Exoneración Pasivo Insatisfecho (EPI)
En esta página se explica en qué consiste la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), el beneficio legal para personas físicas insolventes regulado por la normativa concursal. Se detalla aquí su finalidad, a quién se dirige, qué requisitos legales se exigen para obtenerlo, qué vías se prevén para tramitarlo y qué ventajas puede reportar al deudor que se apruebe su concesión.
Publicado 16/04/24
Actualizado 24/05/24
ARTÍCULO VERIFICADO POR:
Abogado concursal especializado en Ley Segunda Oportunidad
Exoneración del pasivo insatisfecho es la denominación que la Ley Concursal da al derecho a cancelar aquellas deudas que queden impagadas tras la tramitación del procedimiento concursal, si entran en las que la ley considera exonerables.
Se lo conoce abreviadamente como EPI.
Exoneración del pasivo insatisfecho es lo mismo que decir cancelación de la deuda no pagada.
Hasta la reforma concursal de 2022, este derecho se denominaba beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).
Qué requisitos se exigen para obtener la exoneración del pasivo insatisfevo (EPI)?
Un deudor obtendrá la exoneración del pasivo insatisfecho si:
- Es una persona física (también llamada natural).
- Se halla en situación de insolvencia.
- Tramita el procedimiento concursal que le corresponda.
- Solicita en este procedimiento la concesión de la EPI (exoneración del pasivo insatisfecho).
- No incurre en los supuestos de exclusión por ausencia de buena fe
- Transcurre un tiempo mínimo entre exoneraciones
Qué tipos de deudas son exonerables
El derecho a la cancelación puede alcanzar a impagos de muy diversa naturaleza. Pero la Ley Concursal no contempla una lista de las que sí podrían exonerarse, sino una lista negativa con las que quedan expresamente excluidas de esta posibilidad.
Deudas que NO pueden cancelarse mediante la EPI
Quedan EXCLUIDAS por ley DE LA POSIBILIDAD DE EXONERACIÓN las siguientes deudas:
- Algunas indemnizaciones
- Deudas por alimentos
- Algunos impagos de salarios
- Deudas con acreedores públicos
- Ciertos impagos de multas y sanciones
- Costas y gastos judiciales de la EPI
- Cierto importe de las deudas con garantía real
- Otras deudas que decida el juez según su criterio
Deudas que SÍ pueden cancelarse mediante la EPI
Considerando esas exclusiones legales, quedan como deudas exonerables, entre otras, las debidas a impagos de:
- Préstamos y créditos personales
- Compras con tarjetas de crédito o con pagos aplazados.
- Facturas de proveedores y de empresas de suministros.
- Salarios, a partir de ciertos importes.
- Otros conceptos: alquileres, cuotas de clubes, plataformas audiovisuales u otros servicios periódicos, pensiones compensatorias por divorcio, préstamos de particulares…
Además, como excepción sobre la exclusión de las deudas con administraciones públicas, la ley permite exonerar una parte de aquellas cuya recaudación corresponda a la AEAT (Agencia Estatal de la Administración Tributaria), o a haciendas forales, o que se tengan con la Seguridad Social.
En concreto, serán exonerables
- Los primeros 5.000 euros de deuda.
- El 50 % de la deuda restante, hasta el máximo de otros 5.000 euros (en total, 10.000 euros).
Se cuentan separadamente las deudas tributarias y las sociales, por lo que el total exonerable es de hasta 20.000 euros.
Respecto de las fiscales, son las que correspondan a tributos estatales y forales, pero cabe entender que también otras, autonómicas o municipales, si las recauda la agencia tributaria estatal (o una equivalente foral) por virtud de convenios entre administraciones.
Cómo funciona la tramitación de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho EPI
El mecanismo de la ley de segunda oportunidad se sustenta siempre en un procedimiento concursal. Será al final de este cuando se podrá tramitar la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
Fase inicial: apertura y tramitación del procedimiento concursal
La Ley Concursal contempla dos modalidades de procedimiento concursal para deudores insolventes: concurso de acreedores y procedimiento especial para microempresas.
El segundo se aplica a las personas físicas o jurídicas consideradas microempresas a efectos de la Ley Concursal. Son aquellos deudores con una actividad económica o profesional que tienen:
- Una media de menos de 10 trabajadores en el año anterior (computados a jornada completa).
- Un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros según las cuentas cerradas del último ejercicio.
