos que se presentan tanto de orden social como político, dotando al primer mandatario de poderes que sobrepasan por mucho el del legislativo y judicial15. Ahora bien, los actuales discursos de tendencia liberal tienen como base postulados de respeto por las decisiones que tomen las instancias democráticas Ver Medellín (2009), Valencia (2010). No es que se pretenda ir en contra de estas posturas. Sin embargo, en este artículo se pretende observar con más detalle las transformaciones constitucionales. 15 ISSN 1657-6535 PRECEDENTE 59 LA CONSOLIDACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1853: DEBATES Y CONSENSOS de mayorías representadas en el Congreso o Parlamento, así como la no intromisión del Estado en las libertades individuales (Gargarella, 2005, p. 31). El arreglo institucional por el que optan, entonces, se concentra en que la mayoría de decisiones sean tomadas por la representación de las mayorías, bajo el respeto de ciertos derechos que el Estado no puede suspender. De esta manera, el sistema de hiperpresidencialismo, por el que muchas veces optan las constituciones, choca con la ideología de un sistema liberal en estricto sentido16. Dentro de estos planteamientos, la Constitución de la Nueva Granada de 1853 tenía una idea política clara al pretender restringir los poderes presidenciales y tratar de ofrecer una mayor autonomía a las provincias para que estas pudieran tomar las decisiones que sean de su exclusiva competencia. Como se establece en el acápite anterior, José Hilario López fue el que en primera instancia impulsó las ideas que darían formación a dicha Constitución, y en su discurso de cierre brindaba ya algunas pistas de los objetivos que pretendía se consolidaran en la nueva Constitución, señalando: “Permitidme, que os diga lo que vosotros no podes ignorar i es que yo recibí para gobernar a los granadinos una constitución que me permitía ser constitucionalmente tirano, pero con la cual, fiel al orijen de mi elección i animado por los sentimientos que siempre me han servido de guía en mi amplia carrera pública, no sólo he respetado los derechos del pueblo, sino que he entendido inmensamente los beneficios de la libertad, i contribuido con todas mis fuerza a preparar la apetecida reforma de esa misma Constitución. Ni en este punto, ni en los demás que abraza mi programa, me queda el mas lijero escrúpulo de haber omitido esfuerzo alguno por llevarlos a feliz término, ni haber flaqueado en la perseverante decisión i en la enerjia que deben hacerse concurrir, siempre que se desea con ardor el triunfo de un principio. Ofrecí inclinarme respetuoso delante de la opinión, i la voz de las mayorías de las Cámaras, representantes legales de la voluntad nacional; i así lo he practicado, como la lejislatura ha tenido ocasión de advertirlo, pues si bien la Constitución, dándome el derecho de objetar los proyectos de lei, me concede también el de insistencia, cuando el Congreso reproduce en unas mismas sesiones un proyecto objetado por primera vez, yo he tenido la referencia republicana de ejecutar la voluntad de los Lejisladores en el único caso que ha ocurrido de esta naturaleza” (Discurso José Hilario López al Congreso, Gaceta Oficial de la Nueva Granada, 1 de marzo de 1853, No. 1483). 60 16 Que aboga por la división de poderes. PRECEDENTE PRECEDENTE 2013 VOL. 2 / ENERO-JUNIO, 47-71. CALI – COLOMBIA JAMES IVÁN CORAL LUCERO Lo que se puede destacar del discurso, es el respeto que profesa López por lo que significa el Congreso como expresión de las mayorías, y la idea política que quería centrar en la reforma constitucional que por aquel entonces se pretendía llevar a cabo. Dicha idea se puede ver atada al concepto de federalismo que los liberales más radicales como Justo Arosemena17 defendían, pues para este pensador y político del siglo XIX las limitaciones presidenciales iban a conducir a que las provincias tuvieran mayor independencia en su administración (Arosemena, 1965, p. 51). La idea de restar poderes al ejecutivo venía para los liberales atada entonces al principio de