Art. 9o Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito de la Federación Artículo 9o La representación para otorgar o suscribir títulos de crédito se confiere: I.- Mediante poder ins - Legislación mexicana 2021

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Artículo 9o Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2024

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Federal
Artículo 9o.

La representación para otorgar o suscribir títulos de crédito se confiere:

I.- Mediante poder inscrito debidamente en el Registro de Comercio; y

II.- Por simple declaración escrita dirigida al tercero con quien habrá de contratar el representante.

En el caso de la fracción I, la representación se entenderá conferida respecto de cualquier persona y en el de la fracción II sólo respecto de aquella a quien la declaración escrita haya sido dirigida.

En ambos casos, la representación no tendrá más límites que los que expresamente le haya fijado el representado en el instrumento o declaración respectivos.

Federal de México Artículo 9o Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 1o ...7o 8o 9o 10 11 ...435

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