En cuanto a las personas físicas —únicas que pueden aspirar a la EPI—, se considera microempresas a aquellos autónomos que encajan en estos parámetros. El resto —particulares y autónomos que superan esos límites— tramitarán un concurso de acreedores.
En los concursos de acreedores:
- Puede intentarse un pacto, el Convenio. Si se aprueba, no será precisa la EPI, al incluir habitualmente este tipo de acuerdos la condonación de parte del importe debido (mediante quitas de deuda). Pero es poco frecuente en particulares, y la mayoría de los autónomos encajan en un procedimiento especial para microempresas, que tiene otros instrumentos.
- Se irá a una liquidación de no haber Convenio o si se incumple.
En los procedimientos especiales de microempresas también puede intentarse una vía de pacto —el plan de continuación—, con medidas similares al Convenio, o acabarse en liquidación.
La liquidación suele ser la línea procedimental más habitual. Consiste en aplicar al pago de las deudas los fondos del deudor disponibles (cuentas, ingresos, desinversiones…), más los que se obtengan tras la venta directa o subasta de bienes y derechos del deudor (si son embargables y de valor suficiente para que merezca la pena la enajenación).
Asimismo, pueden acordarse cesiones de bienes (como las daciones en pago).
Fase final: tramitación de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI)
La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) es la pieza clave del mecanismo de segunda oportunidad. Se tramita al final del procedimiento concursal, al abrirse la fase de liquidación del concurso o procedimiento especial o antes de que esta se ponga en marcha.
El objetivo de solicitar la EPI es conseguir que un juez cancele por ley las deudas que sigan impagadas tras el procedimiento y no estén excluidas este beneficio. Para ello, el deudor deberá cumplir algunos requisitos y tramitar la concesión por alguna de las dos vías previstas en la ley.
Hay dos vías posibles para lograr la exoneración:
- Aprobación de un plan de pagos, propuesto antes de que se abra la liquidación.
- Liquidación o constatación de insuficiencia patrimonial.
Exoneración del pasivo insatisfecho por la vía de un plan de pagos
Es una vía posible para tramitar la EPI si no se ha abierto todavía la liquidación. De aprobarse, evitará la liquidación patrimonial del deudor, algo que también podía lograrse con el Convenio o el plan de continuación.
En qué consiste el plan de pagos para obtener la Exoneración del Pasivo Insatisfecho – EPI
Por esta vía, el deudor, si cumple los requisitos para aspirar la exoneración, propondrá en el procedimiento un plan de pagos a los acreedores para saldar una parte de las deudas exonerables.
- Este plan incluirá un calendario de pagos de algunas deudas exonerables (dejando otras al margen).
- Dará detalle del plan de continuidad de la actividad económica, si la hay, y de los recursos que se aplicarán a pagar esa parte de las deudas exonerables, además de las no exonerables y los demás gastos y compromisos que se hayan asumido en el plan (gastos familiares, gastos de la actividad, cesiones de bienes…).
El plan de pagos se formalizará con una duración de:
- 3 años, como norma general.
- 5 años, si no se ejecuta la vivienda o cuando los pagos dependan de la evolución de la renta y los recursos del deudor.
El plan de pagos debe aprobarlo el juez concursal. Lo hará si lo ve viable y adecuado y no se da la oposición de acreedores, en alguno de los supuestos previstos legalmente:
- Resulta más perjudicial que la liquidación para algún acreedor.
- Cierto porcentaje de acreedores, fijado legalmente, se opone. (Según cuantos sean, han de alegar o no ciertos incumplimientos).
- No se aplica a pagar la deuda exonerable lo disponible una vez atendidos los otros pagos.
- El deudor no cumple algún requisito para obtener la EPI.
Qué deudas podrá exonerar el deudor con el plan de pagos
Por la vía del plan de pagos, el juez, aprobado este, concederá una EPI provisional al deudor. Implicará que quede de momento cancelada la parte de las deudas exonerables que ha dejado fuera de los pagos del plan.
Será una EPI definitiva:
- Una vez cumplido íntegramente el plan de pagos
- O al final del plazo, aunque no se haya satisfecho todo lo comprometido, si lo impidieron circunstancias excepcionales que afectaron al deudor o a su familia (enfermedades, accidentes o hechos similares graves e imprevisibles) si el deudor se ajustó a las limitaciones de disposición y administración fijadas y cumplió el resto de los compromisos asumidos (por ejemplo, de cesión de bienes).