soberanía de las provincias. La administración de Obando parecía mantener intacto este ideal en su discurso de posesión donde enfatiza: “Ahogado el espíritu público desde 1841 por la omnipotencia del Gobierno que acababa de salir triunfante de una revolución dilatada i sangrienta, el partido que estuvo el poder desde aquel año hasta el de 1849, pudo llevar a todos los ramos de la Administración el establecimiento de un Gobierno fuerte: de aquí nació la Constitución que todavía rije en el Estado, i que fué la fuente de todas las disposiciones que, centralizando la administración pública del Poder Ejecutivo, hacían de este todo, i del pueblo nada” 18. De la misma manera, Florentino González trata de fortalecer este argumento, en favor de la mayor autonomía provincial, de donde se destaca el siguiente párrafo publicado en El Neogranadino: “En realidad, como se practica hoy la República, el único que puede llamarse representante de la opinión nacional es el que ejerce la Presidencia, porque es el único que es elejido por la nación; y bajo este punto de vista bien puede decirse que, en caso de conflicto es su opinión la que debe prevalecer i no la de las Cámaras, en cuyo seno se sientan ordinariamente las personas cuyo nombre no es conocido de los habitantes de las ciudades limítrofes. Si se quiere que el cuerpo lejislativo tenga una autoridad moral incontestable, ¿por qué no hacerlo de nombramiento nacional? ¿Para qué ponerle en frente, como ejecutor de la voluntad de un poder independiente que la mas de las veces tenga empeño en anular sus disposiciones? A verdad no se comprende esto” (Florentino González, El Neogranadino, Bogotá, 28 de enero de 1853, No. 234). Quizá uno de los principales ideólogos del proyecto liberal y federal de la época, diputado ante la Cámara Provincial de Panamá, (1850-1851) y posteriormente Representante ante el Congreso de Colombia (1852-1853), sobre su educación y obra puede verse: (Méndez, 1970). 18 Informe del Secretario de Estado del Despacho de Gobierno al Congreso de 1853 (Gaceta Oficial de la Nueva Granada, 5 de marzo de 1853, No. 1485). 17 ISSN 1657-6535 PRECEDENTE 61 LA CONSOLIDACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1853: DEBATES Y CONSENSOS Los liberales tenían claro que un buen gobierno debería tener como base un Congreso fuerte y un ejecutivo limitado. Esto se lograría para la época dando mayor autonomía a las provincias para que pudieran elegir sus representantes, y fieles a su lema “cada individuo es el mejor árbitro de sus intereses y cada localidad es el mejor árbitro de sus intereses”, buscaban estos objetivos. Los conservadores, por su parte, parecían no oponerse a esta reforma institucional, pues su estrategia apostaba a que, un control limitado del presidente y la facultad dada a las provincias de darse sus propias normas y elegir a sus diputados, les permitiera de alguna manera ganar las elecciones que se avecinaban y volver al poder (Gilmore, 1995, V. 2, p. 5). Quizá la disputa más ardua en el orden institucional y donde se jugaba el poder que pudiere tener el ejecutivo sobre las provincias se presentaría en el debate sobre la elección directa de gobernadores. Los ánimos en este sentido, se veían reflejados en el diario liberal El Neogranadino, donde se expresaba: “El día 10 del corriente se votó en el Senado el 2º debate, al artículo del acto lejislativo reformatorio de la Constitución, que confiere a la localidades el nombramiento de sus funcionarios, inclusive el de Gobernadores de las provincias. En tres sesiones se discutió este punto i al fin triunfó la razón contra las opiniones del Ejecutivo espresadas en el informe del Secretario de Gobierno i los temores de otros. Según el voto del Senado, las provincias nombrarán por voto universal i directo, sus gobernadores, e indudablemente con esto se ha dado un gran paso asegurar las libertades públicas”19. En la Cámara de Representantes, no obstante, habría malestar por la propuesta y en su seno un grupo de representantes afirmaba: 62 “Los infrascritos Representantes, protestamos