SILOGISMO JURÍDICO Y SUS LÍMITES. Breves apuntes. | by Luis A. Malavé Naime | Argumentación y Derecho | Medium

SILOGISMO JURÍDICO Y SUS LÍMITES. Breves apuntes.

Luis A. Malavé Naime
Argumentación y Derecho
6 min readAug 2, 2019

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Título del trabajo. El silogismo jurídico y sus límites

En 1764, Cesare Beccaria, en las páginas iniciales de su famoso libro Dei delitti e delle pene (De los delitos y las penas), escribía:

In ogni delitto si deve fare dal giudice un sillogismo perfetto: la maggiore dev´essere la legge generale, la minore l´azione con-forme o no alla legge, la conseguenza la libertà o la pena.

En todo delito el juez ha de establecer un silogismo perfecto: la premisa mayor corresponde a la ley general, la menor a la acción conforme o no con la ley, la conclusión a la libertad o a la pena.

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Explicación

En sentido estricto, el silogismo jurídico se puede construir como un tipo especial del llamado modus Barbara (o silogismo universal) o como una forma del modus Darii con término singular.

Modus Barbara:

Todos los M son P

Todos los S son M

Luego, todos los S son P.

Un ejemplo de argumento (no jurídico) en modus Barbara es:

Todos los mamíferos (M) son mortales (P)

Todos los hombres (S) son mamíferos (M)

Luego, todos los hombres (S) son mortales (P)

Modus Darii (con término singular):

Todos los M son P

S es M

Luego, S es P

Ejemplo en modus Darii (con término singular):

Todo hombre (M) es mortal (P)

Sócrates (S) es un hombre (M)

Luego, Sócrates (S) es mortal (P)

Una forma moderna de construir el silogismo jurídico es mediante el uso de cuantificadores (todo, alguno), según la Lógica de Predicados. Desde este punto de vista, el silogismo jurídico se reconstruye como un modus ponens con cuantificadores:

Modus ponens (proposicional, sin cuantificación):

Si X, entonces Y

Tiene lugar X

Por lo tanto, Y

Modus ponens con cuantificadores (si lenguaje técnico de la lógica de predicados):

Para todo sujeto x, si x es A, entonces x es B,

El sujeto s es A,

Por lo tanto, el sujeto s es B

Un ejemplo de este último caso es:

Para todo sujeto x, si x es humano, entonces x es mortal,

Sócrates es humano,

Por lo tanto, Sócrates es mortal.

Aplicación en el Derecho

Las teorías formalistas del Derecho consideraban que lo único que tenía que hacer el juez al sentenciar era aplicar las normas jurídicas al caso particular para llegar a una consecuencia jurídica. Esta aplicación de las normas tenía forma silogística.

Por ejemplo:

Premisa mayor (norma): quien dé muerte a otro (M) será condenado a 30 años de prisión (P)

Premisa menor (hechos): Juan (S) dio muerte a Pedro (M)

Conclusión: Juan (S) será condenado a 30 años de prisión (P)

Algunos autores (en especial, Jerzy Wroblewski) han apuntado que el silogismo jurídico solo sirve como modelo del argumento inmediato de la decisión del juez, pero en gran parte de los casos es necesario, a su vez, brindar argumentos para justificar las premisas (menor y mayor) del silogismo jurídico.

De allí la distinción entre justificación interna y externa de la sentencia.

La justificación interna sería, en los casos más simples, el silogismo jurídico. Es el argumento que justifica directamente la decisión del juez.

La justificación externa estaría constituida por todos los argumentos que establecen la premisa mayor y la premisa menor del silogismo.

Por ejemplo, es posible que en el juicio se deba probar que, efectivamente, Juan asesinó a Pedro. Los argumentos finales del juez valorando las pruebas con respecto a este punto serán parte de la justificación externa de la sentencia. Tal vez, el juez establezca o justifique esa premisa fáctica mediante testimonios, una grabación, lo que dicen los expertos, etc.

Asimismo, serán parte de la justificación externa las razones que dé el juez para justificar una específica interpretación de la norma aplicada (premisa mayor). Es posible que el juez tenga que interpretar la norma aplicable, usando, por ejemplo, un argumento de interpretación gramatical o sistemática de la disposición normativa, empleando la analogía o los argumentos a contrario sensu.

LÍMITES Y CRÍTICAS AL SILOGISMO JURÍDICO

En la Teoría de la Argumentación y la Argumentación Jurídica contemporáneas se han planteado diversas críticas y limitaciones al silogismo jurídico. Nombremos tres:

1- El silogismo jurídico solo sirve para la justificación interna de las sentencias judiciales.

