Exoneración Pasivo Insatisfecho (EPI)
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Exoneración Pasivo Insatisfecho (EPI)

En esta página se explica en qué consiste la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), el beneficio legal para personas físicas insolventes regulado por la normativa concursal. Se detalla aquí su finalidad, a quién se dirige, qué requisitos legales se exigen para obtenerlo, qué vías se prevén para tramitarlo y qué ventajas puede reportar al deudor que se apruebe su concesión.

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Publicado 16/04/24

Actualizado 24/05/24

ARTÍCULO VERIFICADO POR:

Eloy Rodríguez Esmerats

Abogado concursal especializado en Ley Segunda Oportunidad

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EPI Exoneración Pasivo Insatisfecho. Preguntas frecuentes

1.

¿Qué norma introdujo el mecanismo de segunda oportunidad?

La llamada ley del mecanismo de segunda oportunidad es una norma promulgada en 2015 que introdujo un trámite jurídico dirigido a que los particulares y autónomos puedan liberarse de todas sus deudas pendientes o de algunas de ellas si cumplen ciertos requisitos.

Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social (publicación original).

Esta ley lo que hacía era modificar la Ley Concursal, introduciendo ese mecanismo, y ahora mismo está ya derogada en lo relativo a la segunda oportunidad.

En el siguiente enlace puedes comprobar cómo actualmente ya tiene su artículo primero derogado.

Ley 25/2015, del mecanismo de segunda oportunidad (actualizada)

A pesar de ello, coloquialmente se sigue conociendo como ley de la segunda oportunidad al fragmento de la actual Ley Concursal que regula este mecanismo.

Y, de hecho, toda la regulación del procedimiento concursal es, en el fondo, el mecanismo de la ley de segunda oportunidad, en lo que se refiere a los particulares y autónomos, ya que para obtener la cancelación de deudas deberán hacerlo dentro de esta vía concursal, tramitando un concurso de acreedores o un procedimiento especial de microempresas.

2.

¿Es posible obtener directamente la EPI sin un procedimiento concursal?

NO. La regulación introducida en la Ley Concursal por la ley del mecanismo de segunda oportunidad no contempla la obtención directa de la EPI por otra vía diferente a la apertura y tramitación de un concurso de acreedores o de un procedimiento especial para microempresas.

3.

¿Puedo incluir en el plan de pagos solo una parte muy pequeña de la deuda exonerable?

SÍ, puede intentarse, pero cuanto más pequeña sea la deuda exonerable que se pagará, más posibilidades habrá de que algún acreedor lo impugne, por considerarse perjudicado respecto a la alternativa de ir a la liquidación.

Por otra parte, cuanta más deuda exonerable deba pagarse en el plan, menos recursos tendrá el deudor para pagarlas todas, por lo que los acreedores verán con buenos ojos que se excluyan deudas —o importes de estas—, si no son de las suyas.

Deberán tenerse en cuenta estos intereses contrapuestos, y también habrá que respetar la prelación de unos acreedores sobre otros por sus tipos de créditos.

En conclusión, lo recomendable es plantear un calendario de pagos que resulte razonable, que no discrimine a los acreedores y que excluya del plan un importe de deudas que sea entendido por todos como razonable, considerando el objetivo del instrumento, que es facilitar que el deudor pague gradualmente lo que le sea viable asumir.

Tu abogado te ayudará a diseñar una propuesta de plan factible, equilibrada, que sea difícilmente impugnable por el juez o por los acreedores.

4.

¿Me aprobarán un plan de pagos en el que no pague ninguna deuda exonerable?

En muchos casos tendría poco sentido. Para eso, ya está la liquidación. Pero hay que tener en cuenta que habrá casos y casos, tantos como deudores,

Algunos pueden tener una proporción alta de deuda exonerable, en otros esa deuda será una parte pequeña de su pasivo, e incluso puede haber deudores que apenas tengan margen para exonerar.

No hay que olvidar nunca que no es lo mismo deuda exonerable que deuda exonerada.

Pero lo normal es que lo que se vaya a exonerar en el plan sea un importe relevante o al menos no desdeñable del total de la deuda exonerable.

5.

¿Puedo proponer en el plan de pagos que no se salden algunas deudas no exonerables?

NO. No es un instrumento para cancelar lo que por ley no se puede cancelar. Para no pagar deudas no exonerables sería preciso la aceptación de los acreedores afectados (una condonación o su renuncia a reclamarlos).

6.

¿Me vigilarán tras obtener la EPI con la ley de segunda oportunidad?

Acogiéndote a la ley de la segunda oportunidad, una vez hayas obtenido la exoneración del pasivo insatisfecho, podrás estar tranquilo. No hay una libertad vigilada tras lograr la EPI.

Tan solo estarás a expensas de que se dé una causa de revocación. Algunas serían una buena noticia inicial para ti —herencias, legados, premios de loterías o quinielas…—, aunque les siguiera el chasco de la anulación parcial o total de la EPI. Y las otras no te deben preocupar si eres un deudor de buena fe.

7.

¿Pueden anularme la EPI si mejoro mis ingresos por un salario o como autónomo?

NO. Por ese motivo lo único que pueden solicitar los acreedores es que se modifique el plan de pagos mientras esté en curso. Por ejemplo, pedir cuotas periódicas más altas, algún pago anticipado, alguna cesión de bienes…

Pero si empeoras tu situación, también podrías solicitar esa modificación, como deudor, para facilitar los compromisos.

La ley lo contempla para alteraciones significativas de la situación económica del deudor, sin indicar si son positivas o negativas.

Esta modificación podrá aprobarse solo una vez.

8.

¿Puede denegar la EPI el juez aunque tenga deudas exonerables impagadas en la liquidación?

No será lo habitual. Cumpliendo requisitos, las deudas exonerables impagadas serán generalmente exoneradas.

Pero la ley permite al juez considerar no exonerable alguna deuda que la ley no excluye de ese beneficio, si fuera necesario para evitar que el acreedor afectado por esa cancelación entrara por esa causa en insolvencia.

La ley busca impulsar la segunda oportunidad del deudor, pero sin que ello convierta en insolvente a quien tenía un legítimo derecho de cobro.

9.

¿Quién puede acceder a mis datos sobre la EPI en el Registro Público Concursal?

Los datos personales referidos a la EPI que consten en la sección tercera del Registro Público Concursal solo podrán consultarlos las personas que tengan interés legítimo en averiguar la situación del deudor. Se presume en las autoridades y empleados públicos en el ejercicio de sus funciones, y en los demás casos lo apreciará quién esté a cargo del registro.

Por ejemplo, puede interesar a:

  • Bancos (u otras entidades de crédito) a los que solicites una financiación.
  • Hacienda, la Seguridad Social, haciendas autonómicas o locales, juzgados y tribunales, otras administraciones…
  • Proveedores, colaboradores o potenciales contratantes que estén estudiando si eres fiable para realizar ventas de bienes, prestaciones de servicios, colaboraciones profesionales…

ARTÍCULO VERIFICADO POR:

Eloy Rodríguez Esmerats

Abogado concursal especializado en Ley Segunda Oportunidad

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