solemnemente ante la Nación, que al decidir en la Cámara a que pertenecemos la cuestión relativa al nombramiento de los Gobernadores en sentido en que lo hemos hecho no nos ha guiado otro pensamiento que el de la felicidad de la República. Si en el proyecto de Constitución que cursa en las Cámaras se hubiera adoptado la forma federal, nosotros no habríamos vacilado un solo instante, en aceptar la elección de los Gobernadores por las provincias. Pero hasta la palabra federación ha sido borrada del espresado proyecto; i cualquiera que se detenga a revisarlo convendrá en que la estructura que se dá en él al Gobierno de la Nueva Granada es, a lo mas centro-federal”20. 19 20 Informe editorial (El Neogranadino, Bogotá, 25 de marzo de 1853, No. 243). Informe Cámara de Representantes (El Neogranadino, Bogotá, 20 de mayo de 1853, No. 251). PRECEDENTE PRECEDENTE 2013 VOL. 2 / ENERO-JUNIO, 47-71. CALI – COLOMBIA JAMES IVÁN CORAL LUCERO Al perder la Constitución, como vimos, su acento federal, se acordó que “el presidente debiera por lo menos compartir el nombramiento de los gobernadores para fortalecer su autoridad. Dicha propuesta tenía precedente en la constitución de 1832. De todas maneras, estos representantes estuvieron de acuerdo en aceptar, aún cuando con algún temor, la decisión del Senado para lograr la reforma en 1853. Al compartir el nombramiento se referían a un compromiso propuesto conforme al cual el pueblo de las provincias elegiría una terna de gobernadores para sus respectivas provincias y el presidente escogería entre los seis candidatos que más votos recibieran en cada provincia” (Gilmore, 1995, VI, p. 222). Institucionalmente, los partidos parecían estar de acuerdo una vez más, aunque por diferentes motivos, en que el Ejecutivo debería tener poderes restringidos y esto se lograba dotando al Congreso con amplios poderes de decisión, y ofreciendo a las provincias una mayor autonomía. Finalmente, la Constitución de 1853 restringiría varias de las funciones que tenía el poder ejecutivo, pues en el artículo 34 sus atribuciones corresponden casi exclusivamente a guiar su administración interna, y a ejercer funciones de jefe de Estado y Gobierno; además, como vimos, algunas potestades como la elección de gobernadores quedaban sujetas a una elección, primero directa por parte de las provincias21. De la misma manera, no interviene en la formación del poder judicial (artículos 42 y 44) ni en la designación del procurador (artículos 13 y 45) ni en la de los fiscales (artículo 44). La conclusión nos muestra que había, por un lado, una gran expectativa por conseguir que fuera el Congreso el que tomara las decisiones importantes sobre el ámbito nacional y que las provincias fueran autónomas, pudiendo direccionar sus respectivas administraciones, y, por otro, una restricción fuerte al ejecutivo, es decir, estas concepciones de Estado muestran una tendencia radical que pretende traspasar los poderes del ejecutivo al Congreso, pero al mismo tiempo la concepción es liberal pues se pretende una división en los poderes del Estado. Ahora bien, el acuerdo aquí logrado se da gracias a que los liberales buscaban poder abrir paso a una democracia más amplia, y los conservadores a lograr volver al poder después de haber perdido las elecciones de 1849. El resultado no sería tan El artículo 10 de la Constitución y siguientes de 1853, muestran la gran autonomía que tenían las provincias para administrarse. 21 ISSN 1657-6535 PRECEDENTE 63 LA CONSOLIDACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1853: DEBATES Y CONSENSOS alentador para los liberales pues “si una constitución fue marcada para la derrota desde su inicio, seguramente fue la de 1853 en la Nueva Granada. La administración de Obando estaba convencida que no se podía hacer cumplir debido a que se habían debilitado los poderes del ejecutivo. El debate sobre la cuestión de la elección de los gobernadores había convencido al presidente que la Carta estaba específicamente diseñada para su desagrado” (Gilmore, 1995, V.II, p. 3, 4). Como se desprende de