Art. 30 Código de la Infancia y la Adolescencia Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes Artículo 30 - Legislación colombiana 2021

Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 30 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Código de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 30. Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes

Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al descanso, esparcimiento, al juego y demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las artes.

Igualmente, tienen derecho a que se les reconozca, respete, y fomente el conocimiento y la vivencia de la cultura a la que pertenezcan.

PARÁGRAFO 1o. Para armonizar el ejercicio de este derecho con el desarrollo integral de los niños, las autoridades deberán diseñar mecanismos para prohibir el ingreso a establecimientos destinados a juegos de suerte y azar, venta de licores, cigarrillos o productos derivados del tabaco y que ofrezcan espectáculos con clasificación para mayores de edad.

PARÁGRAFO 2o. Cuando sea permitido el ingreso a niños menores de 14 años a espectáculos y eventos públicos masivos, las autoridades deberán ordenar a los organizadores, la destinación especial de espacios adecuados para garantizar su seguridad personal.



Colombia Art. 30 Código de la Infancia y la Adolescencia
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