Como señalaba Wroblewski, el silogismo es aplicable para llegar a la decisión, pero no para justificar sus premisas. Por ejemplo, lo más seguro es que los hechos sean controvertidos, de manera que el juez necesite justificar su premisa menor (que Juan dio muerte a Pedro), pero también es posible que la norma no esté clara y deba justificarse la particular interpretación que brinda el juez.

En los casos en que hay que fijar las sentencias (justificación externa) el silogismo jurídico no es, en principio, suficiente: son necesarios otros tipos de argumentos.

2- El silogismo jurídico es una simplificación exagerada de la argumentación judicial y no es tan útil para otros tipos de argumentación jurídica.

Estas limitantes han sido expresadas por Manuel Atienza.

Nuevamente, casi siempre el juez debe justificar sus premisas, para lo cual no es suficiente con el simple silogismo.

Pero, además, no es aplicable a otros tipos de argumentación jurídica, como la que llevan a cabo los abogados al tratar de persuadir al juez o al jurado, o la argumentación en el marco de mediaciones y negociaciones entre las partes.

3- El silogismo jurídico ni siquiera es aplicable en la justificación interna de la mayoría de las sentencias.

Esta crítica, mucho más grave aún, ha sido expresada por Eduardo Piacenza.

Las discusiones jurídicas, entre ellas, las judiciales, son en esencia argumentaciones no deductivas. Esto quiere decir que los argumentos de las discusiones jurídicas tienen, por lo general, conclusiones retractables (o meramente plausibles). No son argumentos de conclusiones necesarias o inmodificables. Pero los silogismos (en sentido estricto) son argumentos deductivos o de conclusiones necesarias (inmodificables).

Por ejemplo, en el caso del asesinato, es posible que, incluso aceptando las premisas (la norma en cuestión y que Juan asesinó a Pedro), nueva información (por ejemplo, que Juan actuó en legítima defensa o es menor de edad) nos obligue a retractarnos de la conclusión de que Juan debe ser condenado a 30 años de prisión.

Esta característica del razonamiento judicial no es posible captarla con un modelo silogístico de argumentación, así que el modelo del silogismo en las sentencias judiciales es inapropiado. Se necesitan modelos más complejos que den cuenta de las argumentaciones no deductivas que llevan a cabo jueces y abogados, incluso en la justificación interna de muchas decisiones judiciales.

Consideraciones finales

Aunque el silogismo jurídico, en sentido estricto (como silogismo categórico o, por lo menos, como esquema deductivo), es un buen punto de partida para caracterizar la justificación interna de las decisiones judiciales, tiene importantes limitaciones si nuestro objetivo es el análisis argumentativo, es decir, si buscamos un modelo útil para la identificación, reconstrucción y evaluación de la diversidad de argumentos que tiene lugar en los debates jurídicos (no solo las sentencias judiciales).

Y esta limitación no solo tiene que ver con la existencia de una pluralidad de argumentos deductivos difíciles de reconstruir según el esquema del silogismo, pues, como indica Piacenza, ni siquiera la justificación interna de las sentencias puede ser modelada -al menos, en gran parte de los casos- como deductiva. Por el contrario, la mayor parte de las argumentaciones de los debates jurídicos es preferible (y más exacto) modelarla mediante argumentos de conclusiones no necesarias (i.e. no deductivos o, como dice Piacenza, argumentos de consecuencias no monótonas).

Por lo anterior, es preferible modelar la argumentación jurídica a partir de una amplia y abierta gama de esquemas argumentativos, tanto deductivos como no-deductivos, tomando en cuenta que lo más importante del debate jurídico es la posibilidad del conflicto y contradicción de posiciones.

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Referencias bibliográficas

Atienza, Manuel. Curso de Argumentación Jurídica. (2011)

Beccaria, Cesare. Dei delitti e delle pene. (Milano: Mursia, 1973)

Piacenza, Eduardo. Silogismo judicial, no-monotonía y enfoque dialógico de la argumentación. (Revista de Derecho, UCAB, 1999).

Wróblewski, Jerzy. Legal Decision and its Justification.(Le raisonnement juridique, Actas del Congreso Mundial de Filosofía Jurídica y Social, Bruselas, 1971).

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Luis A. Malavé Naime
Argumentación y Derecho

Profesor e investigador de Teoría de la Argumentación y Argumentación Jurídica. Creador de cursos virtuales y de la Academia de Argumentación y Derecho.