Testamento público cerrado

Un testamento público cerrado es una forma de testamento en la que una persona expresa sus deseos sobre la distribución de sus bienes después de su muerte. La característica principal de este tipo de testamento es que se encuentra en un sobre sellado y lacrado que contiene las instrucciones del testador

El testamento puede ser redactado por el propio testador o por otra persona bajo su solicitud, siempre y cuando el testador declare ante un notario que el documento fue redactado a su pedido.

Participantes

El Código Civil Federal regula los testamentos en México, incluyendo los testamentos públicos cerrados. Según el artículo 1522, en este tipo de testamentos el testador debe rubricar todas las páginas y firmar al final. 

Si el testador no puede firmar, puede pedir que otra persona lo haga en su nombre. En ese caso, esa persona debe estar presente al entregar el testamento cerrado.

Durante la entrega, el testador declarará que esa persona firmó en su nombre, y esa persona también firmará en la cubierta del testamento junto con los testigos y el notario.

El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento; pero si no supiere o no pudiere hacerlo, podrá rubricar y firmar por él otra persona a su ruego.

Artículo 1522 del Código Civil Federal

Formalidades

Como parte de los procedimientos, el artículo 1524 dice que el papel en el que esté escrito el testamento o el que le sirva de cubierta debe estar cerrado y sellado. 

El papel en que esté escrito el testamento o el que le sirva de cubierta, deberá estar cerrado y sellado, o lo hará cerrar y sellar el testador en el acto del otorgamiento, y lo exhibirá al Notario en presencia de tres testigos.

Artículo 1524 del Código Civil Federal

El testador tiene la opción de cerrar y sellar el testamento en el momento de su otorgamiento, o puede solicitar que se haga esto en su presencia. También el testador deberá exhibir el testamento al notario en presencia de tres testigos. Además, debe afirmar explícitamente que el testamento presentado contiene sus deseos y disposiciones finales.

Posteriormente, según el artículo 1526, el notario tiene la responsabilidad de hacer constancia del otorgamiento del testamento, registrando las formalidades mencionadas anteriormente. Esta constancia debe ser extendida en la cubierta del testamento, la cual debe llevar las estampillas de timbre correspondientes.

Dicha cubierta del testamento deberá ser firmada por el testador, los testigos y el notario, este último también colocará su sello para garantizar la autenticidad del documento.

El Notario dará fe del otorgamiento, con la expresión de las formalidades requeridas en los artículos anteriores; esa constancia deberá extenderse en la cubierta del testamento, que llevará las estampillas del timbre correspondientes, y deberá ser firmada por el testador, los testigos y el Notario, quien, además, pondrá su sello.

Artículo 1526 del Código Civil Federal

Entrega del testamento público cerrado

Finalmente, el testamento se entregará al testador, según el artículo 1535. El notario registrará en el protocolo los detalles de la autorización y entrega del testamento. El testador tiene la opción de conservarlo en su poder, entregárselo a alguien de confianza o depositarlo en el archivo judicial. 

Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador, y el Notario pondrá razón en el protocolo del lugar, hora, día, mes y año en que el testamento fue autorizado y entregado.

Artículo 1535 del Código Civil Federal

Si decide depositarlo, debe presentarse ante el encargado del archivo, quien hará constar la razón del depósito en un libro designado para ello. Esta razón será firmada por el funcionario y el testador, y se le entregará una copia autorizada al testador.

Retiro del testamento público cerrado

El testador tiene el derecho de retirar su testamento en cualquier momento. Para esto, se debe otorgar un poder en escritura pública, el cual se registrará en la nota correspondiente. Una vez que el juez recibe un testamento cerrado, convocará al notario y a los testigos presentes en su otorgamiento.

El testamento no puede ser abierto hasta que el notario y los testigos reconozcan sus firmas, así como la del testador o la persona que firmó en su nombre. Deberán declarar ante un juez que el testamento está cerrado y sellado de la misma manera en que se encontraba al momento de la entrega.

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