los anteriores debates, hay un entramado complejo que muchas veces direcciona los acuerdos logrados. Dichos acuerdos pueden favorecer a uno u otro partido dependiendo de muchos factores, como el apoyo institucional y social. Resumen 64 Ideologías Razones institucionales Liberal - Respeto a las mayorías con control al poder ejecutivo y prioridad a las libertades individuales. Conservador - Mayorías eran conservadoras en las provincias (sociedad civil), lo que les permitía tener un impulso regional fuerte. - Tener un presidencialismo fuerte no les hubiera permitido tener esta estrategia política. Radicales - Las mayorías son la representación del pueblo. Acuerdo político Finalmente la Constitución de 1853 dejaría un poder presidencial restringido, un Congreso fuerte y algunas libertades para que las provincias pudieran elegir sus representantes. Fuente: realización propia. Libertades individuales en la Constitución de la Nueva Granada de 1853 Como se advirtió, quizá dentro de la ideología liberal lo más importante son los derechos individuales, es decir, aquellas garantías que se les otorgan a las personas o ciudadanos para que puedan gozar de ciertas libertades en su esfera personal. La Constitución de 1853 avanza en este sentido, brindando varias garantías como libertad de prensa, derecho al voto, libertad religiosa y juicio por medio de jurados. Se piensa que estos debates son importantes porque dan cuenta del compromiso y el acercamiento que tienen las instituciones estatales frente a PRECEDENTE PRECEDENTE 2013 VOL. 2 / ENERO-JUNIO, 47-71. CALI – COLOMBIA JAMES IVÁN CORAL LUCERO la sociedad civil22. A partir de aquí, se puede determinar cuál era el impulso y la participación que dicha sociedad tenía en la conformación de arreglos institucionales. Además, se puede ver el papel que jugaba la Iglesia, que era un actor importante en la defensa de argumentos sobre moralidad pública y derechos individuales23. Los primeros debates se darían en torno al voto universal. En este sentido, Florentino González no estaría de acuerdo con la concepción de ciudadano (hombres casados, o mayores de 25 años) que tenía el proyecto, y por el contrario abogaba por el voto censitario para que pudiesen votar los que supieran leer y escribir o fuesen propietarios. González defendía entonces que “el que sabe leer y escribir poseé el medio seguro i cierto de instruirse, i da con esto solo, indicios evidentes de intelijencia i discernimiento i no hai ninguna duda en que el ciudadano en quien concurre esta calificación da garantías a la sociedad de piensa en la importancia de dar su voto por la persona mas a propósito para ejercer el poder público: garantía de inteligencia (…). La propiedad como la contribución que se pague, es un indicio de habilidad de individuo para tener participación útil en las elecciones; es la muestra visible de que sabe lo que va a hacer al sufragar”24. Los senadores Mantilla y Cortez (liberales) se opondrían a este argumento, sosteniendo que se establecía una oligarquía de la riqueza y que los pobres también tenían derecho a elegir a sus representantes. Los conservadores, como el representante Gori, se adherían a estas propuestas, y el artículo sobre voto universal sería aprobado sin las modificaciones propuestas por González. Lograr que el voto se extendiera para todos los hombres significaba mayor participación de las provincias para resolver asuntos que eran de su competencia, dando mayor autonomía e importancia a las decisiones que podrían tomar. Se lograba, por lo tanto, para los liberales, aumentar la esperanza de un régimen que pudiera ofrecer una mayor individualidad y participación, mientras que para los conservadores era una oportunidad para que las provincias lograran fuerza y poder conseguir así mayor participación democrática. La libertad de prensa parecía ser uno de los temas más complicados, pues la Este es quizá el segundo elemento de un consenso traslapado en el sentido rawlsiano, pues ya no sólo se instalan principios liberales, sino que se los extiende al foro público, donde se debaten con mayor fuerza las ideas de concepción liberal, (Rawls 2006, p 191). 