Fiscalía General de la Nación
sábado, 25 de mayo de 2024 11:21 pm
Inicio Portafolio de servicios

Portafolio de servicios

Consulte aquí el portafolio de servicios que le ofrece la Fiscalía General de la Nación – Publicado 2023-06-30

Denuncia

¿Qué es Denuncia?:

En materia penal, es una manifestación de conocimiento mediante la cual una persona ofendida o no con la infracción, pone en conocimiento del órgano de investigación un hecho delictivo, con expresión detallada de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le consten.

¿Quién debe denunciar?

Toda persona que tenga conocimiento de un hecho delictivo.

¿Qué es un hecho delictivo?

Es una conducta que está prohibida por la ley y que es sancionada con una pena. Los delitos se encuentran establecidos en el Código Penal, que es la ley que regula los comportamientos considerados como delitos y las sanciones correspondientes.

¿Quién esta exonerado del deber de denunciar?

Nadie está obligado a formular denuncia contra sí mismo, contra su cónyuge, compañero o compañera permanente o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, ni a denunciar cuando medie el secreto profesional. Esta regla no aplica, cuando la víctima es un menor de edad y el delito afecta su vida, integridad personal, libertad física o formación sexual.

¿Cuáles son los requisitos de la denuncia?

  • Presentarla ante una autoridad competente de forma verbal o escrita o por cualquier medio técnico que permita la identificación del autor, dejando constancia del día y hora de su presentación.
  • Debe contener la relación clara y detallada de los hechos que conozca el denunciante, los cuales deben tener características de un delito y deben existir suficientes motivos y circunstancias que indiquen la posible existencia de este.
  • Hacerla bajo juramento.
  • El denunciante deberá manifestar, si le consta, que los mismos hechos ya han sido puestos en conocimiento de otro funcionario

¿Cuándo se considera que una denuncia es falsa?

De acuerdo con el Código Penal, la falsa denuncia es un delito que está penalizado y se da por cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Denunciar ante una autoridad un delito que nunca se cometió o que no ocurrió.
  • Denunciar ante una autoridad a una persona como autor o partícipe de un delito que no ha cometido.
  • Por haberse acusado a sí mismo de haber cometido o ser partícipe de un delito que nunca se llevó a cabo

¿Dónde denunciar?  A través de los canales oficiales dispuestos por la entidad para tal fin:

  1. Canal Virtual:

Accesos ubicados en la página web de la entidad www.fiscalia.gov.co

Botón Denuncia Fácil

Sistema de la Fiscalía General de la Nación que le permite a la ciudadanía reportar de manera virtual cualquier hecho delictivo de tipo penal. Puede ser utilizado desde cualquier lugar con conexión a Internet, sin necesidad de desplazarse a un punto de recepción de denuncias

Horario: de lunes a domingo, 24 horas, 365 días al año

 

Botón Llamada Virtual

Permite hacer una llamada web al Centro de Contacto de la Fiscalía.

Importante: El dispositivo desde el que se hace la llamada, debe estar conectado a Internet

Horario: de lunes a sábado de 6 a.m. a 10 p.m.

 

Videollamada en lengua de señas colombiana

Exclusivo para personas sordas o con hipoacusia

Horario: de lunes a sábado de 8 a.m. a 5 p.m.

 

 

Otros mecanismos virtuales:

Código QR

Escanee este código desde su celular

Horario: de lunes a domingo, 24 horas

 

  1. Canal Telefónico:

Marcando gratis, desde teléfono fijo al 01 8000 9197 48 o desde celular al 122, las 24 horas de día, 365 días del año.

 Líneas Internacionales

País Número Cobertura
España 900995727 Fijo/Móvil
Chile 188 800 201 122 Fijo
México 0-1800 283 2122 Fijo/Móvil
Perú 0800 56 057 Fijo/Móvil
República Dominicana 01800 751 1122 Fijo
China 4008 427130 Fijo
Japón 00531 490083 Fijo/Móvil
Ecuador 01800 000 118 Fijo/Móvil
Argentina 0800 666 0122 Fijo/Móvil
Paraguay 009 800 57 20122 Fijo
Emiratos Árabes Unidos 8000 4910079 Fijo
Turquía 00800 142059122 Fijo
Puerto Rico /USA 1888 575 3122 Fijo/Móvil
  1. Canal Escrito:

Radique las denuncias escritas en las ventanillas únicas de correspondencia (VUC). Para conocer ubicación y horario de atención, haga clic aquí.