Exoneración del pasivo insatisfecho por la vía de la liquidación
Es la vía prevista si no se propone un plan de pagos, no se aprueba el propuesto, el deudor decide no continuarlo, lo incumple o se revoca (anula) la EPI provisional.
Implica previamente, salvo que no haya patrimonio relevante, que se realice la liquidación de bienes del deudor a fin de obtener fondos para realizar los pagos posibles. Pueden ser ventas directas, subastas, ejecuciones de garantías, desinversiones en mercados…
El deudor solicitara la exoneración una vez efectuadas las operaciones de liquidación, si siguen pendientes de pago algunas deudas, o sin llegar a realizarla si en algún momento del procedimiento se verifica que no hay patrimonio relevante con el que llevarla a cabo (no hay fondos ni bienes, o solo hay bienes inembargables o los que existen carecen de valor o utilidad para venderlos o cederlos).
El juez, por esta vía, concederá una EPI definitiva, que incluirá toda la deuda que entre dentro de la legalmente exonerable y aún permanezca impagada tras la liquidación o al no poder realizarse esta.
Posibilidad de revocación de la EPI
¿Qué pasa tras la tramitación de la ley de segunda oportunidad, si ya se ha concedido la exoneración?
El deudor podrá estar tranquilo. Las deudas exoneradas mediante la EPI ya no podrán ser reclamadas por los acreedores, salvo que se dé alguno de los motivos que la ley establece para justificar una revocación (anulación) del beneficio.
Las únicas causas que pueden fundamentar esta petición de revocación de los acreedores son las siguientes:
- Durante tres años desde que se concedió la EPI:
- Ocultación por el deudor de fondos, bienes o derechos.
- Obtención por el deudor de premios relevantes en juegos de suerte, envite o azar o de herencias legados o donaciones. (Deben suponerle una mejora económica sustancial y servirle para saldar deudas canceladas (todas o algunas).
- Condenas o resoluciones firmes (por delitos o infracciones administrativas de los que suponen la exclusión del derecho a la exoneración) en procedimientos que estuvieran en marcha al solicitarse la EPI.
- Mientras se está cumpliendo el plan de pagos, si se incumple este o se destinan insuficientes recursos al pago de la deuda exonerable (tras cubrir otros compromisos del plan).
Si se aprueba la revocación, las deudas que queden afectadas por esta podrán volver a ser reclamadas por los acreedores.
EPI Exoneración Pasivo Insatisfecho. Preguntas frecuentes
¿Qué norma introdujo el mecanismo de segunda oportunidad?
La llamada ley del mecanismo de segunda oportunidad es una norma promulgada en 2015 que introdujo un trámite jurídico dirigido a que los particulares y autónomos puedan liberarse de todas sus deudas pendientes o de algunas de ellas si cumplen ciertos requisitos.
Esta ley lo que hacía era modificar la Ley Concursal, introduciendo ese mecanismo, y ahora mismo está ya derogada en lo relativo a la segunda oportunidad.
En el siguiente enlace puedes comprobar cómo actualmente ya tiene su artículo primero derogado.
Ley 25/2015, del mecanismo de segunda oportunidad (actualizada)
A pesar de ello, coloquialmente se sigue conociendo como ley de la segunda oportunidad al fragmento de la actual Ley Concursal que regula este mecanismo.
Y, de hecho, toda la regulación del procedimiento concursal es, en el fondo, el mecanismo de la ley de segunda oportunidad, en lo que se refiere a los particulares y autónomos, ya que para obtener la cancelación de deudas deberán hacerlo dentro de esta vía concursal, tramitando un concurso de acreedores o un procedimiento especial de microempresas.
¿Es posible obtener directamente la EPI sin un procedimiento concursal?
NO. La regulación introducida en la Ley Concursal por la ley del mecanismo de segunda oportunidad no contempla la obtención directa de la EPI por otra vía diferente a la apertura y tramitación de un concurso de acreedores o de un procedimiento especial para microempresas.
¿Puedo incluir en el plan de pagos solo una parte muy pequeña de la deuda exonerable?
SÍ, puede intentarse, pero cuanto más pequeña sea la deuda exonerable que se pagará, más posibilidades habrá de que algún acreedor lo impugne, por considerarse perjudicado respecto a la alternativa de ir a la liquidación.
