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La Constitucion de 1791

La Constitución de 1791 de la Revolución Francesa

La Constitución de 1791 es el producto de los primeros años de la Revolución Francesa, y marcó un hito muy importante en el avance de la participación política frente al anterior modelo del Antiguo Régimen. Hemos ya hablado de los hechos históricos que fueron marcando el camino de Revolución durante la Asamblea, veamos ahora cuál fue su máxima labor: la Constitución de 1791.

El 3 de septiembre de 1791, la Asamblea Nacional Constituyente, aprobó la Constitución del 91 que estuvo en vigencia hasta el 10 de agosto de 1792. Ella proclamaba el principio de soberanía popular y organizaba un régimen de monarquía parlamentaria, introduciendo la división de poderes de Montesquieu.

Sufragio: Era censatario y dividía a los ciudadanos en activos y pasivos. Los activos eran quienes, además de cumplir con requisitos de edad y domicilio, pagaban una contribución equivalente a tres jornadas de trabajo. Quienes no podían pagar eran considerados ciudadanos pasivos y no tenían derecho a votar.

Los ciudadanos activos votaban electores (para ser elector había que pagar una contribución directa equivalente a diez jornadas de trabajo) y eran los electores quienes elegían diputados (para ello había que poseer una propiedad territorial y pagar una contribución directa de un marco). Otra característica era que los ciudadanos activos, tenían reservado para sí el derecho a formar parte de la guardia nacional.

Poder Legislativo: correspondía a una Asamblea única, permanente, inviolable e indisoluble. Estaba integrada por 745 miembros que eran elegidos cada dos años. Esta asamblea tenía derecho de iniciativa y votaba las leyes, controlaba la política exterior, aprobaba los impuestos y supervisaba a los ministros, quienes al dejar su cargo debían rendirles cuentas.

Poder Ejecutivo: Correspondía al Rey, quien era considerado representante de la Nación. La Monarquía era hereditaria pero el Rey debía jurar fidelidad a la Nación y a la ley. Elegía y destituía sus ministros pero para que sus órdenes sean válidas, necesitaba la firma de estos. Nombraba los altos funcionarios.

El rey también dirigía la diplomacia pero no podía declara la guerra sin consentimiento de la Asamblea. Tenía el derecho de veto suspensivo, por el cual podía negarse por cuatro años a dar cumplimiento a las resoluciones de la Asamblea, derecho que no se aplicaba a las leyes constitucionales ni a las fiscales.

La promulgación de esta constitución por parte de la Asamblea Nacional Constituyente era un gran avance respecto de la situación pre-revolucionaria. Sin embargo, en la práctica implicaba el triunfo de la media y alta burguesía conservadora, pues era una especie de “solución trasaccional” con la monarquía. El equilibrio que perseguía esta legislación terminaría por ser demasiado precario, y en apenas un año sería dejada de lado.

Más información:

HAYES, Carlton. Historia política y cultural de la Europa moderna.

Wikipedia

Video:

Documental de History Channel, cneyra2911 en youtube

Imágenes:

Asamblea en sesión, en youtube

Luis XVI, en youtube

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