  1. Canal Presencial:

Sedes físicas habilitadas para recibir denuncias de manera presencial:

  • Centros de Atención de la Fiscalía –CAF y Puntos de Atención de la Fiscalía –PAF. Para conocer ubicaciones y horarios de atención, haga clic aquí.
  • Casas de Justicia del Ministerio de Justicia y del Derecho donde hace presencia la Fiscalía General de la Nación.
  • Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal – GAULA, en caso de secuestro y extorsión.
  • Jornadas de atención a víctimas y ferias de servicio., en las que se habilite el servicio de recepción de denuncia
  • Grupos de Flagrancias (Anteriormente conocidos como Unidades de Reacción Inmediata-URI).
  • Estaciones de la Policía Nacional.
  • Inspecciones de policía

Para agendar una cita en las salas de recepción de denuncias que cuentan con este servicio, haga clic aquí.

¿Dónde consulto el estado de mi denuncia?

Para consultar el estado básico de la denuncia (datos del despacho de fiscal asignado, estado activo o inactivo), debe contar con el Número Único de Noticia Criminal (NUNC):

  1. Canal Virtual:

Accesos ubicados en la página web de la entidad www.fiscalia.gov.co

Botón Consulte su denuncia Horario: de lunes a domingo, 24 horas, 365 días al año
Botón Llamada Virtual

Permite hacer una llamada web al Centro de Contacto de la Fiscalía.

Importante: El dispositivo desde el que se hace la llamada, debe estar conectado a Internet

Horario: de lunes a sábado de 6 a.m. a 10 p.m.
Videollamada en lengua de señas colombiana

Exclusivo para personas sordas o con hipoacusia

Horario: de lunes a sábado de 8 a.m. a 5 p.m.
Chat Horario: de lunes a domingo de 8 a.m. a 6 p.m.

Otros mecanismos virtuales:

Código QR

Escanee este código desde su celular

Horario: de lunes a domingo, 24 horas

 

  1. Canal Telefónico:
  • Marcando gratis, desde teléfono fijo al 01 8000 9197 48 o desde celular al 122, las 24 horas de día, 365 días del año.
  • Enviando mensaje corto de SMS al 898006 de lunes a sábado de 6 a.m. a 10 p.m.
  1. Canal Presencial:
  • Centros de Atención de la Fiscalía –CAF y Puntos de Atención de la Fiscalía –PAF. Para conocer ubicaciones y horarios de atención, haga clic aquí.

Reporte de desaparecidos y activación del Mecanismo de Búsqueda Urgente

Mecanismo de Búsqueda Urgente (MBU): es un mecanismo público tutelar de la libertad y la integridad personales, y de los demás derechos y garantías que se consagran en favor de las personas que se presume han sido desaparecidas.

Tiene por objeto que las autoridades judiciales realicen, en forma inmediata, todas las diligencias necesarias tendientes a su localización, como mecanismo efectivo para prevenir la comisión del delito de desaparición forzada. Es concebido como una herramienta con un amplio margen de protección, toda vez que su efectividad redunda en la garantía de los derechos a la vida, a la libertad, a la integridad física y moral, a la familia, a la seguridad social, al acceso a la justicia, al debido proceso y al libre desarrollo de la personalidad.

Recuerde: 

  • NO hay que esperar un tiempo determinado para solicitar la activación del Mecanismo de Búsqueda Urgente.
  • Cualquier persona puede solicitar la activación del Mecanismo de Búsqueda Urgente (MBU) ante un juez o un fiscal.
  • Es un trámite gratuito.