23 Incluso su influencia era importante para la elección de diferentes cargos políticos. 24 Defensa ante el Senado de Florentino González, (El Neogranadino, Bogotá, 18 de marzo de 1853, No. 242). 22 ISSN 1657-6535 PRECEDENTE 65 LA CONSOLIDACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1853: DEBATES Y CONSENSOS 66 guerra entre partidos había producido desconfianza en lo que se podía esperar de las respectivas publicaciones de uno u otro partido. No obstante, los liberales parecían estar comprometidos desde un principio para que se pudiera cumplir este derecho. Así lo hacía ver José Hilario López cuando resaltaba la expedición de la ley 2100 de 1851, con estas palabras: “Posteriormente, fué espedida la lei mas ámplia que haya jamas existido en pueblo alguno, dando a la prensa un campo tan vasto i tan libre como el del pensamiento; i aunque yo deseaba que tuviese ciertas limitaciones para que ella no se convirtiese en tribuna de difamación, descendiendo a la vida privada, i ara que la libertad i el derecho de un individuo tuviesen por limites la libertad i el derecho del otro; con todo, yo sancioné esa lei, desde que se puso fuera de toda duda que ella representaba la voluntad decidida del Congreso”25. Lo que se destacaba de la libertad de prensa, era la posibilidad que abría para que el sistema fuese más amplio para el debate de los partidos políticos, determinando que “en la arena eleccionaria todos han combatido o podido combatir sin que los ajentes del Poder Ejecutivo estuviesen autorizados para otra cosa, que para conservar el orden i los derechos iguales de los Granadinos. La prensa, las asociaciones, ni un instante fueron limitadas el calor eleccionario era el sol que vivificaba la sociedad, un signo de patriotismo i de progreso; así como la calma después del triunfo de una candidatura cualquiera, lo es de civilización i de positivos avances en la práctica del sistema representativo”26. Dicho sistema participativo se puede ver fielmente reflejado en el estudio de los diarios de la época. Muchos de ellos27 expresan sentimientos políticos llegando incluso a publicar muchos de los debates del Congreso que les interesaban. De la misma manera, había una fuerte tendencia a criticar las ideas que se debatían; esto permitía un control ciudadano, pues incluso muchas de las críticas que se hacían en los diarios eran llevadas al interior del Congreso, y eran debatidas con gran euforia por los partidos políticos del momento. El acuerdo logrado sobre la libertad de prensa permitiría entonces que mientras los liberales lo apoyaran por considerarlo un derecho que debe ser garantizado por el Estado, y cuyo cumplimiento permitía mayor dinamismo Discurso José Hilario López al Congreso (Gaceta Oficial de la Nueva Granada, 1 de marzo de 1853, No. 1483). 26 Ídem. 27 Para la realización de este artículo se consultaron: El Neogranadino, El Pasatiempo y El Catolicismo. 25 PRECEDENTE PRECEDENTE 2013 VOL. 2 / ENERO-JUNIO, 47-71. CALI – COLOMBIA JAMES IVÁN CORAL LUCERO político, los conservadores lo usaran como fuente de crítica y oposición. Finalmente, el debate que presentó mayores tensiones, y se produjo tanto en el orden institucional como social, fue el de la libertad de conciencia y de cultos, pues los liberales pretendían una separación institucional tajante entre el Estado y la Iglesia. El senador Gori, uno de los máximos representantes del partido Conservador, abogaba por la no emancipación del Estado y la Iglesia, argumentando que: “Se ha dicho que hai una liga peligrosa entre el gobierno y la relijion. ¿Qué liga, señor en una República? En una República no puede existir semejante liga. Ella solo podrá tener lugar allá en los países rejidos por gobiernos despóticos. Se ha dicho también que se ha obligado a creer. ¿En donde está en el código penal la pena para el que no crea? ¿En donde está la lei que le imponga el deber de creer esto o lo otro? No la hai, i los granadinos tienen la libertad de creer en lo que quieran” (El