Por otra parte, cuanta más deuda exonerable deba pagarse en el plan, menos recursos tendrá el deudor para pagarlas todas, por lo que los acreedores verán con buenos ojos que se excluyan deudas —o importes de estas—, si no son de las suyas.
Deberán tenerse en cuenta estos intereses contrapuestos, y también habrá que respetar la prelación de unos acreedores sobre otros por sus tipos de créditos.
En conclusión, lo recomendable es plantear un calendario de pagos que resulte razonable, que no discrimine a los acreedores y que excluya del plan un importe de deudas que sea entendido por todos como razonable, considerando el objetivo del instrumento, que es facilitar que el deudor pague gradualmente lo que le sea viable asumir.
Tu abogado te ayudará a diseñar una propuesta de plan factible, equilibrada, que sea difícilmente impugnable por el juez o por los acreedores.
¿Me aprobarán un plan de pagos en el que no pague ninguna deuda exonerable?
En muchos casos tendría poco sentido. Para eso, ya está la liquidación. Pero hay que tener en cuenta que habrá casos y casos, tantos como deudores,
Algunos pueden tener una proporción alta de deuda exonerable, en otros esa deuda será una parte pequeña de su pasivo, e incluso puede haber deudores que apenas tengan margen para exonerar.
No hay que olvidar nunca que no es lo mismo deuda exonerable que deuda exonerada.
Pero lo normal es que lo que se vaya a exonerar en el plan sea un importe relevante o al menos no desdeñable del total de la deuda exonerable.
¿Puedo proponer en el plan de pagos que no se salden algunas deudas no exonerables?
NO. No es un instrumento para cancelar lo que por ley no se puede cancelar. Para no pagar deudas no exonerables sería preciso la aceptación de los acreedores afectados (una condonación o su renuncia a reclamarlos).
¿Me vigilarán tras obtener la EPI con la ley de segunda oportunidad?
Acogiéndote a la ley de la segunda oportunidad, una vez hayas obtenido la exoneración del pasivo insatisfecho, podrás estar tranquilo. No hay una libertad vigilada tras lograr la EPI.
Tan solo estarás a expensas de que se dé una causa de revocación. Algunas serían una buena noticia inicial para ti —herencias, legados, premios de loterías o quinielas…—, aunque les siguiera el chasco de la anulación parcial o total de la EPI. Y las otras no te deben preocupar si eres un deudor de buena fe.
¿Pueden anularme la EPI si mejoro mis ingresos por un salario o como autónomo?
NO. Por ese motivo lo único que pueden solicitar los acreedores es que se modifique el plan de pagos mientras esté en curso. Por ejemplo, pedir cuotas periódicas más altas, algún pago anticipado, alguna cesión de bienes…
Pero si empeoras tu situación, también podrías solicitar esa modificación, como deudor, para facilitar los compromisos.
La ley lo contempla para alteraciones significativas de la situación económica del deudor, sin indicar si son positivas o negativas.
Esta modificación podrá aprobarse solo una vez.
¿Puede denegar la EPI el juez aunque tenga deudas exonerables impagadas en la liquidación?
No será lo habitual. Cumpliendo requisitos, las deudas exonerables impagadas serán generalmente exoneradas.
Pero la ley permite al juez considerar no exonerable alguna deuda que la ley no excluye de ese beneficio, si fuera necesario para evitar que el acreedor afectado por esa cancelación entrara por esa causa en insolvencia.
La ley busca impulsar la segunda oportunidad del deudor, pero sin que ello convierta en insolvente a quien tenía un legítimo derecho de cobro.
¿Quién puede acceder a mis datos sobre la EPI en el Registro Público Concursal?
Los datos personales referidos a la EPI que consten en la sección tercera del Registro Público Concursal solo podrán consultarlos las personas que tengan interés legítimo en averiguar la situación del deudor. Se presume en las autoridades y empleados públicos en el ejercicio de sus funciones, y en los demás casos lo apreciará quién esté a cargo del registro.
Por ejemplo, puede interesar a:
- Bancos (u otras entidades de crédito) a los que solicites una financiación.
- Hacienda, la Seguridad Social, haciendas autonómicas o locales, juzgados y tribunales, otras administraciones…
- Proveedores, colaboradores o potenciales contratantes que estén estudiando si eres fiable para realizar ventas de bienes, prestaciones de servicios, colaboraciones profesionales…
ARTÍCULO VERIFICADO POR:
Abogado concursal especializado en Ley Segunda Oportunidad