Activación:

  • De manera verbal o escrita ante un juez o un fiscal.
  • Informar los hechos y circunstancias que permitan establecer que la persona es una posible víctima del delito de desaparición forzada.
  • Suministrar los datos que permitan identificar a la víctima: nombre, documento de identificación, lugar de residencia, rasgos y características físicas, prendas de vestir, elementos de uso personal que portaba al momento de la desaparición y demás datos que permitan su individualización.
  • Aportar toda la información que requiera la autoridad judicial que active el mecanismo.
  • Presentar su documento de identificación y comunicar al funcionario su nombre completo y lugar de residencia.

Víctimas en el marco de Justicia Transicional

Esta Dirección Nacional a través del grupo de Orientación, Registro y Asignación de Casos de Víctimas en el marco de la justicia transicional, esta ceñido bajo los preceptos legales y constitucionales de la Ley 975 de 2005, cuyas actuaciones jurídicas procesales giran en torno a la atención integral, orientación y acceso a la justicia de quienes hayan sido víctimas por grupos armados organizados al margen de la ley, a partir de un enfoque diferencial.

¿Quiénes tienen la condición de víctimas en el marco de Justicia Transicional?

Las personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños directos como consecuencia de acciones cometidas por integrantes de grupos armados organizados al margen de la Ley (paramilitares o guerrilla) hasta la firma de los acuerdos de paz de La Habana (Cuba). El daño directo es toda lesión transitoria o permanente que ocasionaron algún tipo de discapacidad física, psicológica, sensorial (visual o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales (derecho a la vida).

¿Qué brinda la Fiscalía General de la Nación a las víctimas en el marco de Justicia Transicional?

La entidad garantiza los derechos a la verdad y a la justicia. Registra los hechos victimizantes, orienta respecto del trámite que se surte dentro del proceso especial de justicia y paz e informa sobre las demás garantías en condición de víctima.

¿Dónde y cómo se inicia el proceso?

Quien se considere víctima en el marco de la Justicia Transicional podrá acudir inicialmente a las sedes u oficinas de la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación en todo el país, así como ante otras autoridades intervinientes como Procuraduría General de la Nación, alcaldías, personerías o defensorías, donde realizará el trámite y registro de los hechos atribuibles a grupos organizados armados al margen de la ley. El formato también podrá ser diligenciado a través de: https://www.fiscalia.gov.co/colombia/justicia-transicional-2/formato/, y allegarse a las autoridades mencionadas.

En todo caso, adicionalmente deberá anexar como soporte los documentos que acrediten su condición de víctima, entre otros:

  • Su documento de identificación. Un documento que pruebe de manera indiciaria el daño directo que ha sufrido (si lo tiene al momento del registro).
  • Copia de la denuncia por medio de la cual se puso en conocimiento de alguna autoridad judicial, administrativa o de policía el hecho del cual fue víctima (si la tiene).
  • Documento que demuestre el parentesco con la víctima en los casos que se requiera, el cual deberá ser expedido por la autoridad competente.

Para mayor información, puede ingresar a la página www.fiscalia.gov.co, en el apartado de “Atención y Servicios a la Ciudadanía”, desplegar el numeral “1. Servicios y consultas de acceso a información pública” buscar y dar clic en Justicia Transicional. También puede comunicarse a través de llamada telefónica desde su celular a la línea 122 opción 6 o Línea gratuita nacional 01 8000 91 97 48 opción 6. Adicionalmente al (601) 5702000 Exts. 17044 y 17042, y al correo institucional único atencionvic.justiciatrans@fiscalia.gov.co

Cómo funciona el programa de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación

¿Qué es el Programa de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación?

El Programa de Protección a Testigos, Víctimas e Intervinientes en el Proceso Penal y Funcionarios de la Fiscalía es el conjunto de mecanismos adoptados por la Dirección de Protección y Asistencia, para salvaguardar la vida, libertad, seguridad e integridad de las personas que, previa Evaluación Técnica de Amenaza y Riesgo, se determina están sometidas a amenazas o en condición de riesgo (extraordinario o extremo) por causa o con ocasión de su intervención en un proceso penal.

¿Quién puede realizar la solicitud al programa de Protección y Asistencia?

