IURE ET DE IURE │ Acceso a la Justicia

IURE ET DE IURE

De derecho y por derecho. Expresión utilizada para distinguir entre los dos tipos de presunciones: la que no admiten prueba en contrario (iuris et de iure) y las que si admiten prueba en contrario (iuris tantum). También es válida la expresión juris et de jure (latín tardío). Actualmente esta distinción parece más teórica que real porque en la mayoría de los ordenamientos es muy difícil encontrar presunciones que no admiten prueba en contrario, pues no admitir tal situación pondría a las personas afectadas por una presunción iuris et de iure en una situación de indefensión absoluta, salvo casos muy raros donde es estrictamente necesario. En el derecho venezolano podemos señalar la contenida en el artículo 2 del Código Civil que establece que “la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”, por lo que se presume el conocimiento de la misma.

En el derecho argentino, el artículo 90 del Código Civil establece una presunción iuris et de iure estableciendo una presunción de domicilio para determinados sujetos, y así en el numeral 1 de dicho artículo se presume para los funcionarios que su domicilio será el sitio donde presten sus servicios sin que se permita prueba en contrario, mientras que el artículo 2 señala lo mismo en el caso de militares. Véase https://derecho.laguia2000.com/parte-general/domicilio-legal.

La norma señalada es del siguiente tenor:

Artículo. 90. El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente, y así:

1°. Los funcionarios públicos, eclesiásticos o seculares, tienen su domicilio en el lugar en que deben llenar sus funciones, no siendo éstas temporarias, periódicas, o de simple comisión;

2°. Los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que se hallen prestando aquél, si no manifestasen intención en contrario, por algún establecimiento permanente, o asiento principal de sus negocios en otro lugar.

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