El populismo y la Constitución | El Heraldo de México
COLUMNA INVITADA

El populismo y la Constitución

El populismo es, por naturaleza, hostil a todos los valores y procedimientos vinculados al constitucionalismo

OPINIÓN

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Juan Luis González Alcántara / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

Uno de los politólogos que más ha estudiado el fenómeno del populismo es el alemán Jan-Werner Müller quien, tanto en The Oxford Handbook of Populism como en Contesting democracy, se formula la pregunta ¿qué es el populismo? Algo notoriamente difícil de definir, un concepto rodeado de divergencia en las opiniones, pero con un punto de acuerdo en todas las voces que han atendido este fenómeno: el populismo es, por naturaleza, hostil a todos los valores y procedimientos vinculados al constitucionalismo.

Por supuesto, al hablar de constitucionalismo se comprende el aspecto democrático. Por ende, el populismo restringe la voluntad de las mayorías, la división de poderes, la protección de las minorías y los derechos fundamentales, así nos lo señala Müller. Ante escenarios de desencanto hacia la democracia y el desprecio a las reglas del constitucionalismo, la representatividad política entra en crisis y se abre una brecha entre la clase gobernante –élite– y la sociedad gobernada.

Así, en ese caldo de cultivo se procrean liderazgos altamente individuales y carismáticos que se asumen como la solución a tales crisis y como hilo conductor entre las partes desencantadas (élite y pueblo), como una especie de intérprete único y dador de la verdad-voluntad de la cosa pública y con la supuesta solvencia a la problemática socioeconómica del Estado. Se pierde la idea de la despersonalización del poder público y de la estabilidad y funcionamiento de las instituciones, a cambio de una encarnación del primero y un obviar de las segundas.

En esa combinación perversa –que en opinión de Müller, es sintomático de una enfermedad que ataca la democracia–, los populistas rechazan la intermediación y el obstáculo de las reglas constitucionales y optan por una actuación directa (para atribuirse personalmente los logros) que se salta los procedimientos previamente establecidos (que sirven de garantía de orden y certeza).

En el tema de derechos fundamentales, el populismo desnaturaliza la impronta constitucional que tienen y los redirige hacia la noción de mercedes o permisiones, ya no del Estado, sino del propio liderazgo. Esto derivado del clientelismo –una de las características que Müller le otorga al populismo, junto con la colonización de las instituciones y los ataques a las organizaciones de la sociedad civil y de ciudadanos en lo particular–.

Esta manera de desvirtuar los derechos, sobre todo los de tipo social y económico, construyen una versión denominada “populismo constitucional”, valga la notoria contradicción en los términos. Esta antítesis se basa en una nueva concepción de lo sociopolítico y de nuevas reglas del juego político, pero siempre bajo la mística voz del pueblo.

En concreto, México se ha distinguido por ser una de las primeras naciones en darle un cariz social a los derechos fundamentales con la Constitución de 1917 y han evolucionado de lo programático a derechos económicos y sociales justiciables reconocidos –que no otorgados– a los individuos. En los procesos electorales de cualquier parte del mundo se promete mucho y de eso mucho no se puede cumplir: sea porque la imposibilidad de hacerlo o sea porque ya está dado. Y en este último caso se encuentran los derechos fundamentales de corte social.

No hay que agradecer a los políticos, quienes por populismo o conveniencia electoral, prometen satisfacer esas prerrogativas sociales. En última instancia, si hay que agradecer habrá que hacerlo a la Constitución.

POR JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 

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