  • El fiscal que adelante la indagación preliminar, investigación o que represente al ente investigador en el juicio, en procesos regulados por la Ley 906 de 2004.
  • El funcionario judicial de conocimiento que adelante el juicio en procesos regulados por la Ley 906 de 2004 con sus modificaciones.
  • El fiscal que adelante la investigación previa, instrucción o que represente al ente investigador en la fase de juzgamiento en procesos regulados por la Ley 600 de 2000.
  • El funcionario judicial de conocimiento que adelante el juzgamiento en procesos regulados por la Ley 600 de 2000.
  • El propio interesado.
  • Cualquier autoridad pública que remita una solicitud de protección por considerarla de competencia del programa.

¿Quiénes pueden acceder al Programa de Protección y Asistencia?

  • Testigo: Es la persona que ha tenido conocimiento de la comisión de un delito o de cualquier circunstancia que resulte relevante para demostrar la responsabilidad penal y que, en concepto del funcionario judicial competente, está en disposición de expresarlo durante la actuación procesal. De la calidad de testigo se deberá derivar una amenaza o riesgo (extraordinario o extremo) para su vida, libertad, seguridad e integridad personal.
  • Víctima: Es la persona que ha sufrido daño físico, mental, emocional y material como consecuencia de la comisión de un delito y, de cuya intervención o colaboración con la administración de justicia, se derive amenaza o riesgo (extraordinario o extremo) para su vida, libertad, seguridad e integridad personal, cuando actúe como testigo en un proceso penal.
  • Interviniente: Persona que, sin ser sujeto procesal o sujeto de acto procesal, se le deriva un riesgo (extraordinario o extremo) por causa o con ocasión de su intervención en el Proceso Penal, y que el funcionario de conocimiento pretende presentar para sustentar la teoría del caso.
  • Funcionario de la Fiscalía General de la Nación: Fiscal del caso que por su intervención en un proceso penal se le derive amenaza o riesgo (extraordinario o extremo) para su vida, libertad, seguridad e integridad personal.

Requisitos para acceder al Programa de Protección y Asistencia

  1. Consentimiento informado, expreso y por escrito del evaluado, su representante o quien haga sus veces;
  2. Existencia de una amenaza y riesgo (extraordinario o extremo) bajo los criterios previstos por la jurisprudencia vigente.
  3. Existencia de nexo causal entre intervención en el proceso penal y la situación de amenaza y riesgo (extraordinario o extremo) derivados de esa colaboración.

Nota: (El ingreso al Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso Penal y Funcionarios de la Fiscalía General de la Nación implica una serie de limitaciones y restricciones en el ejercicio de algunos de los derechos fundamentales y libertades para el protegido, que se justifican en el interés superior de preservar su vida e integridad personal, por lo que se encuentra en una situación de especial sujeción ante el Programa, quien asume la posición de garante.

Por tanto, la decisión de ingresar, permanecer o renunciar al Programa, la tomarán los usuarios de manera voluntaria y con pleno conocimiento y responsabilidad sobre estos hechos).

Para más información puede comunicarse al teléfono (601) 5702000 extensión 33008 o escribir al correo electrónico: correspondencia.proteccion@fiscalia.gov.co

Horarios de atención: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. en jornada continua.

Programa Futuro Colombia (PFC)

Peticiones, quejas, reclamos y sugerencias

Una petición es el derecho de toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, a fin de obtener una respuesta pronta, completa y de fondo sobre la misma.

Este requerimiento se puede realizar en cualquiera de sus modalidades: verbalmente, por escrito u otro medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos y sin necesidad de apoderado.

Modalidades de las peticiones:

Interés general: Este tipo de petición es realizada por un grupo de usuarios interesados en un tema particular y no es necesaria la individualización de cada uno de los peticionarios que se encuentran involucrados. Se resuelven dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción.

Interés particular: Es una petición elevada por un ciudadano en particular, en busca de una respuesta que le afecta a sí mismo. En este caso es posible individualizar al peticionario. Se resuelven dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción.

Información: Es el requerimiento realizado por un ciudadano, con el cual se busca indagar una situación que corresponde a la naturaleza y finalidad de la Fiscalía General de la Nación. Se resuelven dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción.

Petición entre las autoridades: Solicitud de información o de documentos realizada por una autoridad a otra. Se resuelven dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción.