Neogranadino, Bogotá, 25 de marzo de 1853, No. 243). Otros representantes como Fernando Racines, con una posición conservadora, señalaban que existe la libertad de cultos y que el artículo que permitía la libertad de conciencia era innecesario pues el Gobierno no podía legislar sobre la conciencia de los habitantes de la Nueva (Granada, El Catolicismo, Bogotá, 1 de septiembre de 1853, No. 85). El diario El Catolicismo también reaccionaba contra las reformas que preparaba el Gobierno sobre la relación Iglesia-Estado, así el obispo José Antonio de Calidonia protestaba en contra de la persecución que se le estaba haciendo a la Iglesia por parte del Estado y señalaba que las revoluciones no se presentaban por cuestiones de creencias, sino más bien por la intolerancia que adquiría el Estado respecto de la institucionalidad de la Iglesia (El Catolicismo, Bogotá, 7 de septiembre de 1853, No. 86). Los senadores liberales Gutiérrez Lara y Silva, por su parte, defendían que el Estado no podía continuar vinculado directamente con concordatos o patronatos, y que, por ende, era necesaria esta separación institucional (El Neogranadino, Bogotá, 25 de marzo de 1853, No. 243). Las disputas se presentaban en varios frentes, pues mientras la Iglesia trataba de sostener el respaldo de las provincias y del partido Conservador, los liberales pretendían hacer valer el derecho de libertad de cultos. Esto conllevaría a muchas rebeliones como la de Antioquia, cuyo impulso lo daba la Iglesia. El artículo 5 No. 6 de la Constitución finalmente proclamaría la libertad de cultos, siempre que esta no turbe la paz pública28. 28 Posiblemente por la experiencia de las rebeliones que se habían presentado. ISSN 1657-6535 PRECEDENTE 67 LA CONSOLIDACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1853: DEBATES Y CONSENSOS Lo que se lograría aquí fue un avance puramente liberal, de lograr que el Estado se separe de la Iglesia. No obstante, el gran clamor religioso de las provincias iba a producir que los efectos que se pretendían de libertad religiosa se vieran difuminados con el tiempo (Gilmore, 1995, V.II, p. 7). Resumen Ideologías Libertades individuales Acuerdo político Liberal - Afianzar libertades de voto, garantías procesales, separación de la Iglesia y el Estado, libertad de prensa. Conservador - Libertades permitirían hacer mayor oposición política; regionalmente afianzarán los pensamientos conservadores. La Constitución de 1853 logra establecer varias libertades individuales, en muchos aspectos. Sin embargo, la apuesta sería ganada a futuro por los conservadores, pues el país políticamente se aferraba a estas ideologías. Radical - Libertades permitirán que haya ciertos acuerdos mayoritarios sobre las diferentes concepciones políticas. Fuente: realización propia. 68 Conclusiones Una vez hecho un análisis a la Constitución de la Nueva Granada de 1853, teniendo como base principalmente fuentes primarias, se puede destacar, como bien lo señala Edwin Rodríguez, que ha existido un vacío historiográfico en la segunda época de la República federal en Colombia29, pues no se han logrado entretejer muchos de los actores, diálogos, acuerdos, perspectivas locales, etc. El presente texto, sin tratar de ser tan exhaustivo en los puntos que señala Rodríguez, pretendía mostrar que muchos de los diálogos que se tejieron alrededor de la formación de la Constitución de 1853 son complejos, ya que no es la imposición de un partido sobre el otro, ni el manejo de unas élites determinadas sino, por el contrario, una constante de estrategias, consensos y disputas tanto en política como sociedad civil. Las primeras conclusiones que se pueden sacar entonces de este complejo juego político, se podrían resumir de la siguiente manera: RODRÍGUEZ, Edwin. El federalismo en la historiografía política colombiana (1853-1886), Historia Crítica No. 44, Universidad de los Andes, Bogotá, mayo-agosto 2011. 