Petición de informes por los congresistas: Es presentada por un Senador o Representante a la Cámara para solicitar información, en ejercicio del control que corresponde adelantar al Congreso de la República. Se resuelven dentro de los 5 días hábiles siguientes a su recepción.

Solicitud de documentos: Es la petición efectuada por el ciudadano donde se incluyen copias y el desglose de documentos que reposen en las oficinas públicas, siempre que dichos documentos no tengan carácter clasificado o reservado según la Constitución Política, la ley o no posean relación con la defensa o seguridad nacional. Se resuelven dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción.

Consulta: Solicitud formulada por el ciudadano por medio de la cual se busca someter a consideración de la entidad aspectos relacionados con asuntos a su cargo. Se resuelven dentro de los 30 días hábiles siguientes a su recepción.

Consulta a bases de datos: Es la solicitud que efectúa el ciudadano para acceder a la información que se encuentra en las bases de datos de la entidad. Se resuelven dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción.

Petición de actualización de información: Es la solicitud elaborada por el titular de los datos, su representante legal o apoderado, cuando considera que la información que se encuentra en la base de datos debe ser corregida, actualizada, suprimida o si advierte un posible incumplimiento. Se resuelven dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción.

Reclamo: Es el derecho que tiene toda persona de exigir, reivindicar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular referente a la prestación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones.

Sugerencia: Manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.

¿Quiénes tienen derecho a presentar una PQRS? En Colombia, todas las personas nacionales o extranjeras, adultos, menores de edad, letrados o analfabetas.

¿Dónde presentar una PQRS? Ingresando a la página web de la Fiscalía General de la Nación www.fiscalia.gov.co, menú Atención y Servicios a la Ciudadanía, numeral 3. Buzón de PQRS; allí puede diligenciar el formulario virtual para el registro según su necesidad.

Antecedentes y anotaciones judiciales

¿Qué es un Antecedente Penal?

Conforme a lo establecido en la Constitución Nacional en el Artículo 248.

“Unicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales”

¿Quién certifica Antecedentes Judiciales en Colombia?

De acuerdo con el Decreto 4057 de 2011, la Policía Nacional es la entidad legalmente autorizada para certificar antecedentes judiciales en Colombia, adicionalmente, conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley 1955 de 2015, la Policia Nacional administra el Registro único de decisiones judiciales en materia penal y jurisdicciones especiales. Esta certificación se solicita a través de la página www.policia.gov.co

Señor ciudadano: Recuerde que no es competencia de la Fiscalía General de la Nación certificar antecedentes judiciales.

Diferencia entre un antecedente judicial y una anotación en los sistemas misionales de Fiscalía General de la Nación.

“Unicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales”

Los antecedentes penales tienen carácter de información pública, toda vez que evidencian la decisión adoptada por la autoridad competente a través de una providencia en firme.

Las anotaciones en los sistemas misionales de la FGN, son registros de información que realiza la Fiscalía en el marco de sus funciones legales y constitucionales, en ejercicio de la facultad para recaudar algunos datos sensibles que resultan estrictamente necesarios para el ejercicio de la acción penal.

Esta información (anotaciones) no constituye un antecedente penal ya que no se deriva de sentencias condenatorias en firme, no constituye información pública y por lo tanto su circulación es restringida. Adicionalmente, se encuentra protegida por la reserva legal.

La Fiscalía General de la Nación advierte que la información contenida en los sistemas misionales relacionados con vinculación a procesos penales debe ser tratada respetando el principio constitucional de presunción de inocencia (artículo 29 superior), el cual establece que “Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable”.

Información: Es el requerimiento realizado por un ciudadano, con el cual se busca indagar una situación que corresponde a la naturaleza y finalidad de la Fiscalía General de la Nación. Se resuelven dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción.

Nota: Tenga en cuenta que si su solicitud se relaciona con información acerca de vinculación a procesos penales en la Fiscalía General de la Nación es necesario para su trámite que adjunte la siguiente documentación:

  • Copia simple y legible de su documento de identidad.
  • Si actúa en calidad de apoderado debe adjuntar copia legible del poder debidamente otorgado.
  • Si solicita información de un tercero debe anexar la autorización otorgada por el titular del dato personal que lo legitima para acceder a dicha información, copia simple y legible de documento de identidad de quién lo autoriza.

La consulta sobre vinculación a procesos penales se efectúa únicamente para personas naturales con las siguientes variables:

  • Nombre completo
  • Número del documento de identidad

Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y Resolución 0-1194 de 2020

Denuncia Fácil

Herramienta tecnológica de la Fiscalía General de la Nación que le permite a la ciudadanía reportar de manera virtual cualquier hecho delictivo de tipo penal.

Puede ser utilizado desde cualquier lugar con conexión a Internet, sin necesidad de desplazarse a un punto de recepción de denuncias.

Usted puede acceder desde la página web www.fiscalia.gov.co haciendo clic en el botón:

O Escaneando desde su celular el código QR.

Centro de Contacto

Los ciudadanos pueden comunicarse con la Fiscalía General de la Nación a través de su Centro de Contacto, para:

  • Solicitar información sobre los servicios de la entidad.
  • Solicitar información básica de su denuncia (debe aportar el Número Único de Noticia Criminal NUNC- 21 dígitos).
  • Presentar denuncias por cualquier delito penal.
  • Reportar hechos delictivos de forma anónima (denuncias anónimas).
  • Reportar hechos de violencia sexual, intrafamiliar, de pareja, expareja y de género.
  • Reportar hechos de corrupción (pública y privada).
  • Reportar y denunciar hechos de trata de personas como esclavitud o explotación sexual, mendicidad ajena, trabajos forzados, servidumbre o esclavitud, no importa si la víctima está en el país (nacional o extranjero), o si es un colombiano víctima de este delito en el exterior.
  • Reportar y denunciar amenazas a defensores de derechos humanos, periodistas y líderes políticos, sociales o comunales (recibidas en función de su rol).
  • Reportar hechos victimizantes en el marco del conflicto armado colombiano (guerrilla, disidencias, bandas criminales, paramilitares, grupos armados al margen de la ley).
  • Reportar a familiares o conocidos recientemente desaparecido (Mecanismo de Búsqueda Urgente -MBU).
  • Interponer peticiones, quejas, reclamos, felicitaciones o sugerencias.
  • Los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) pueden comunicarse al centro de contacto de la entidad para reportar que son víctimas de un delito.

 

ACCESO AL CENTRO DE CONTACTO

 

1.Líneas telefónicas nacionales Marcando gratuitamente desde teléfono fijo a la línea 01 8000 9197 48 o desde celular línea 122, las 24 horas del día, 365 días al año.
2. Líneas telefónicas internacionales:
País Número Cobertura
España 900995727 Fijo/Móvil
Chile 188 800 201 122 Fijo
México 0-1800 283 2122 Fijo/Móvil
Perú 0800 56 057 Fijo/Móvil
República Dominicana 01800 751 1122 Fijo
China 4008 427130 Fijo
Japón 00531 490083 Fijo/Móvil
Ecuador 01800 000 118 Fijo/Móvil
Argentina 0800 666 0122 Fijo/Móvil
Paraguay 009 800 57 20122 Fijo
Emiratos Árabes Unidos 8000 4910079 Fijo
Turquía 00800 142059122 Fijo
Puerto Rico /USA 1888 575 3122 Fijo/Móvil
2. Chat:  

Horario de atención: lunes a domingo de 8 a.m. a 6 p.m.

3. Video llamada en lengua de señas Colombiana Para personas sordas o con hipoacusia

 

Horario de atención: lunes a sábado  de 8 a.m. a 5 p.m.

4. Llamada Virtual

 

Llamada web desde un dispositivo conectado a internet

 

Horario de atención: lunes a domingo  de 6 a.m. a 10 p.m.

5.Mensajería SMS a través del código corto de mensajería (898006).

 

 

Horario de atención: lunes a sábado  de 6 a.m. a 10 p.m.

 

 

 

 

6. Para denunciar

 

Horario de atención: 24 horas del día, 365 días al año

Escanee este código QR

 

Horario de atención: 24 horas del día, 365 días al año