29 PRECEDENTE PRECEDENTE 2013 VOL. 2 / ENERO-JUNIO, 47-71. CALI – COLOMBIA JAMES IVÁN CORAL LUCERO 1. La Constitución de 1853 se configura como un proyecto liberal, no solo porque la ideología política del momento de radicales y liberales así lo determinaba, sino porque fácticamente se dieron avances institucionales, administrativos y sociales importantes. 2. Se logró la descentralización de las provincias con el fin de que estas tuvieran mayor autonomía, dándoles la facultad a cada una de tener una constitución propia que les garantizara mayor independencia política. 3. En lo institucional, se buscaba darle fuerza al poder mayoritario representando en el Congreso, restándole poderes al ejecutivo, con el fin de permitir que los partidos y la sociedad civil tengan representación de una u otra manera. 4. Se establecieron derechos liberales individuales, tales como la libertad de prensa, de cultos y el derecho al voto ‘universal’, lo cual implica un acercamiento hacia la construcción de sociedad civil, pues estos derechos permiten que la ciudadanía forme un criterio sobre lo que son las instituciones, el respeto del Estado hacia su esfera personal y la decisión de participar tanto explícita (voto) como implícitamente (opinión) en decisiones que pudieran afectarles. 5. Todos los acuerdos políticos mencionados que se presentan entre partidos, sociedad civil y actores importantes, se entretejen en un conjunto de consensos que buscaban diferentes objetivos, pero que lograban acoplarse, sin necesidad de la política de guerra. 69 ISSN 1657-6535 PRECEDENTE LA CONSOLIDACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1853: DEBATES Y CONSENSOS Referencias Fuentes primarias El Neogranadino, Bogotá, 7 de enero de 1853, No. 231. El Neogranadino, Bogotá, 14 de enero de 1853, No. 232. El Neogranadino, Bogotá, 28 de enero de 1853, No. 234 El Neogranadino, Bogotá, 18 de marzo de 1853, No. 242. El Neogranadino, Bogotá, 25 de marzo de 1853, No. 243. El Neogranadino, Bogotá, 20 de mayo de 1853, No. 251. El Catolicismo, Bogotá, 1 de septiembre de 1853, No. 85. El Catolicismo, Bogotá, 7 de septiembre de 1853, No. 86. El Pasatiempo, Bogotá, 5 de enero de 1853. No. 81. Manuel Murillo Toro, El Neogranadino, Bogotá, 15 de abril de 1853, No. 246. Gaceta Oficial de la Nueva Granada, 5 de marzo de 1853, No. 1485. Gaceta Oficial de la Nueva Granada, 23 de julio de 1851, No. 1255. Gaceta Oficial de la Nueva Granada, 1 de marzo de 1853, No. 1483. Discurso José Hilario López al Congreso, Gaceta Oficial de la Nueva Granada, 1 de marzo de 1853, No. 1483. Patrocinio Cuéllar, Gaceta Oficial de la Nueva Granada, 8 de marzo de 1853, No. 1486. 70 Fuentes secundarias AROSEMENA, Justo. El estado federal de Panamá, editora panameña, Panamá, 1965. GARGARELLA, Roberto. Los fundamentos legales de la desigualdad, El constitucionalismo en América (1776-1860). Siglo XXI editores, Madrid, 2005. GILMORE, Robert Louis, El federalismo en Colombia 1810-1858. Universidad Externado de Colombia, V.1, Bogotá, 1995. GILMORE, Robert. El federalismo en Colombia 1810-1858. Tomo II, Universidad Externado de Colombia, 1995. KALMANOVITZ, Salomón. “La idea federal en Colombia”. El radicalismo colombiano del siglo xix. Ed. Rubén Sierra Mejía, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 2006. MÉNDEZ, Octavio. Arosemena Justo, Editorial Universitaria. Panamá, 1970. POMBO, Antonio y GUERRA, Joaquín. Las constituciones de Colombia, V. 3. Echeverría Hermanos, Bogotá, 1892. PRECEDENTE PRECEDENTE 2013 VOL. 2 / ENERO-JUNIO, 47-71. CALI – COLOMBIA JAMES IVÁN CORAL LUCERO RAWLS, John. El Liberalismo Político. Crítica, Grijalbo Mondadori. Barcelona, 2006. RESTREPO, José Manuel, and the emergence of Colombian political culture. Disponible en: hitoricaltexarchive.com RESTREPO, Piedrahita Carlos, Constituciones de la primera república liberal, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 1979. RODRÍGUEZ, Edwin. El federalismo en la historiografía política colombiana (1853-1886), Historia Crítica No. 44, Universidad de los Andes, Bogotá, mayo-agosto 2011. VALENCIA, Villa Hernando. Cartas de batalla, una crítica del constitucionalismo colombiano. Panamericana, Bogotá, 2010. 71 ISSN 1657-6535 PRECEDENTE